Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviada al DOGC y publicada en el núm. 6919, de 23.7.2015, se detalla su oportuna corrección:
En la página 37/40, en la disposición final primera Donde dice:
«[...]
3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los siguientes órganos:
a) La Dirección Ejecutiva.
b) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:
a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
[...]"»
Debe decir:
«[...]
3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:
a) La Presidencia
b) La Dirección Ejecutiva.
c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:
a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.
[...]"»
En la página 38/40, en la disposición final primera Donde dice:
«[...]
7. Se añade un nuevo artículo, el 4 quinquies, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:
"Artículo 4 quinquies
El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres en erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia."
8. Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social."
9. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento."
10. Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:
"1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su tarea en estos ámbitos.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña."»
Debe decir:
«[...]
7. Se añade un nuevo artículo, el 4 quinquies, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:
"Artículo 4 quinquies
El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia."
8. Se suprime el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.
9. Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social."
10. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
"1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento."
11. Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:
"1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña."»
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