PREÁMBULO
El canon de saneamiento viene regulado en el artículo 20 y siguientes de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento. Se trata de un recurso tributario de la hacienda pública de la Generalitat Valenciana, cuyo hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo medido o estimado de aguas de cualquier procedencia, que pagan los ciudadanos a través del recibo del agua y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por el INE, la inflación interanual en el mes de agosto de 2023 se sitúa en el 2,6 %, tres décimas por encima de la registrada en el mes de julio, y la tasa anual de la inflación subyacente se mantiene en niveles elevados del 6,1 %.
A fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas y las empresas de la Comunitat Valenciana, por Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas, se adoptaron medidas de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas y las empresas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Comunitat Valenciana.
Considerando que la situación de incertidumbre económica, la subida de los tipos de interés y una inflación elevada no tienen previsión de suavizarse en el corto plazo, y que las economías familiares y las empresas continúan sufriendo los embates de la crisis energética y de suministros, así como el encarecimiento de la cesta de la compra, es urgente y necesario adoptar medidas de apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento por medio de la ampliación del plazo de fraccionamiento y la bonificación de las cuotas a aquellos consumidores más vulnerables.
En este escenario, resulta necesario seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un agravamiento principalmente en los colectivos más afectados y vulnerables por los efectos de la inflación, todo ello permitiendo mantener la capacidad económica y financiera de la Entidad de Saneamiento de Aguas.
Las medidas propuestas no alteran el reparto de la carga tributaria ni afecta al deber general de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pues se regula, por una parte, ampliar el plazo de recuperación de las cuotas del canon de saneamiento aplazado por Decreto ley 6/2022 y Decreto ley 19/2022 de dieciocho meses a treinta y seis meses en cuotas idénticas, y por otra, aplicar una bonificación de las cuotas a aquellos consumidores más vulnerables.
En segundo lugar, y en virtud de la disposición final primera, se pospone la entrada en vigor del Decreto 40/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat, en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los servicios de prevención.
Dicho decreto contiene normas organizativas de la Administración autonómica referidas tanto a la organización por sectores de los servicios de prevención de la Generalitat como a los órganos de participación y consulta del personal al servicio de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales y constituye la norma necesaria para ordenar adecuadamente los servicios de prevención de riesgos de la Generalitat por sectores de actividad para que estos puedan prestar de una manera eficaz las funciones que tienen legalmente encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales.
Así, el citado Decreto 40/2023 prevé, de una parte, la constitución de cuatro servicios de prevención en la Generalitat uno para el sector sanitario, otro para el sector docente, otro para el sector de justicia y un cuarto para el sector de función pública y de otra, determina que se constituirá una unidad administrativa de carácter técnico, dependiente de la conselleria con competencias en materia de función pública, con el objetivo de garantizar la igualdad de las actuaciones en materia preventiva de todo el personal empleado público atribuyéndole las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de los distintos servicios de prevención constituidos en la Generalitat.
El artículo 5 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud (INVASSAT), establece que para el cumplimiento de los fines propios y el desarrollo de las funciones que se le asignan, el INVASSAT tendrá las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
Esas competencias son las previstas en el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, que en su artículo 3 atribuye al INVASSAT «(…) velar por la coordinación de las actuaciones que en materia de seguridad y de salud en el trabajo establezca el Consell, siéndole encomendada la dirección de las actividades inherentes a dicha coordinación, así como la elaboración de protocolos, procedimientos o prácticas precisas para la ejecución del mandato en orden al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia».
En cuanto a la conselleria competente en materia de función pública, sus competencias son las que figuran en el artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (Ley 4/2021), el cual no incluye la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
No es posible dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto 40/2023 y crear la unidad administrativa que ejerza las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de los distintos servicios de prevención constituidos en la Generalitat sin que previamente el órgano superior o directivo del que dependa dicha unidad tenga competencias en dicho ámbito.
Con posterioridad a la modificación de la Ley 4/2021 en el sentido de atribuir las competencias en materia de coordinación de prevención de riesgos laborales a la conselleria competente en función pública, deben ser objeto de modificación tanto el decreto por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y se atribuyen competencias a sus órganos superiores y directivos, como el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo y los de las consellerias afectadas que deben constituir e incluir los servicios de prevención propios en sus organigramas.
La disposición final tercera del Decreto 40/2023 establece que este entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que se produjo el día 30 de marzo de 2023.
La remodelación de la estructura del Consell tras las últimas elecciones autonómicas ha impedido que las modificaciones normativas citadas anteriormente hayan podido ser aprobadas, hecho que justifica la urgencia de optar por una medida de carácter extraordinario como el decreto ley que adopte la medida organizativa de ampliar el plazo previsto en la referida disposición final tercera a fin de que el nuevo modelo de servicios de prevención pueda ser plenamente operativo.
Es preceptivo señalar que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de un decreto ley la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la inflación sobre el tejido productivo y la capacidad económica de las familias valencianas, con especial incidencia sobre los colectivos más vulnerables.
La justificación de la utilización del decreto ley como instrumento normativo, se sostiene en una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha unido su utilización como solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 126/2023 por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, las competencias en materia de recursos hídricos, y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de agua; y corresponden a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley para la minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento, atendido al carácter económico y ambiental de esta medida, por un lado, y a su carácter financiero y tributario, por otro. Las medidas expuestas deben de ser aprobada en una norma de tramitación urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar su eficacia temporal.
Por todo ello, habiéndose negociado, lo dispuesto en la disposición final primera, con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación y al amparo de lo dispuesto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de la consellera de Justicia e Interior, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, del conseller de Sanidad y de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2023, decreto:
Se modifica el plazo de fraccionamiento fijado en el artículo único del Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas, estableciendo la exigibilidad de las cuotas que fueron aplazadas sin intereses del pago del canon de saneamiento correspondientes a los meses de agosto de 2022 hasta el mes de julio de 2023, ambos inclusive, en los recibos o facturas emitidos durante los treinta y seis meses posteriores al 30 de septiembre de 2023 por medio de fracciones idénticas y descontadas las cantidades del fraccionamiento ya abonadas, en su caso, por el contribuyente. Previamente a la finalización del aplazamiento, el Consell valorará las medidas adoptadas y podrá impulsar aquellas iniciativas encaminadas a paliar los efectos de la inflación.
1. A los beneficiarios del bono social térmico que tengan la condición de consumidor vulnerable se aplicará una bonificación del 30 % en la cuota del pago aplazado del canon de saneamiento referida en el artículo anterior.
2. A los beneficiarios del bono social térmico que tengan la condición de consumidor vulnerable severo se aplicará una bonificación del 50 % en la cuota del pago aplazado del canon de saneamiento referida en el artículo anterior.
La implementación de lo dispuesto en la disposición final primera del presente decreto ley no tendrá incidencia presupuestaria alguna en la dotación de los capítulos de gasto de las consellerias competentes por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Se modifica la disposición final tercera del Decreto 40/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2025.»
Se faculta al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 29 de septiembre de 2023.–El president de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino Peña.–La consellera de Justicia e Interior, Elisa María Núñez Sánchez.–El conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.–El conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas Ten.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid