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Documento DOGC-f-2019-90483

Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7876, de 16 de mayo de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2019-90483

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, creó este impuesto como tributo propio de la Generalidad de Cataluña, que entró en vigor el 13 de mayo del 2017.

Recientemente, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad número 4063-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno del Estado contra algunos preceptos de la Ley 6/2017, de 9 de mayo y ha declarado el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.

A fecha de hoy, es urgente dar cumplimiento, sin más dilación, a la voluntad del Parlamento expresada con la creación del impuesto, cuya aplicación se ha demorado por las vicisitudes políticas de los últimos tiempos.

Este Decreto ley contiene un artículo único, una disposición transitoria y una final.

En primer lugar, y en relación con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, y con la finalidad de dotar el precepto de una mayor claridad, se modifica el periodo de referencia para el cómputo de los beneficios no distribuidos que tiene que permitir que un determinado bien o derecho no sea considerado improductivo y, por lo tanto, quede excluido de tributación.

También se corrige un error conceptual y otro aritmético en el precepto que establece la cuota del impuesto en el artículo 8.

Finalmente, se introduce, en el artículo 10 de la Ley, cuál es, con carácter general, el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación, que comprende del 1 al 30 de junio de cada año. Por su parte, en la disposición transitoria única se habilita un plazo extraordinario para presentar e ingresar las autoliquidaciones correspondientes los años ya devengados, 2017, 2018 y 2019, que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de este año.

II

El Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Ciertamente, la norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se tiene que utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y extraordinarias.

En este sentido, validado el impuesto por el Tribunal Constitucional y teniendo en cuenta que el tributo ya se ha devengado para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se considera del todo necesario y urgente efectuar las modificaciones normativas que resultan imprescindibles para la exacción del impuesto durante este año, sin que esta finalidad de necesaria inmediatez pueda ser alcanzada adecuadamente mediante la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (para los aspectos que requieren norma con rango de ley) o de un decreto de despliegue reglamentario, para el resto de contenidos. Efectivamente, la tramitación de las modificaciones contenidas en este decreto ley, ya sea mediante la elaboración de un proyecto de ley o de un proyecto de reglamento (en cada caso), demoraría su entrada en vigor más allá del actual ejercicio.

Con respecto a la limitación de las medidas que se pueden adoptar mediante un decreto ley, el Tribunal Constitucional ha determinado que no pueden alterar el deber de todos a contribuir al sostén de las cargas públicas, de acuerdo con la capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. En cuanto a este requisito, cabe decir que el impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas no constituye un impuesto clave o relevante –«pilar estructural o pieza básica», en palabras del TC– del sistema tributario, por lo cual, su modificación no afecta ni altera de manera sustancial el mencionado deber constitucional de contribuir. Cabe decir, además, que el presente Decreto-ley no supone una modificación significativa de ninguno de los elementos esenciales del impuesto, de manera difícilmente incide en el reparto de la carga tributaria según la capacidad económica en el global del sistema tributario.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que pasa a tener el texto siguiente:

«2. A los efectos de lo que dispone la letra c, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a este efecto, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.»

2. Se modifica el artículo 8 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que pasa a tener el texto siguiente:

«Artículo 8. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación a la base imponible de la escala siguiente:

Base imponible hasta

(euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base imponible hasta

(euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750

3. Se modifica el artículo 10 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que pasa a tener el texto siguiente:

«Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.

1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

3. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.»

Disposición transitoria. Autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 10 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, en la redacción dada por el artículo único de este Decreto-ley, los sujetos pasivos tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones correspondientes en los años 2017, 2018 y 2019, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 14 de mayo de 2019.‒El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.‒El Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 14/05/2019
  • Fecha de publicación: 16/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 412/XII, de 29 de mayo (Ref. DOGC-f-2019-90500).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.2, 8 y 10 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7354).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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