Tras observar unos errores en el texto catalán y castellano de dicho Decreto ley, enviado al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y publicado en el núm. 9150, de 25 de abril de 2024, se detalla su oportuna corrección:
- En la letra a), apartado 3 del artículo 4,
"La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 1.4.a)."
"La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 3.3.a)".
- En el apartado 1 del artículo 10,
"10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 3 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto."
"10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 2 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto."
- En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10,
“En el caso de las ayudas de los artículos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.”
“En el caso de las ayudas de los artículos 3, 4 y 5, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.”
Barcelona, 7 de mayo de 2024
David Mascort Subiranas
Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid