EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , su articulo 28 ,
Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la experiencia adquirida durante la presente campana de comercializacion ha demostrado la eficacia del régimen establecido por el Reglamento n 142/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las restituciones a la exportacion de semillas de colza , de nabina y de girasol (3) , modificado por el Reglamento n 767/67/CEE (4) ; que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la limitacion del periodo de vigencia del mencionado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se sustituye el texto del parrafo segundo del articulo 7 del Reglamento n 142/67/CEE por el siguiente :
" El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de julio de 1967 "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
E. FAURE
(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .
(4) DO n 261 de 28 . 10 . 1967 , p. 3 .
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