PREÁMBULO
El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, recuerda en su preámbulo que «los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal».
Asimismo, recuerda que la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, fue motivada por la grave crisis económica y las dificultades de acceso a la financiación, pero que, como señalaba su exposición de motivos, las medidas que contenía tenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación solo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales. Esta situación estaría remitiendo, lo cual permitiría de forma gradual la compensación de los esfuerzos realizados.
El Real Decreto-ley 20/2012, citado, introducía con carácter básico modificaciones sustanciales en materia de, entre otros, vacaciones y días de libre disposición, así como la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Por ello, el Consell dictó el Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, de desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en aquel.
Ahora, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, permite a las administraciones públicas, por una parte, establecer de nuevo el régimen derogado en 2012 de días adicionales de vacaciones, y de permiso por asuntos particulares, por antigüedad. De otra, permite a las administraciones públicas el reembolso de determinadas cantidades de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 con el objetivo de «restituir el poder adquisitivo de los empleados públicos recuperando la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, en razón de su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que desarrolle y adapte las medidas citadas.
Estas circunstancias, y que la plena efectividad de las medidas sea en el presente año 2015, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
Por todo esto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de octubre de 2015,
DECRETO
1. Las medidas incluidas en este decreto ley se dictan en desarrollo y aplicación de los preceptos incluidos en el capítulo I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
2. En todo caso, la aplicación de las medidas adoptadas en este decreto ley deberán tener un impacto equivalente en toda la Generalitat, sus instituciones y su sector público, y es responsabilidad de los distintos órganos competentes en materia de personal, en cada una de las entidades, instituciones y el resto de personas jurídicas afectadas, asegurar el cumplimiento de la mencionada equivalencia, sin perjuicio de la necesaria adecuación en la aplicación de las medidas a la naturaleza, fin y régimen jurídico de cada uno de los sujetos jurídicos afectados.
1. El título II y las disposiciones adicionales primera a quinta resultan de aplicación al sector público de la Generalitat, en los términos en que se define en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. El título III es de aplicación, exclusivamente, al personal al que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
1. De acuerdo con lo establecido, con el carácter de básico, en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, el personal del sector público valenciano percibirá la parte proporcional que, en su caso, corresponda respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012.
2. En el ejercicio 2015, se abonará por una sola vez al personal funcionario, laboral y estatutario al servicio de la Generalitat y al de su sector público instrumental, una retribución de carácter extraordinario en concepto de parte de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, calculada de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, de manera que, añadida a los importes ya abonados en aplicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, den como resultado una recuperación equivalente a la fijada por la normativa básica del Estado para el ejercicio 2015.
3. Las cantidades a abonar se reducirán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial y otras actuaciones.
4. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, las cantidades mencionadas en este artículo se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 69 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 69. Permisos.
2. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 71 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 71. Vacaciones.
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.
Estos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.»
1. Las personas empleadas públicas de la Generalitat que en el periodo correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 ocuparan puestos calificados como órganos superiores o directivos por el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, tendrán igualmente derecho a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional prevista en el artículo 3 del presente decreto ley, procediendo el pago a la conselleria o entidad en que prestan servicios en la actualidad.
2. El personal que en el periodo correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 ocupara puestos calificados como directivos por el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y no tengan la consideración de personal empleado público al servicio de la Generalitat, tendrán igualmente derecho al abono de las cantidades reflejadas en el artículo 3 del presente decreto ley, y deberán solicitar el pago que les corresponda a la subsecretaría de la conselleria o al órgano competente en materia de personal de la entidad a la que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria.
El personal que a fecha del pago efectivo de las cantidades reflejadas en el artículo 3 del presente decreto ley no se encontrara en la situación de servicio activo o asimilada, o hubiera perdido la condición de personal empleado público, deberá solicitar el pago que le corresponda a la subsecretaría de la conselleria o al órgano competente en materia de personal de la entidad a la que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Los órganos competentes en materia de personal de las instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de este decreto ley dentro del ámbito de sus competencias respectivas y en los términos que se prevén.
Las instituciones a que se refiere esta disposición adicional comunicarán a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el impacto en sus presupuestos de las actuaciones consecuencia de la aplicación de este decreto ley.
Las consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Educación, Investigación, Cultura y Deporte adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para la aplicación del artículo 3 de este decreto ley a los profesores de centros concertados, abonando el importe correspondiente a la paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre, en los mismos términos que al profesorado de los centros docentes públicos.
Las medidas previstas en el artículo 3 serán aplicables en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Las universidades públicas deberán comunicar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el impacto en sus presupuestos de las actuaciones consecuencia de la aplicación de este decreto ley en su ámbito.
El personal estatutario del Servicio de Salud de la Comunitat Valenciana recupera en su totalidad, durante el 2016, el derecho a los días adicionales al permiso por asuntos particulares, del que disfrutaba con anterioridad al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en el marco de lo dispuesto en la disposición adicional catorce de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el artículo 2, apartado dos, del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Los referentes al 2015 se recuperarán en los términos y condiciones que se establezcan en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Se reconoce, para el citado personal, el derecho a los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad, al que se refiere la nueva disposición adicional quince de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya aplicación será objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.
La limitación que establece el artículo 8 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en aplicación del apartado tres del artículo 8 del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de este decreto ley, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente decreto ley a los permisos y las vacaciones del personal funcionario público.
Con carácter excepcional, los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2015 se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Valencia, 16 de octubre de 2015.
La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, |
El president de la Generalitat, |
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO |
XIMO PUIG I FERRER |
El conseller de Hacienda y Modelo Económico, |
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VICENT SOLER I MARCO |
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