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Documento DOUE-L-1968-80041

Reglamento (CEE) nº 845/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se modifica el período de vigencia del Reglamento nº 142/67/CEE relativo a las restituciones a la exportación de semillas de colza, de nabina y de girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 1 de julio de 1968, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80041

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , su articulo 28 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la experiencia adquirida durante la presente campana de comercializacion ha demostrado la eficacia del régimen establecido por el Reglamento n 142/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las restituciones a la exportacion de semillas de colza , de nabina y de girasol (3) , modificado por el Reglamento n 767/67/CEE (4) ; que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la limitacion del periodo de vigencia del mencionado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se sustituye el texto del parrafo segundo del articulo 7 del Reglamento n 142/67/CEE por el siguiente :

" El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de julio de 1967 "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

E. FAURE

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .

(4) DO n 261 de 28 . 10 . 1967 , p. 3 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1968
  • Fecha de publicación: 01/07/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1968
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7 del Reglamento 142/67, de 21 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60011).
Materias
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Plantas
  • Restituciones a la exportación
  • Semillas

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