DECRETO-LEY 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
La economía valenciana, en sintonía con la española y la europea, está sufriendo la persistencia de la crisis financiera internacional.
Como consecuencia de ello, están produciéndose graves tensiones en los mercados financieros que dificultan el acceso al crédito por parte de las familias y las empresas.
Los efectos de la crisis están trasladándose a la economía real de una forma más intensa de lo inicialmente previsto, lo cual está afectando a la capacidad de inversión de nuestro tejido productivo, así como al mantenimiento de puestos de trabajo en algunos de los sectores más representativos de la economía valenciana.
Se genera, de esta forma, un contexto en el que la incertidumbre no favorece la toma de decisiones por parte de los agentes económicos, impidiendo la realización de nuevos proyectos empresariales que ayuden a relanzar la actividad económica y la generación de empleo.
En este contexto, el Consell ha puesto en marcha una serie de medidas, de una perspectiva amplia y plurianual, destinadas a estimular nuestra economía, en el marco de sus competencias, que se materializaron en el Plan de Impulso de la Economía Valenciana. La Generalitat implementaba un programa estratégico de actuación pública para el futuro inmediato que debía seguir con atención la evolución coyuntural de la economía real de la Comunitat Valenciana. Si a ello añadimos, el marco de concertación social vigente, acordado en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II (PAVACE), tenemos las bases sobre las que se asientan las medidas de fomento y apoyo que se ordenan en el presente Decreto-ley.
A tal efecto, en el mismo se aprueba la dotación y constitución de tres Planes Especiales de Apoyo, cuyo objeto fundamental es el impulso de los Sectores Productivos, el Empleo y la Inversión Productiva en Municipios, que conllevan la concesión de créditos extraordinarios por un total de 1.715,8 millones de euros.
El Plan Especial de apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, está dotado con 1.020 millones de euros, y tiene un horizonte de ejecución hasta el 2011. Este Plan supone una apuesta decidida por la inversión en las áreas urbanas. La finalidad de esta indudable mejora en las infraestructuras y equipamientos básicos de nuestro territorio es elevar los niveles de bienestar social y oportunidades de nuestros ciudadanos.
Cabe destacar en lo que se refiere a este Plan, tanto las obras financiables, donde se incluye un listado cerrado de actuaciones cuyo eje es la mejora de la competitividad del tejido productivo, como la instrumentación del mismo, que podrá efectuarse por los propios municipios o por la Generalitat.
En todo caso, el Plan contempla las medidas necesarias en orden a asegurar que, publicado el Decreto-ley, los municipios puedan iniciar las actuaciones administrativas necesarias para la inmediata puesta en marcha del mismo.
En cuanto a la distribución de la dotación del Plan, la misma se realizará atendiendo al criterio objetivo de la población registrada en los padrones municipales a 1 de enero de 2008.
El Plan Especial de Apoyo al Empleo en la Comunitat Valenciana, el segundo de los programas contemplados en el Decreto-ley, responde a la preocupación del Consell por la evolución del mercado laboral en la Comunitat Valenciana, apostando por la modernización del mercado de trabajo y por la mejora de la productividad del capital humano.
El Plan, que cuenta con una dotación de 360,8 millones de euros, centra su potencial en las siguientes áreas de actuación:
– Fomentar la creación de empleo.
– Favorecer la reinserción laboral de los desempleados.
– Apoyar a los colectivos más vulnerables.
– Disminuir el paro de larga duración.
– Mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo.
– Favorecer a largo plazo la creación de empleo en actividades de alta productividad.
La puesta en marcha y ejecución de este Plan, de vigencia anual, se desarrollará fundamentalmente a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El Plan Especial de Apoyo a los Sectores Productivos en la Comunitat Valenciana, es un Plan de ejecución anual, e incluye un conjunto de medidas destinadas a paliar los principales efectos de la situación económica que afectan a nuestro potencial de crecimiento futuro. Su dotación asciende a 335 millones de euros.
El mismo se ordena en torno a cuatro ejes programáticos:
– Incremento de la productividad y competitividad
– Apoyo al sector agroalimentario y medio rural
– Mantenimiento del liderazgo en el sector turístico
– Apoyo al acceso a la vivienda
La ejecución de este Plan se articula a través de las diferentes consellerias con competencias en las materias afectadas.
La urgencia en la aprobación de esta norma obedece a la necesidad de garantizar que distintas Administraciones Públicas, en este caso la Generalitat y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, actuen con la máxima celeridad y de forma ordenada y conjunta frente al rápido debilitamiento general de las condiciones económicas en nuestro territorio. La negativa evolución de la demanda agregada, junto con el comportamiento de la tasa de desempleo determinan que nos encontremos en una situación extraordinaria que exige la adopción de medidas económicas de manera urgente, y en tal sentido su instrumentación mediante Decreto-ley estaría amparada por lo dispuesto en el artículo 44.2, en relación con los artículos 49.3, 52 y 79, todos ellos de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de marzo, por la que se reformó el mismo.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de febrero de 2009, DECRETO
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Objeto
1. Este decreto-ley tiene por objeto la dotación de tres Planes Especiales, así como el establecimiento de las bases de ejecución de los mismos.
2. La denominación de los Planes y su correspondiente dotación es:
a) Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), al que se le asignan 1.020 millones de euros.
b) Programa Especial de Apoyo al Empleo en la Comunitat Valenciana, al que se le asignan 360,8 millones de euros.
c) Plan Especial de Apoyo a los Sectores Productivos en la Comunitat Valenciana, al que se le asignan 335 millones de euros.
TÍTULO II
PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 2. Constitución y dotación del Plan
1. El Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana tendrá una dotación máxima de 1.020.000.000 euros, y su vigencia se extenderá hasta el 2011.
2. La gestión de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará, en los términos previstos en el artículo 19.2 de esta norma, por las distintas consellerias competentes por razón de la materia.
3. En todo caso, la dotación del Plan quedará afecta a las actuaciones que se incluyan en el mismo, sin que la misma pueda ser destinada a la cobertura de actuaciones de cualquier otra naturaleza u objeto.
Artículo 3. Obras financiables
Podrán financiarse con cargo a la dotación del citado Plan los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente Decreto– ley, que vengan referidos a infraestructuras susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes ámbitos o áreas de actuación:
a) Infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad de los municipios.
b) Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
c) Infraestructuras y equipamiento para la mejora de suministros y consumos hídricos y energéticos.
d) Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas.
e) Infraestructuras y equipamiento dirigidas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
f) Infraestructuras e inversión en mejora de la cualificación del capital humano.
g) Infraestructuras turísticas y socioculturales.
h) Infraestructuras dirigidas a la conservación, protección y mejora de los espacios rurales y medioambientales.
Artículo 4. Sujeto responsable
1. Las obras podrán ser ejecutadas por los Ayuntamientos o por la Generalitat, en los términos y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
2. Las obras serán ejecutadas por la Generalitat cuando se correspondan con proyectos autorizados a municipios con una población superior a los 10.000 habitantes, en este supuesto podrá suscribir el oportuno Convenio. En los restantes casos, la administración competente para la ejecución de las obras se determinará en la Resolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 del presente Decreto-ley.
3. Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva planificación o, en su caso, complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución esté prevista en el presupuesto de la entidad a partir de 2009.
En tal sentido, las obras objeto de los contratos podrán venir referidas a la ejecución de una nueva fase de algún proyecto.
4. La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Excepcionalmente, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes.
Artículo 5. Importe financiable
1. La financiación con cargo al Plan no podrá superar el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y con independencia del sujeto responsable de la ejecución de las obras, éstas podrán venir referidas a proyectos cofinanciados hasta el límite que aporta la Generalitat.
3. En el importe real de ejecución de la obra podrá incluirse el coste de redacción del proyecto, la dirección de obras, en su caso, y el valor de adquisición del suelo.
Artículo 6. Solicitud de actuaciones y recursos
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar la autorización de proyectos a ejecutar en su territorio con cargo a la dotación del Plan hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función del criterio de reparto establecido en la disposición adicional primera.
2. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud de autorización de cada proyecto por vía electrónica en el plazo comprendido desde el día 28 de febrero de 2009 hasta el día 28 de abril de 2009.
3. Las solicitudes irán dirigidas a las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
4. En el plazo máximo de cuarenta días, siguientes a la recepción de la solicitud en las Direcciones Territoriales, el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dictará la Resolución de autorización para la financiación de los proyectos.
5. Una vez autorizado el proyecto, los Ayuntamientos serán, en todo caso, responsables de su elaboración, con independencia del sujeto que tenga asignada la ejecución del mismo. En el supuesto de que la Generalitat fuera la administración competente adoptará las medidas pertinentes en orden a la cobertura del coste del mismo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROYECTOS CUYA EJECUCIÓN ES RESPONSABILIDAD DE LA GENERALITAT
Artículo 7. Ejecución por la Generalitat
1. Dictada la Resolución a que se refiere el artículo 6.4 de esta norma, en un plazo máximo de 15 días, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo consignará los créditos necesarios, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes de los presupuestos de gastos de las distintas Consellerias, para que éstas puedan proceder al inicio de las obras autorizadas.
2. La contratación de las obras financiadas con cargo a este Plan, cuya ejecución sea responsabilidad de cada una de las Consellerias, y siempre que tengan un periodo de ejecución inferior al año, se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de contratos del sector público, queda exenta de constitución de la garantía provisional toda la contratación de las obras derivadas de este Plan, cuya ejecución sea responsabilidad de cada una de las Consellerias, y con independencia del plazo de ejecución.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consell, a propuesta del conseller competente por razón de la materia, podrá realizar encomiendas a cualquiera de las entidades que conforman el sector público valenciano, en los términos previstos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En tal sentido, y a los solos efectos de las actuaciones contempladas en el presente Plan, las diversas personas jurídicas que conforman el sector público de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 5 citado, tendrán la consideración de entes instrumentales de la administración del Consell.
CAPÍTULO III
DE LOS PROYECTOS CUYA EJECUCIÓN ES RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 8. Adjudicaciones de las obras
1. Dictada la Resolución a que se refiere el artículo 6.4 de esta norma, en un plazo máximo de 15 días, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo consignará los créditos necesarios, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes de los presupuestos de gastos de las distintas Consellerias.
2. Cuando los ayuntamientos sean competentes para la ejecución de las obras objeto de financiación y procedan a su adjudicación, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato y la acreditación de estar la empresa adjudicataria al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. El citado certificado se remitirá, en un plazo máximo de 10 días desde la adjudicación, a la Subsecretaría de la Conselleria competente por razón de la materia.
Artículo 9. Justificación y remesa de fondos
1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones de acuerdo con los plazos y por los importes establecidos en la Resolución a que se refiere el artículo 6.4 de esta norma.
2. En todo caso la finalización de las obras deberá quedar acreditada antes del 31 de enero de 2011, sin perjuicio de que la Conselleria competente por razón de la materia, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de dos meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.
En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 11.
3. La justificación de finalización de las obras, que se presentará por vía electrónica a la Subsecretaría competente por razón de la materia, consistirá en una memoria de actuación, que incluirá una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del Plan y la fecha de emisión, así como el acta de recepción y la certificación final de obra.
4. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas con cargo al Plan.
5. Una vez recibida la justificación, la Subsecretaría competente dará orden para que se libre la última remesa de fondos pendientes dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de la presente norma.
Artículo 10. Verificación de la aplicación por parte de las entidades locales de los recursos del Plan a los fines a los que iban destinados
1. La correcta aplicación de los recursos del Plan a las actuaciones aprobadas conforme al mismo estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. Los Ayuntamientos que hubieran ejecutado inversiones con recursos de este Plan, deberán poner a disposición de la Intervención General de la Generalitat la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios.
Artículo 11. Reintegros
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
2. Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Subsecretaría competente de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 9 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.
3. También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Conselleria competente o mediante los controles que realice la Intervención General de la Generalitat, se ponga de manifiesto que los recursos del Plan no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en la presente norma.
4. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por el correspondiente Ayuntamiento.
5. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, ya sea a iniciativa de la Conselleria competente por razón de la materia o de la Intervención General de la Generalitat.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 12. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos
1. La contratación de las obras financiadas con arreglo a esta norma podrán tener la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. A tal efecto, en el supuesto de que se tratase de proyectos cuya finalización se produjese durante el presente ejercicio, será condición necesaria para su autorización por el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que el Ayuntamiento se acoja al citado procedimiento de tramitación del expediente de contratación.
Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley de contratos del sector público, será condición necesaria para su autorización por el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que el expediente de contratación de las obras financiadas con arreglo a esta norma por el Ayuntamiento, incluya las cláusulas necesarias que determinen la exención de constitución de la garantía provisional con independencia del plazo de ejecución de las mismas.
3. El expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida procedente de la ejecución del presente Plan. La Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en esta norma.
TÍTULO III
PLAN ESPECIAL DE APOYO AL EMPLEO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 13. Constitución y dotación del Plan El Plan a que se refiere el artículo 1.2.b) tendrá una dotación máxima de 360.800.000 euros, y su vigencia se extenderá durante el presente año.
Artículo 14. Finalidad.
El Plan se articula en torno a los siguientes ejes programáticos:
a) Fomentar la creación de empleo y frenar el aumento del desempleo,
b) Favorecer la reinserción laboral de los desempleados,
c) Apoyar a los colectivos más vulnerables frente al desempleo,
d) Disminuir el paro de larga duración,
e) Mejorar la seguridad de los trabajadores en las transiciones en el mercado de trabajo, principalmente a través de la formación,
f) Potenciar la creación de empleo en actividades o sectores de alta productividad.
Artículo 15. Distribución del Fondo
1. El Consell a propuesta del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinará las actuaciones y medidas concretas susceptibles de financiarse con cargo al Plan, que en todo caso vendrán referidas a los siguientes programas:
– Apoyo a la contratación
– Becas salario
– Empleo público de interés social
– Autoempleo e iniciativa empresarial
– Recolocación de trabajadores procedentes de empresas en crisis – Mixtos de Empleo y Formación
– Apoyo a la Economía Social
– Apoyo a los trabajadores excedentes industriales tradicionales – Mejora de los medios materiales y personales de los servicios de prestación de las políticas de empleo.
2. La gestión de los créditos asignados al presente Plan se efectuará por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, directamente o a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, conforme a los criterios y principios que se contemplan en esta norma. A tal efecto la puesta a disposición efectiva de los créditos se autorizará mediante transferencias en los términos previstos en el artículo 19.2 del presente Decreto-ley.
3. En todo caso, la dotación del Plan quedará afecta a las actuaciones que se incluyan en el mismo, sin que la misma pueda ser destinada a la cobertura de actuaciones de cualquier otra naturaleza u objeto.
TÍTULO IV
PLAN ESPECIAL DE APOYO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 16. Constitución y Dotación del Plan El Plan a que se refiere el artículo 1.2.c), tendrá una dotación máxima de 335.000.000 euros y su vigencia se extenderá durante el presente año.
Artículo 17. Finalidad
El Plan se articulará en torno a los siguientes ejes programáticos:
a) Incrementar la productividad y la competitividad de la industria y servicios.
b) Aumentar la competitividad del sector agroalimentario y medio rural
c) Mantener el liderazgo del sector turístico
d) Facilitar el acceso a la vivienda.
Artículo 18. Distribución del Fondo
1. El Consell a propuesta del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinará las actuaciones y medidas concretas susceptibles de financiarse con cargo al Plan y las Consellerias a que corresponda su gestión.
2. Para la puesta a disposición de las Consellerias de los créditos que les correspondan, el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las transferencias de crédito que procedan en los términos previstos en el artículo 19.2 de este decreto-ley.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consell, a propuesta del conseller competente por razón de la materia, podrá realizar encomiendas a cualquiera de las entidades que conforman el sector público valenciano, en los términos previstos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En tal sentido, y a los solos efectos de las actuaciones contempladas en el presente Plan, las diversas personas jurídicas que conforman el sector público de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 5 citado, tendrán la consideración de entes instrumentales de la administración del Consell.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 19. Concesión de créditos extraordinarios
1. Para atender a la financiación de las actuaciones contempladas en el presente Decreto-ley se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de gastos en vigor por importe total de 1.715.800.000 euros, en el programa 612.60 «Gastos Diversos», perteneciente a la Sección 20 «Gastos Diversos, de acuerdo con la siguiente distribución:
en el Capítulo IV «Transferencias corrientes», por un importe de 695.800.000 euros, en el Capítulo VI «Inversiones reales», por un importe de 842.510.179 euros y en el Capítulo VII «Transferencias de capital» por un importe de 177.489.821 euros,».
2. El titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a imputar los créditos recogidos en la Sección 20 a que se refiere el apartado anterior, en las concretas aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se vayan a ejecutar los créditos destinados a la cobertura presupuestaria de las medidas previstas en el presente Decreto-ley.
3. Los créditos necesarios para la cobertura de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Decreto-ley gozarán del carácter de créditos de reconocimiento preceptivo, en los términos previstos en el artículo 16 de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
4. Los remanentes de crédito derivados del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat durante la vigencia del Plan. A tal efecto, el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, será el órgano competente para, mediante Resolución, autorizar las citadas incorporaciones.
5. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado primero del presente artículo se financiará con economías de gasto, o con cargo a mayores ingresos no previstos. Por la diferencia, en su caso, no cubierta se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, incremente el endeudamiento de la Generalitat hasta la totalidad de la cuantía del crédito previsto en el punto 1 del presente artículo.
TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2009
CAPÍTULO ÚNICO
AVALES DE LA GENERALITAT
Artículo 20. De la modificación del artículo 37.1 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009
Se modifica el artículo 37.1 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2009 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 885 millones de euros.
Adicionalmente al límite señalado en el párrafo anterior, se autoriza a la Generalitat para conceder un aval, por un importe máximo de 50 millones de euros, a FORD CREDIT PLC, Sucursal en España ante el Instituto de Crédito Oficial para facilitar la operación de la Línea de Financiación ICO-Plan Vive 2008-2010 abierta por el Instituto de Crédito Oficial.»
Artículo 21. De la modificación del artículo 38 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009
Se modifica el artículo 38 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, que queda redactado de la siguiente forma:
»El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2009, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 270 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2009. «
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Criterios de reparto del Plan Especial de Apoyo a la Inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de esta norma, la dotación del Plan se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2008.
Segunda. Agrupaciones de Municipios
1. Las mancomunidades de municipios reguladas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 6.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran.
La presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. En los mismos términos que las Mancomunidades, las agrupaciones de dos o más municipios constituidas para el desarrollo y la ejecución de las obras contempladas en esta norma podrán presentar, proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran.
A estos efectos, la solicitud será presentada por uno de los Ayuntamientos y, con el fin de no superar el importe máximo contemplado, se identificará en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la agrupación.
La presentación de las solicitudes incluirá los acuerdos de todos los Ayuntamientos participantes, conforme a lo previsto en el artículo 6.2. Al Ayuntamiento responsable de la presentación de la solicitud le corresponderá el cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras según lo dispuesto en esta norma.
Tercera. De las Transferencias de capital derivadas del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana
Excepcionalmente, y como consecuencia del carácter, naturaleza y criterios de asignación de las transferencias de capital que dan cobertura a la ejecución de los proyectos a que se refieren los artículos 8 y siguientes del presente Decreto-ley, las Resoluciones a que se refiere el artículo 6.4 de ésta norma, tendrán valor jurídico de asignación nominativa a los efectos de lo previsto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente norma.
Especialmente se faculta al titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que, mediante Orden, determine el modelo de solicitud, la documentación que deberán presentar los Ayuntamientos, así como el procedimiento y plazos que deberán cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell. En dicha Orden se incluirá como anexo, la relación de Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con indicación de sus respectivos habitantes y de la inversión máxima a realizar con cargo al Plan.
Segunda. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 2009.
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA
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