LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , los apartados 3 de su articulo 26 y 5 de su articulo 27 ,
Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,
Visto el Reglamento n 142/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las restituciones a la exportacion de semillas de colza , de nabina y de girasol (3) y , en particular , su articulo 6 ,
Considerando que el articulo 4 del Reglamento n 282/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervencion para las semillas oleaginosas (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 919/68 , prevé la toma de muestras y la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas ; que estas operaciones , excluida la determinacion del contenido en aceite , estan asimismo previstas por el articulo 2 del Reglamento n 284/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a determinadas modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion de semillas oleaginosas (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 862/68 (6) , y por el articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 911/68 de la Comision , de 5 de julio de 1968 , relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda para las semillas oleaginosas (7) ;
Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que , para la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas es aconsejable reducir las muestras para laboratorio a muestras para analisis ;
Considerando que , para garantizar una aplicacion uniforme en los Estados miembros de los regimenes de restituciones , de intervencion y de ayuda para las semillas oleaginosas , es aconsejable mantener en lo sucesivo un método unico en la Comunidad para la toma y la reduccion de las muestras , asi como para la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se sustituye el texto del articulo 4 del Reglamento n 282/67/CEE por el siguiente :
" La toma de muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "
Articulo 2
Se suprime el Anexo II del Reglamento n 282/67/CEE .
Articulo 3
Se sustituye el texto del articulo 2 del Reglamento n 284/67/CEE por el siguiente :
" La toma de muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "
Articulo 4
Se sustituye el texto del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 911/68 por el siguiente :
" La toma de las muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para
toda la Comunidad . "
Articulo 5
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1968 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .
(4) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .
(5) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 6 .
(6) DO n L 152 de 1 . 7 . 1968 , p. 26 .
(7) DO n L 158 de 6 . 7 . 1968 , p. 8 .
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