Advertidas diversas erratas en el texto de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales (DOGV8510, 21.03.2019), procede efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 7,
«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre totalización de préstamos hipotecarios y otros tipos […]»;
«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos […]».
En la disposición transitoria segunda,
«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicarla información determinada en el artículo 4 de esta norma a todas las personas deudoras, […]»;
«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicarla información determinada en el artículo 6 de esta norma a todaslas personas deudoras, […]».
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