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Documento DOGC-f-1995-90001

Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1997, de 13 de enero de 1995, páginas 198 a 207 (10 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1995-90001

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL 4 DE LA LEY 4/1994, DE 20 DE ABRIL, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, DE DESCENTRALIZACION, DE DESCONCENTRACION Y DE COORDINACION DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES, AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, APRUEBE UN DECRETO LEGISLATIVO DE FUSION CON LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD Y LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, Y CON LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, QUE CLARIFIQUE Y ARMONICE LOS TRES TEXTOS LEGALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y REGULARICE EL LENGUAJE.

EN CONSECUENCIA, CONSIDERANDO LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, CON EL INFORME PREVIO DEL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, VISTO EL DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO.

DECRETO:

ARTICULO UNICO

SE APRUEBA EL TEXTO REFORMADO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO.

DISPOSICION FINAL

ESTE TEXTO REFORMADO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

ANEXO

TITULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y EL AMBITO DE LA LEY

ARTICULO 1

OBJETO

ESTA LEY TIENE POR OBJETO ORDENAR, ESTRUCTURAR, PROMOVER Y GARANTIZAR EL DERECHO A UN SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA PARA:

A) GARANTIZAR Y FACILITAR A TODOS LOS CIUDADANOS EL ACCESO A AQUELLAS PRESTACIONES Y A AQUELLOS SERVICIOS QUE TIENDEN A FAVORECER UN DESARROLLO LIBRE Y PLENO DE LA PERSONA Y DE LOS COLECTIVOS DENTRO DE LA SOCIEDAD, ESPECIALMENTE EN EL CASO DE LIMITACIONES Y CARENCIAS.

B) PROMOVER LA PREVENCION Y LA ELIMINACION DE LAS CAUSAS QUE CONDUCEN A LA MARGINACION.

C) CONSEGUIR LA INTEGRACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA SOCIEDAD Y FAVORECER LA SOLIDARIDAD Y LA PARTICIPACION CIUDADANA.

D) EJERCER UNA GESTION ADMINISTRATIVA COORDINADA DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO 2

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

PARA HACER EFECTIVOS LOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ESTA LEY:

A) ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE EL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES.

B) DEFINA LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA Y DETERMINA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION MAXIMAS, A QUE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA LES CORRESPONDE LA TITULARIDAD, LA GESTION Y LA FINANCIACION.

C) DEFINE LA COORDINACION DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO 3

DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES

3.1 EL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES ES EL CONJUNTO COORDINADO DE SERVICIOS SOCIALES, ESTABLECIMIENTOS, PRESTACIONES ECONOMICAS Y ACTIVIDADES GENERALES DE PREVENCION, ATENCION Y PROMOCION SOCIAL QUE SE LLEVAN A CABO EN CATALUÑA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTA MATERIA.

3.2 DENTRO DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES, LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA INTEGRA LOS SERVICIOS SOCIALES A LOS CUALES SE REFIERE EL ARTICULO 12.

ARTICULO 4

ALCANCE Y FINALIDAD DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, EL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES ABARCA TODAS LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS QUE, MEDIANTE LA INTERVENCION DE PERSONAL PREPARADO Y CON EL APOYO DE EQUIPOS Y RECURSOS ADECUADOS, SE ORIENTA A PREVENIR LA EXCLUSION SOCIAL Y A PROMOVER LA PRESTACION SOCIAL DE APOYO PERSONAL, DE INFORMACION, DE ATENCION Y AYUDA A TODA LA CIUDADANIA, ESPECIALMENTE A PERSONAS, FAMILIAS O COLECTIVOS QUE, POR RAZON DE DIFICULTADES DE DESARROLLO Y DE INTEGRACION EN LA SOCIEDAD, CARENCIA DE AUTONOMIA PERSONAL, DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES, PROBLEMAS FAMILIARES O MARGINACION SOCIAL, SON ACREEDORES DEL ESFUERZO COLECTIVO Y SOLIDARIO.

ARTICULO 5

PRESTACIONES ECONOMICAS

EN EL MARCO DE LA PROGRAMACION QUE RESULTA DE LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL, SE PUEDEN CONCEDER PRESTACIONES ECONOMICAS, PERIODICAS U OCASIONALES. EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD HA DE REGLAMENTAR CON CARACTER GENERAL LAS CONDICIONES PARA DISFRUTARLAS, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 6

PRINCIPIOS RECTORES

LOS SERVICIOS SOCIALES SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LIBERTAD, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD, Y POR LOS PRINCIPIOS ESPECIFICOS SIGUIENTES:

A) RESPONSABILIDAD PUBLICA. LOS PODERES PUBLICOS HAN DE PROMOVER LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE LA APORTACION DE MEDIOS FINANCIEROS, TECNICOS Y HUMANOS APROPIADOS.

B) SIMPLIFICACION, RACIONALIZACION Y EFICACIA. LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES SE HA DE LLEVAR A CABO CON LA MAYOR SIMPLIFICACION, RACIONALIZACION Y EFICACIA POSIBLE EN LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS Y RECURSOS DISPONIBLES.

C) RECONOCIMIENTO Y PROMOCION DE LA INICIATIVA SOCIAL. LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO DISFRUTA DE AUTONOMIA OPERATIVA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE ESTA LEY, LOS PRINCIPIOS ORDENADORES Y LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION QUE ESTABLECE EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD. LA PARTICIPACION DE LA INICIATIVA SOCIAL HA DE SER ESPECIALMENTE PROMOVIDA E IMPULSADA, Y SE HA INCLUIR EN LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL.

D) GLOBALIDAD. LOS SERVICIOS SOCIALES SE HAN DE PRESTAR DE MANERA INTEGRADA, PARA ATENDER LAS NECESIDADES GLOBALES Y EVITAR EL TRATO PARCIAL, MOVILIZANDO A TAL EFECTO EL CONJUNTO DE LOS RECURSOS ADECUADOS.

E) INTEGRACION. LOS SERVICIOS SOCIALES HAN DE TENDER A MANTENER A LOS CIUDADANOS EN SUS AMBIENTES FAMILIAR Y SOCIAL O, SI ES PRECISO, A REINSERTARLOS EN EL ENTORNO DE LA COMUNIDAD, RESPETANDO, EN TODOS LOS CASOS, EL DERECHO A LA DIFERENCIA.

F) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION: LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES, Y SU NATURALEZA LO PERMITE, HA DE RESPONDER A CRITERIOS DE MAXIMA DESCENTRALIZACION Y DE MAXIMA DESCONCENTRACION.

G) PARTICIPACION. LOS PODERES PUBLICOS HAN DE PROMOVER LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS EN LA PROGRAMACION Y EL CONTROL DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES. EN EL CASO DE QUE EN SECTORES DETERMINADOS HAYA ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ESTAS, ESTAS SE DEBERAN TENER EN CUENTA CON EL FIN DE PROMOVER ESTA PARTICIPACION.

H) PREVENCION. LOS SERVICIOS SOCIALES SE HAN DE ORIENTAR SISTEMATICAMENTE HACIA LA SUPERACION DE LAS CAUSAS DE LOS PROBLEMAS SOCIALES, Y HAN DE ACTUAR COORDINADAMENTE EN SU RESOLUCION.

I) PLANIFICACION Y COORDINACION. EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD HA DE PLANIFICAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES COORDINANDO LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA ENTRE SI, Y DE ESTAS CON LA INICIATIVA PRIVADA, CON LA FINALIDAD DE ATENDER DE UNA MANERA ORDENADA Y GLOBAL LAS NECESIDADES SOCIALES, EVITANDO EL TRATAMIENTO PARCIALIZADO.

ARTICULO 7

DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES

7.1 TODA PERSONA TIENE DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y A LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SEAN DETERMINADAS POR EL REGLAMENTO.

EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD HA DE ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE PUEDEN SER BENEFICIARIOS LOS EXTRANJEROS, RESPECTO A LOS CUALES HAY QUE RESPETAR LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y LA LEGISLACION ESPECIFICA SOBRE EL DERECHO DE ASILO Y LA CONDICION DE REFUGIADO.

7.2 EL ACCESO A LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS SE HACE MEDIANTE LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA O, EVENTUALMENTE, DE UNA MANERA DIRECTA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SEAN DETERMINADAS POR EL REGLAMENTO.

ARTICULO 8

IGUALDAD DE DERECHOS

8.1 EL ACCESO A LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA SE PRODUCE, EN CUALQUIER CASO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DE LOS BENEFICIARIOS.

8.2 EN TODOS LOS CASOS SE HAN DE RESPETAR LAS PRIORIDADES DETERMINADAS POR LOS OBJETIVOS, LA DEDICACION, EL AMBITO Y LAS CARACTERISTICAS DE CADA ENTIDAD, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO.

8.3 EL ACCESO AL SERVICIO ES REGULADO POR NORMAS DE CARACTER GENERAL Y PUBLICO, LAS CUALES TIENEN EN CUENTA LOS DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO 1

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO 1

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 9

ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES

9.1 EL SISTEMA SE ESTRUCTURA FUNCIONALMENTE EN SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA Y EN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, LOS CUALES PRESTAN LOS NIVELES DE ATENCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11 Y QUEDAN CONFIGURADOS COMO DEFINEN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO.

9.2 LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA CONSTITUYEN EL PUNTO DE ACCESO INMEDIATO AL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES, EL PRIMER NIVEL DE ESTE Y EL MAS PROXIMO AL USUARIO Y A LOS AMBITOS FAMILIAR Y SOCIAL. LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA SE PRESTAN MEDIANTE EQUIPOS MULTIPROFESIONALES, CUYO AMBITO DE ACTUACION ES EL AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES, ZONIFICADA SEGUN LA PROGRAMACION DE CADA ADMINISTRACION COMPETENTE. ESTOS EQUIPOS DESARROLLAN FUNCIONES DE INFORMACION, ORIENTACION Y ASESORAMIENTO, DE TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO Y DE DETECCION Y PREVENCION, FORMULAN PROPUESTAS DE DERIVACION A LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA, APLICAN TRATAMIENTOS DE APOYO A PERSONAS, FAMILIAS Y GRUPOS, Y GESTIONAN LOS SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA Y OTROS QUE SEAN DETERMINADOS POR VIA REGLAMENTARIA.

9.3 LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA, JUNTO CON LOS EQUIPOS CORRESPONDIENTES, CONSTITUYEN EL NIVEL DE ACTUACION ESPECIFICA DIRIGIDA AL DIAGNOSTICO, VALORACION, TRATAMIENTO, APOYO Y REHABILITACION DE LOS DEFICIT SOCIALES DE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN A COLECTIVOS O SEGMENTOS DE LA POBLACION CARACTERIZADOS POR LA SINGULARIDAD DE SUS NECESIDADES. ESTOS SERVICIOS ACTUAN MEDIANTE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS Y, SEGUN EL CASO, CON RECURSOS COMUNITARIOS, DIURNOS O RESIDENCIALES, O CON OTROS RECURSOS QUE SEAN ADECUADOS.

9.4 LA COORDINACION ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE LA PLANIFICACION Y LA PROGRAMACION DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE ACTUACION SOCIAL DE CATALUÑA, Y LA REGLAMENTACION CONCRETA DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS.

ARTICULO 10

AREAS DE ACTUACION

10.1 LOS SERVICIOS SOCIALES SE DIRIGEN CON CARACTER GENERAL A TODA LA POBLACION EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 7.

10.2 SE CONSIDERAN AREAS DE ACTUACION:

A) LA ATENCION Y LA PROMOCION DEL BIENESTAR DE LA FAMILIA Y LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA ALTERNATIVA, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y PALIAR, SI ES PRECISO, DEFICIT SOCIALES MEDIANTE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ORIENTACION, ACCIONES DIVULGATIVAS GENERALES Y AYUDAS EN LOS CASOS DE CARENCIAS FAMILIARES Y SITUACIONES CONFLICTIVAS.

B) LA ATENCION Y PROMOCION DEL BIENESTAR DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR A SU PLENO DESARROLLO PERSONAL, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS EN QUE EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR Y COMUNITARIO TENGAN UN ALTO RIESGO SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES.

C) LA ATENCION Y PROMOCION DEL BIENESTAR DE LA VEJEZ, PARA NORMALIZAR Y FACILITAR LAS CONDICIONES DE VIDA QUE CONTRIBUYAN A LA CONSERVACION DE LA PLENITUD DE LAS FACULTADES FISICAS Y PSIQUICAS, ASI COMO TAMBIEN A SU INTEGRACION SOCIAL.

D) LA PROMOCION Y ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES, Y TAMBIEN LA PROMOCION DE SU INTEGRACION SOCIAL PARA CONSEGUIR EL DESARROLLO PERSONAL Y LA MEJORA DE SU CALIDAD DE VIDA.

E) LA PREVENCION DE TODA CLASE DE DROGODEPENDENCIAS, EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS CORRESPONDIENTES, Y LA REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS.

F) LA PROMOCION DE ACTUACIONES QUE PERMITAN PREVENIR Y ELIMINAR CUALQUIER DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, O POR CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

G) LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO SOCIAL DE LA DELINCUENCIA, LA ATENCION SOCIAL A PRESOS Y LA REINSERCION SOCIAL DE EX RECLUSOS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION ESPECIFICOS.

H) LA AYUDA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

I) LA PREVISION DE OTRAS SITUACIONES DE NECESIDAD, LA ATENCION Y AYUDA A PERSONAS QUE POR OTROS MOTIVOS DE IMPORTANCIA SOCIAL LO NECESITAN, Y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER CLASE DE MARGINACION SOCIAL.

ARTICULO 11

NIVELES DE ATENCION

LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA QUE COMPONEN LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA SE ESTRUCTURAN EN LOS SIGUIENTES NIVELES DE ATENCION SOCIAL:

A) EL PRIMER NIVEL LO FORMAN LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA. EN ESTE NIVEL DE ACTUACION SE HAN DE PRESTAR, COMO MINIMO, LOS SERVICIOS SIGUIENTES:

A.1) SERVICIOS BASICOS DE ATENCION SOCIAL PRIMARIA.

A.2) SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA.

A.3) SERVICIOS RESIDENCIALES DE ESTANCIA LIMITADA.

A.4) SERVICIOS DE COMEDOR.

A.5) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TECNICO DE ATENCION SOCIAL PRIMARIA.

A.6) SERVICIOS DE CENTROS ABIERTOS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES.

B) EL SEGUNDO NIVEL LO FORMAN LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA DE CARACTER INDIVIDUAL, COMUNITARIO, DIURNO O RESIDENCIAL, QUE IMPLICAN FUNCIONES DE DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO, APOYO O REHABILITACION. EN ESTE NIVEL DE ACTUACION SE HAN DE PRESTAR, COMO MINIMO, LOS SERVICIOS SIGUIENTES:

B.1) AREA DE ACTUACION ATENCION A LA FAMILIA, A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

B.1.1) SERVICIOS DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

B.2) AREA DE ACTUACION ATENCION A PERSONAS CON DISMINUCION.

B.2.1) SERVICIOS DE APOYO A LA INTEGRACION LABORAL.

B.2.2) SERVICIOS DE ATENCION PRECOZ.

B.2.3) SERVICIOS DE CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DISMINUCION.

B.2.4) VIVIENDAS CON SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS CON DISMINUCION.

B.2.5) SERVICIOS DE TRANSPORTE ADAPTADO.

B.3) AREA DE ACTUACION ATENCION A LA TERCERA EDAD.

B.3.1) SERVICIOS DE CENTROS DE DIA PARA LA TERCERA EDAD.

B.3.2) SERVICIOS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD.

B.3.3) VIVIENDAS TUTELADAS PARA LA TERCERA EDAD.

B.4) AREA DE ACTUACION ATENCION A TOXICOMANOS:

B.4.1) SERVICIOS DE CENTROS DE DIA DE ATENCION A TOXICOMANOS.

C) EL TERCER NIVEL LO FORMAN LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA DE ALCANCE SUPERIOR, QUE IMPLICAN FUNCIONES DE VALORACION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO, APOYO O REHABILITACION. EN ESTE NIVEL DE ACTUACION SE HAN DE PRESTAR, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

C.1) AREA DE ACTUACION ATENCION A LA FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA:

C.1.1) SERVICIOS DE CENTROS DE ACOGIDA.

C.1.2) SERVICIOS DE CENTROS RESIDENCIALES DE ACTUACION EDUCATIVA.

C.1.3) SERVICIOS RESIDENCIALES DE ESTANCIA LIMITADA PARA MUJERES MALTRATADAS.

C.1.4) SERVICIOS DE INTEGRACION FAMILIAR.

C.2) AREA DE ACTUACION ATENCION A PERSONAS CON DISMINUCION:

C.2.1) SERVICIOS DE VALORACION Y ORIENTACION.

C.2.2) SERVICIOS DE CENTROS DE DIA DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON DISMINUCION.

C.2.3) SERVICIOS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISMINUCION.

C.3) AREA DE ACTUACION ATENCION A TOXICOMANOS:

C.3.1) SERVICIOS RESIDENCIALES DE ATENCION A TOXICOMANOS.

ARTICULO 12

RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA INTEGRA LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA, QUE DETALLA EL ARTICULO ANTERIOR Y ESTA FORMADA POR LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES, POR LOS RECURSOS PRIVADOS CONCERTADOS, CON LA ACREDITACION PREVIA, Y POR LOS RECURSOS DE LA INICITAIVA SOCIAL SUBVENCIONADA, EN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SEAN ESTABLECIDOS POR VIA REGLAMENTARIA.

CAPITULO 2

ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 13

SECTORIZACION

13.1 EL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES SE ESTRUCTURA TERRITORIALMENTE EN AREAS BASICAS, SECTORES COMARCALES, SECTORES REGIONALES DE SERVICIOS SOCIALES Y AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA, A CADA UNO DE LOS CUALES SE ADSCRIBE UN NIVEL DE ATENCION, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE ESTA LEY.

13.2 LOS AMBITOS TERRITORIALES DE ACTUACION DEFINIDOS POR EL APARTADO 1 SON GESTIONADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE ESPECIFICA EL CAPITULO 1 DEL TITULO SEGUNDO, PARA CADA UNA DE LAS CUALES TIENE CARACTER DE OBLIGATORIEDAD LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE LES CORRESPONDAN, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.

SECCION 1

AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 14

AMBITO

14.1 EL AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES ES LA UNIDAD TERRITORIAL ELEMENTAL DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALIZA PARTE DE LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA EN CATALUÑA. CADA AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES ESTA FORMADA POR UN MUNICIPIO DE MAS DE VEINTE MIL HABITANTES O POR EL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES QUE SE INTEGRAN EN UNA COMARCA, SEGUN LO QUE DELIMITA EL ANEXO DE ESTA LEY.

14.2 LOS AYUNTAMIENTOS DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES QUE TENGAN CAPACIDAD PARA PRESTAR SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA PUEDEN CONSTITUIR UNA AREA BASICA O PRESTAR LOS SERVICIOS SINGULARES DE ESTE NIVEL QUE EL AYUNTAMIENTO QUIERA PROMOVER. PARA ASEGURAR LA COORDINACION NECESARIA, ESTOS AYUNTAMIENTOS LO HAN DE COMUNICAR AL CONSEJO COMARCAL CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 15

FUNCIONES

SON FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES:

A) PROGRAMAR LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA, SU ZONIFICACION Y UBICACION.

B) PRESTAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA, MEDIANTE UNO O MAS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES.

C) COORDINAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER NIVEL CON EL DEL MISMO NIVEL PRESTADO POR LAS INSTITUCIONES DE INICIATIVA SOCIAL O MERCANTIL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE COORDINACION QUE SEAN DICTADAS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR LAS PREVISIONES DE LA PLANIFICACION GENERAL. ESTA FUNCION NO PUEDE COMPORTAR MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE ACTUACION AUTONOMA DE LAS ENTIDADES PRIVADAS RECONOCIDO POR EL ARTICULO 6.C).

D) PROPORCIONAR APOYO INFORMATIVO, DE EVALUACION Y ESTADISTICO EN LAS TAREAS ORDENADORAS Y DE PLANIFICACION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

SECCION 2

SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 16

AMBITO

EL CONJUNTO DE AREAS BASICAS COMPRENDIDAS EN UNA COMARCA FORMA EL SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO 17

FUNCIONES

SON FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES:

A) PROGRAMAR LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO NIVEL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.B), DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION EFECTUADA POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, Y DETERMINAR LA UBICACION Y ALCANCE TERRITORIAL DE CADA RED DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, EN EL AMBITO DEL PROPIO SECTOR.

B) PRESTAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO NIVEL DE ATENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.B).

C) COORDINAR LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA DE LAS AREAS BASICAS QUE LA INTEGRAN.

D) COORDINAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO NIVEL CON LOS DEL MISMO NIVEL PRESTADO POR INSTITUCIONES DE INICIATIVA SOCIAL O MERCANTIL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE COORDINACION QUE SEAN DICTADAS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, PARA CONSEGUIR LAS PREVISIONES DE LA PLANIFICACION GENERAL. ESTA FUNCION NO PUEDE COMPORTAR MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE ACTUACION AUTONOMA DE LAS ENTIDADES PRIVADAS RECONOCIDO POR EL ARTICULO 6.C).

SECCION 3

SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 18

AMBITO

EL SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES ESTA FORMADO POR EL CONJUNTO DE SECTORES COMARCALES DE SERVICIOS SOCIALES INTEGRADOS EN UNA DEMARCACION TERRITORIAL. A ESTOS EFECTOS, CATALUÑA SE DIVIDE EN LOS SECTORES REGIONALES QUE SEAN DETERMINADOS POR VIA REGLAMENTARIA.

ARTICULO 19

FUNCIONES

SON FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES:

A) LAS PROPIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS CORRESPONDIENTES AL TERCER NIVEL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.C).

B) LA COBERTURA REGIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA DE SEGUNDO NIVEL NO CUBIERTOS POR EL SECTOR COMARCAL EN CONGRUENCIA CON LOS QUE DISPONE EL ARTICULO 26.1.E).

SECCION 4

AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA

ARTICULO 20

AMBITO

EL CONJUNTO DE LOS SECTORES REGIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 FORMA LA DEMARCACION TERRITORIAL DE ALCANCE SUPERIOR, CORRESPONDIENTE AL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

ARTICULO 21

FUNCIONES

SON FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA:

A) PRESTAR SERVICIOS SOCIALES QUE ABARQUEN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

B) PRESTAR Y GESTIONAR SERVICIOS SOCIALES QUE SEAN DE EXISTENCIA NECESARIA EN LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA, SI NO HAN SIDO ASIGNADOS A OTROS AMBITOS TERRITORIALES.

C) GESTIONAR LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, NO SOLO LAS DE LA GENERALIDAD SINO TAMBIEN LAS PROVENIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO 2

DE LAS COMPETENCIAS PUBLICAS, COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO 1

COMPETENCIAS PUBLICAS

ARTICULO 22

CLAUSULA GENERAL DE PODERES

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA PUEDEN PRESTAR, DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS, CAPACIDAD Y RECURSOS, CUALQUIER TIPO DE SERVICIO SOCIAL DE NIVEL IGUAL O SUPERIOR A LOS QUE LES ATRIBUYEN A ESTA LEY, EN LAS CONDICIONES QUE SEAN ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y LAS QUE SEAN DETERMINADAS POR VIA REGLAMENTARIA.

ARTICULO 23

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD

23.1 CORRESPONDE AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD:

A) DEFINIR LA POLITICA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES EN CATALUÑA Y, EN CONSECUENCIA, APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION GENERAL EN ESTA MATERIA, QUE HAN DE INCLUIR LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA, LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y LAS PRESTACIONES ECONOMICAS COMPLEMENTARIAS.

B) HACER LA ORDENACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES, REGLAMENTANDO, EN EL MARCO ESTABLECIDO PARA ESTA LEY, LAS ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS, PUBLICOS Y PRIVADOS, QUE PRESTAN SERVICIOS SOCIALES, DETERMINANDO LAS CONDICIONES DE APERTURA, MODIFICACION, FUNCIONAMIENTO, CIERRE, CAPACITACION DEL PERSONAL Y REGIMEN DE PRECIOS, Y ESTABLECER LAS NORMAS DE ACREDITACION, DE REGISTRO E INSPECCION.

C) COORDINAR LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS, TANTO DEL SECTOR PUBLICO COMO DEL PRIVADO, EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES; EVALUAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS Y CONTROLAR LA APLICACION DE LA NORMATIVA ESPECIFICA.

D) HACER ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL EN CATALUÑA; CON ESTA FINALIDAD, HA DE REALIZAR AVERIGUACIONES ESPECIFICAS Y HA DE MANTENER UNA LINEA DE INFORMACIONES ESTADISTICAS, PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION. TAMBIEN HA DE ASESORAR TECNICAMENTE LAS ENTIDADES COLABORADORAS LOCALES Y PARTICULARES QUE LO SOLICITAN.

E) MANTENER RELACIONES CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES FORANEAS QUE DESARROLLEN FUNCIONES DE SERVICIOS SOCIALES DE INTERES PARA CATALUÑA, Y TAMBIEN CON LOS ENTES Y ORGANOS DEL ESTADO Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TRABAJEN EN ESTE CAMPO.

F) COLABORAR CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA FORMACION DE PERSONAL CUALIFICADO DE SERVICIOS SOCIALES.

23.2 A LOS EFECTOS DE LO QUE PREVE LA LETRA A) DEL APARTADO ANTERIOR, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD HA DE ELABORAR EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES, INSTRUMENTO TECNICO GENERAL DE INFORMACION, PLANIFICACION Y PROGRAMACION, PERIODICAMENTE ACTUALIZADO, QUE SIRVE DE BASE PARA APROBAR LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL. ESTOS PLANES HAN DE INCLUIR LA EVALUACION DE LAS NECESIDADES GENERALES Y SECTORIALES DE LA POBLACION, LAS PRIORIDADES, LA AFECTACION DE RECURSOS Y LOS MECANISMOS DE COORDINACION Y CONCENTRACION CON TODO TIPO DE ENTIDADES, CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER NIVELES MINIMOS DE PRESTACIONES Y EVITAR DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.

ARTICULO 24

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

24.1 CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES:

A) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 21.

B) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LOS SECTORES REGIONALES.

C) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES NO ASIGNADAS A LAS COMARCAS CORRESPONDIENTES A SECTORES COMARCALES CON POBLACION INFERIOR A LOS CINCUENTA MIL HABITANTES.

D) EL FOMENTO DE LA INICIATIVA SOCIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE EN ESTA MATERIA CORRESPONDEN A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA.

E) LA PROPUESTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA, EN RELACION CON LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN LOS CRITERIOS ELABORADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

24.2 EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PUEDE GESTIONAR LOS SERVICIOS SOCIALES SOBRE LOS QUE TENGA COMPETENCIA DIRECTAMENTE CON LA PARTICIPACION DE LAS COMARCAS, MEDIANTE CONSORCIOS CON ENTIDADES LOCALES ACTUANTES EN LA REGION O POR MEDIO DE CUALQUIER OTRA FORMULA DE GESTION ESTABLECIDA POR LAS LEYES, Y HA DE INFORMAR EN TODO CASO A LOS CONSEJOS COMARCALES.

24.3 EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, CON LA FINALIDAD DE RACIONALIZAR Y MEJORAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE LE CORRESPONDEN, HA DE DESCONCENTRAR, DE ACUERDO CON EL DESARROLLO NORMATIVO DE ESTA LEY, LA GESTION DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES EN LA ESTRUCTURA DE LOS SECTORES REGIONALES.

ARTICULO 25

COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES EJERCE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN EL ARTICULO 52 DE ESTA DISPOSICION.

ARTICULO 26

COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS COMARCALES

26.1 CORRESPONDE A LOS CONSEJOS COMARCALES:

A) EJERCER LAS FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN LA AREAS BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES FORMADAS POR MAS DE UN MUNICIPIO.

B) PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES Y EN LA FORMULACION DE LA PLANIFICACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LO QUE RESPECTA AL AMBITO TERRITORIAL DEL SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES AL QUE ESTE ADSCRITO: MEDIANTE EL ORGANO PARITARIO DE COLABORACION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 33.

C) COLABORAR, DE ACUERDO EN LO QUE SEA ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO, EN LA GESTION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

D) OCUPARSE DEL ASESORAMIENTO Y FORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, Y EJERCER UN PRIMER NIVEL DE SUPERVISION Y CONTROL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTRAS ADMINISTRACIONES.

E) EJERCER LAS FUNCIONES A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS C) Y D) DEL ARTICULO 17 SIN PERJUICIO DE QUE, CUANDO JUSTIFIQUEN LA CAPACIDAD PARA EJERCER LAS FUNCIONES QUE CITAN LAS LETRAS A) Y B) DEL MISMO ARTICULO 17, TAMBIEN PUEDAN ASUMIRLAS VOLUNTARIAMENTE.

F) PROPORCIONAR APOYO INFORMATIVO Y ESTADISTICO A LAS TAREAS DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

G) LAS FUNCIONES QUE EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD O LOS MUNICIPIOS LES DELEGUEN.

26.2 LOS CONSEJOS COMARCALES DE COMARCAS CON UNA POBLACION DE MAS DE CINCUENTA MIL HABITANTES, ADEMAS DE TODAS LAS FUNCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1, EJERCEN LAS QUE CITAN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 17.

ARTICULO 27

COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS

27.1 CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS:

A) EJERCER LAS FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN LAS AREAS BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES FORMADAS POR UN MUNICIPIO.

B) PRESTAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS QUE HAYAN ESTABLECIDO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 Y LOS QUE RECIBAN POR DELEGACION EN COORDINACION CON LA ADMINISTRACION COMARCAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 17.C).

C) COLABORAR, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE POR REGLAMENTO, EN LA GESTION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y LAS SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

27.2 CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACION SUPERIOR A CINCUENTA MIL HABITANTES PRESTAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ADAPTADO PREVISTOS EN EL ARTICULO 11.B).

ARTICULO 28

INICIATIVA PRIVADA

28.1 A LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE ESTA LEY, LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SE CONSIDERAN DE INICIATIVA SOCIAL EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO TIENEN MOTIVACION LUCRATIVA: DE LO CONTRARIO, SE CONSIDERAN DE INICIATIVA MERCANTIL.

28.2 TODAS LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE RECIBAN FINANCIACION PUBLICA DEBERAN GARANTIZAR LA DEMOCRACIA INTERNA EN LA COMPOSICION Y EL FUNCIONAMIENTO DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO.

28.3 TODOS LOS CENTROS PRIVADOS DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES HAN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES MINIMAS QUE SE ESTABLECEN POR REGLAMENTO.

28.4 LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PUEDEN GESTIONAR SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, Y TAMBIEN PROYECTOS CONCRETOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA, DE ACUERDO CON LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES, EN LAS CONDICIONES QUE SEAN DETERMINADAS POR VIA REGLAMENTARIA.

CAPITULO 2

COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION

ARTICULO 29

COORDINACION

29.1 LAS MEDIDAS DE COORDINACION QUE ESTA LEY ESTABLECE HAN DE RESPETAR LA AUTONOMIA DE LOS ENTES LOCALES PARA LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS, Y SE HAN DE REGIR POR LOS PRINCIPIOS OPERATIVOS DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES, ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 6.

29.2 LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA HAN DE EJERCER LAS COMPETENCIAS A QUE HACE REFERENCIA ESTA LEY AJUSTANDO SUS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS A LOS DEBERES DE INFORMACION MUTUA, COOPERACION, COLABORACION Y RESPETO A LOS AMBITOS COMPETENCIALES DE LAS OTRAS ADMINISTRACIONES.

29.3 EN LOS ENTES LOCALES HAN DE EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LES ATRIBUYE ESTA LEY CON SUJECION A LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL Y AL RESTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS SOCIALES. CON INDEPENDENCIA DE ESTA OBLIGACION GENERAL, LOS ENTES LOCALES HAN DE SOMETER EL REGIMEN DE INGRESO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE GESTIONAN A LA NORMATIVA DE LA GENERALIDAD.

ARTICULO 30

COLABORACION Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVAS

30.1 SIN PERJUICIO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACION QUE ESTA LEY ESTABLECE Y DE LOS CRITERIOS DE FINANCIACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 39, 42 Y 43, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLECERAN CONVENIOS DE COOPERACION, CON EL FIN DE EXTENDER DE MANERA PROGRESIVA LA COBERTURA TERRITORIAL DE LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL.

30.2 LOS MUNICIPIOS QUE PRESTAN SERVICIOS SOCIALES PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LA COMARCA RESPECTIVA, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE FORMEN PARTE, CON EL MISMO OBJETO, DE LOS CONSORCIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24.2.

ARTICULO 31

COLABORACION INTERDEPARTAMENTAL

EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD SE HAN DE REALIZAR PROGRAMAS INTERDEPARTAMENTALES PARA RESPONDER DE MANERA INTEGRAL A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION.

ARTICULO 32

COLABORACION CON LA INICIATIVA PRIVADA

32.1 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS HAN DE PROMOVER E IMPULSAR LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, LAS CUALES PUEDEN RECIBIR FINANCIACION PUBLICA Y HAN DE SUJETAR SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ACTUACION SOCIAL Y AL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS FORMALIZADOS.

32.2 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACTUANTES EN EL AMBITO DE ESTA LEY PUEDEN CONCERTAR LA GESTION DE SERVICIOS SOBRE LAS QUE TENGAN COMPETENCIA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, CON ENTIDADES PRIVADAS, PREFERENTEMENTE DE INICIATIVA SOCIAL, DEBIDAMENTE ACREDITADAS, LAS CUALES QUEDARIAN VINCULADAS A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ACTUACION SOCIAL Y A LOS REQUISITOS QUE SEAN FIJADOS POR LA NORMATIVA Y, SI CONVIENE, A LOS PLANES O PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION QUE PROMUEVA EL CONCIERTO.

32.3 CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CONCERTANTE LA FUNCION DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LOS CONCIERTOS ESTABLECIDOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD EN ESTA MATERIA.

32.4 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACTUANTES EN EL AMBITO DE ESTA LEY PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES PRIVADAS.

32.5 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PUEDEN CEDER A LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL AQUELLOS EQUIPOS QUE CONSIDEREN OPORTUNOS PARA CUMPLIR LOS SERVICIOS SOCIALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY. AQUELLOS EQUIPOS QUE ANTES DE SEIS MESES NO SEAN UTILIZADOS PARA LOS FINES PREVISTOS, O BIEN CUYO DESTINO SE PRETENDA CAMBIAR, DEBERAN SER DEVUELTOS A LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 33

CONSEJOS REGIONALES

33.1 CADA SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEBE CONTAR CON UN ORGANO PARITARIO COLEGIADO DE COLABORACION.

33.2 EL ORGANO DE COLABORACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBE ESTAR FORMADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y DE LAS COMARCAS INTEGRADAS EN EL SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, Y DEBE AJUSTAR SU FUNCIONAMIENTO A LO QUE DISPONE LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.

33.3 EL AMBITO TERRITORIAL DEL ORGANO DE COLABORACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ES EL SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTE. EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, EL CITADO ORGANO TIENE FUNCIONES PERCEPTIVAS DE ASESORAMIENTO, INFORMACION Y DE PROPUESTA DE CRITERIOS Y MEDIDAS DE COORDINACION, Y TAMBIEN LAS QUE SEAN DETERMINADAS POR VIA REGLAMENTARIA EN EL MARCO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION LOCAL.

TITULO 3

INFORMACION Y PARTICIPACION

ARTICULO 34

INFORMACION

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEBEN PROMOVER LA SENSIBILIZACION Y LA INFORMACION DE LA SOCIEDAD RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE LA LEGISLACION SOBRE SERVICIOS SOCIALES OTORGA A TODOS LOS CIUDADANOS Y TAMBIEN LA PARTICIPACION Y LA SOLIDARIDAD EN SU REALIZACION.

ARTICULO 35

CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

35.1 EL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES ES EL ORGANO DE PARTICIPACION Y CONSULTA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, Y ESTA COMPUESTO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, DE LAS ENTIDADES LOCALES, DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES TUTELADAS POR LA GENERALIDAD, DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS, DE LOS PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL Y DE LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEBIDAMENTE REGISTRADAS, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE POR REGLAMENTO.

35.2 EL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES TIENE POR FUNCIONES:

A) EMITIR INFORMES PREVIOS A LOS PROYECTOS NORMATIVOS Y A LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL Y EMITIR LOS DICTAMENES QUE LE SON SOLICITADOS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

B) ELEVAR PROPUESTAS A LOS ENTES RESPONSABLES SOBRE LOS CRITERIOS DE ACTUACION EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

C) AQUELLAS OTRAS QUE LE SON ATRIBUIDAS POR LEY O POR REGLAMENTO.

35.3 SE PUEDE ESTABLECER POR REGLAMENTO LA CREACION DE CONSEJOS DE CARACTER SECTORIAL SIEMPRE, NO OBSTANTE, EN CONEXION CON EL CONSEJO GENERAL.

35.4 EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES HA DE FACILITAR EL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES LA DOCUMENTACION Y LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES SEÑALADAS Y CUALQUIER OTRA QUE SE LE ATRIBUYA.

ARTICULO 36

CONSEJOS LOCALES

36.1 LAS ENTIDADES LOCALES, SI ASI LO ACONSEJA EL VOLUMEN DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE PRESTAN, PUEDEN CREAR EN SU AMBITO UN CONSEJO DE SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER REPRESENTATIVO. EN LOS GRANDES MUNICIPIOS PUEDEN CREAR TAMBIEN CONSEJOS PARA SECTORES URBANOS DEFINIDOS.

36.2 LOS CONSEJOS DE CARACTER LOCAL HAN DE CONTRIBUIR A SUSCITAR LA PARTICIPACION DE LA POBLACION EN LA DEFINICION DE LAS NECESIDADES SOCIALES Y HAN DE ELEVAR LAS PROPUESTAS A LOS ORGANOS LOCALES COMPETENTES MEDIANTE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS EXISTENTES EN EL MISMO AMBITO LOCAL.

ARTICULO 37

PARTICIPACION EN EL AMBITO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EN TODAS LAS ENTIDADES, LOS SERVICIOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER PUBLICO, Y EN LOS PRIVADOS QUE RECIBEN O SOLICITAN FINANCIACION PUBLICA, HAN DE FUNCIONAR MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS USUARIOS O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINARA POR REGLAMENTO.

ARTICULO 38

VOLUNTARIADO

38.1 LA GENERALIDAD Y LAS OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA COMPETENTES EN LA MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES HAN DE FOMENTAR FOMRAS DE SOLIDARIDAD MEDIANTE LA COLABORACION DE VOLUNTARIADO, EN LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA LEY Y EN LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL.

38.2 LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN ESTAS PERSONAS Y LAS ENTIDADES QUE LAS AGRUPEN SE HAN DE REGULAR POR REGLAMENTO DE MANERA QUE NO REUNAN CARACTERISTICAS DE RELACIONES LABORALES O MERCANTILES.

38.3 DE ACUERDO CON LOS CONVENIOS QUE SE ESTABLECEN CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD:

A) HA DE GARANTIZAR A AQUELLAS PERSONAS QUE RESULTAN OBLIGADAS LA REALIZACION DE LA PRESTACION CIVIL SUSTITUTORIA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR RESPECTO A LOS SERVICIOS SOCIALES, Y TAMBIEN A LOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO CIVIL PARA LA ATENCION DE FINES DE INTERES GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONEN LOS NUMEROS 2 Y 3 DEL ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, LA LEY QUE REGULA LA OBTENCION DE CONCIENCIA Y LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.

B) HA DE GARANTIZAR TAMBIEN LA FORMACION MAS ADECUADA PARA EL DESARROLLO DE ESTAS PRESTACIONES.

TITULO 4

LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA

ARTICULO 39

LA FINANCIACION PRESUPUESTARIA

39.1 LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD HAN DE CONSIGNAR ESPECIFICAMENTE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS SOCIALES.

39.2 LAS ENTIDADES LOCALES QUE ESTABLEZCAN EN SUS PRESUPUESTOS DOTACIONES NO INFERIORES AL 4% DEL TOTAL, EXCEPTUANDO LAS APORTACIONES QUE RECIBEN DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESPECIFICAMENTE POR LOS MISMOS SERVICIOS, PUEDEN TENER PREFERENCIA PARA DISFRUTAR DE LA COLABORACION DE LA GENERALIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 42 DENTRO DE LA PREVISION DE LOS PLANES DE ACTUACION SOCIAL, SIEMPRE QUE SE ACREDITE DEBIDAMENTE UNA PROGRAMACION DE TRABAJO SOCIAL ADECUADA.

ARTICULO 40

LA FINANCIACION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES Y EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES FINANCIAN EL COSTE DE LAS PRESTACIONES CON:

A) LOS RECURSOS QUE LES PUEDEN CORRESPONDER POR LA PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD EN LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AFECTOS A SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. ESTOS RECURSOS SE HAN DE REFLEJAR DE FORMA DIFERENCIADA EN LOS ESTADOS DE INGRESOS EN EL PRESUPUESTO UNICO DE LA GENERALIDAD.

B) LOS RECURSOS AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LES ASIGNE CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS.

C) LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE ESTEN AUTORIZADOS A PERCIBIR DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

D) LAS SUBVENCIONES, LAS DONACIONES, LAS HERENCIAS, LOS LEGADOS Y CUALQUIER OTRA APORTACION VOLUNTARIA DE ENTIDADES PUBLICAS Y DE ENTIDADES Y PERSONAS PRIVADAS.

ARTICULO 41

LA FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

41.1 LOS ENTES LOCALES HAN DE FINANCIAR EL COSTE DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES A LAS COMPETENCIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMO PROPIAS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL Y SEGUN SU CAPACIDAD PRESUPUESTARIA.

41.2 EN CUANTO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE VEINTE MIL HABITANTES, ESTA FINANCIACION HA DE ABARCAR LOS SERVICIOS SOCIALES DE SU POBLACION, ESTABLECIDOS LEGALMENTE COMO OBLIGATORIOS.

41.3 EN CUANTO A LAS COMARCAS, LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES SE HA DE EFECTUAR DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMARCAL DE CATALUÑA Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

ARTICULO 42

COLABORACION CON LA ADMINISTRACION LOCAL Y CON LA INICIATIVA SOCIAL SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 30,LA GENERALIDAD, MEDIANTE LOS ORGANOS COMPETENTES, DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Y DE ACUERDO CON LO QUE PREVE ESTA LEY, HA DE ESTABLECER GRADUALMENTE CONCIERTOS Y CONVENIOS DE COOPERACION O COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE SERVICIOS SOCIALES. SE PUEDEN OTORGAR TAMBIEN SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO A AQUELLAS ADMINISTRACIONES Y A LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO. ESTAS SUBVENCIONES HAN DE SER OTORGADAS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, QUE HA DE CONTENER LAS BASES DE ATRIBUCION.

ARTICULO 43

COOPERACION PUBLICA EN LA INSTALACION DE SERVICIOS

43.1 EN EL CASO DE SERVICIOS QUE SON OBJETO DE ESTA LEY, DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD QUE COMPORTAN LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO Y ESTAN ORIENTADOS PREFERENTEMENTE, O EN MAS DEL 50% DE SU CAPACIDAD ASISTENCIA, A LA POBLACION DE UN MUNICIPIO, ESTE HA DE COLABORAR CON LA APORTACION DEL SOLAR U OTROS MEDIOS SUSTITUTORIOS DE CUANTIA EQUIVALENTE.

43.2 SI EL CENTRO TIENE AMBITO COMARCAL O UN AMBITO TERRITORIAL MAS LIMITADO, LA CONTRIBUCION CORRESPONDERA A LA COMARCA O BIEN SERA DISTRIBUIDA DE UNA MANERA PONDERADA ENTRE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS.

ARTICULO 44

CONTRIBUCION DE LOS USUARIOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EL REGIMEN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES PUBLICOS Y PRIVADOS SE HA DE ESTABLECER POR REGLAMENTO. EN LOS SERVICIOS PRIVADOS QUE RECIBEN FINANCIACION PUBLICA, EL IMPORTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS GLOBALES DE LOS USUARIOS NO PUEDE SER SUPERIOR A LA DIFERENCIA ENTRE LA SUBVENCION Y EL COSTE REAL DEL SERVICIO, EL CUAL DEBE SER FIJADO OBJETIVAMENTE POR LA GENERALIDAD.

ARTICULO 45

REGIMEN DE PRECIOS PUBLICOS

45.1 LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA SE PUEDEN SUJETAR A PRECIO PUBLICO COMO CONTRAPRESTACION DE SU COSTE CUANDO EXISTA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS BENEFICIARIOS O DE LAS PERSONAS OBLIGADAS RESPECTO A ESTA.

45.2 LA CREACION Y LA MODIFICACION DE LOS PRECIOS PUBLICOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 SE HAN DE HACER MEDIANTE DECRETO, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 24 DE LEY 33/1991, DE 24 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

45.3 DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 26.2 DE LA LEY 33/1991, EL IMPORTE DEL PRECIO PUBLICO PUEDE SER INFERIOR AL COSTE ORIGINADO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O POR LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL QUE SE RECIBA Y LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL USUARIO OBLIGADO AL PAGO. EN NINGUN CASO ESTE IMPORTE PUEDE SUPERAR LOS COSTES ORIGINADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO O LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.

ARTICULO 46

GARANTIAS MINIMAS DE LOS USUARIOS

46.1 NADIE PUEDE QUEDAR EXCLUIDO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES PUBLICOS O PRIVADOS QUE RECIBEN FINANCIACION PUBLICA, POR INSUFICIENCIA O CARENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS.

46.2 NI LA CALIDAD DEL SERVICIO NI LA PRIORIDAD A LA ATENCION DE LOS CASOS PUEDEN SER DETERMINADOS POR LA EXISTENCIA DE CONTRAPRESTACION, CUANDO SE TRATE DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

TITULO 5

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 47

INFRACCIONES

47.1 CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS EN ESTA LEY, QUE DEBERAN SER SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

47.2 LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

A) EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

B) LA MODIFICACION DE LA CAPACIDAD ASISTENCIAL DEL SERVICIO EN MAS DE UN 10% DE LA CAPACIDAD REGISTRADA, SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE LA VARIACION EFECTUADA NO COMPORTE UN INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS.

C) TODAS AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONSTITUYEN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O VULNERACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES Y FUNCIONALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PRESTAN SERVICIOS SOCIALES Y QUE NO ESTEN TIPIFICADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE DISPOSICION COMO INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, SIEMPRE QUE LA ACCION U OMISION NO PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD O SALUD DE LOS USUARIOS.

47.4 TIENEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES:

A) EL CESE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS, SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

B) EL HECHO DE IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA DISFRUTAR DE SUS DERECHOS.

C) NO LLEVAR LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS O NO TENERLO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

D) NO LLEVAR UNA FICHA SOCIOSANITARIA PARA CADA USUARIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

E) INCUMPLIR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS RELATIVA A LA ORGANIZACION HIGIENICO-SANITARIA.

F) NO ESTABLECER CON CADA UNO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS LA RELACION CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

G) TRANSGREDIR LA NORMATIVA CONTABLE ESPECIFICA.

H) INCUMPLIR O ALTERAR AQUELLO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PRECIOS.

I) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

J) ENCUBRIR ANIMO DE LUCRO EN ACTIVIDADES REVESTIDAS DE APARIENCIA FILANTROPICA.

K) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL ACCESO A LOS SERVICIOS.

L) SOBREOCUPACION DE USUARIOS EN ESPACIOS DE USO COMUN, ACTIVIDADES Y CONVIVENCIA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES MINIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTO.

47.5 TIENEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES MUY GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES:

A) LA PRESTACION DE SERVICIOS O EL TRASLADO DE LA UBICACION DE ESTABLECIMIENTOS SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

B) EL CESE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, PREVIAMENTE AUTORIZADOS, A PESAR DE LA DENEGACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

C) OBSTRUCCION DE LA ACCION DE LA INSPECCION DE SERVICIOS SOCIALES, YA SEA POR LA NEGATIVA DE ACCESO A CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS COMUNES O PRIVADOS DEL ESTABLECIMIENTO, POR LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS O BIEN POR LA NO APORTACION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA.

D) IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS MALOS TRATOS O CONDICIONES HUMILLANTES.

E) EL HECHO DE IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA EL DISFRUTE DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

F) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA CALIFICACION Y LA DEDICACION DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS.

G) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIALES PARA LA INSTALACION DE CAMAS EN ESPACIOS INADECUADOS PARA EL USO DE DORMITORIO O POR EXCESO DE OCUPACION O DE CAMAS EN UN ESPACIO DORMITORIO.

H) TODAS AQUELLAS ACCIONES Y OMISIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O VULNERACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES O FUNCIONALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES, QUE NO ESTEN TIPIFICADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE DISPOSICION COMO INFRACCIONES LEVES O GRAVES, SIEMPRE QUE LA ACCION U OMISION PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD O SALUD DE LOS USUARIOS.

ARTICULO 48

SANCIONES

48.1 LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES PARA LA INICIACION, INSTRUCCION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS PARA LA COMISION DE INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON LAS PARTICULARIDADES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIFICO DE ESTA LEY.

48.2 LAS INFRACCIONES LEVES PUEDEN SER SANCIONADAS CON MULTAS POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE A UN PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE UN DIA Y 4 MESES.

48.3 POR LA COMISION DE LAS INFRACCIONES GRAVES SE PUEDEN IMPONER UNA O MAS DE LAS SANCIONES SIGUIENTES:

A) MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE A UN PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE 4 MESES Y UN DIA Y 8 MESES.

B) INHABILITACION TEMPORAL POR UN PERIODO DE HASTA 5 AÑOS DEL DIRECTOR O DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO.

C) PRESCRIPCION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN MAXIMO DE DOS AÑOS.

D) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LA PRESTACION DE SERVICIOS O DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, POR UN PERIODO MAXIMO DE UN MES.

48.4 POR LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES SE PUEDEN IMPONER UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE 8 MESES Y UN DIA Y UN AÑO.

B) INHABILITACION DEFINITIVA O TEMPORAL POR UN PERIODO SUPERIOR A CINCO AÑOS Y NO SUPERIOR A 10 AÑOS, DEL DIRECTOR O DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO.

C) PRESCRIPCION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN PERIODO SUPERIOR A 2 AÑOS E INFERIOR A 5 AÑOS.

D) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LA PRESTACION DE SERVICIOS O DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, POR UN PERIODO SUPERIOR A UN MES Y NO SUPERIOR A CINCO AÑOS.

E) CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE LA OPERATIVIDAD SOCIAL DE LA ENTIDAD, TOTAL Y PARCIALMENTE.

48.5 PARA LA CONCRECION DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA IMPONER Y, SI CONVIENE, PARA LA GRADUACION DE LA CUANTIA DE LAS MULTAS Y DE DURACION DE LAS S SANCIONES TEMPORALES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN GUARDAR LA DEBIDA ADECUACION ENTRE LA GRAVEDAD DEL HECHO CONSTITUTIVO DE LA INFRACCION Y LA SANCION O LAS SANCIONES APLICADAS, CONSIDERANDO ESPECIALMENTE LOS CRITERIOS:

A) EL GRADO DE CULPABILIDAD Y LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR.

B) LOS PERJUICIOS FISICOS, MORALES Y MATERIALES CAUSADOS Y LA SITUACION DE RIESGO CREADA O MANTENIDA PARA PERSONAS O BIENES.

C) LA REINCIDENCIA O REITERACION.

D) LA TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA INFRACCION.

E) EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEA DE LAS NORMAS INFRINGIDAS POR PARTE DEL INFRACTOR POR INICIATIVA PROPIA, EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, SI TODAVIA NO HA SIDO DICTADA RESOLUCION.

48.6 CUANDO EL BENEFICIO ECONOMICO QUE RESULTE DE UNA INFRACCION TIPIFICADA EN ESTA LEY SEA SUPERIOR A LA SANCION PECUNIARIA QUE CORRESPONDA, ESTA PODRA INCREMENTARSE EN LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO.

EN EL CASO DE QUE LA INFRACCION COMETIDA DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PRECIOS, LA RESOLUCION SANCIONADORA PODRA INCLUIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA INDEMNIZACION PARA LOS USUARIOS EN UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS CUANTIAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

48.7 EL OBJETIVO DE LA SANCION HA DE SER LA CORRECCION DE LAS DISTORSIONES Y LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

ARTICULO 49

PRESCRIPCION

LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS TRES AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES AL AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA COMISION DE LA INFRACCION.

ARTICULO 50

MEDIDAS PRECAUTORIAS

NO TIENEN CARACTER DE SANCION LA RESOLUCION DE CIERRE DE CENTROS NI LA PROHIBICION DE ACTIVIDADES QUE NO CUENTAN CON AUTORIZACION DE OPERATIVIDAD REALIZADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN PREVENCION DE PERJUICIOS A LOS USUARIOS. ESTE HECHO NO OBSTA PARA QUE SIMULTANEAMENTE SE DISPONGA LA INCOACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.

ARTICULO 51

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

51.1 EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO, EL ORGANO COMPETENTE PARA INICIAR EL EXPEDIENTE PODRA ADOPTAR, MEDIANTE ACUERDO MOTIVADO, LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCION FINAL QUE SE PUEDA DICTAR.

51.2 LAS MEDIDAS CAUTELARES, QUE DEBERAN AJUSTARSE EN INTENSIDAD Y PROPORCIONALIDAD A LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA PRESUNTA INFRACCION, PODRAN CONSISTIR EN:

A) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LA PRESTACION DE SERVICIOS O DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, INCLUYENDO EN ESTA ULTIMA CATEGORIA LA PROHIBICION DE ACEPTACION DE NUEVOS USUARIOS.

B) PRESTACION DE FIANZA HASTA UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE MINIMO DE LA MULTA QUE PODRIA CORRESPONDER POR LA COMISION DE LA PRESUNTA INFRACCION.

51.3 DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO SE HAN DE LEVANTAR ESTAS MEDIDAS SI HAN DE LEVANTAR ESTAS MEDIDAS SI HAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU ADOPCION. LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE RATIFICARA O DEJARA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA.

TITULO 6

DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 52

NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

52.1 EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, CREADO POR LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, EJERCE EN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES QUE LE ASIGNA ESTA LEY.

52.2 EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y NATURALEZA DE ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DISFRUTA DE PLENA CAPACIDAD JURIDICA Y DE CAPACIDAD PATRIMONIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE CATALUÑA, Y POR OTRA NORMATIVA QUE LE SEA APLICABLE.

TAMBIEN DISFRUTA DE RESERVA DE NOMBRE Y DE LOS BENEFICIOS, EXCEPCIONALES Y FRANQUICIAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO ATRIBUYE A LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

52.3 EL INSTITUTO CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES Y ACTUA BAJO LA DIRECCION, VIGILANCIA Y TUTELA DE ESTE.

ARTICULO 53

FUNCIONES

CORRESPONDE AL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES LA TITULARIDAD DE LA GESTION DE:

A) LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, TANTO DE LAS DE LA GENERALIDAD COMO LAS PROCEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

B) LAS OTRAS FUNCIONES QUE LE ASIGNE EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA DEL INSTITUTO.

ARTICULO 54

LA FINANCIACION

54.1 EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SE FINANCIA:

A) CON LOS RECURSOS QUE LA SEGURIDAD SOCIAL AFECTA PARA SUS PRESTACIONES ECONOMICAS.

B) CON LA CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA GENERALIDAD CON LA FINALIDAD INDICADA EN LA LETRA ANTERIOR.

C) CON LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y OTRAS APORTACIONES CUALESQUIERA DE ENTIDADES PUBLICAS Y DE ENTIDADES Y PERSONAS PRIVADAS.

54.2 TAMBIEN SE FINANCIA CON LOS RECURSOS Y APORTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GENERALIDAD PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES, CUANDO SU GESTION CORRESPONDA AL INSTITUTO.

ARTICULO 55

PARTICIPACION DEMOCRATICA

55.1 LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN EL CONTROL Y EN LA VIGILANCIA DE LA GESTION DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SE EFECTUA MEDIANTE EL CONSEJO GENERAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES, DONDE DEBE HABER, POR PARTES IGUALES, REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LA GENERALIDAD.

55.2 EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SE COMPONE DE:

13 REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

13 REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE MAS REPRESENTATIVIDAD EN ESE MISMO AMBITO.

13 REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

COMO UN ORGANISMO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS Y LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL:

A) ELABORAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL INSTITUTO RESPECTIVO.

B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LO QUE DISPONDRAN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS DE LA GENERALIDAD.

C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL, PARA ELEVARLA AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

55.3 LA COMISION EJECUTIVA TERRITORIAL SE COMPONE DE:

3 REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO CORRESPONDIENTE.

3 REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE MAS REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

3 REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

CORRESPONDE A LA COMISION EJECUTIVA TERRITORIAL CONTROLAR LA APLICACION EN SU NIVEL TERRITORIAL DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL, ASI COMO PROPONER, SI CONVIENE, LAS MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE ESTOS ACUERDOS.

55.4 LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS SE HA DE ESTABLECER DE ACUERDO CON AQUELLO QUE PRESCRIBE LA DISPOSICION ADICIONAL 6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 56

REGIMEN JURIDICO

56.1 LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES SON IMPUGNABLES EN LOS MISMOS SUPUESTOS Y CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA LEGISLACION GENERAL ESTABLECE PARA LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

56.2 DE TODOS MODOS, EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES HA DE ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES SOBRE LA ORDENACION ADMINISTRACION DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, CON EL FIN DE SIMPLIFICAR Y AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, TENIENDO EN CUENTA, SIN EMBARGO, LA EFICACIA, LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL BENEFICIO DE LOS ADMINISTRADOS.

ARTICULO 57

REGIMEN PRESUPUESTARIO

57.1 EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SE HA DE INCLUIR, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA, EN EL PRESUPUESTO UNICO DE LA GENERALIDAD DE UNA FORMA PERFECTAMENTE DIFERENCIADA, Y SE HAN DE REFLEJAR LOS ESTADOS DE INGRESOS Y DE GASTOS, SEPARADAMENTE DE LOS RESTANTES, LOS PROCEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TODO ESTO SE HA DE HACER SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICTADAS POR EL ESTADO.

57.2 NO SE PUEDEN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO A PARTIR DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTUANDO QUE NO SEAN ENTRE CREDITOS CONSIGNADOS A LOS MISMOS SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UNA PARTE, Y ENTRE CREDITOS AFECTADOS POR LA GENERALIDAD, DE LA OTRA.

57.3 EN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SE HA DE GARANTIZAR QUE LOS REMANENTES DE CREDITO QUE SE PUEDAN PRODUCIR SERAN INCORPORADOS EN LOS MISMOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE.

ARTICULO 58

REGIMEN DE TESORERIA

58.1 LA TESORERIA GENERAL DE LA GENERALIDAD TIENE A SU CARGO EL SERVICIO DE TESORERIA DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, LA CUAL RECIBE LOS RECURSOS, TANTO LOS PROPIOS COMO LOS PROCEDENTES DEL ESTADO, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRAS PROCEDENCIAS, Y EFECTUA LOS PAGOS QUE AQUELLA ORDENA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

58.2 TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER DE ENTIDAD GESTORA DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES Y LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRADOS, LA TESORERIA GENERAL PUEDE EFECTUAR ANTICIPOS AL INSTITUTO O A SUS ACREEDORES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE.

58.3 LOS FONDOS QUE, PROCEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTIONE LA TESORERIA GENERAL DE LA GENERALIDAD HAN DE SER CONTABILIZADOS SEPARADAMENTE DEL RESTO DE RECURSOS QUE ADMINISTRE LA TESORERIA. DEL MISMO MODO, SI CONVIENE, LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SU COLOCACION EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES SE HAN DE CONTABILIZAR TAMBIEN SEPARADAMENTE, Y APLICAR ESPECIFICAMENTE A FINANCIAR LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE ESTOS FONDOS A AQUELLAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

ARTICULO 59

REGIMEN PATRIMONIAL

59.1 CON EL FIN DE PRESERVAR LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, SE HA DE ESTABLECER PARA EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ECONOMIA Y FINANZAS LA CONTABILIDAD Y EL REGISTRO CORRESPONDIENTE QUE PERMITAN CONOCER EN TODO MOMENTO EL CARACTER DE LOS BIENES Y LOS RECURSOS ADSCRITOS AL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, SU TITULARIDAD Y DESTINO.

59.2 LOS BIENES Y LOS RECURSOS QUE LA GENERALIDAD ADSCRIBA AL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES REVERTIRAN A LA GENERALIDAD EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIAN EN EL MOMENTO DE SER ADSCRITOS, EN EL CASO DE QUE EL CITADO INSTITUTO CIERRE O SUFRA UNA MODIFICACION QUE AFECTE A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

ARTICULO 60

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO SOBRE EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

CORRESPONDEN AL GOBIERNO, EN RELACION CON EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) LA APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO.

B) EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO Y DE SEPARACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

C) LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.

D) AQUELLAS OTRAS QUE LE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO VIGENTE.

ARTICULO 61

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES SOBRE EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

61.1 CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, EN RELACION CON EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) LA DIRECCION, LA VIGILANCIA Y LA TUTELA DEL INSTITUTO.

B) EL CONTROL, LA INSPECCION Y LA EVALUACION DE LA GESTION DEL INSTITUTO CUANDO SEA NECESARIO.

C) LA PROPUESTA AL GOBIERNO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO.

D) LA APROBACION DE LAS PROPUESTAS DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PRESENTADOS POR EL INSTITUTO.

E) AQUELLOS OTROS QUE LE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

61.2 CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ECONOMIA Y FINANZAS PROPONER AL GOBIERNO LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO UNICO DE LA GENERALIDAD, QUE LE HA DE SER PRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

61.3 CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD LA FISCALIZACION, EL CONTROL FINANCIERO Y EL CONTROL DE EFICACIA DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SISTEMA CATALAN DE SERVICIOS SOCIALES SE HA DE ADECUAR EN CADA MOMENTO A LAS MODIFICACIONES DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE CATALUÑA QUE APRUEBA EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

SEGUNDA

- 1 LOS TRASPASOS DE FUNCIONES QUE EFECTUA ESTA LEY SE HAN DE HACER EFECTIVOS POR MEDIO DE UNA COMISION PARITARIA COMPUESTA POR LA GENERALIDAD Y POR CADA UNO DE LOS CONSEJOS COMARCALES O AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MAS DE VEINTE MIL HABITANTES, QUE HA DE ACORDAR EL TRASPASO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS Y DE LOS MEDIOS PERSONALES Y ECONOMICOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS. ESTOS TRASPASOS SE HAN DE HACER DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA FINANCIACION Y EL NIVEL DE COBERTURA VIGENTES EN EL MOMENTO DE EFECTUARLOS. LOS ACUERDOS CON LOS CITADOS CONSEJOS COMARCALES Y AYUNTAMIENTOS SE HAN DE ELEVAR AL GOBIERNO, QUE LOS HA DE APROBAR POR DECRETO.

- 2 DURANTE EL PROCESO DE TRASPASO DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS SOCIALES QUE ESTABLECE LA LEY 26/1991, DEL 13 DE DICIEMBRE, DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL, LOS SERVICIOS QUE TODAVIA GESTIONEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN ESTA MATERIA QUEDAN SUPEDITADOS A LO QUE DISPONE LA PRESENTE LEY.

- 3 LOS TRASPASOS EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS NO IMPLICAN UN CAMBIO DE TITULARIDAD PATRIMONIAL.

- 4 TODAS LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS EN EL PROCESO DE TRASPASOS HAN DE VELAR POR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MIENTRAS ESTOS SE EFECTUEN.

TERCERA

NINGUNA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDE REDUCIR EL CONTENIDO ASISTENCIAL QUE ESTA GESTIONANDO DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, SALVO QUE SEA PARA INTEGRAR SUS SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS EN OTRA ADMINISTRACION.

CUARTA

TODAS LAS REFERENCIAS QUE ESTA LEY HACE A LAS COMARCAS SE ENTIENDE QUE SON HECHAS, EN LO QUE RESPECTA AL AMBITO TERRITORIAL DE ERA VAL D'ARAN, AL CONSELH GENERAU D'ARAN.

QUINTA

EL REGIMEN DE SERVICIOS SOCIALES DEL MUNICIPIO DE BARCELONA SE HA DE ADECUAR A LA LEY ESPECIAL DE LA CIUDAD, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 75 DE LA LEY 8/1987, DEL 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA, CUANDO ESTA SE PROMULGUE.

SEXTA

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21.B) LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y REINSERCION DE LA DELICUENCIA INFANTIL Y JUVENIL Y LOS SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS SE CONSIDERAN COMO SERVICIOS DE EXISTENCIA NECESARIA EN LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA A DESARROLLAR EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA. CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE JUSTICIA LA PRESTACION Y LA GESTION DE ESTOS SERVICIOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 25 DE LA LEY 13/1989, DEL 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

SEPTIMA

EL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES HAN DE ESTABLECER LAS FORMAS DE COORDINACION PERIODICA PARA ASEGURAR LOS NIVELES OPTIMOS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y CONSULTA SOBRE LAS ACTUACIONES ATRIBUIDAS A AMBOS CONSEJOS.

OCTAVA

EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PUEDE DELEGAR EN LOS ENTES LOCALES LA GESTION DE AQUELLOS CENTROS Y SERVICIOS COMPETENCIA DE AQUELLOS, DE ACUERDO CON LO QUE PREVE LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL Y EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR REGLAMENTO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

SE FACULTAN AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y TOMAS LAS MEDIDAS NECESARIAS EN RELACION CON EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DE ESTA LEY.

SEGUNDA

SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACION Y ORDENACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE LE OTORGA ESTA LEY, ADAPTE, SI ES NECESARIO, LA COMPOSICION, DELIMITACION, LA SECTORIZACION Y LA ASIGNACION FUNCIONAL DE LA RED BASICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA QUE ESTABLECE ESTA LEY Y PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA RED.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO QUE ESTABLECE ESTA LEY O LA CONTRADIGAN Y EXPRESAMENTE EL DECRETO LEGISLATIVO 5/1994, DE 13 DE JULIO, POR EL CUAL SE ADECUA LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES, A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.

ANEXO

DELIMITACION DE LAS AREAS BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES

A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL TERRITORIO DE CATALUÑA SE SECTORIZA EN LAS SIGUIENTES AREAS BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 8.2:

1.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BARCELONES:

1.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BADALONA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE BADALONA.

1.1.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BARCELONA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE BARCELONA.

1.1.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES L'HOSPITALET DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.

1.1.4 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT ADRIA DE BESOS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT ADRIA DE BESOS.

1.1.5 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANTA COLOMA DE GRAMANET.

CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET.

1.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES MARESME:

1.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES MATARO. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE MATARO.

1.2.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PREMIA DE MAR. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE PREMIA DE MAR.

1.2.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL MARESME. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

2.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAGES:

2.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES MANRESA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE MANRESA.

2.1.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL BAGES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

2.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BERGUEDA:

2.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BERGUEDA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

2.3 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES OSONA:

2.3.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VIC. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE VIC.

2.3.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE OSONA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

2.4 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES VALLES OCCIDENTAL:

2.4.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BARBERA DEL VALLES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE BARBERA DEL VALLES.

2.4.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES CERDANYOLA DEL VALLES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE CERDANYOLA DEL VALLES.

2.4.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES MONTCADA I REIXAC. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE MONTCADA I REIXAC.

2.4.4 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RIPOLLET. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE RIPOLLET.

2.4.5 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RUBI. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE RUBI.

2.4.6 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SABADELL. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SABADELL.

2.4.7 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT CUGAT DEL VALLES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT CUGAT DEL VALLES.

2.4.8 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES TERRASSA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE TERRASSA.

2.4.9 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL VALLES OCCIDENTAL. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

2.5 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES VALLES ORIENTAL:

2.5.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES GRANOLLERS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE GRANOLLERS.

2.5.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES MOLLET DEL VALLES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE MOLLET DEL VALLES.

2.5.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL VALLES ORIENTAL. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIO DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

3.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ANOIA:

3.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES IGUALADA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE IGUALADA.

3.1.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE L'ANOIA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

3.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ALT PENEDES:

3.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VILAFRANCA DEL PENEDES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA DEL PENEDES.

3.2.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE L'ALT PENEDES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

3.3 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAIX LLOBREGAT:

3.3.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES CASTELLDEFELS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE CASTELLDEFELS.

3.3.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES CORNELLA DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE CORNELLA DE LLOBREGAT.

3.3.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES ESPLUGUES DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

3.3.4 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES GAVA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE GAVA.

3.3.5 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES EL PRAT DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE EL PRAT DE LLOBREGAT.

3.3.6 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT BOI DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT BOI DE LLOBREGAT.

3.3.7 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT FELIU DE LLOBREGAT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT.

3.3.8 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT JOAN DESPI. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT JOAN DESPI.

3.3.9 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SANT VICENC DELS HORTS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SANT VICENC DELS HORTS.

3.3.10 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VILADECANS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE VILADECANS.

3.3.11 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL BAIX LLOBREGAT. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

3.4 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES GARRAF:

3.4.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VILANOVA I LA GELTRU. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE VILANOVA I LA GELTRU.

3.4.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL GARRAF: CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

4.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ALT EMPORDA:

4.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES FIGUERES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE FIGUERES.

4.1.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE L'ALT EMPORDA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

4.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAIX EMPORDA:

4.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BAIX EMPORDA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

4.3 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES CERDANYA:

4.3.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES CERDANYA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

4.4 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES GARROTXA:

4.4.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES OLOT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE OLOT.

4.4.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE LA GARROTXA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

4.5 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES GIRONES:

4.5.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES GIRONA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE GIRONA.

4.5.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SALT. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SALT.

4.5.3 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL GIRONES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

4.6 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PLA DE L'ESTANY:

4.6.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PLA DE L'ESTANY. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

4.7 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES RIPOLLES:

4.7.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RIPOLLES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

4.8 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES SELVA.

4.8.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BLANES. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE BLANES.

4.8.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE LA SELVA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

5.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ALT CAMP:

5.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VALLS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE VALLS.

5.1.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DE L'ALT CAMP. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

5.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAIX CAMP:

5.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES REUS. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE REUS.

5.2.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL BAIX CAMP. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

5.3 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAIX PENEDES.

5.3.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES BAIX PENEDES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

5.4 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES BAIX EBRE:

5.4.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES TORTOSA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE TORTOSA.

5.4.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL BAIX EBRE. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

5.5 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES CONCA DE BARBERA:

5.5.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES CONCA DE BARBERA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

5.6 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES MONTSIA:

5.6.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES MONTSIA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

5.7 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PRIORAT:

5.7.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PRIORAT. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

5.8 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES RIBERA D'EBRE.

5.8.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RIBERA D'EBRE. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

5.9 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES TARRAGONES:

5.9.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES TARRAGONA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE TARRAGONA.

5.9.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL TARRAGONES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

5.10 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES TERRA ALTA.

5.10.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES TERRA ALTA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.1 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ALT URGELL.

6.1.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES ALT URGELL. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.2 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES ALTA RIBAGORCA:

6.2.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES ALTA RIBAGORCA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.3 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES GARRIGUES:

6.3.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES GARRIGUES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.4 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES NOGUERA:

6.4.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES NOGUERA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.5 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PALLARS JUSSA:

6.5.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PALLARS JUSSA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.6 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PALLARS SOBIRA:

6.6.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PALLARS SOBIRA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.7 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PLA D'URGELL:

6.7.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES PLA D'URGELL. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.8 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES SEGARRA.

6.8.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SEGARRA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.9 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES SEGRIA:

6.9.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES LLEIDA. CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE LLEIDA.

6.9.2 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES RESTO DEL SEGRIA. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HASTA VEINTE MIL HABITANTES.

6.10 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES SOLSONES.

6.10.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES SOLSONES. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.11 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES URGELL:

6.11.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES URGELL. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA.

6.12 SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES VAL D'ARAN:

6.12.1 AREA BASICA DE SERVICIOS SOCIALES VAL D'ARAN. CORRESPONDE AL CONJUNTO DE MUNICIPIOS DE ERA VALL D'ARAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 16/11/1994
  • Fecha de publicación: 13/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1995
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE AÑADE un art. 48 bis y loss apartados 8 y 9 al 48, por Ley 16/1996, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-304).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cataluña

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