Advertido un error en la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9880, procede efectuar la siguiente corrección:
Artículo único, apartado sexto; debe decir:
Sexto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:
Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios especiales.
El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a dicha administración.
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València, 23 de julio de 2024
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