Habiendo observado una errata en el texto de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, enviado al DOGC y publicado en el núm. 7426, de 3.8.2017, se detalla su oportuna corrección:
En el Artículo 211-2. Funciones, donde dice:
«...
e) Actuar ante la administración tributaria competente en representación de los departamentos, entes y entidades que constituyen el sector público de la Generalidad, cuando tengan la condición de obligados tributarios respecto a los tributos gestionados por la Agencia, en los términos acordados por convenio o por el instrumento jurídico que corresponda.
...»
debe decir:
«...
e) Actuar ante la administración tributaria competente en representación de los departamentos, entes y entidades que constituyen el sector público de la Generalidad, cuando tengan la condición de obligados tributarios respecto a los tributos gestionados por dicha administración tributaria, en los términos acordados por convenio o por el instrumento jurídico que corresponda.
...»
(18.017.027)
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