Habiendo observado erratas en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551,de 30.1.2014, se detallan las corecciones oportunas:
En el artículo 135
«Artículo 66. Tipo de gravamen» Con efectos de 1 de febrero de 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventasminoristas de determinados hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña (...)»
«Artículo 66. Tipo de gravamen»Con efectos de 1 de febrero de 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, paralos suministros efectuados en Cataluña (...)
En el artículo 136
«(...) regulado por el artículo 50 bis.6.a de la Ley del Estado 38/1992 (...)»
«(...) regulado por el artículo 52 bis.6.a de la Ley del Estado 38/1992 (...)»
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