LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE DECRETOS LEGISLATIVOS APROBADORES DE TEXTOS ARTICULADOS CON EL FIN DE QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y LOS CRITERIOS QUE CONTIENE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EFECTUE LA MENCIONADA ADAPTACION.
SEGUN ESTA PREVISION, Y DE ACUERDO CON EL ANEXO DE LA LEY DE BASES, ES NECESARIO PROCEDER A LA ADAPTACION DE LA LEY 10/1981, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, SI BIEN ESTA ADAPTACION COMPORTA MERAS MODIFICACIONES FORMALES CENTRADAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTICULO 4.3 DEL MENCIONADO TEXTO LEGAL, RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL CONSEJO RECTOR, EL ARTICULO 8.1, LETRAS A) Y B), ASI COMO EL PUNTO 3 DEL MISMO ARTICULO RELATIVO AL REGIMEN DE RECURSOS.
EN VIRTUD DE TODO ESTO, EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA, Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO,
ARTICULO UNICO.
LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 10/1981, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
"ARTICULO 8.
"8.1 CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO CATALAN DE SERVICIOS A LA JUVENTUD SERAN PROCEDENTES LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLES A CATALUÑA, CON LAS PECULIARIDADES SIGUIENTES:
"A) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO ORDINARIO ANTE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTA ADSCRITO EL INSTITUTO.
"B) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE HA DE INTERPONER SIEMPRE ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE LO HAYA DICTADO.
"8.3 EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE RIGE POR LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL Y LA RECLAMACION PREVIA SE HA DE DIRIGIR SIEMPRE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR".
DISPOSICION FINAL.
EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
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