PREÁMBULO
I
El Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura, para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenible, así como el Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, fijaban un plazo inicial para la ejecución de las obras financiadas por los mismos de 22 y 30 meses, respectivamente.
Por otro lado, el Preámbulo del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, puso de manifiesto que este plazo de 22 meses inicialmente previsto por el Decreto ley 13/2021 resultaba claramente insuficiente al tratarse de obras de gran complejidad y envergadura. Por ello, la disposición adicional cuarta del Decreto ley 6/2023 amplió este plazo a 30 meses, equiparándolo, por tanto, al plazo previsto en el Decreto ley 13/2022.
Desde la fecha de aprobación de la ampliación, y pese al esfuerzo generalizado realizado por los municipios, se ha constatado la continuación de la concurrencia de los factores ya existentes (como el extraordinario aumento de los precios de los materiales de construcción que ha provocado que, en algunos supuestos, los contratos queden desiertos, por ser necesaria una actualización de precios, obligando a una nueva licitación con los consiguientes retrasos en la tramitación), a los que ahora se añaden otros surgidos por dificultades sobrevenidas durante el transcurso de las tramitaciones, de diversa índole (dificultad para escriturar los terrenos, incumplimiento del contratista, retraso en la concesión de los permisos, aparición de dificultades no previstas, etc.), que dan como resultado la incertidumbre de poder alcanzar el fin de las actuaciones en el plazo fijado.
Las actuaciones financiadas se basan en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles. Se trata, por tanto, de proyectos considerados de alta prioridad puesto que las actuaciones urbanas sostenibles, y en especial los sistemas urbanos de drenaje (SUDs), son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que, además de evitar los desbordamientos o inundaciones en episodios de intensa lluvia, van a contribuir a la mejora ambiental o paisajística de los municipios.
Por tanto, en este contexto se justifica la oportunidad y necesidad de la aprobación del presente decreto ley cuyo objeto es la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, para conseguir el objetivo de que todos los municipios de la comarca puedan finalizar las obras, sin que ninguno quede atrás, con plena seguridad jurídica, considerando además que forman parte de una misma unidad geográfica y que la defensa frente a las inundaciones también tiene carácter global. Para conseguir este objetivo, plenamente concurrente con el interés general, y en base a la amplia experiencia adquirida desde la publicación de los dos decretos leyes mencionados, se considera necesario una ampliación del plazo para llevar a cabo de manera adecuada la ejecución de las actuaciones, con el conocimiento de que los municipios son los primeros interesados en la conclusión de las obras con la mayor celeridad posible, en aras de la protección de sus términos y principalmente de la seguridad de sus respectivos vecinos y vecinas
Junto a lo anterior, para asegurar la correcta verificación en el cumplimiento de las actuaciones financiadas, impulsando y asegurando el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, se considera adecuado reforzar la composición de las comisiones mixtas de seguimiento reguladas en los mismos decretos leyes 13/2021 y 13/2022, para otorgarles un perfil más técnico, de manera que, aparte de desempeñar las funciones propias de estas comisiones, dispongan de mayor capacidad para coadyuvar con los municipios durante el desempeño de las actuaciones subvencionadas.
II
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter «necesario» se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.
Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales. En este caso, los municipios afectados se encuentran en pleno proceso de ejecución de las obras proyectadas para la defensa frente a los fenómenos meteorológicos catastróficos, por lo que precisan de seguridad jurídica para su continuación con normalidad, sin demora en el conocimiento del plazo disponible.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro alto tribunal, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma.
El decreto ley constituye un instrumento lícito, siempre que el fin justifique la legislación de urgencia, como sucede en el caso que nos ocupa, sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos del Consell que, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
De conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local y a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de obras públicas.
En la tramitación del proyecto de Decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de enero de 2024, decreto:
1. Se modifica el plazo fijado en el artículo 8 del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo en este programa tendrán que estar ejecutadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afectan el desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteran calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a estas causas».
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
«Esta comisión, con la finalidad de reforzar el impulso de las actuaciones financiadas, estará integrada por:
‒ Presidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.
‒ Persona titular de la Dirección General del Agua, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.
‒ Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la subvención directa designará, entre cargo público electo o persona funcionaria de la corporación, una persona en representación de la corporación local que acudirá a la comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.
‒ Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionarial de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto».
1. Se modifica el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2026».
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
«Esta comisión, con la finalidad de reforzar el impulso de las actuaciones financiadas, estará integrada por:
‒ Presidencia: La persona titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.
‒ Persona titular de la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.
‒ Persona titular de la Dirección General del Agua, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.
‒ Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la subvención directa designará, entre cargo público electo o persona funcionaria de la corporación, una persona en representación de la corporación local que acudirá a la comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.
‒ Cuatro vocales designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, vinculados con los municipios incluidos en el anexo I.
‒ Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionarial de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto».
La ejecución de este decreto ley no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Valéncia, 30 de enero de 2024.‒El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.‒La Consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas Ten.
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