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Documento DOGC-f-1994-90007

Decreto Legislativo 8/1994, de 13 de julio, de adecuación de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1926, de 27 de julio de 1994, páginas 5162 a 5162 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90007

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, DELEGA EN EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE NORMAS CON RANGO DE LEY CON EL FIN DE ADECUAR LA LEY 14/1987, DE 9 DE JULIO, DE ESTADISTICA, A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.

EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION CITADA, DENTRO DEL PLAZO QUE FINALIZA EL 27 DE AGOSTO DE 1994, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A LOS QUE HA DE CEÑIRSE LA ELABORACION DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES, SE MODIFICA LA LEY 14/1987, DE 9 DE JULIO, DE ESTADISTICA.

LAS MODIFICACIONES QUE MOTIVAN ESTE DECRETO LEGISLATIVO TIENEN COMO FINALIDAD LA ADECUACION DEL REGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY 14/1987, DE 9 DE JULIO, DE ESTADISTICA, A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA CITADA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE.

EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION CITADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO,

ARTICULO UNICO.-

SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 39, 40, 41 Y 43 DE LA LEY 14/1987, DE 9 DE JULIO, DE ESTADISTICA, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:

A) SE SUPRIME EL APARTADO J) DEL ARTICULO 39.

B) SE AÑADE AL ARTICULO 39 UN APARTADO 2, CON EL REDACTADO SIGUIENTE:

"ARTICULO 39.

"-2 TIPO DE INFRACCIONES:

"1. SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES LAS TIPIFICADAS EN LAS LETRAS B), G) Y H) DEL ARTICULO 39.

"2. SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES LAS TIPIFICADAS EN LAS LETRAS A), C), D) Y I).

"3. SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES LAS TIPIFICADAS EN LAS LETRAS E) Y F)".

C) EL ARTICULO 40 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

"ARTICULO 40.

"-1 LAS INFRACCIONES LEVES SON SANCIONABLES CON UNA MULTA DE CINCO MIL HASTA CIEN MIL PESETAS.

"-2 LAS INFRACCIONES GRAVES SON SANCIONABLES CON UNA MULTA DE CIEN MIL UNA HASTA QUINIENTAS MIL PESETAS.

"-3 LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SON SANCIONABLES CON UNA MULTA DE QUINIENTAS MIL UNA HASTA DOS MILLONES DE PESETAS.

"-4 PARA ATENDER A LA GRADUACION DE LA SANCION SE HA DE TENER EN CUENTA LA INTENCIONALIDAD O LA REITERACION, LA NATURALEZA DEL PERJUICIO CAUSADO Y LA REINCIDENCIA.

"-5 LA REINCIDENCIA SE PRODUCE CUANDO NO HA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA IMPOSICION DE UNA SANCION POR EL MISMO CONCEPTO, AUNQUE HAYA SIDO APLICADA POR CAUSA DE OTRA ESTADISTICA".

D) LOS APARTADOS 1, 2 Y 4 DEL ARTICULO 41 QUEDAN REDACTADOS DE LA MANERA SIGUIENTE:

"ARTICULO 41.

"-1 EL ORGANO ACTUANTE EN LA FASE INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR ES EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA DESIGNARA UN FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO COMO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE Y, SI PROCEDE, OTRO COMO SECRETARIO.

"-2 EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

"-4 LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PRESCRIBEN A LOS TRES AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES A LOS SEIS MESES. LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS TRES AÑOS, LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES GRAVES A LOS DOS AÑOS Y POR LAS LEVES AL AÑO.

"EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES EMPEZARA A CONTAR DESDE EL DIA QUE SE COMETIO LA INFRACCION O DESDE AQUEL EN QUE, POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE REQUERIMIENTO QUE SE HAGA RECLAMANDO LAS ESTADISTICAS HECHAS, SE COMETIO LA INFRACCION, Y EN LAS SANCIONES, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL QUE SEA FIRME LA RESOLUCION QUE LA IMPUSO.

"LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES SE INTERRUMPE POR EL INICIO CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL INTERESADO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, REANUDANDOSE EL PLAZO DE PRESCRIPCION SI SE HA PARALIZADO EL EXPEDIENTE, POR MAS DE UN MES, POR CAUSA NO IMPUTABLE AL INFRACTOR."

E) SE AÑADE AL ARTICULO 41 UN APARTADO 5, CON EL REDACTADO SIGUIENTE:

"ARTICULO 41

"-5 LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DICTADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y POR LOS ORGANOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, Y QUEDA ABIERTA LA INTERPOSICION DE RECURSO ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA, PREVIA COMUNICACION A LOS ORGANOS CITADOS."

F) SE AÑADE AL ARTICULO 43 UN APARTADO 2, CON EL REDACTADO SIGUIENTE:

"ARTICULO 43

"-2 SI EL HECHO HA SIDO OBJETO DE SANCION PENAL O ADMINISTRATIVA Y SE APRECIA IDENTIDAD DEL SUJETO, HECHO Y FUNDAMENTO, NO PODRA SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO IV."

DISPOSICION FINAL.-

ESTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL DOGC.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 39, 40, 41 y 43 de la Ley 14/1987, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1987-20431).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9311).
Materias
  • Cataluña
  • Estadística
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador

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