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Documento DOGC-f-1992-90003

Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Catalunya.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1563, de 2 de marzo de 1992, páginas 1349 a 1367 (19 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1992-90003

TEXTO ORIGINAL

EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION FINAL 1 DE LA LEY 13/1991, DE 1 DE JULIO, EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT HA REALIZADO LA REFUNDICION DEL ARTICULADO DE LA LEY 4/1983, CON LAS MODIFICACIONES QUE DE DICHO TEXTO HACE LA LEY 13/1991 EN LOS TERMINOS AUTORIZADOS.

POR ESTO, Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO LEGAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LA CITADA DISPOSICION FINAL, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN PRECEPTIVO EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE TREBALL Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO SE DICTA EL PRESENTE DECRETO QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA.

EN SU VIRTUD,

DECRETO:

ARTICULO UNICO.

EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE PREVE LA DISPOSICION FINAL 1 DE LA LEY 13/1991, DE 1 DE JULIO, SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 4/1983, DE 9 DE MARZO, Y 13/1991, DE 1 DE JULIO, DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA.

TEXTO

REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA

TITULO I

DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I

CONCEPTO Y CARACTERES

1.1 LAS COOPERATIVAS SON SOCIEDADES QUE, CON PLENA AUTONOMIA Y BAJO LOS PRINCIPIOS DE LIBRE ADHESION Y BAJA VOLUNTARIA, CON CAPITAL VARIABLE Y ESTRUCTURA Y GESTION DEMOCRATICAS, ASOCIAN A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE TIENEN INTERESES O NECESIDADES SOCIO-ECONOMICAS COMUNES, QUE SE PROPONEN MEJORAR LA SITUACION ECONOMICA Y SOCIAL DE SUS COMPONENTES Y DEL ENTORNO COMUNITARIO EN EL QUE SE MUEVEN, DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE BASE COLECTIVA, EN LA QUE EL SERVICIO MUTUO Y LA APORTACION PECUNIARIA DE TODOS LOS MIEMBROS PERMITAN CUMPLIR UNA FUNCION QUE TIENDA A MEJORAR LAS RELACIONES HUMANAS Y A ANTEPONER LOS INTERESES COLECTIVOS A TODA IDEA DE BENEFICIO PARTICULAR.

1.2 PUEDE SER OBJETO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA O SOCIAL.

1.3 LAS COOPERATIVAS SE AJUSTARAN A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) NO PUEDEN DEPENDER DE NINGUNA ORGANIZACION POLITICA, RELIGIOSA O SINDICAL.

B) DEBEN RESPETAR LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS SOCIOS; EN ESTE SENTIDO, NINGUNA FUNCION DIRECTIVA PUEDE ESTAR VINCULADA A UNA PERSONA O UNA ENTIDAD DETERMINADA, NO PUEDEN EXISTIR PARTICIPACIONES PREFERENTES NI PARTES DE FUNDADOR Y NO PUEDE DARSE NINGUN TIPO DE COMBINACION TENDENTE A ASEGURAR PRIVILEGIOS O VENTAJAS ESPECIALES A DETERMINADAS PERSONAS. LOS ACTOS O ACUERDOS QUE CONTRAVENGAN ESTA DISPOSICION SON NULOS.

C) LA DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES SERA PROPORCIONAL A LA PARTICIPACION DE CADA ASOCIADO EN LAS OPERACIONES SOCIALES.

D) EL INTERES DE LAS APORTACIONES SOCIALES, SI SE ACUERDA ESTABLECERLO, SERA LIMITADO.

E) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES INTERCOOPERATIVAS ES NECESARIO PARA LA CONSOLIDACION Y DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO.

F) LA FORMACION Y LA PROMOCION COOPERATIVAS SERAN SIEMPRE UN OBJETIVO BASICO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

1.4 ESTOS PRINCIPIOS SE APLICARAN DE CONFORMIDAD A LOS DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 2.

ENTIDADES SUJETAS A ESTA LEY

2.1 LAS COOPERATIVAS Y LAS UNIONES O FEDERACIONES CORRESPONDIENTES SE RIGEN POR ESTA LEY Y SE CONSTITUIRAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ELLA, CUANDO DEBAN REALIZAR PRINCIPALMENTE EN CATALUNYA SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES.

2.2 LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, ASI COMO LAS UNIONES O FEDERACIONES CORRESPONDIENTES, DEBEN TENER EL DOMICILIO EN EL LUGAR DE CATALUNYA DONDE LLEVEN A CABO PRINCIPALMENTE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES.

ARTICULO 3.

DENOMINACION

3.1 EN LA DENOMINACION DE LAS COOPERATIVAS REGIDAS POR ESTA LEY DEBERAN INCLUIRSE, NECESARIAMENTE, LOS TERMINOS "SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA", O SU ABREVIATURA, S. COOP. C., ASI COMO EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

EL USO DE LA DENOMINACION "SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA" CORREPONDE EXCLUSIVAMENTE A LAS SOCIEDADES CLASIFICADAS COMO TALES, DE ACUERDO CON ESTA LEY. NINGUNA OTRA PERSONA, SOCIEDAD, ASOCIACION O ENTIDAD PODRA UTILIZAR COMO DENOMINACION, TITULO O SUBTITULO, NOMBRE, EN NINGUN ROTULO, MARCA, ETIQUETA, CABECERA, ANUNCIO, NI EN DOCUMENTO DE NINGUN TIPO, EL TERMINO "COOPERATIVA", NI NINGUN OTRO EN SENTIDO PARECIDO, O QUE PUEDA DAR LUGAR A CONFUSIONES.

3.2 NO SE PUEDE ADOPTAR NINGUNA DENOMINACION IDENTICA A LA DE OTRA SOCIEDAD PREEXISTENTE.

CAPITULO 2

DE LA CONSTITUCION Y DEL REGISTRO

ARTICULO 4

PERSONALIDAD JURIDICA

LA COOPERATIVA QUEDARA CONSTITUIDA Y TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA DESDE EL MOMENTO QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS CORRESPONDIENTE LA ESCRITURA PUBLICA QUE CONTENGA EL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE JUNTO CON LOS ESTATUTOS SOCIALES.

ARTICULO 5

NUMERO MINIMO DE SOCIOS

LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO TENDRAN UN MINIMO DE CINCO SOCIOS, SALVO EN LOS CASOS QUE LA PRESENTE LEY DISPONGA OTRA COSA.

LAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR SERAN INTEGRADAS POR UN MINIMO DE TRES COOPERATIVAS.

ARTICULO 6

LA SOCIEDAD EN CONSTITUCION

6.1 LOS FUNDADORES ACTUARAN EN NOMBRE DE LA FUTURA SOCIEDAD Y DEBERAN DESARROLLAR TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS A FIN DE CONSTITUIRLA. LOS GASTOS PRODUCIDOS POR ESTAS ACTUACIONES SERAN A CARGO DE LA SOCIEDAD.

6.2 LOS CONTRATOS CONCLUIDOS POR LOS FUNDADORES EN NOMBRE DE LA COOPERATIVA ANTES DE SU INSCRIPCION, TENDRAN EFICACIA SI, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO REGISTRAL, LA SOCIEDAD LOS ACEPTA EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA INSCRIPCION. A ESTOS EFECTOS, LOS FUNDADORES VIENEN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS DE SU ACTUACION A LA SOCIEDAD DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA INSCRIPCION. A FALTA DE LA ACEPTACION, LOS FUNDADORES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS ANTE LOS TERCEROS CONTRATANTES.

6.3 MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, LA PROYECTADA SOCIEDAD DEBERA AÑADIR A SU DENOMINACION LAS PALABRAS "S "EN CONSTITUCION".

ARTICULO 7

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

7.1 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA COOPERATIVA DEBERA APROBAR LOS ESTATUTOS SOCIALES, DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE HAYAN DE EFECTUAR LOS ACTOS NECESARIOS A FIN DE INSCRIBIR LA PROYECTADA SOCIEDAD, Y NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE, UNA VEZ INSCRITA LA COOPERATIVA, DEBAN INTEGRAR EL CONSEJO RECTOR DE LA MISMA, ASI COMO PROCEDER AL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR O INTERVENTORES DE CUENTAS.

7.2 EN EL ACTA DE CONSTITUCION, QUE DEBERA SER FIRMADA POR LOS FUNDADORES, SE HARA CONSTAR LA RELACION DE SUS NOMBRES Y DATOS DE IDENTIFICACION.

ARTICULO 8

CONTENIDO MINIMO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBERAN EXPRESAR:

A) LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD, EL DOMICILIO Y LA DURACION DE LAS ACTIVIDADES.

B) EL OBJETO SOCIAL.

C) EL CAPITAL SOCIAL MINIMO.

D) LA APORTACION OBLIGATORIA DEL SOCIO AL CAPITAL SOCIAL.

E) EL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES.

F) LAS CONDICIONES PARA LA ADMISION Y BAJA DE LOS SOCIOS.

G) LOS DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO, CON INDICACION DE LOS RELATIVOS A SU PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA.

H) LAS NORMAS SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

I) LAS REGLAS PARA DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES E IMPUTAR LAS PERDIDAS DEL EJERCICIO.

J) LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL.

K) LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL COMPROMISO DE PARTICIPACION INTERCOOPERATIVA Y DE FOMENTO DE LA FORMACION.

L) LAS CAUSAS DE DISOLUCION DE LA COOPERATIVA Y LAS REGLAS PARA LIQUIDARLA.

ARTICULO 9

INSCRIPCION

9.1 PARA LA INSCRIPCION DE LA NUEVA COOPERATIVA DEBE PRESENTARSE EN EL REGISTRO UNA COPIA AUTENTICA Y DOS SIMPLES DE LA ESCRITURA PUBLICA.

9.2 ES POTESTAD DE LA COOPERATIVA SOLICITAR AL REGISTRO LA CALIFICACION PREVIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DE LOS DEMAS DOCUMENTOS DE CONSTITUCION, ANTES DE OTORGAR LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PUBLICA.

9.3 SI EL REGISTRO HA REALIZADO LA CALIFICACION PREVIA DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS DEMAS DOCUMENTOS DE CONSTITUCION, LOS FUNDADORES PROCEDERAN AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA FECHA DE LA CALIFICACION.

9.4 EL REGISTRO, EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS, CALIFICARA LOS DOCUMENTOS Y HARA LA INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA O, EN CUALQUIER CASO, NOTIFICARA A QUIENES HAYAN SIDO DESIGNADOS PARA INSCRIBIR A LA SOCIEDAD PROYECTADA LOS DEFECTOS QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS EN EL ACTO DE CONSTITUCION Y EN LOS ESTATUTOS. DE NO EXISTIR, EL REGISTRO DEVOLVERA A LA COOPERATIVA UNA COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA, CON LA NOTA DE INSCRIPCION.

9.5 SI EL REGISTRO DENIEGA TOTALMENTE LA INSCRIPCION O BIEN EXIGE ALGUNA CORRECCION DE DEFECTOS, SE PODRA RECURRIR EL ACUERDO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, A LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS RECURSOS O ACCIONES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE APLICABLE.

ARTICULO 10

ORGANIZACION

10.1 EL REGISTRO DE LAS ENTIDADES A LAS CUALES SE APLICA ESTA LEY SE ADSCRIBE A UN UNIDO DEPARTAMENTO Y SE ESTRUCTURA CON CARACTER DESCONCENTRADO.

10.2 EL REGISTRO DE COOPERATIVAS ASUMIRA A TODOS LOS NIVELES LAS FUNCIONES DE CALIFICACION, INSCRIPCION Y CERTIFICACION.

ARTICULO 11

EFICACIA DEL REGISTRO

11.1 LA EFICACIA DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS VIENE DEFINIDA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD FORMAL Y LEGALIDAD.

11.2 EL REGISTRO DE COOPERATIVAS ES PUBLICO. LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS SE REALIZARA POR MEDIO DE LA MANIFESTACION DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE ARCHIVO O DE CERTIFICACION LIBRADA POR EL REGISTRO.

LA CERTIFICACION ES EL UNICO MEDIO DE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL CONTENIDO DE LOS ASIENTOS DEL CITADO REGISTRO. CUANDO SEA LITERAL, PODRA AUTORIZARSE MEDIANTE LA UTILIZACION DE XEROCOPIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO MECANICO DE REPRODUCCION.

11.3 LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS DE CONSTITUCION, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, FUSION PROPIA O POR ABSORCION, DESDOBLAMIENTO O ESCISION Y DISOLUCION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS SERA CONSTITUTIVA.

11.4 TODOS LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN ESTE REGISTRO SERAN SOMETIDOS A CALIFICACION, A FIN DE QUE SOLO ACCEDAN A LOS LIBROS LOS TITULOS QUE HAYAN CUMPLIDO LOS PRECEPTOS LEGALES DE CARACTER IMPERATIVO.

LA CALIFICACION SE BASARA EN LO QUE RESULTE DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y EN LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO.

COMO RESULTADO DE LA CALIFICACION, SE PROCEDERA A LA EXTENSION, LA SUSPENSION O LA DENEGACION DEL ASIENTO SOLICITADO, TANTO SI LOS TITULOS SON CORRECTOS COMO SI PRESENTAN ERRORES SUBSANABLES O INSUBSANABLES. SI, COMO CONSECUENCIA DE LA CALIFICACION, SE SUSPENDIESE O DENEGASE LA INSCRIPCION DE UN TITULO, SE EXTENDERA UNA ANOTACION PREVENTIVA EN TANTO SE CORRIGEN LOS DEFECTOS O SE RESUELVE EL RECURSO.

11.5 EL CONTENIDO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO SE SOBREENTIENDE QUE ES VALIDO.

11.6 LA INSCRIPCION NO CONVALIDA LOS ACTOS NI LOS CONTRATOS QUE SEAN NULOS DE ACUERDO CON LA LEY.

ARTICULO 12

LIBROS DE REGISTRO

EL REGISTRO DE COOPERATIVAS ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES LIBROS:

A) LIBRO DIARIO.

B) LIBRO DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

C) LIBRO DE INSCRIPCION DE UNIONES Y FEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

ARTICULO 13

ASIENTOS REGISTRALES

13.1 EN LOS LIBROS DE INSCRIPCION, TANTO DE SOCIEDADES COMO DE ENTIDADES COOPERATIVAS, SE EXTIENDEN LAS SIGUIENTES CLASES DE ASIENTOS: INSCRIPCIONES, LA PRIMERA DE LAS CUALES ES LA DE CONSTITUCION; CANCELACIONES, ANOTACIONES PREVENTIVAS Y NOTAS MARGINALES.

13.2 LA EXTENSION DE LOS ASIENTOS SE REALIZARA DE FORMA SUCINTA Y POSTERIORMENTE SERAN REMITIDOS AL CONSIGUIENTE ARCHIVO, DONDE DEBE CONSTAR EL DOCUMENTO OBJETO DE LA INSCRIPCION.

13.3 LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS DE CONSTITUCION, MODIFICACION DE ESTATUTOS, FUSION PROPIA O POR ABSORCION, DESDOBLAMIENTO O ESCISION DE COOPERATIVAS, ACUERDO DE DISOLUCION, DECLARACION DE FINALIZACION DEL PROCESO LIQUIDATORIO ASI COMO DE APROBACION DEL BALANCE FINAL, LA DELEGACION O EL CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, INTERVENTORES DE CUENTAS, LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE LA DIRECCION SE PRACTICARA EN VIRTUD DE DOCUMENTO PUBLICO.

ARTICULO 14

NORMAS SUPLETORIAS

EN LO QUE ATAÑE A PLAZOS, RECURSOS Y OTRAS MATERIAS NO REGULADAS EXPRESAMENTE POR ESTA LEY SERA DE APLICACION LA LEGISLACION VIGENTE.

CAPITULO 3

DE LOS SOCIOS Y ADHERIDOS

ARTICULO 15

PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS

15.1 PUEDEN SER SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO TANTO LAS PERSONAS FISICAS COMO LAS JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS.

15.2 EN NINGUN CASO PUEDEN CONSTITUIRSE COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO FORMADAS EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS JURIDICAS.

15.3 SOLO PUEDEN SER SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y DE GRADO ULTERIOR LAS COOPERATIVAS, LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17, LOS SOCIOS DE TRABAJO. PUEDEN SER SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y DE GRADO ULTERIOR FORMADAS POR COOPERATIVAS AGRARIAS LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION QUE HAYAN SIDO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES, CUYA PARTICIPACION NO PUEDE EXCEDER EN NINGUN CASO EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SOCIOS.

15.4 NADIE PUEDE PERTENECER A UNA COOPERATIVA COMO EMPRESARIO, CONTRATISTA O CAPITALISTA NI CON NINGUN OTRO TITULO ANALOGO RESPECTO A LA ENTIDAD O A LOS SOCIOS COMO TALES.

15.5 SOLO PUEDEN SER ADMITIDAS COMO SOCIOS DE LA COOPERATIVA LAS PERSONAS JURIDICAS CUYO OBJETO SOCIAL NO SEA CONTRADICTORIO CON EL DE LA COOPERATIVA NI IMPIDA SU CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 16

ADMISION

16.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBERAN ESTABLECER LOS REQUISITOS CON CARACTER OBJETIVO NECESARIOS PARA LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. LA SOLICITUD DE ADMISION DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, QUE RESOLVERA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES DESDE LA RECEPCION DE AQUELLA.

SOLO SE PODRA NEGAR LA ADMISION POR MOTIVOS BASADOS EN LA LEY O EN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

16.2 LA DENEGACION DE LA ADMISION SERA MOTIVADA, Y RECURRIBLE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO, ANTE LA ASAMBLEA GENERAL, LA CUAL RESOLVERA POR VOTACION SECRETA COMO MAXIMO EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL QUE TENGA LUGAR, YA SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, Y EL ACUERDO DE ESTA SERA RECURRIBLE ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.

ARTICULO 17

SOCIOS DE TRABAJO

17.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO QUE NO SEAN DE TRABAJO ASOCIADO NI DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA Y LOS DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR PUEDEN PREVER EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE SOCIOS DE TRABAJO A LOS TRABAJADORES QUE LO SOLICITEN. EN ESTE CASO, LOS ESTATUTOS FIJARAN MODULOS DE EQUIVALENCIA PARA ASEGURAR LA PARTICIPACION PONDERADA Y EQUITATIVA DE LOS SOCIOS DE TRABAJO EN LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS SOCIALES, TANTO POLITICOS COMO ECONOMICOS.

17.2 LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY PARA LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SE APLICAN TAMBIEN A LOS SOCIOS DE TRABAJO.

ARTICULO 18

BAJA

18.1 EL SOCIO PUEDE DARSE DE BAJA DE LA COOPERATIVA EN CUALQUIER MOMENTO, SALVO QUE LOS ESTATUTOS SOCIALES ESTABLEZCAN QUE SOLO PUEDE HACERLO AL FINAL DEL EJERCICIO ECONOMICO O FIJEN UN PLAZO MINIMO DE PERMANENCIA, QUE EN NINGUN CASO PUEDE SER DE MAS DE CINCO AÑOS.

18.2 EL SOCIO, EN TODOS LOS SUPUESTOS DE BAJA, DEBE CUMPLIR EL PLAZO DE PREAVISO FIJADO POR LOS ESTATUTOS SOCIALES, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A SEIS MESES.

18.3 LA INOBSERVANCIA DEL PREAVISO O EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO MINIMO DE PERMANENCIA FACULTAN A LA COOPERATIVA PARA CONSIDERAR NO JUSTIFICADA LA BAJA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA EXIGIR AL SOCIO, ADEMAS, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE LE CORRESPONDAN.

18.4 LOS ESTATUTOS SOCIALES DETERMINARAN LOS CASOS DE BAJA JUSTIFICADA.

18.5 CAUSAN BAJA FORZOSA LOS SOCIOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS FIJADOS POR LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA. LA TRAMITACION DE DICHA BAJA SE SOMETERA AL PROCEDIMIENTO DEFINIDO EN EL ARTICULO 20, EN LO QUE SEA APLICABLE. EN CUALQUIER CASO, EL ACUERDO DE BAJA FORZOSA SERA TOMADO POR EL CONSEJO RECTOR, UNA VEZ COMUNICADO AL INTERESADO, PREVIA AUDIENCIA DE ESTE.

ARTICULO 19

DISCIPLINA SOCIAL

19.1 LOS ESTATUTOS DE CADA COOPERATIVA FIJARAN LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL.

LOS SOCIOS SOLO PUEDEN SER SANCIONADOS EN VIRTUD DE FALTAS PREVIAMENTE TIPIFICADAS EN LOS ESTATUTOS, O TAMTIEN, POR LO QUE RESPECTA A LAS LEVES, EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO O POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL. LAS SANCIONES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS A LOS SOCIOS POR CADA CLASE DE FALTA SERAN FIJADAS EN LOS ESTATUTOS Y PUEDEN SER ECONOMICAS, DE SUSPENSION DE DERECHOS SOCIALES O DE EXPULSION.

19.2 LAS INFRACCIONES LEVES PRESCRIBEN AL MES, LAS GRAVES PRESCRIBEN A LOS DOS MESES Y LAS MUY GRAVES PRESCRIBEN A LOS TRES MESES. EL PLAZO DE PRESCRIPCION EMPIEZA A CONTAR EL DIA EN QUE EL CONSEJO RECTOR TIENE CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE LA INFRACCION Y, EN CUALQUIER CASO, SEIS MESES DESPUES DE HABER SIDO COMETIDA. EL PLAZO SE INTERRUMPE AL INCOARSE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y CORRE OTRA VEZ SI EN EL PLAZO DE TRES MESES NO SE DICTA NI SE NOTIFICA SU RESOLUCION.

19.3 LOS ESTATUTOS DE CADA COOPERATIVA FIJARAN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN, RESPETANDO EN CUALQUIER CASO LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LA FACULTAD SANCIONADORA ES COMPETENCIA INDELEGABLE DEL CONSEJO RECTOR.

B) ES PRECEPTIVA LA AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO.

C) PUEDE RECURRIRSE CONTRA LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES ANTE EL COMITE DE RECURSOS O, SI NO LO HUBIERE, ANTE LA ASAMBLEA GENERAL, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DESDE LA NOTIFICACION DE LA SANCION.

D) EL ACUERDO DE SANCION O, EN SU CASO, SU RATIFICACION POR EL COMITE DE RECURSOS O POR LA ASAMBLEA GENERAL PUEDEN SER IMPUGNADOS EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA NOTIFICACION, POR EL TRAMITE PROCESAL DE IMPUGNACION DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38.

19.4 LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DEL SOCIO SOLO PUEDE SER ESTABLECIDA POR LOS ESTATUTOS PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL SOCIO SE HALLE AL DESCUBIERTO DE SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS O NO PARTICIPE CON LA CANTIDAD MINIMA OBLIGATORIA FIJADA POR LOS ESTATUTOS EN LAS ACTIVIDADES COOPERATIVIZADAS QUE DESARROLLE LA COOPERATIVA.

19.5 ESTA SUSPENSION DE DERECHOS, QUE TERMINA EN EL MOMENTO EN QUE EL SOCIO NORMALIZA SU SITUACION, NO PUEDE INCLUIR EN NINGUN CASO EL DERECHO DE INFORMACION NI EL DERECHO AL RETORNO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, AL PAGO DE LOS INTERESES GENERADOS O A LA ACTUALIZACION DE DICHAS APORTACIONES.

ARTICULO 20

EXPULSION

20.1 LA EXPULSION DE LOS SOCIOS SOLO PUEDE ACORDARSE POR UNA FALTA TIPIFICADA COMO MUY GRAVE EN LOS ESTATUTOS, MEDIANTE UN EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO RECTOR, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.

20.2 EN EL CASO DE QUE LA CAUSA DE LA EXPULSION SEA QUE EL SOCIO SE HALLE AL DESCUBIERTO DE SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS, LA EXPULSION PUEDE ACORDARSE MAS ALLA DEL PLAZO FIJADO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 19, SALVO SI EL SOCIO HA REGULARIZADO SU SITUACION.

20.3 EL SOCIO PUEDE RECURRIR CONTRA EL ACUERDO DE EXPULSION ANTE EL COMITE RECURSOS O, EN SU DEFECTO, ANTE LA ASAMBLEA GENERAL, EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO.

20.4 EL RECURSO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL SERA INCLUIDO COMO PRIMER PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PRIMERA REUNION QUE SE CELEBRE Y SERA RESUELTO, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, POR VOTACION SECRETA. EL RECURSO ANTE EL COMITE DE RECURSOS SERA RESUELTO, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PRESENTACION DEL RECURSO; SI, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL RECURSO NO HA SIDO RESUELTO Y LA RESOLUCION NO HA SIDO NOTIFICADA, SE ENTIENDE QUE ESTA ES POSITIVA.

20.5 EL ACUERDO DE EXPULSION ES EJECUTIVO DESDE EL MOMENTO EN QUE LA RATIFICACION DEL ACUERDO ES NOTIFICADA POR EL COMITE DE RECURSOS O, SI PROCEDE, POR LA ASAMBLEA GENERAL, O BIEN AL ACABAR EL PLAZO PARA RECURRIR CONTRA EL ACUERDO.

20.6 EL ACUERDO DE EXPULSION PUEDE IMPUGNARSE EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE EL ACUERDO HAYA ADQUIRIDO CARACTER EJECUTIVO, POR EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL PREVISTO EN EL ARTICULO 38.

ARTICULO 21

DERECHOS DE LOS SOCIOS

LOS SOCIOS TIENEN DERECHO A:

A) PARTICIPAR EN LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL DE LA COOPERATIVA, SIN NINGUNA DISCRIMINACION, EN VIRTUD DE LAS NORMAS ESTATUTARIAMENTE ESTABLECIDAS.

B) ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA LOS CARGOS DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

C) PARTICIPAR, CON VOZ Y VOTO, EN LA ADOPCION DE TODOS LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LOS DEMAS ORGANOS DE LOS CUALES FORMEN PARTE.

D) EXIGIR INFORMACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.

E) PARTICIPAR EN LOS EXCEDENTES, SI LOS HUBIERE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS SOCIALES.

F) PERCIBIR LA LIQUIDACION DE SU APORTACION ACTUALIZADA EN CASO DE BAJA O DE DISOLUCION DE LA ENTIDAD.

G) AQUELLOS OTROS QUE RESULTEN DE LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS, ASI COMO LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 22

DERECHO DE INFORMACION

22.1 TODO SOCIO TIENE DERECHO DE INFORMACION SOBRE LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A SUS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN EL PRESENTE ARTICULO. ESTE DERECHO DE INFORMACION SERA RECOGIDO NECESARIAMENTE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, RESPETANDO, COMO MINIMO, LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.

22.2 EL CONSEJO RECTOR ENTREGARA A CADA SOCIO, AL ADMITIRLO, UNA COPIA DE LOS ESTATUTOS Y, SI EXISTE, EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, Y NOTIFICARA IGUALMENTE A CADA SOCIO LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN Y LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO QUE LES AFECTEN. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR SON RESPONSABLES DE CUALQUIER PERJUICIO QUE SE OCASIONE A LOS SOCIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS DEBERES.

22.3 CUALQUIER SOCIO TIENE DERECHO, EN CUALQUIER MOMENTO A:

A) CONSULTAR EL ESTADO DE SU SITUACION ECONOMICA COMO SOCIO DE LA COOPERATIVA, QUE LE HA DE SER ACLARADA EN EL PLAZO DE UN MES.

B) EXAMINAR EL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS Y EL LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y RECIBIR UNA COPIA CERTIFICADA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO RECTOR QUE LE AFECTEN PARTICULARMENTE.

C) RECIBIR CUALQUIER INFORME O ACLARACION SOBRE LA MARCHA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA QUE SOLICITE POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, EL CUAL RESPONDERA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, DESDE LA PRESENTACION DEL ESCRITO. SI EL SOCIO ESTIMA QUE LA RESPUESTA QUE SE LE HA DADO NO ES CORRECTA, PUEDE REITERAR POR ESCRITO LA SOLICITUD, QUE EN ESTE CASO SERA RESPUESTA PUBLICAMENTE POR EL CONSEJO RECTOR EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL QUE SE CELEBRE UNA VEZ TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE LA REITERACION DE LA PETICION.

22.4 EL DIEZ POR CIENTO DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA, O UN MINIMO DE CIEN, SI TIENE MAS DE MIL, PUEDEN SOLICITAR POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR LA INFORMACION QUE CONSIDEREN NECESARIA SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA Y ESTE DEBE RESPONDER POR ESCRITO EN EL PLAZO DE UN MES. SI LOS SOCIOS PETICIONARIOS CONSIDERAN QUE LA RESPUESTA ES INSUFICIENTE, PUEDEN REITERAR POR ESCRITO LA SOLICITUD, QUE EN ESTE CASO SERA RESPONDIDA PUBLICAMENTE POR EL CONSEJO RECTOR EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL QUE SE CELEBRE UNA VEZ TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE LA REITERACION DE LA PETICION, DE CUYA RESPUESTA ENTREGARA UNA COPIA ESCRITA A LOS PETICIONARIOS.

22.5 DESDE EL DIA DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA CUAL DEBA DELIBERARSE Y TOMAR ACUERDOS SOBRE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ECONOMICO, LOS SOCIOS PODRAN EXAMINAR EN EL DOMICILIO SOCIAL:

A) EL BALANCE.

B) LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

C) LA MEMORIA EXPLICATIVA DEL EJERCICIO.

D) LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES O DE LOS BENEFICIOS EXTRACOOPERATIVOS O DE IMPUTACION DE LAS PERDIDAS.

E) EL INFORME DE LOS INTERVENTORES Y, SI PROCEDE, DE LOS AUDITORES DE CUENTAS.

22.6 LOS SOCIOS PUEDEN PEDIR POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, HASTA CINCO DIAS ANTES DE LA ASAMBLEA, LAS ACLARACIONES QUE CREAN CONVENIENTES SOBRE CUALQUIER PUNTO DE DICHA DOCUMENTACION, EN CUYO CASO EL CONSEJO RECTOR DARA LA CORRESPONDIENTE EXPLICACION EN EL ACTO DE LA ASAMBLEA.

22.7 EL DERECHO DE LOS SOCIOS REGULADO EN EL APARTADO 6 SE APLICA TAMBIEN EN EL CASO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS EN QUE DEBA DELIBERARSE Y TOMAR ACUERDOS SOBRE CUALQUIER ASUNTO DE NATURALEZA ECONOMICA, EN RELACION CON LA DOCUMENTACION BASICA QUE RECOJA LA CUESTION ECONOMICA.

22.8 EL CONSEJO RECTOR, SI ESTIMA QUE DAR LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3.A), 3.C), 4, 5 Y 6 PUEDE PONER EN GRAVE PELIGRO LOS INTERESES LEGITIMOS DE LA COOPERATIVA, PUEDE NEGAR LA INFORMACION SOLICITADA, SALVO QUE DEBA OFRECERLA EN EL ACTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA MITAD MAS UNO DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS APOYEN LA SOLICITUD DE INFORMACION O SALVO QUE EL COMITE DE RECURSOS O, SI NO LO HUBIERE, LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVAN FAVORABLEMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LOS SOCIOS SOLICITANTES DE LA INFORMACION.

22.9 LA NEGATIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL A PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA PUEDE DAR LUGAR A LA IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38, Y LA NEGATIVA DEL CONSEJO RECTOR, EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS 2, 3.A) Y 3.B), PUEDE DAR LUGAR AL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA PREVISTO EN EL ARTICULO 2.166 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

22.10 SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO, LOS ESTATUTOS Y LA ASAMBLEA GENERAL PUEDEN CREAR COMISIONES EN ORDEN A FACILITAR A LOS SOCIOS LA MEJOR INFORMACION POSIBLE SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 23

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

LOS SOCIOS ESTAN OBLIGADOS A:

A) EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE LA APORTACION COMPROMETIDA.

B) ASISTIR A LAS REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DEMAS ORGANOS A QUE SEAN CONVOCADOS.

C) ACEPTAR LOS CARGOS SOCIALES SALVO CAUSA JUSTIFICADA.

D) CUMPLIR LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

E) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE LA COOPERATIVA. A ESTOS EFECTOS, LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN INDICAR LOS MODULOS O LAS NORMAS MINIMAS DE PARTICIPACION.

F) NO DEDICARSE A ACTIVIDADES QUE PUEDAN COMPETIR CON LOS FINES SOCIALES DE LA COOPERATIVA NI COLABORAR CON QUIEN LAS EFECTUE, SALVO QUE SEAN EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL CONSEJO RECTOR.

G) CUMPLIR AQUELLOS OTROS DEBERES QUE RESULTEN DE LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS, ASI COMO DE LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA.

H) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE FORMACION E INTERCOOPERACION.

J) GUARDAR SECRETO SOBRE AQUELLOS ASUNTOS Y DATOS DE LA COOPERATIVA CUYA DIVULGACION PUEDA PERJUDICAR A LOS INTERESES SOCIALES.

ARTICULO 24

SOCIOS EXCEDENTES

24.1 LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PUEDEN REGULAR LA POSIBILIDAD DE QUE, AL DEJAR DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA Y CAUSAR BAJA, LAS PERSONAS FISICAS CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS COMO SOCIAS DE LA COOPERATIVA MANTENGAN, A PETICION PROPIA, LA CALIDAD DE SOCIO EXCEDENTE, CON VOZ Y SIN VOTO EN LA ASAMBLEA.

24.2 EL SOCIO EXCEDENTE EN NINGUN CASO PUEDE SER MIEMBRO DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 25

ADHERIDOS

25.1 LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PUEDEN PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE LA COOPERATIVA TENGA ADHERIDOS.

25.2 PUEDEN SER ADHERIDAS A LA COOPERATIVA TANTO LAS PERSONAS FISICAS COMO LAS JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS. UNA MISMA PERSONA NO PUEDE TENER SIMULTANEAMENTE, EN LA MISMA COOPERATIVA, LA CONDICION DE SOCIO Y DE ADHERIDO.

25.3 LA SOLICITUD DE ADMISION COMO ADHERIDO SE FORMULARA POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, CONTRA CUYA RESOLUCION NO PUEDE PRESENTARSE NINGUN RECURSO, SALVO QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO DADO DE BAJA COMO SOCIO DE LA COOPERATIVA POR CAUSA JUSTIFICADA, EN CUYO CASO PUEDE RECURRIR CONTRA EL ACUERDO DENEGATORIO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, DESDE LA NOTIFICACION, AL COMITE DE RECURSOS O, EN SU DEFECTO, A LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL QUE SE CELEBRE, CONTRA LA RESOLUCION DISCRECIONAL DE LOS CUALES NO PUEDE PRESENTARSE RECURSO ALGUNO.

25.4 EL ADHERIDO PUEDE DARSE DE BAJA DE LA COOPERATIVA, VOLUNTARIAMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE UN ESCRITO DIRIGIDO AL CONSEJO RECTOR. NO OBSTANTE, LOS ESTATUTOS PUEDEN EXIGIR EL COMPROMISO DEL ADHERIDO DE NO DARSE DE BAJA DE LA COOPERATIVA HASTA DESPUES DE TRANSCURRIDO, DESDE SU ADMISION COMO ADHERIDO, EL PLAZO FIJADO EN LOS PROPIOS ESTATUTOS, QUE NO PUEDE SER DE MAS DE CINCO AÑOS.

25.5 LAS COOPERATIVAS NO PUEDEN SUPRIMIR DE LOS ESTATUTOS LA FIGURA DEL ADHERIDO MIENTRAS TENGAN ALGUNO ADMITIDO.

25.6 LOS ADHERIDOS PUEDEN SER EXPULSADOS DE LA COOPERATIVA POR LA COMISION DE UNA FALTA TIPIFICADA COMO MUY GRAVE EN LOS ESTATUTOS. LA TRAMITACION DE DICHA EXPULSION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO PARA LOS SOCIOS EN EL ARTICULO 20.

25.7 PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE ADHERIDO HAY QUE DESEMBOLSAR LA APORTACION MINIMA AL CAPITAL SOCIAL QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS O, SI ESTOS NO LO HACEN, LA ASAMBLEA GENERAL.

25.8 LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS AL CAPITAL SOCIAL, TANTO LAS OBLIGATORIAS COMO LAS VOLUNTARIAS, ACREDITADAS MEDIANTE TITULOS NOMINATIVOS Y ESPECIALES, SE REFLEJARAN CONTABLEMENTE EN OTRAS CUENTAS QUE LAS DEDICADAS A LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS.

25.9 LOS ADHERIDOS NO PUEDEN SER OBLIGADOS A REALIZAR OTRAS APORTACIONES QUE LA INICIAL AL CAPITAL SOCIAL. EN CUALQUIER CASO, LA SUMA DE LAS APORTACIONES QUE LA INICIAL AL CAPITAL SOCIAL. EN CUALQUIER CASO, LA SUMA DE LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS NO PUEDE SER SUPERIOR AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LAS APORTACIONES DE LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS AL CAPITAL SOCIAL EN EL MOMENTO EN QUE EL ADHERIDO DESEMBOLSE LA APORTACION.

25.10 LOS ADHERIDOS NO RESPONDEN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS SOCIALES.

25.11 LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS PUEDEN ACTUALIZARSE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS.

25.12 LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS AL CAPITAL SOCIAL SOLO PUEDEN SER TRANSMITIDAS POR:

A) ACTOS INTER VIVOS ENTRE LOS ADHERIDOS, SI NO SE OPONEN EXPRESAMENTE LOS ESTATUTOS Y, SI LO AUTORIZA EL CONSEJO RECTOR, ENTRE LOS ADHERIDOS Y LOS SOCIOS.

B) SUCESION MORTIS CAUSA, SI LOS DERECHOHABIENTES SON ADHERIDOS O SOCIOS O ADQUIEREN DICHA CONDICION EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DESDE LA ACEPTACION DE LA HERENCIA.

25.13 LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS TRANSMITIDAS A LOS SOCIOS, POR ACTOS INTER VIVOS O MORTIS CAUSA, ADQUIEREN LA NATURALEZA DE APORTACIONES VOLUNTARIAS DEL SOCIO Y QUEDAN SUJETAS A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA ULTIMA EMISION DE APORTACIONES VOLUNTARIAS DE LOS SOCIOS QUE SE HAYA ACORDADO ANTES DE LA TRANSMISION.

25.14 LOS ADHERIDOS NO TIENEN EN NINGUN CASO DERECHO A RETORNO NI PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES COOPERATIVIZADAS.

25.15 LOS ADHERIDOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL INTERES QUE SE PACTE PARA SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, QUE NO PUEDE SER INFERIOR AL PERCIBIDO POR LOS SOCIOS NI EXCEDER DE MAS DE CINCO PUNTOS DEL TIPO DE INTERES BASICO FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.

25.16 SI LA COOPERATIVA DEJA DE ABONAR AL ADHERIDO, DURANTE DOS EJERCICIOS ECONOMICOS, LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL Y POR LAS PARTES DE ESTAS PENDIENTES DE REEMBOLSO, EL ADHERIDO TIENE DERECHO A EXIGIRLE EL ABONO DE LOS INTERESES PRODUCIDOS Y NO COBRADOS Y EL REINTEGRO INMEDIATO DE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES O DE LAS PARTES DE ESTAS PENDIENTES DE REEMBOLSO.

25.17 EN EL SUPUESTO DE BAJA, LOS ADHERIDOS O, EN SU CASO, SUS DERECHOHABIENTES TIENEN DERECHO AL REEMBOLSO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) NO PUEDEN REALIZARSE LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 58.B), SEA CUAL SEA LA CAUSA DE LA BAJA.

B) EL PLAZO DE REEMBOLSO NO PUEDE EXCEDER DE CINCO AÑOS, DESDE LA FECHA DE BAJA O, SI PROCEDE, DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO MINIMO DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN LA COOPERATIVA.

C) LAS CANTIDADES PENDIENTES DE REEMBOLSO NO PUEDEN SER ACTUALIZADAS Y DAN DERECHO A PERCIBIR UN TIPO DE INTERES TRES PUNTOS SUPERIOR AL TIPO BASICO FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.

25.18 LOS ADHERIDOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL CON VOZ Y UN NUMERO CONJUNTO DE VOTOS QUE, SUMADOS, NO REPRESENTEN MAS DEL VEINTE POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA EN LA FECHA DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL NI EXCEDAN EN NINGUN CASO DEL NUMERO DE ADHERIDOS. EL VALOR DEL VOTO DE LOS ADHERIDOS ES EL MISMO PARA CADA UNO, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTIA DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.

25.19 LOS ADHERIDOS NO PUEDEN SER NOMBRADOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, NI MIEMBROS DEL COMITE DE RECURSOS NI INTERVENTORES. NO OBSTANTE, LOS ESTATUTOS PUEDEN ESTABLECER EL DERECHO DE ASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LOS ADHERIDOS A LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR, CON VOZ Y SIN VOTO, ESCOGIDO POR LOS ADHERIDOS ENTRE ELLOS MISMOS. ESTE DERECHO DE ASISTENCIA PUEDE SUBORDINARSE A QUE EL NUMERO DE ADHERIDOS LLEGUE A UN DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE EL NUMERO DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA O QUE LAS APORTACIONES DE LA TOTALIDAD DE LOS ADHERIDOS LLEGUE A UNA DETERMINADA CUANTIA O A UN DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE LAS APORTACIONES QUE INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL.

25.20 LOS ADHERIDOS PUEDEN EJERCER EL DERECHO DE INFORMACION SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS PARA LOS SOCIOS, A LOS CUALES PUEDEN AÑADIR OTROS OS LOS ESTATUTOS O LA ASAMBLEA GENERAL. LA OBLIGACION DE LOS SOCIOS DE GUARDAR SECRETO SOBRE LOS DATOS QUE CONOZCAN DE LA COOPERATIVA, SE APLICA TAMBIEN A LOS ADHERIDOS.

25.21 LOS ADHERIDOS NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES COMPETITIVAS CON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE DESARROLLE LA COOPERATIVA, SALVO QUE SE LO AUTORICE EXPRESAMENTE EL CONSEJO RECTOR.

CAPITULO 4

DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 26

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

26.1 LA DIRECCION, LA ADMINISTRACION Y EL CONTROL INTERNO DE LAS COOPERATIVAS VAN A CARGO DE:

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

B) EL CONSEJO RECTOR.

C) LOS INTERVENTORES DE CUENTAS.

26.2 LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN REGULAR LA POSIBILIDAD DE CREACION DE UN COMITE DE RECURSOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

SECCION 1

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 27

ASAMBLEA GENERAL

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COOPERATIVA, CONSTITUIDA POR LOS SOCIOS Y, EN SU CASO, ADHERIDOS DEBIDAMENTE REUNIDOS, ES EL ORGANO DE EXPRESION DE LA VOLUNTAD SOCIAL. SUS ACUERDOS SON OBLIGATORIOS PARA LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS, Y SI PROCEDE, ADHERIDOS, HASTA LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION, SIEMPRE QUE SE HAYAN ADOPTADO DE ACUERDO CON LAS LEYES Y LOS ESTATUTOS SOCIALES.

ARTICULO 28

COMPETENCIA

LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE DEBATIR Y DECIDIR CUALQUIER MATERIA DE LA COOPERATIVA QUE NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDA A OTRO ORGANO SOCIAL. EN TODO CASO, SU ACUERDO ES NECESARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) NOMBRAMIENTO Y REVOCACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y DE LOS INTERVENTORES DE CUENTAS Y LIQUIDADORES.

B) CENSURA DE LA GESTION SOCIAL, APROBACION DE LAS CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES.

C) ACUERDO DE NUEVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL SOCIAL, ADMISION DE APORTACIONES VOLUNTARIAS Y ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES.

D) EMISION DE OBLIGACIONES.

E) MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.

F) FUSION, ESCISION Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

G) ALIENACION O CESION DE LA EMPRESA POR CUALQUIER TITULO O ALGUNO DE SUS CENTROS DE TRABAJO, BIENES, DERECHOS O ACTIVIDADES CUYA DESAPARICION IMPIDA LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL.

H) CREACION DE COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO O DE CREDITO O ADHESION A LAS MISMAS.

I) EL EJERCICIO DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y DE LOS INTERVENTORES Y LIQUIDADORES.

J) TODOS LOS DEMAS EXIGIDOS POR ESTA LEY O LOS ESTATUTOS SOCIALES.

LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA ASAMBLEA GENERAL Y SOBRE LAS CUALES PRECEPTIVAMENTE HAYA DE PRONUNCIARSE SON INDELEGABLES.

ARTICULO 29

CLASES DE ASAMBLEAS

LAS ASAMBLEAS GENERALES PUEDEN SER ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, Y HABRAN DE SER CONVOCADAS POR EL CONSEJO RECTOR. LA ASAMBLEA ORDINARIA SE REUNIRA NECESARIAMENTE UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Y TIENE PRINCIPALMENTE LA FUNCION DE EXAMINAR LA GESTION EFECTUADA POR EL CONSEJO RECTOR Y APROBAR, EN SU CASO, LAS CUENTAS Y BALANCES, ASI COMO ACORDAR LA DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES O LA POSIBLE IMPUTACION DE PERDIDAS. TAMBIEN DEBERA DECIDIR SOBRE LOS PLANES DE GESTION PARA LOS EJERCICIOS SUCESIVOS.

TODAS LAS DEMAS ASAMBLEAS TIENEN LA CONSIDERACION DE EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 30

FORMA DE CONVOCATORIA Y ASAMBLEA UNIVERSAL

30.1 LA ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA HABRA DE SER CONVOCADA MEDIANTE ANUNCIO EN EL DOMICILIO SOCIAL Y, ADEMAS, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DE MANERA QUE TODOS LOS SOCIOS TENGAN NOTICIA DE LA CONVOCATORIA CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS Y MAXIMA DE TREINTA A LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACION.

30.2 LA CONVOCATORIA DEBE EXPRESAR CON CLARIDAD LOS ASUNTOS A TRATAR, LUGAR, DIA Y HORA DE REUNION. EL LUGAR DE LA CELEBRACION, SALVO REGULACION DISTINTA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, DEBERA SER EL DEL DOMICILIO SOCIAL. SE INDICARA TAMBIEN LA FECHA Y HORA EN QUE, EN SU CASO, DEBA REUNIRSE LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA.

30.3 NO OBSTANTE, LA ASAMBLEA SE ENTENDERA COMO VALIDAMENTE CONSTITUIDA CON CARACTER DE UNIVERSAL, CUANDO, ESTANDO PRESENTES O REPRESENTADOS TODOS LOS SOCIOS, NINGUNO DE ELLOS SE OPONGA A CELEBRARLA.

ARTICULO 31

CONVOCATORIA ESPECIAL

31.1 SI EL CONSEJO RECTOR NO CONVOCA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN EL PLAZO LEGAL, CUALQUIER SOCIO PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE CONVOCATORIA AL JUEZ COMPETENTE POR RAZON DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA COOPERATIVA, ADJUNTANDO A LA SOLICITUD UNA PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA. EL JUEZ, PREVIA AUDIENCIA DEL CONSEJO RECTOR, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA, EL ORDEN DEL DIA, LA FECHA Y EL LUGAR DE LA ASAMBLEA Y LA PERSONA QUE DEBERA PRESIDIRLA.

31.2 EL CONSEJO RECTOR PUEDE CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SIEMPRE QUE LO CREA CONVENIENTE A LOS INTERESES DE LA COOPERATIVA. LA CONVOCATORIA INDICARA EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA.

31.3 EL CONSEJO RECTOR CONVOCARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SI LO SOLICITAN EL INTERVENTOR O LOS INTERVENTORES DE CUENTAS O UN DIEZ POR CIENTO DE TODOS LOS VOTOS SOCIALES, INDICANDO EN LAS SOLICITUDES EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA. SI EL CONSEJO NO CONVOCA LA ASAMBLEA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, LOS SOLICITANTES PUEDEN INSTAR LA CONVOCATORIA AL JUEZ COMPETENTE, EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1 PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

ARTICULO 32

CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA

32.1 LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COOPERATIVA QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO ESTEN PRESENTES O REPRESENTADOS MAS DE LA MITAD DE SUS SOCIOS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LA CONSTITUCION SERA VALIDA CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SOCIOS ASISTENTES.

QUEDA SALVADA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESTATUTOS SOCIALES REFUERCEN O ESTABLEZCAN LOS QUORUMS A QUE ESTE ARTICULO HACE REFERENCIA.

32.2 LA ASAMBLEA SERA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR O, EN SU DEFECTO, POR QUIEN EJERZA SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS SOCIALES, O POR AQUELLA PERSONA QUE LA PROPIA ASAMBLEA ELIJA. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DIRIGIR LAS DELIBERACIONES Y MANTENER EL ORDEN DURANTE EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY.

ACTUARA DE SECRETARIO QUIEN YA LO SEA EN EL CONSEJO RECTOR O, EN SU DEFECTO, SU SUBSTITUTO, O AQUELLA PERSONA QUE LA ASAMBLEA ELIJA.

ARTICULO 33

ADOPCION DE ACUERDOS

33.1 LA ASAMBLEA GENERAL ADOPTARA LOS ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE DEL NUMERO DE LOS VOTOS SOCIALES PRESENTES Y REPRESENTADOS, SALVO QUE LA LEY O LOS ESTATUTOS SOCIALES ESTABLEZCAN MAYORIAS REFORZADAS.

33.2 LOS ACUERDOS QUE HAGAN REFERENCIA A FUSION, DISOLUCION, EMISION DE OBLIGACIONES, EXIGENCIA DE NUEVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL SOCIAL Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA QUE IMPLIQUEN MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES REQUIRIRAN COMO MINIMO EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO DE VOTOS SOCIALES PRESENTES O REPRESENTADOS.

33.3 LOS ACUERDOS QUE HAGAN REFERENCIA A LA ESCISION REQUERIRAN EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO DE VOTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA; EN CASO DE FALTA DE ASISTENCIA PARA PODER CONSEGUIR ESTA MAYORIA, Y, EN CONSECUENCIA, PARA ADOPTAR EL ACUERDO, SE CONVOCARA SEGUNDA ASAMBLEA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, LA CUAL DECIDIRA POR MAYORIA CUALIFICADA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS ASISTENTES.

33.4 EN NINGUN CASO LOS ESTATUTOS SOCIALES PODRAN ESTABLECER UNA MAYORIA SUPERIOR A LOS DOS TERCIOS. LA ASAMBLEA GENERAL, EXCEPTO PARA EL CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO CON CARACTER DE UNIVERSAL, NO PUEDE ADOPTAR ACUERDOS SOBRE ASUNTOS QUE NO CONSTEN EN EL ORDEN DEL DIA, SALVO LOS REFERENTES A LA CONVOCATORIA DE UNA NUEVA ASAMBLEA GENERAL O LA REALIZACION DE CENSURA DE CUENTAS EFECTUADA POR MIEMBROS DE LA COOPERATIVA O POR UNA PERSONA EXTERNA, O AL EJERCICIO DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR.

ARTICULO 34

DERECHO DE VOTO

34.1 EN LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO CADA SOCIO TIENE UN VOTO. NO OBSTANTE EN LAS COOPERATIVAS AGRICOLAS Y DE SERVICIOS DE PRIMER GRADO PUEDE PREVERSE LA POSIBILIDAD DE VOTO PONDERADO; ESTE VOTO, QUE SERA REGULADO EXPRESAMENTE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, ES PONDERADO EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA DEL SOCIO EN LA COOPERATIVA Y NO PUEDE SER SUPERIOR EN NINGUN CASO A TRES VOTOS SOCIALES.

34.2 EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO PUEDE ESTABLECERSE QUE EL VOTO DE LAS COOPERATIVAS QUE SEAN SOCIAS SEA PROPORCIONAL A SU NUMERO DE SOCIOS; EN ESTE CASO, EL NUMERO DE VOTOS POR SOCIO NO PUEDE SER SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS VOTOS.

34.3 EN LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y DE GRADO ULTERIOR, EL VOTO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS PUEDE AJUSTARSE A CUALQUIERA DE LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1 Y 2. NINGUNA DE ESTAS ENTIDADES ASOCIADAS PUEDE TENER MAS DE UN VEINTE POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS VOTOS O, SI LA COOPERATIVA TIENE MENOS DE SEIS SOCIOS, MAS DE UN TERCIO DEL TOTAL DE LOS VOTOS.

34.4 LOS ESTATUTOS DE CADA COOPERATIVA FIJARAN LOS SUPUESTOS EN QUE EL SOCIO O EL ADHERIDO SE ABSTENDRA DE VOTAR, POR RAZON DEL ASUNTO OBJETO DEL ACUERDO.

ARTICULO 35

VOTO POR REPRESENTANTE

35.1 EL DERECHO DE VOTO PODRA EJERCERSE EN LA ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE OTRO SOCIO, Y, SI PROCEDE, ADHERIDO, QUE NO PODRA REPRESENTAR A MAS DE UNO. ESTA REPRESENTACION DEBERA CONSTAR POR ESCRITO Y SER EXPRESA PARA UNA SESION CONCRETA Y SU ADMISION SERA REALIZADA POR ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR AL INICIO DE LA SESION.

35.2 ADEMAS, EN LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y EN LAS DE VIVIENDA, ASI COMO EN LAS AGRARIAS, LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN PREVER QUE EL SOCION Y, SI PROCEDE, ADHERIDO SEA REPRESENTADO EN LA ASAMBLEA POR SU CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O HERMANO QUE TENGA PLENA CAPACIDAD DE OBRAR Y QUE CONVIVA CON EL SOCIO, Y SI PROCEDE, ADHERIDO.

35.3 EL VOTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS DEBE EJERCERLO SU REPRESENTANTE LEGAL.

ARTICULO 36

ASAMBLEAS GENERALES MEDIANTE DELEGADOS

36.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN ESTABLECER QUE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE EJERZAN MEDIANTE UNA ASAMBLEA DE SEGUNDO GRADO, A LA CUAL ASISTIRAN LOS DELEGADOS DESIGNADOS EN LAS JUNTAS PREPARATORIAS, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) SI LA COOPERATIVA TIENE MAS DE QUINIENTOS SOCIOS O ADHERIDOS.

B) SI LOS SOCIOS O LOS ADHERIDOS RESIDEN EN POBLACIONES ALEJADAS DE LA SEDE SOCIAL.

C) POR RAZON DE LA DIVERSIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA.

D) SI SE DAN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIFICULTAN GRAVEMENTE LA PRESENCIA DE TODOS LOS SOCIOS Y ADHERIDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

36.2 LAS JUNTAS PREPARATORIAS, QUE PRECEDERAN CUALQUIER ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, SERAN REGULADAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, ATENIENDOSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) SE TRATARA NECESARIAMENTE EL MISMO ORDEN DEL DIA CON QUE SE HAYA CONVOCADO LA ASAMBLEA GENERAL.

B) SERAN PRESIDIDAS POR UN DELEGADO DEL CONSEJO RECTOR, QUE INFORMARA A LA JUNTA SOBRE LAS CUESTIONES A TRATAR Y DIRIGIRA LAS REUNIONES.

C) DESIGNARAN, CON LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34, LOS DELEGADOS QUE DEBAN REPRESENTARLAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, LOS CUALES, SI EXISTEN DISCREPANCIAS GRAVES, APORTARAN A LA ASAMBLEA GENERAL, POR EL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS, LAS DIFERENTES OPINIONES.

36.3 LOS DELEGADOS DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS, QUE SERAN NECESARIAMENTE SOCIOS O ADHERIDOS DE LA COOPERATIVA Y TENDRAN QUE HABER ASISTIDO A LAS REUNIONES DE LA JUNTA, TENDRAN EN LA ASAMBLEA GENERAL LOS VOTOS QUE LA JUNTA LES HAYA CONFERIDO.

ARTICULO 37

ACTA

37.1 EL ACTA DE LA SESION, FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, DEBERA EXPRESAR EL LUGAR Y FECHA DE LAS DELIBERACIONES, EL NUMERO DE ASISTENTES, SI SE CELEBRA EN PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA, UN RESUMEN DE LOS ASUNTOS DISCUTIDOS, LAS INTERVENCIONES QUE SE HAYA SOLICITADO QUE CONSTEN EN ACTA, LOS ACUERDOS TOMADOS Y LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES.

37.2 EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE SER APROBADA POR LA PROPIA ASAMBLEA A CONTINUACION DE HABERSE CELEBRADO LA MISMA O, EN CASO CONTRARIO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, POR EL PRESIDENTE Y DOS SOCIOS INTERVENTORES DESIGNADOS EN LA ASAMBLEA, Y SE INCORPORARA EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO. SI NO HUBIERA UNANIMIDAD EN LA ELECCION, LOS SOCIOS DISCORDANTES QUE LLEGUEN AL DIEZ POR CIENTO DE LOS VOTOS ELEGIRAN A UNO DE LOS INTERVENTORES.

37.3 CUALQUIER SOCIO PUEDE SOLICITAR CERTIFICACION DE LOS ACUERDOS TOMADOS Y EL CONSEJO RECTOR DEBE EXPEDIRLA.

ARTICULO 38

IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES

38.1 LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL QUE SEAN CONTRARIOS A LA LEY, SE OPONGAN A LOS ESTATUTOS O LESIONEN, EN BENEFICIO DE UNO A VARIOS SOCIOS, ADHERIDOS O TERCEROS, LOS INTERESES DE LA COOPERATIVA PUEDEN SER IMPUGNADOS SEGUN LAS NORMAS Y EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTICULO. LA IMPUGNACION DE UN ACUERDO SOCIAL NO ES PROCEDENTE SI SE HA DEJADO SIN EFECTO O SE HA SUSTITUIDO VALIDAMENTE POR OTRO.

38.2 LOS ACUERDOS QUE SEAN CONTRARIOS A LA LEY SON NULOS; LOS DEMAS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SON ANULABLES. LA SENTENCIA RESOLUTORIA DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE UN ACUERDO SOCIAL PRODUCE EFECTOS ANTE TODOS LOS SOCIOS Y ADHERIDOS, PERO NO AFECTA A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE BUENA FE POR TERCEROS A CONSECUENCIA DEL ACUERDO IMPUGNADO.

38.3 ESTAN LEGITIMADOS PARA EJERCER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS NULOS O ANULABLES LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA QUE HAYAN HECHO CONSTAR EN ACTA SU OPOSICION A QUE SE CELEBRASE O QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA DEL ACUERDO ADOPTADO; LOS SOCIOS Y ADHERIDOS QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA ASAMBLEA, Y LOS SOCIOS Y ADHERIDOS QUE HAYAN SIDO ILEGITIMAMENTE PRIVADOS DEL DERECHO DE EMITIR SU VOTO. PARA EJERCER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS NULOS ESTAN LEGITIMADOS, TAMBIEN, LOS SOCIOS Y ADHERIDOS QUE HAYAN VOTADO A FAVOR DEL ACUERDO O SE HAYAN ABSTENIDO. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y LOS INTERVENTORES TIENEN LA OBLIGACION DE EJERCER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION CONTRA LOS ACUERDOS SOCIALES QUE SEAN CONTRARIOS A LA LEY O SE OPONGAN A LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA.

38.4 LAS ACCIONES DE IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS NULOS O ANULABLES CADUCAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DESDE LA FECHA DEL ACUERDO O, EN SU CASO, DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

38.5 EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS NULOS O ANULABLES SE AJUSTARA A LAS NORMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 115 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE. EL MINIMO FIJADO POR EL ARTICULO 120 DE DICHA LEY PARA LA PETICION DE SUSPENSION DE ACUERDO IMPUGNADO QUEDA SUSTITUIDO POR EL CINCO POR CIENTO DE LOS VOTOS SOCIALES O POR CIEN VOTOS, SI EN LA COOPERATIVA HAY MAS DE MIL VOTOS SOCIALES.

38.6 LA INTERPOSICION ANTE LOS ORGANOS SOCIALES DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.

SECCION 2

DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 39

EL CONSEJO RECTOR

EL CONSEJO RECTOR ES EL ORGANO DE REPRESENTACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD, GESTIONA LA EMPRESA Y EJERCE, EN SU CASO, EL CONTROL PERMANENTE Y DIRECTO DE LA GESTION DE LA EMPRESA POR LA DIRECCION. EN TODO CASO, TIENE COMPETENCIA PARA ESTABLECER LAS DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACION, CON SUBORDINACION A LA POLITICA FIJADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, Y PARA REALIZAR LOS DEMAS ACTOS QUE LE VENGA ATRIBUIDOS POR ESTA LEY LOS REGLAMENTOS Y LOS ESTATUTOS SOCIALES.

ARTICULO 40

DEL PRESIDENTE

EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA TIENE ATRIBUIDA, EN NOMBRE DEL CONSEJO RECTOR, LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y LA PRESIDENCIA DE SUS ORGANOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 41

COMPOSICION

41.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES FIJARAN LA COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR, QUE NO PUEDE ESTAR INTEGRADO POR MENOS DE TRES MIEMBROS, Y EL PERIODO POR EL CUAL SON ELEGIDOS, QUE HA DE SER ENTRE DOS Y SEIS AÑOS.

41.2 LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR SON ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL ENTRE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS SOCIALES O QUE DECIDA LA PROPIA ASAMBLEA. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN PRECEPTIVAMENTE SI LA DISTRIBUCION DE CARGOS ENTRE LOS ELEGIDOS CORRESPONDE A LA ASAMBLEA O AL CONSEJO RECTOR.

41.3 EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CON MENOS DE CINCO SOCIOS, TODOS LOS SOCIOS SE CONSTITUYEN A LA VEZ EN CONSEJO RECTOR Y EN ASAMBLEA GENERAL Y SE HACE INNECESARIA LA VOTACION PARA RENOVAR LOS CARGOS. EN CASO DE EMPATE EN LAS VOTACIONES PARA TOMAR LOS DEMAS ACUERDOS, EL VOTO DEL PRESIDENTE ES DIRIMENTE.

41.4 LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR SERAN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

41.5 LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ACORDAR, POR MAYORIA ABSOLUTA DE TODOS LOS VOTOS SOCIALES, LA REVOCACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR. SI EL ACUERDO NO PUEDE TOMARSE POR FALTA DE ASISTENCIA, SE CONVOCARA UNA SEGUNDA ASAMBLEA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EN LA CUAL BASTARA LA MAYORIA SIMPLE.

41.6 EL EJERCICIO DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR ES OBLIGATORIO, SALVO EN EL CASO DE REELECCION O DE OTRA CAUSA JUSTA.

41.7 SOLO PUEDEN SER ELEGIDAS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR LAS PERSONAS FISICAS.

SI EL SOCIO ES UNA PERSONA JURIDICA, PUEDE SER ELEGIDO SU REPRESENTANTE LEGAL O LA PERSONA FISICA QUE, PERTENECIENDO POR CUALQUIER TITULO A DICHA PERSONA JURIDICA, SEA NOMBRADA PARA CADA ELECCION.

41.8 EN LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y LOS INTERVENTORES DE CUENTAS SON ELEGIDOS ENTRE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR LAS COOPERATIVA SOCIAS. EL ELEGIDO, QUE ACTUA COMO SI LO HUBIERE SIDO EN SU PROPIO NOMBRE, CESA EN EL CARGO POR TERMINACION DEL PERIODO, SI PIERDE EL TITULO RECONOCIDO EN LA COOPERATIVA DE ORIGEN QUE DETERMINO LA CANDIDATURA O SI LA ASAMBLEA GENERAL O EL CONSEJO RECTOR DE LA COOPERATIVA DE ORIGEN ACUERDAN RETIRARLE LA CONFIANZA.

41.9 EN LAS COOPERATIVAS QUE, NO SIENDO DE TRABAJO ASOCIADO, TIENEN SOCIOS TRABAJADORES, LOS ESTATUTOS SOCIALES, A FIN DE QUE SE PUEDA DETERMINAR EL NUMERO DE CONSEJEROS QUE DEBEN REPRESENTARLOS, FIJARAN LOS CRITERIOS DE EQUIVALENCIA CON LOS DEMAS SOCIOS.

41.10 LOS ESTATUTOS SOCIALES DETERMINARAN LOS CRITERIOS QUE DEBEN REGIR LA RENOVACION PARCIAL DEL CONSEJO RECTOR Y LOS PERIODOS EN QUE DEBE REALIZARSE.

41.11 EN LAS COOPERATIVAS CUYA ACTIVIDAD SE EXTIENDE A DIFERENTES ZONAS O SE PROYECTA SOBRE OBJETIVOS, FASES O SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADOS, LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE LA COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR REFLEJE DICHA DIVERSIDAD. LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS PUEDEN TAMBIEN UTILIZAR DICHA FACULTAD PARA GARANTIZAR QUE LOS SOCIOS DE TRABAJO ESTEN REPRESENTADOS EN EL CONSEJO RECTOR.

ARTICULO 42

FUNCIONAMIENTO

42.1 EL CONSEJO RECTOR SE REUNIRA CON LA PERIODICIDAD QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS, QUE SERA COMO MINIMO UNA VEZ CADA TRES MESES, Y SE REUNIRA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CADA VEZ QUE LO CONVOQUE EL PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DE CUALQUIER CONSEJERO. SI LA SOLICITUD NO ES ATENDIDA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, EL CONSEJO PUEDE SER CONVOCADO POR EL SOLICITANTE, SIEMPRE QUE CONSIGA LA ADHESION DE UN TERCIO DEL CONSEJO, COMO MINIMO.

42.2 LOS ESTATUTOS SOCIALES REGULARAN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO RECTOR, ATENIENDOSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LAS DELIBERACIONES SOLO SON VALIDAS SI ASISTEN MAS DE LA MITAD DE LOS COMPONENTES. ESTE QUORUM PUEDE SER REFORZADO POR LOS ESTATUTOS.

B) LOS MIEMBROS PUEDEN CONCEDER LA REPRESENTACION, EN CASO DE INASISTENCIA, A OTRO MIEMBRO. CADA MIEMBRO DEL CONSEJO SOLO PUEDE REPRESENTAR A OTRO.

C) LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CONSEJEROS PRESENTES O REPRESENTADOS. ESTE QUORUM PUEDE SER REFORZADO POR LOS ESTATUTOS.

42.3 EL EJERCICIO DEL CARGO DEL CONSEJERO NO DA DERECHO A RETRIBUCION, EXCEPTO SI LO ESTABLECEN LOS ESTATUTOS O LA ASAMBLEA, EN EL CASO DE QUE DESARROLLEN TAREAS DE GESTION DIRECTA. LOS ESTATUTOS TAMBIEN PUEDEN ESTABLECER QUE SE COMPENSEN LOS GASTOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL EJERCICIO DEL CARGO Y DETERMINAR EL ORGANO SOCIAL QUE DEBE FIJAR SU CUANTIA.

ARTICULO 43

DELEGACION DE FACULTADES

43.1 LA DELEGACION DE FACULTADES DEL CONSEJO RECTOR EN UNO DE LOS MIEMBROS O EN UNA O VARIAS COMISIONES DELGADAS SURGIDAS DEL MISMO Y LA DESIGNACION DE AQUEL QUE HABRA DE EJERCERLAS REQUERIRAN EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS COMPONENTES DEL CONSEJO RECTOR Y DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

LAS FACULTADES DEL CONSEJO RECTOR DELEGADAS DE QUE TRATA EL ANTERIOR PARRAFO SOLO PUEDEN ABARCAR EL TRAFICO EMPRESARIAL ORDINARIO DE LA COOPERATIVA.

43.2 EN TODO CASO, EL CONSEJO RECTOR CONSERVA LAS FACULTADES DE:

A) FIJAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACION EN LA GESTION DE LA COOPERATIVA, CON SUJECION A LA POLITICA GENERAL ESTABLECIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL.

B) CONTROLAR PERMANENTE Y DIRECTAMENTE LA GESTION EMPRESARIAL QUE HA SIDO DELEGADA.

C) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA GESTION, LA RENDICION DE CUENTAS Y LA PROPUESTA DE IMPUTACION Y DE ASIGNACION DE RESULTADOS.

D) AUTORIZAR LA PRESTACION DE AVALES O FIANZAS A FAVOR DE OTRAS PERSONAS, SALVO LO DISPUESTO PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.

43.3 LOS APODERAMIENTOS OTORGADOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

ARTICULO 44

FUNCIONES DEL DIRECTOR

44.1 LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ACORDAR INSTITUIR UNA GERENCIA O DIRECCION ENCARGADA DE LA GESTION ORDINARIA DE LA EMPRESA COOPERATIVA, SIN PERJUICIO EN CUALQUIER CASO DE LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL CONSEJO RECTOR. LA EXISTENCIA DE DICHA GERENCIA O DIRECCION ES OBLIGADA EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y DE LAS COOPERATIVAS CON SECCION DE CREDITO.

44.2 EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE Y EL DE DIRECTOR SE REALIZAN POR EL CONSEJO RECTOR, QUE LOS COMUNICARA A LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL QUE SE CELEBRE, ASI COMO EL CESE, SI SE PRODUCE ANTES DEL PLAZO PACTADO.

44.3 EL GERENTE O DIRECTOR, ADEMAS DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE FIJE EL CONTRATO, TIENE EL DE PRESENTAR AL CONSEJO RECTOR, COMO MINIMO CADA TRES MESES, UN INFORME CLARO Y SUFICIENTE SOBRE LA SITUACION ECONOMICA DE LA COOPERATIVA Y, EN EL PLAZO, DE TRES MESES DESDE EL CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL, LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA GESTION DE LA EMPRESA, EL BALANCE Y LA CUENTA DE RESULTADOS.

ARTICULO 45

RESPONSABILIDAD

45.1 LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR DEBEN EJERCER SUS CARGOS CON LA DILIGENCIA QUE CORRESPONDE A UN REPRESENTANTE LEAL Y A UN ORDENADO GESTOR, Y RESPONDER SOLIDARIAMENTE ANTE LA SOCIEDAD Y ANTE LOS SOCIOS DEL PERJUICIO CAUSADO CON MALA FE, ABUSO DE FACULTADES O NEGLIGENCIA. EN CUALQUIER CASO, ESTAN EXENTOS DE RESPONSABILIDAD LOS CONSEJEROS QUE HAYAN HECHO CONSTAR EXPRESAMENTE SU VOTO EN CONTRA DE LOS ACUERDOS CAUSANTES DEL PERJUICIO.

45.2 LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR PUEDE SER EJERCIDA EN CUALQUIER MOMENTO POR LA ASAMBLEA GENERAL O, EN SU DEFECTO, POR UN NUMERO DE SOCIOS QUE REPRESENTE UN VEINTE POR CIENTO DE LOS VOTOS SOCIALES, SIEMPRE QUE DICHA ACCION NO HAYA SIDO EJERCIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN UN PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE QUE ACORDO REALIZARLO, O BIEN CUANDO LA DECISION DE LA MISMA FUESE DEROGATORIA. LA ACCION PRESCRIBIRA AL CABO DE TRES AÑOS A CONTAR DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYA PODIDO SER EJERCIDA.

45.3 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ANTERIORES PARRAFOS, QUEDAN SALVADAS LAS ACCIONES DE INDEMNIZACION QUE PUEDAN CORRESPONDER A LOS SOCIOS Y A TERCEROS POR LOS ACTOS DEL CONSEJO RECTOR QUE LESIONEN DIRECTAMENTE A SUS INTERESES.

EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA ENTABLAR LA CORRESPONDIENTE ACCION ES EL PREVISTO POR EL SEGUNDO PARRAFO, SI EL DEMANDANTE ES SOCIO, O EL GENERAL, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1968 DEL CODIGO CIVIL, SI ES UN TERCERO.

ARTICULO 46

DISPOSICIONES COMUNES AL CONSEJO RECTOR Y AL DIRECTOR NO PUEDEN SER MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR NI DIRECTORES O GERENTES:

A) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE TIENE ENCARGADAS FUNCIONES QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA COOPERATIVA DE QUE SE TRATE.

B) LOS MENORES, SALVO EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES, EN QUE SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 94.

C) LOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LAS DE LA COOPERATIVA O EN COMPETENCIA CON ELLA, SALVO QUE LA ASAMBLEA LES AUTORICE EXPRESAMENTE.

D) LOS SOMETIDOS A INTERDICCION, LOS QUEBRADOS O CONCURSADOS NO REHABILITADOS, LOS CONDENADOS A PENAS QUE CONLLEVEN LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS, LOS QUE HAN SIDO CONDENADOS POR GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LEYES O DISPOSICIONES SOCIALES Y LOS QUE POR RAZON DE SU CARGO NO PUEDEN DEDICARSE AL COMERCIO.

ARTICULO 47

CONFLICTO DE INTERESES

47.1 CUANDO LA COOPERATIVA DEBA OBLIGARSE CON CUALQUIER MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR O DE LA DIRECCION, O CON UNO DE SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, SERA NECESARIO, PARA REALIZARLO, LA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

47.2 ESTA AUTORIZACION NO SERA NECESARIA CUANDO SE TRATE DE LAS RELACIONES PROPIAS DE LA CONDICION DE SOCIO.

47.3 LOS MIEMBROS EN QUE CONCURRA LA SITUACION DE CONFLICTO DE INTERESES NO PUEDEN TOMAR PARTE EN LA CORRESPONDIENTE VOTACION.

47.4 EL CONTRATO ESTIPULADO SIN LA CITADA AUTORIZACION SERA ANULABLE, SALVO QUE SEA RATIFICADO. NO OBSTANTE, QUEDAN SALVADOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS DE BUENA FE.

SECCION 3

DE LOS INTERVENTORES DE CUENTAS Y DEL COMITE DE RECURSOS

ARTICULO 48

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES

48.1 LA ASAMBLEA GENERAL ELIGE, ENTRE SUS SOCIOS, HASTA TRES INTERVENTORES DE CUENTAS Y, SI PROCEDE, A SUS SUPLENTES. EL NUMERO DE INTERVENTORES Y LA DURACION DE SU MANDATO, QUE NO PUEDE SER INFERIOR A UN AÑO NI SUPERIOR A CUATRO, SERAN FIJADOS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES.

48.2 SI LOS INTERVENTORES DE CUENTAS SON MAS DE UNO, PUEDEN EMITIR INFORME SEPARADAMENTE, EN CASO DE DISCREPANCIA.

48.3 LOS INTERVENTORES DE CUENTAS TIENEN DERECHO A COMPROBAR EN CUALQUIER MOMENTO LA DOCUMENTACION DE LA COOPERATIVA.

48.4 LA CONDICION DE INTERVENTOR DE CUENTAS ES INCOMPATIBLE CON LA DE MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR O CON LA DE GERENTE O DIRECTOR, Y CON LA DE PARIENTE, DE ESTOS HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O EL SEGUNDO DE AFINIDAD, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

48.5 LOS INTERVENTORES DE CUENTAS PRESENTARAN A LA ASAMBLEA GENERAL UN INFORME SOBRE LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA GESTION DE LA EMPRESA, EL BALANCE Y LA CUENTA DE RESULTADOS Y LOS DEMAS DOCUMENTOS CONTABLES QUE HAYAN DE SOMETERSE PRECEPTIVAMENTE A LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION. LOS INTERVENTORES DISPONEN, PARA ELABORAR DICHO INFORME, DE UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, DESDE LA FECHA EN QUE EL CONSEJO RECTOR LES HAYA ENTREGADO LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

48.6 SI LO PREVEN LA NORMATIVA LEGAL O LOS ESTATUTOS, LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL O EL CONSEJO RECTOR O LO SOLICITA EL QUINCE POR CIENTO DE LOS SOCIOS O ADHERIDOS DE LA COOPERATIVA, LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ECONOMICO SERAN VERIFICADAS POR AUDITORES DE CUENTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL ESTADO 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIAS DE CUENTAS.

48.7 LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS Y LAS COOPERATIVAS DE CREDITO SE ATENDRAN A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION QUE LES SEA APLICABLE.

48.8 EL EJERCICIO DEL CARGO DE INTERVENTOR DE CUENTAS NO DA DERECHO A RETRIBUCION, SALVO QUE ASI LO DISPONGAN LOS ESTATUTOS O LO ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL. EN CUALQUIER CASO, LOS INTERVENTORES TIENEN DERECHO A SER COMPENSADOS POR LOS GASTOS O PERJUICIOS QUE LES OCASIONES EL EJERCICIO DEL CARGO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

48.9 LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO CON MENOS DE CINCO SOCIOS SOLICITARAN A LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS EL NOMBRAMIENTO DE UN INTERVENTOR, QUE PUEDE RECAER EN UN FUNCIONARIO O EN UN MIEMBRO DE UNA FEDERACION DE COOPERATIVAS, DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION O DE OTRA INSTITUCION. ESTE NOMBRAMIENTO PUEDE SER POR UN AÑO, RENOVABLE, O BIEN POR PERIODOS MAS LARGOS, HASTA UN MAXIMO DE CUATRO AÑOS.

ARTICULO 49

COMITE DE RECURSOS

49.1 LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO PUEDEN ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UN COMITE DE RECURSOS QUE TRAMITE Y RESUELVA LOS RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES QUE EL CONSEJO RECTOR IMPONGA A LOS SOCIOS O A LOS ADHERIDOS Y LOS DEMAS RECURSOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY O EN LOS ESTATUTOS.

49.2 LOS ESTATUTOS FIJARAN LA COMPOSICION DEL COMITE DE RECURSOS, QUE ESTARA INTEGRADO, COMO MINIMO, POR TRES MIEMBROS ESCOGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL ENTRE LOS SOCIOS CON PLENOS DERECHOS.

49.3 LOS MIEMBROS DEL COMITE DE RECURSOS SON ELEGIDOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS Y PUEDEN SER REELEGIDOS CONSECUTIVAMENTE UNA SOLA VEZ. EL MANDADATO SE PRORROGA HASTA HABERSE PRODUCIDO LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS.

49.4 NO PUEDEN INTERVENIR EN LA TRAMITACION NI EN LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS LOS MIEMBROS QUE SEAN PARIENTES DEL SOCIO O DEL ADHERIDO AFECTADO, HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O EL SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD, NI LOS QUE TENGAN CON AQUEL AMISTAD INTIMA, ENEMISTAD MANIFIESTA O RELACION DE SERVICIO.

TAMPOCO PUEDEN INTERVENIR LOS MIEMBROS QUE GUARDEN UNA RELACION DIRECTA CON EL OBJETO DEL RECURSO.

49.5 EL CARGO DE MIEMBRO DEL COMITE DE RECURSOS ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRO CARGO DE ELECCION EN LA COOPERATIVA O CON EL HECHO DE MANTENER CON ELLA UNA RELACION LABORAL.

49.6 LOS ACUERDOS DEL COMITE DE RECURSOS SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS Y DEFINITIVOS, COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD SOCIAL. EL PROCEDIMIENTO PARA RECURRIRLOS ES EL MISMO QUE PREVE EL ARTICULO 38 PARA LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

CAPITULO 5

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 50

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

50.1 LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO PARA CON LAS DEUDAS SOCIALES, SALVO QUE HAYA DISPOSICION EN CONTRA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, ESTA LIMITADA A LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITAS, ESTEN O NO DESEMBOLSADAS.

50.2 EL SOCIO Y, SI PROCEDE, ADHERIDO QUE SE DE DE BAJA SIGUE SIENDO RESPONSABLE ANTE LA COOPERATIVA, CON LA LIMITACION INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, DURANTE CINCO AÑOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA MI MISMA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PERDIDA DE SU CONDICION DE SOCIO, Y SI PROCEDE, ADHERIDO.

ARTICULO 51

CAPITAL SOCIAL

51.1 EL CAPITAL SOCIAL ESTA CONSTITUIDO POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y DE LOS ADHERIDOS, OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS, QUE SE ACREDITARAN MEDIANTE TITULOS O LIBRETAS DE PARTICIPACION NOMINATIVOS. LAS LIBRETAS REFLEJARAN CON CLARIDAD TANTO LAS APORTACIONES COMO LAS ACTUALIZACIONES DE ESTAS Y LOS INTERESES Y LOS EXCESOS DE PERCEPCION QUE SE ACUERDE CAPITALIZAR. LAS APORTACIONES DE LOS ADHERIDOS AL CAPITAL SOCIAL SE ACREDITARAN MEDIANTE TITULOS NOMINATIVOS Y ESPECIALES.

51.2 LAS APORTACIONES SE REALIZAN EN MONEDA DE CURSO LEGAL. SI LO AUTORIZAN LOS ESTATUTOS SOCIALES O LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL, PUEDEN CONSISTIR TAMBIEN EN BIENES O EN DERECHOS. EN DICHO CASO, EL CONSEJO RECTOR FIJARA SU VALOR, PREVIO INFORME DE UNO O VARIOS EXPERTOS INDEPENDIENTES, REALIZADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y EL VALOR DE LA APORTACION Y LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA CALCULARLA. LA EVALUACION SERA REALIZADA POR EL CONSEJO RECTOR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS Y PUEDE SER REVISADA, A PETICION ESCRITA DE ALGUN SOCIO O ADHERIDO, POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

51.3 EL IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES DE CADA SOCIO A UNA COOPERATIVA DE PRIMER GRADO NO PUEDE EXCEDER EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y EL IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES DE CADA ADHERIDO NO PUEDE EXCEDER EL VEINTE POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. EN LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y DE GRADO ULTERIOR Y EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, DICHO IMPORTE PUEDE LLEGAR AL CUARENTA POR CIENTO.

ARTICULO 52

APORTACIONES OBLIGATORIAS

52.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBEN FIJAR LA APORTACION OBLIGATORIA NECESARIA PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE SOCIO, QUE PODRA SER IGUAL O PROPORCIONAL AL COMPROMISO ASUMIDO POR CADA UNO DE LOS SOCIOS EN LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS COOPERATIVIZADOS, SEGUN LA CLASE DE COOPERATIVA. UN VEINTICINCO POR CIENTO COMO MINIMO DEBERA SER DESEMBOLSADO EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION Y EL RESTO EN LA FORMA Y PLAZO PREVISTOS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES O POR LA ASAMBLEA GENERAL, QUE NO PUEDE SER SUPERIOR A CUATRO AÑOS.

52.2 LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS, PUEDE ACORDAR LA EXIGENCIA DE NUEVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS, FIJANDO SU CUANTIA, PLAZO Y CONDICIONES. LOS SOCIOS QUE TENGAN DESEMBOLSADAS APORTACIONES VOLUNTARIAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD PUEDEN APLICARLAS PARA ATENDER LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS EXIGIDAS.

52.3 EL SOCIO QUE INCURRA EN MOROSIDAD EN EL DESEMBOLSO DE SU APORTACION, PODRA SER SUSPENDIDO DE LOS DERECHOS POLITICOS Y ECONOMICOS Y LA COOPERATIVA PODRA EXIGIRLE, ADEMAS, POR LA VIA ORDINARIA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON EL ABONO DEL INTERES LEGAL. LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN PREVER LA EXPULSION SI TRANSCURREN TREINTA DIAS, DESDE QUE FUE REQUERIDO, SIN REALIZAR EL DESEMBOLSO Y, ADEMAS, LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ARTICULO 53

APORTACIONES DE LOS NUEVOS SOCIOS

LA CUANTIA DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS NUEVOS SOCIOS O ADHERIDOS NO PUEDE EXCEDER LA DE LAS EFECTUADAS POR AQUELLOS QUE YA LO SON, CON LAS CORRESPONDIENTES ACTUALIZACIONES, RESPETANDO LA LIMITACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 56.

ARTICULO 54

APORTACIONES VOLUNTARIAS

LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA SIMPLE DE VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS, PUEDE ACORDAR LA ADMISION DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL CAPITAL SOCIAL, SIEMPRE QUE SE HAGA LA SUSCRIPCION EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES Y SU DESEMBOLSO EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION.

ARTICULO 55

INTERESES

LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBEN DETERMINAR SI LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL PUEDEN PRODUCIR INTERES. EN CASO AFIRMATIVO, LOS TIPOS DE INTERES DEBEN FIJARLOS PARA LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS LOS ESTATUTOS SOCIALES O LA ASAMBLEA GENERAL, Y, PARA LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS, EL ACUERDO DE EMISION.

EN NINGUN SUPUESTO PUEDE EXCEDER EN MAS DE TRES PUNTOS DEL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA.

ARTICULO 56

ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES

56.1 EL BALANCE DE LAS COOPERATIVAS PUEDE SER REGULARIZADO EN LOS MISMOS TERMINOS Y CON LOS MISMOS BENEFICIOS PREVISTOS PARA LAS SOCIEDADES DE DERECHO COMUN, SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS RESULTADOS DE LA REGULARIZACION DEL BALANCE.

56.2 SALVO QUE LA COOPERATIVA SE HALLE EN LA SITUACION DE IMPUTAR PERDIDAS REGULADA EN EL ARTICULO 64, SE DESTINARA UN CINCUENTA POR CIENTO DEL RESULTADO DE LA REGULARIZACION DEL BALANCE AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y EL OTRO CINCUENTA POR CIENTO A UNA CUENTA DE PASIVO, DENOMINADA "ACTUALIZACION DE APORTACIONES", CON CUYO CARGO SE LLEVARA A CABO LA ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.

56.3 EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, SI LO ACUERDA LA ASAMBLEA, PUEDEN ACTUALIZARSE LAS APORTACIONES DESEMBOLSADAS EXISTENTES EN LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO, EN TANTO LO PERMITA LA DOTACION DE LA CUENTA DE ACTUALIZACION DE APORTACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2. EN CUALQUIER CASO, DICHA ACTUALIZACION NO PUEDE SER SUPERIOR AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO, PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, REFERIDO AL EJERCICIO ECONOMICO EN CUESTION.

56.4 LA ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES SOLO PUEDE REALIZARSE, COMO MAXIMO, EN RELACION CON LOS CINCO EJERCICIOS NO ACTUALIZADOS ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE APRUEBEN LAS CUENTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL. SOLO PUEDEN SER ACTUALIZADAS LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y ADHERIDOS QUE CONTINUEN SIENDOLO EN EL MOMENTO DE ACORDARSE LA ACTUALIZACION POR LA ASAMBLEA GENERAL.

56.5 EN CASO DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA, EL REMANENTE EXISTENTE EN LA CUENTA DE ACTUALIZACION DE APORTACIONES SE APLICARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76.

ARTICULO 57

TRANSMISION DE LAS APORTACIONES

LAS APORTACIONES SOLO PUEDEN TRANSMITIRSE:

A) POR ACTOS INTER VIVOS, ENTRE SOCIOS, Y, SI PROCEDE ADHERIDOS EN LOS TERMINOS FIJADOS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES.

B) POR SUCESION MORTIS CAUSA.

EN ESTE ULTIMO CASO, LOS HEREDEROS QUE LO SOLICITEN PODRAN ADQUIRIR LA CONDICION DE SOCIO Y, SI PROCEDE, LA DE ADHERIDOS SI REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA HACERLO, Y SE REPARTIRA ENTRE ELLOS, EN LA PROPORCION QUE PROCEDA LEGALMENTE, LA APORTACION DEL CAUSANTE DE MANERA QUE SE FORMEN TANTAS APORTACIONES COMO SOCIOS Y, SI PROCEDE, ADHERIDOS SE HAYA ADMITIDO. SERA NECESARIO COMPLETARLAS SI TODAS O ALGUNA DE ELLAS QUEDAN POR DEBAJO DE LA OBLIGATORIA EXIGIDA A LA COOPERATIVA. EN CUALQUIER OTRO CASO TENDRAN DERECHO A LA LIQUIDACION DEL CREDITO QUE REPRESENTE A LA PARTE SOCIAL TRANSMITIDA, SIN DEDUCCIONES Y EN EL PLAZO DE TRES AÑOS.

ARTICULO 58

REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES

LOS ESTATUTOS SOCIALES REGULARAN EL DERECHO AL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, EN CASO DE BAJA DEL SOCIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) DEL IMPORTE DE LAS APORTACIONES EN EL MOMENTO DE LA BAJA SE DEDUCIRAN LAS PERDIDAS IMPUTADAS AL SOCIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE ESTAS SE HAYAN PRODUCIDO, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES QUE NO HAYAN SIDO COMPENSADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 64.

B) DEL IMPORTE DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS, UNA VEZ REALIZADAS, SI PROCEDE, LA DEDUCCION POR PERDIDAS A QUE SE REFIERE LA LETRA A), PUEDEN ESTABLECERSE DEDUCCIONES NO SUPERIORES AL TREINTA POR CIENTO, EN EL SUPUESTO DE BAJA POR EXPULSION, NI AL VEINTE POR CIENTO, EN EL SUPUESTO DE BAJA NO JUSTIFICADA. EN NINGUN CASO PUEDEN ESTABLECERSE DEDUCCIONES SOBRE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS.

C) EL PLAZO DE REEMBOLSO NO PUEDE EXCEDER LOS CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA BAJA O LOS TRES AÑOS EN CASO DE DE DEFUNCION, CON DERECHO A PERCIBIR, SOBRE LA CANTIDAD NO REINTEGRADA, EL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA, INCREMENTANDO EN TRES PUNTOS. LAS CANTIDADES PENDIENTES DE REEMBOLSO NO SON SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION. EXCEPCIONALMENTE, EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA DEVOLUCION PUEDA PONER EN DIFICULTAD LA ESTABILIDAD DE LA COOPERATIVA, LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN LA MATERIA PUEDE, A PETICION DE LA ENTIDAD AFECTADA, AMPLIAR LOS CITADOS PLAZOS.

ARTICULO 59

PRESTACIONES Y FINANCIACION QUE NO FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

59.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES O LA ASAMBLEA GENERAL PUEDEN ESTABLECER CUOTAS DE INGRESO Y PERIODICAS. EN NINGUN CASO ESTAS CUOTAS INTEGRARAN EL CAPITAL SOCIAL NI SERAN REINTEGRABLES.

59.2 LA CUANTIA DE ESTAS CUOTAS PARA LOS NUEVOS SOCIOS NO PUEDE SER SUPERIOR A LAS APORTADAS POR LOS SOCIOS ANTIGUOS, ACTUALIZADAS DE ACUERDO CON EL INDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR.

59.3 LAS ENTREGAS DE FONDOS, PRODUCTOS O MATERIAS PRIMAS PARA LA GESTION COOPERATIVA Y, EN GENERAL, LOS PAGOS PARA LA OBTENCION DE LOS SERVICIOS COOPERATIVIZADOS NO INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL Y ESTAN SUJETOS A LAS CONDICIONES FIJADAS O CONTRATADAS CON LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

59.4 LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ACORDAR LA ADMISION DE FINANCIACION VOLUNTARIA DE LOS SOCIOS, BAJO CUALQUIER MODALIDAD JURIDICA Y EN EL PLAZO Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PROPIO ACUERDO. EN NINGUN CASO INTEGRARAN EL CAPITAL SOCIAL.

59.5 LAS COOPERATIVAS, PREVIO ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, PUEDEN EMITIR OBLIGACIONES, CUYO REGIMEN DE EMISION DEBE AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN CONVERTIRSE EN PARTES SOCIALES.

ARTICULO 60

OTRAS FORMAS DE FINANCIACION EXTERNA

60.1 LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ACORDAR LA EMISION DE TITULOS PARTICIPATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.

60.2 EL TITULO PARTICIPATIVO ES UNA MODALIDAD DE VALOR MOBILIARIO, EMITIDO POR CUALQUIER CLASE DE COOPERATIVA, QUE TIENE POR OBJETO OBTENER FINANCIACION EXTERNA. MEDIANTE DICHO TITULO, EL SUSCRIPTOR REALIZA UNA APORTACION ECONOMICA POR UN TIEMPO PREDETERMINADO Y EL EMISOR SE OBLIGA, A CAMBIO, A REMUNERARLA.

60.3 PUEDEN SUSCRIBIR TITULOS PARTICIPATIVOS TANTO LAS PERSONAS FISICAS COMO LAS JURIDICAS.

60.4 LAS EMISIONES DE TITULOS PARTICIPATIVOS TENDRAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

60.4.1 EL SUSCRIPTOR O PORTADOR DEL TITULO PARTICIPATIVO TENDRA DERECHO A:

A) OBTENER LA MISMA INFORMACION QUE CUALQUIER SOCIO DE LA COOPERATIVA.

B) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES, CON VOZ Y SIN VOTO.

C) TENER HASTA TRES REPRESENTANTES EN EL CONSEJO RECTOR, CON VOZ Y SIN VOTO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA EMISION. EN CUALQUIER CASO, EL NUMERO DE REPRESENTANTES NO PUEDE EXCEDER EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR.

60.4.2 LA REMUNERACION DEL TITULO PARTICIPATIVO, QUE ES MIXTA, CONSISTE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA EMISION, EN UN INTERES FIJO, POR UN LADO, Y EN UNA REMUNERACION VARIABLE, EN FUNCION DE LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD DEL EMISOR, POR OTRO. EL NOMINAL SUJETO AL INTERES FIJO, QUE SERA FIJADO OBLIGATORIAMENTE EN LAS CONDICIONES DE LA EMISION, NO PUEDE SER INFERIOR AL VEINTE POR CIENTO NI SUPERIOR AL OCHENTA POR CIENTO DEL TOTAL DEL NOMINAL.

60.4.3 LA AMORTIZACION DEL TITULO PARTICIPATIVO NO PUEDE SER INFERIOR A TRES AÑOS NI SUPERIOR A VEINTICINCO.

60.5 LA REGULACION DE LA EMISION DEL TITULO PARTICIPATIVO SE ATENDRA A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA FINANCIERA.

ARTICULO 61

EJERCICIO ECONOMICO

61.1 EL EJERCICIO ECONOMICO COINCIDE CON EL AÑO NATURAL, SALVO QUE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES EXISTA DISPOSICION EN CONTRA.

61.2 PARA CADA EJERCICIO SE CONFECCIONA EL INVENTARIO, EL BALANCE, LA CUENTA DE RESULTADOS Y LA MEMORIA.

EL BALANCE Y LA CUENTA DE RESULTADOS DEBERAN REFLEJAR CON CLARIDAD Y EXACTITUD LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA Y LOS EXCESOS DE PERCEPCION QUE SE HAYAN PRODUCIDO DURANTE EL EJERCICIO O LA PERDIDA SUFRIDA.

61.3 LAS PARTIDAS DEL BALANCE SE VALORARAN DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LOS INTERESES DE TERCEROS Y SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS QUE EXIJAN UNA ORDENADA Y PRUDENTE GESTION ECONOMICA DE LA COOPERATIVA. DEBE MANTENERSE UNA CONTINUIDAD EN LOS CRITERIOS DE VALORACION, QUE NO PUEDEN SER VARIADOS SIN CAUSA RAZONADA Y, CUANDO SE REVALORICEN LAS APORTACIONES, SERA NECESARIO CUMPLIR LO INDICADO EN EL ARTICULO 56 DE ESTA LEY.

ARTICULO 62

DETERMINACION DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO 62.1 EN LA DETERMINACION DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

62.1.1 SE CONSIDERAN DEDUCCIONES PARA FIJAR EL EXCEDENTE NETO DEL EJERCICIO ECONOMICO:

A) EL IMPORTE DE LOS BIENES ENTREGADOS POR LOS SOCIOS PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO DE LA COOPERATIVA Y EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS LABORALES DE LOS SOCIOS TRABAJADORES Y LOS SOCIOS DE TRABAJO, QUE NO SERAN SUPERIORES A LAS RETRIBUCIONES SATISFECHAS EN LA ZONA.

B) LOS GASTOS PRECISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA.

C) LOS INTERESES QUE SE DEBEN A LOS SOCIOS Y A LOS ADHERIDOS POR LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, A LOS OBLIGACIONISTAS Y A LOS DEMAS ACREEDORES.

D) LAS CANTIDADES DESTINADAS A AMORTIZACION.

E) CUALQUIER OTRA QUE SEA AUTORIZADA CON LOS MISMOS EFECTOS POR LA LEGISLACION FISCAL APLICABLE.

62.1.2 FIGURARAN EN CONTABILIDAD EN CUENTA APARTE, Y SE DESTINARAN AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO, LOS BENEFICIOS OBTENIDOS DE LAS OPERACIONES COOPERATIVIZADAS QUE SE REALICEN CON TERCEROS NO SOCIOS, LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE PLUSVALIA EN LA ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO, LOS BENEFICIOS OBTENIDOS DERIVADOS DE INVERTIR O ACTUAR EN EMPRESAS NO COOPERATIVAS.

62.2 EN LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA NO PUEDEN CONSIDERARSE EN NINGUN CASO COMO PERDIDAS LOS INCREMENTOS DE COSTES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PROCESO DE REALIZACION DEL PROYECTO.

ARTICULO 63

APLICACION DE LOS EXCEDENTES

63.1 LOS RESULTADOS NETOS DEL EJERCICIO, PREVIA DEDUCCION DE LOS IMPUESTOS, SE DESTINARAN A CUBRIR LAS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, SI EXISTEN. DEL EXCEDENTE RESTANTE, SE DESTINARA EL TREINTA POR CIENTO AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y EL DIEZ POR CIENTO AL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA HASTA QUE DICHAS RESERVAS ALCANCEN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL; UNA VEZ ALCANZADO DICHO NIVEL DE RESERVAS, LOS PORCENTAJES MINIMOS SON, RESPECTIVAMENTE, EL VEINTE Y EL DIEZ POR CIENTO.

63.2 LOS EXCEDENTES DISPONIBLES SE APLICARAN A RETORNO COOPERATIVO, QUE SERA ACREDITADO A LOS SOCIOS EN PROPORCION A LAS OPERACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES QUE HAYA REALIZADO CADA UNO DE ELLOS EN LA COOPERATIVA. LA APLICACION EFECTIVA DE DICHO RETORNO, EN VIRTUD DE LOS ESTATUTOS SOCIALES O DE UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, PUEDE HACERSE, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS DE LA COOPERATIVA, TANTO LAS DEL MOMENTO COMO LAS DE UN FUTURO PROXIMO, SEGUN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

A) INCORPORANDOLO AL CAPITAL SOCIAL CON EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA PARTE DE CADA SOCIO.

B) CONSTITUYENDO UN FONDO, REGULADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE MANERA QUE SE LIMITE LA DISPONIBILIDAD DEL DINERO POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS Y SE GARANTICE SU POSTERIOR DISTRIBUCION Y DISFRUTE A FAVOR DEL SOCIO TITULAR, CON UN INTERES QUE NO EXCEDERA EL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA INCREMENTADO EN TRES PUNTOS.

C) SATISFACIENDOLO INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA APROBACION DEL BALANCE DEL EJERCICIO.

63.3 EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DE LAS COOPERATIVAS QUE TIENEN SOCIOS DE TRABAJO PUEDE ESTABLECERSE QUE LOS EXCEDENTES PASEN TOTALMENTE O EN PARTE A INTEGRAR UN FONDO COMUN ESPECIAL, DE CARACTER COLECTIVO O IRREPARTIBLE, PERO CON EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS SOCIOS A PERCIBIR, COMO INTERESES, UNA COMPENSACION DIRECTAMENTE PROPORCIONAL AL IMPORTE CON QUE CADA UNO DE ELLOS HAYA CONTRIBUIDO A LA FORMACION DE DICHO FONDO, SEGUN LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.

63.4 EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y DE LAS CAJAS RURALES PUEDEN CONSTITUIRSE RESERVAS VOLUNTARIAS REPARTIBLES.

ARTICULO 64

IMPUTACION DE PERDIDAS

64.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES FIJARAN LOS CRITERIOS PARA LA COMPENSACION DE LAS PERDIDAS DEL EJERCICIO ECONOMICO, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) PUEDEN IMPUTARSE AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y A LOS FONDOS DE RESERVA VOLUNTARIOS, SI EXISTEN, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PERDIDAS, COMO MAXIMO.

LA DIFERENCIA RESULTANTE SE IMPUTARA A CADA SOCIO EN PROPORCION A LAS OPERACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES QUE HAYA DE REALIZAR CONFORME A LOS MODULOS BASICOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23.E) DE LA PRESENTE LEY. EN NINGUN CASO PUEDE HACERSE LA IMPUTACION EN FUNCION DE LAS APORTACIONES DEL SOCIO AL CAPITAL SOCIAL.

B) LAS PERDIDAS IMPUTADAS A CADA SOCIO SE SATISFARAN DIRECTAMENTE, EN EL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO, MEDIANTE DEDUCCIONES EN LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. TAMBIEN PUEDEN SATISFACERSE CON CARGO A LOS RETORNOS QUE PODRIAN CORRESPONDER AL SOCIO EN LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES; LAS PERDIDAS QUE, PASADO DICHO PLAZO, QUEDEN SIN COMPENSAR SERAN SATISFECHAS DIRECTAMENTE POR EL SOCIO EN EL PLAZO DE UN MES.

C) SE IMPUTARAN AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO LAS PERDIDAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA QUE SE LLEVA A CABO CON TERCEROS NO SOCIOS, LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LA ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO INMOBILIZADO Y LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES AJENAS A LAS FINALIDADES ESPECIFICAS DE LA COOPERATIVA O DE INVERSIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NO COOPERATIVAS. SI EL IMPORTE DEL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO ES INSUFICIENTE PARA COMPENSAR ESTAS PERDIDAS LA DIFERENCIA SE RECOGERA EN UNA CUENTA ESPECIAL, PARA AMORTIZARLA CON CARGO A FUTUROS INGRESOS PROVENIENTES DEL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO; A TAL EFECTO HASTA QUE HAYAN SIDO AMORTIZADAS DICHAS PERDIDAS, SE ABONARAN AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO LA TOTALIDAD DEL SALDO RESULTANTE DE LA ACTUALIZACION DEL BALANCE Y EL REMANENTE EXISTENTE EN LA CUENTA "ACTUALIZACIONES DE APORTACIONES" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 56.2

64.2 EN LA IMPUTACION DE LAS PERDIDAS AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, SE IMPUTARAN EN PRIMER LUGAR LAS REGULADAS EN EL APARTADO 1.

ARTICULO 65

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO

EL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO ES IRREPARTIBLE ENTRE LOS SOCIOS O, EN SU CASO, LOS ADHERIDOS Y LO CONSTITUYEN:

A) EL PORCENTAJE SOBRE LOS EXCEDENTES NETOS DE CADA EJERCICIO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 63.1.

B) LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 62.1.2).

C) LAS DEDUCCIONES SOBRE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS EN CASO DE BAJA DEL SOCIO.

D) LAS CUOTAS DE INGRESO Y, SI ESTAN FIJADAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, LAS CUOTAS PERIODICAS.

E) EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE SOBRE EL RESULTADO DE LA REGULARIZACION DEL BALANCE, DE ACUERDO CON LOS ARTICULO 56.2 Y 64.1.C).

ARTICULO 66

FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION

EL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, QUE ES INEMBARGABLE, SE CONSTITUYE:

A) CON EL PORCENTAJE SOBRE LOS EXCEDENTES NETOS DE CADA EJERCICIO QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES CON ARREGLO AL ARTICULO 63 DE ESTA LEY.

B) CON LAS MULTAS Y OTRAS SANCIONES QUE POR VIA DISCIPLINARIA IMPONGA LA COOPERATIVA A SUS SOCIOS.

C) CON LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y CUALQUIER TIPO DE AYUDA RECIBIDA DE LOS SOCIOS O DE TERCEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PROPIOS DEL FONDO.

EL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA TIENE POR OBJETO LA FORMACION DE LOS SOCIOS Y TRABAJADORES EN TECNICAS COOPERATIVAS ECONOMICAS Y PROFESIONALES, ASI COMO ATENDER A LOS OBJETIVOS DE INCIDENCIA SOCIAL EN EL AMBITO DONDE ESTA UBICADA LA COOPERATIVA Y LOS DE INTERCOOPERACION.

LA ASAMBLEA GENERAL DEBE FIJAR LAS LINEAS BASICAS DE APLICACION DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, CUYAS DOTACIONES DEBERAN FIGURAR EN EL PASIVO DEL BALANCE CON SEPARACION DE OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 6

DE LOS LIBROS Y DE LA CONTABILIDAD

ARTICULO 67

DOCUMENTACION SOCIAL

67.1 LAS COOPERATIVAS LLEVARAN, EN ORDEN Y AL DIA, LOS SIGUIENTES LIBROS:

A) REGISTRO DE SOCIOS.

B) REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES.

C) LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL CONSEJO RECTOR Y, EN SU CASO, DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS.

D) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Y LIBRO DIARIO.

E) CUALESQUIERA OTROS QUE LES SEAN IMPUESTOS POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.

67.2 LOS LIBROS Y LOS DEMAS REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR LAS COOPERATIVAS IRAN ENCUADERNADOS Y FOLIADOS Y, ANTES DE SU USO, SERAN HABILITADOS POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS COMPETENTE.

67.3 TAMBIEN SON VALIDOS LOS ASIENTOS Y LAS ANOTACIONES REALIZADOS POR PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS, QUE POSTERIORMENTE SERAN ENCUADERNADOS CORRELATIVAMENTE, PARA FORMAR LOS LIBROS OBLIGATORIOS, LOS CUALES SERAN LEGALIZADOS EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.

ARTICULO 68

CONTABILIDAD

LAS COOPERATIVAS DEBEN LLEVAR UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA A SU ACTIVIDAD CON ARREGLO AL CODIGO DE COMERCIO.

ARTICULO 69

DEPOSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

69.1 LAS COOPERATIVAS, SUS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA DEPOSITARAN EN LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN LA MATERIA, EN LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, LAS CUENTAS ANUALES, QUE COMPRENDERAN EL BALANCE, LA CUENTA ANUAL DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y LA MEMORIA EXPLICATIVA DEL EJERCICIO, SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE LAS NORMAS REGULEN.

69.2 LAS COOPERATIVAS QUE TIENEN LA OBLIGACION, EN VIRTUD DE LA LEY DEL ESTADO 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIA DE CUENTAS, DE SOMETERSE A UNA AUDITORIA, DEPOSITARAN LA AUDITORIA EN LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN LA MATERIA.

CAPITULO 7

DE LA MODIFICACION, FUSION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 70

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

70.1 LOS ACUERDOS SOBRE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBEN ADOPTARSE POR MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DEL NUMERO DE VOTOS SOCIALES PRESENTES O REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL. NO OBSTANTE, PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO TERMINO MUNICIPAL BASTA EL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR.

70.2 PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBE ACOMPAÑARSE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION CON EL CERTIFICADO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 71

FUSION

71.1 LA FUSION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN UNA NUEVA, O LA ABSORCION DE UNA O MAS POR OTRA SOCIEDAD COOPERATIVA, SOLO SERA POSIBLE SI LOS OBJETIVOS SOCIALES DE LAS DISTINTAS COOPERATIVAS NO SON IMCOMPATIBLES.

71.2 EL ACUERDO DE FUSION, TOMADO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA LEY, SE PUBLICARA EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EN UN PERIODICO DE GRAN DIFUSION EN CATALUNYA Y EN UNO DE GRAN CIRCULACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DONDE TENGAN EL DOMICILIO SOCIAL LAS COOPERATIVAS AFECTADAS Y NO PODRA REALIZARSE ANTES DE TRANSCURRIDOS DOS MESES DE LA FECHA DEL ULTIMO ANUNCIO. SI DURANTE ESTE PERIODO SE OPUSIERA ALGUN ACREEDOR, EL ACUERDO NO PODRA LLEVARSE A CABO SIN QUE, PREVIAMENTE, SEAN ASEGURADOS O SATISFECHOS LOS DERECHOS DE ESTE ACREEDOR, EL CUAL NO PODRA OPONERSE AL PAGO AUNQUE SE TRATE DE CREDITOS NO VENCIDOS.

71.3 LA BAJA DE SOCIOS Y, SI PROCEDE, ADHERIDOS ORIGINADA POR DISCONFORMIDAD CON LA FUSION, TENDRA EL CARACTER DE JUSTIFICADA SI LO SOLICITASEN POR ESCRITO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR EN EL PLAZO DE LOS CUARENTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ADOPCION DEL ACUERDO.

71.4 LOS SOCIOS, Y, SI PROCEDE, ADHERIDOS, ASI COMO LOS PATRIMONIOS DE LAS COOPERATIVAS QUE SE DISUELVAN SE TRASPASARAN EN BLOQUE A LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CREE O A LA QUE LA SUBSTITUYA, LA CUAL ASUMIRA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS DISUELTAS. A LAS COOPERATIVAS DISUELTAS NO LES SON DE APLICACION LAS NORMAS SOBRE LIQUIDACION, Y SUS FONDOS SOCIALES, YA SEAN VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS, PASAN A INTEGRARSE EN LOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA NUEVA O ABSORBENTE. LOS TRASPASOS A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO NO DEBEN ENTENDERSE COMO TRANSMISIONES NI SUBSTITUCIONES ENTRE PERSONAS DISTINTAS, A LOS EFECTOS QUE CORRESPONDA EN MATERIA DE COMPETENCIA DE LA GENERALITAT.

71.5 LA INSCRIPCION DE LA FUSION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL REGISTRO SE SUJETARA, EN EL SUPUESTO DE FUSION PROPIA, A LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA LA CONSTITUCION, Y EN EL DE FUSION POR ABSORCION, A LOS DE MODIFICACION.

ARTICULO 72

ESCISION

72.1 LA ESCISION PUEDE IMPLICAR LA EXTINCION DE LA COOPERATIVA, PREVIA DIVISION DE SU PATRIMONIO EN DOS O MAS PARTES, CADA UNA DE LAS CUALES SE TRASPASARA EN BLOQUE A COOPERATIVAS DE NUEVA CREACION O SERA ABSORBIDA POR OTRAS YA EXISTENTES. TAMBIEN PUEDE UNA COOPERATIVA DIVIDIR SU PATRIMONIO SIN EXTINGUIRSE, TRASPASANDO EN BLOQUE UNA O VARIAS PARTES A COOPERATIVAS DE NUEVA CREACION O A OTRAS YA EXISTENTES.

72.2 EN ESTOS CASOS SON DE APLICACION LAS NORMAS DE ESTA LEY REGULADORAS DE LA FUSION. NO OBSTANTE, JUNTO CON LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL QUE DEBA ACORDAR LA ESCISION, SE REMITIRA A CADA SOCIO Y, SI PROCEDE, ADHERIDO, LA MEMORIA REALIZADA POR EL CONSEJO RECTOR SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA ESCISION, QUE SE ACOMPAÑARA CON EL INVENTARIO Y EL BALANCE CERRADOS QUINCE DIAS ANTES, CON LA PROPUESTA DETALLADA DE LA PARTE DEL PATRIMONIO QUE DEBA TRANSMITIRSE A LAS DEMAS COOPERATIVAS Y LA QUE, EN SU CASO, DEBA CONSERVAR LA COOPERATIVA QUE SE ESCINDA. ASIMISMO, LA CITADA MEMORIA INDICARA CUAL SERIA LA SITUACION JURIDICA EN QUE QUEDARIAN LOS SOCIOS Y, SI PROCEDE, ADHERIDOS DE LA COOPERATIVA ESCINDIDA.

72.3 CON LA MEMORIA Y DOCUMENTACION CITADAS, DEBERA REMITIRSE A LOS SOCIOS Y, SI PROCEDE, ADHERIDOS EL CORRESPONDIENTE INFORME EFECTUADO POR LOS INTERVENTORES DE CUENTAS.

ARTICULO 73

DISOLUCION Y LIQUIDACION

73.1 SON CAUSAS DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:

A) EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO FIJADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, SALVO QUE EXISTA ACUERDO DE PRORROGA ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y SEA DEBIDAMENTE INSCRITO.

B) LA CONCLUSION DEL OBJETO SOCIAL O LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO. EN LO REFERENTE A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y DE SEGUROS, SE ESTARA, ADEMAS, A LO DISPUESTO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN RAZON DE LAS ACTIVIDADES EFECTUADAS.

C) LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS, MANIFESTADA MEDIANTE ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL ADOPTADO POR LA MAYORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY.

D) LA REDUCCION DEL NUMERO DE SOCIOS POR DEBAJO DEL MINIMO LEGALMENTE NECESARIO PARA CONSTITUIR LA COOPERATIVA, SI SE MANTIENE DURANTE MAS DE SEIS MESES.

E) LA REDUCCION DE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL POR DEBAJO DEL MINIMO ESTABLECIDO LEGALMENTE O ESTATUTARIAMENTE, SI SE MANTIENE DURANTE MAS DE SEIS MESES.

F) LA FUSION O ESCISION A LA QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 71 Y 72 DE ESTA LEY.

G) EL CONCURSO O LA QUIEBRA, SEGUN PROCEDA, DE LA COOPERATIVA SIEMPRE QUE LO ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL, COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCION JUDICIAL QUE LA DECLARE.

H) CUALQUIER OTRA CAUSA ESTABLECIDA EN ESTA LEY O EN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

LA SOCIEDAD COOPERATIVA DISUELTA CONSERVARA SU PERSONALIDAD JURIDICA EN TANTO SE REALIZA LA LIQUIDACION. DURANTE ESTE PERIODO DEBERA AÑADIRSE A LA DENOMINACION SOCIAL LA FRASE "EN LIQUIDACION".

73.2 EL ACUERDO DE DISOLUCION O LA RESOLUCION JUDICIAL, EN SU CASO, ADEMAS DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS, DEBERA PUBLICARSE EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EN UN PERIODICO DE GRAN DIFUSION EN CATALUNYA Y EN UNO DE GRAN CIRCULACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DONDE TENGAN EL DOMICILIO SOCIAL LAS COOPERATIVAS AFECTADAS.

ARTICULO 74

NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES

74.1 LOS LIQUIDADORES, EN NUMERO IMPAR, SON NOMBRADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, EN VOTACION SECRETA.

74.2 SI PASA UN MES DESDE LA DISOLUCION DE LA COOPERATIVA Y LA ASAMBLEA GENERAL NO HA REALIZADO EN NOMBRAMIENTO, EL CONSEJO RECTOR SOLICITARA AL JUEZ COMPETENTE POR RAZON DEL DOMICILIO SOCIAL QUE, UNA VEZ OIDO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, NOMBRE A LOS LIQUIDADORES, EN PRIMER LUGAR ENTRE LOS SOCIOS Y, EN SU DEFECTO, ENTRE PERSONAS NO SOCIAS. LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES TAMBIEN PUEDE SER REALIZADA POR CUALQUIER SOCIO DE LA COOPERATIVA, SI EL CONSEJO RECTOR NO LAS REALIZA EN EL PLAZO DE UN MES.

74.3 EL CONSEJO RECTOR Y LA DIRECCION CESAN EN SUS FUNCIONES AL SER NOMBRADOS LOS LIQUIDADORES, A LOS CUALES PRESTARAN SU CONCURSO EN LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION, SI SE LES REQUIERE.

74.4 LOS LIQUIDADORES REALIZARAN CUANTAS OPERACIONES SEAN PRECISAS PARA LA LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA.

74.5 DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION SERAN OBSERVADAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS APLICABLES AL REGIMEN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, A LAS CUALES LOS LIQUIDADORES DARAN CUENTA DE LA LIQUIDACION Y EL BALANCE CORRESPONDIENTE PARA QUE LOS APRUEBEN.

ARTICULO 75

ATRIBUCIONES DE LOS LIQUIDADORES

SON COMPETENCIA DE LOS LIQUIDADORES:

A) SUSCRIBIR, JUNTAMENTE CON EL CONSEJO RECTOR, EL INVENTARIO Y EL BALANCE DE LA COOPERATIVA EN EL MOMENTO DEL INICIO DE SUS FUNCIONES, REFERIDOS AL DIA EN QUE SE INICIE LA LIQUIDACION.

B) LLEVAR Y CUSTODIAR LOS LIBROS Y LA CORRESPONDENCIA DE LA SOCIEDAD Y VELAR POR LA INTEGRIDAD DE SU PATRIMONIO.

C) LLEVAR A CABO LAS OPERACIONES COMERCIALES PENDIENTES Y TODAS CUANTAS SEAN NECESARIAS PARA LA LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA.

D) ENAJENAR LOS BIENES SOCIALES, TENIENDO PRESENTE QUE LOS INMUEBLES SERAN VENDIDOS NECESARIAMENTE EN PUBLICA SUBASTA, SALVO QUE LA ASAMBLEA GENERAL ACUERDE OTRO PROCEDIMIENTO.

E) RECLAMAR Y PERCIBIR LOS CREDITOS Y LOS DIVIDENDOS PASIVOS AL TIEMPO DE INICIO DE LA LIQUIDACION.

F) CONCERTAR LAS TRANSACCIONES Y LOS COMPROMISOS QUE CONVENGAN A LOS INTERESES SOCIALES.

G) PAGAR A LOS ACREEDORES Y A LOS SOCIOS Y ADHERIDOS DE MANERA QUE SE ATIENDAN LAS NORMAS DISPUESTAS EN LA PRESENTE LEY.

H) REPRESENTAR A LA COOPERATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.

ARTICULO 76

ADJUDICACION DEL HABER SOCIAL

PARA ADJUDICAR EL HABER SOCIAL SE PROCEDERA SEGUN EL SIGUIENTE ORDEN, RESPETANDO EN CUALQUIER CASO INTEGRAMENTE EL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA:

PRIMERO. SALDAR LAS DEUDAS SOCIALES.

SEGUNDO. REINTEGRAR A LOS SOCIOS Y ADHERIDOS SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, ACTUALIZADAS CUANDO CORRESPONDA.

TERCERO. APLICAR AL SOBRANTE, EN SU CASO, AL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, PARA QUE SEA TRANSFERIDO A LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA QUE ESTE ASOCIADA LA COOPERATIVA. SI NO LO ESTA, LA ASAMBLEA GENERAL DEFINIRA A QUE ENTIDADES FEDERATIVAS DE COOPERATIVAS DE ENTRE LAS EXISTENTES EN CATALUNYA SE DESTINARA EL IMPORTE DE DICHO FONDO, SIEMPRE A FIN DE QUE SEA UTILIZADO CON LAS CITADAS FINALIDADES; SI LA ASAMBLEA GENERAL NO LO HACE, CORRESPONDE AL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION DECIDIR A CUAL O CUALES DE DICHAS ENTIDADES SE DESTINARA EL IMPORTE DEL FONDO.

CUARTO. EN CASO DE DISOLUCION DE UNA COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR, DE UNA COOPERATIVA DE CREDITO O DE UNA CAJA RURAL, EL HABER LIQUIDO RESULTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COOPERATIVAS SOCIAS EN PROPORCION AL RETORNO RECIBIDO EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, O AL MENOS DESDE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD DISUELTA, Y SE DESTINARA SIEMPRE A LOS RESPECTIVOS FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS.

ARTICULO 77

OPERACIONES FINALES

77.1 ACABADA LA LIQUIDACION, LOS LIQUIDADORES REALIZARAN EL BALANCE FINAL, QUE SERA SOMETIDO A LA ASAMBLEA GENERAL.

77.2 SI LA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL ES IMPOSIBLE, LOS LIQUIDADORES PUBLICARAN EL BALANCE FINAL EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, EN UN DIARIO DE GRAN DIFUSION EN CATALUNYA, Y EN UN DIARIO DE GRAN DIFUSION EN EL AMBITO TERRITORIAL DONDE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL LAS COOPERATIVAS AFECTADAS.

77.3 EL BALANCE PUEDE SER IMPUGNADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU PUBLICACION. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO EL BALANCE NO HA SIDO IMPUGNADO, SE ENTIENDE APROBADO.

77.4 UNA VEZ APROBADO EL BALANCE FINAL, LOS LIQUIDADORES PROCEDERAN A ADJUDICAR EL HABER SOCIAL, CONFORMEMENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76, Y SOLICITARAN EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS REFERENTES A LA SOCIEDAD LIQUIDADA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DONDE ESTE INSCRITA Y DEPOSITARAN EN DICHA OFICINA LOS LIBROS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRAFICO DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 78

SUSPENSION DE PAGOS Y QUIEBRAS

78.1 A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS LES ES DE APLICACION LA LEGISLACION CONCURSAL DEL ESTADO.

78.2 LA PROVIDENCIA JUDICIAL EN VIRTUD DE LA CUAL SE TENGA POR INCOADO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL RESPECTO A UNA COOPERATIVA SE ANOTARA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS EN QUE ESTE INSCRITA.

CAPITULO 8

DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS

ARTICULO 79

CLASIFICACION

79.1 LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO PUEDEN SER:

A) AGRICOLAS

B) DE SEGUROS.

C) DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

D) DE CREDITO.

E) DE ENSEÑANZA Y ESCOLARES.

F) DE VIVIENDA.

G) SANITARIAS.

H) DE SERVICIOS.

I) DE TRABAJO ASOCIADO.

J) MIXTAS.

79.2 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, LAS COOPERATIVAS PUEDEN DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICO-SOCIAL LICITA Y PUEDEN CONSTITUIRSE CON OBJETIVOS SOCIALES DIFERENTES DE LOS QUE SE REFIEREN EN DICHO APARTADO.

SECCION 1

DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

ARTICULO 80

OBJETO

SON COOPERATIVAS AGRARIAS LAS QUE ASOCIAN A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SON TITULARES EN ACTIVO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS O GANADERAS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) PROVEER A LOS SOCIOS DE LAS MATERIAS PRIMAS, LOS MEDIOS DE PRODUCCION, LOS PRODUCTOS Y LOS OTROS BIENES Y SERVICIOS QUE PRECISEN.

B) MEJORAR EL PROCESO DE PRODUCCION AGRARIA, MEDIANTE LA APLICACION Y USO COLECTIVOS DE TECNICAS, EQUIPOS O MEDIOS DE PRODUCCION Y MEDIANTE LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES AGRARIO.

C) INDUSTRIALIZAR Y COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y SUS DERIVADOS.

D) MEJORAR, DISTRIBUIR ENTRE LOS SOCIOS O EXPLOTAR EN COMUN TIERRAS Y OTROS BIENES QUE PUEDAN SER DESTINADOS A USO AGRARIO.

E) PRESTAR SERVICIOS Y FOMENTAR ACTIVIDADES DE CARA A LA PROMOCION Y MEJORA DE LA POBLACION AGRARIA Y DEL MEDIO RURAL.

F) PROMOVER Y GESTIONAR CREDITOS Y SEGUROS AGRARIOS, MEDIANTE EL FOMENTO DE CAJAS RURALES, DE SECCIONES DE CREDITO Y DE OTRAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS.

G) FUNDAR SECCIONES DE CREDITO PARA QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.

ARTICULO 81

SOCIOS

81.1 GOZAN DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS NECESARIAS PARA SER SOCIOS DE UNA COOPERATIVA AGRARIA LOS GANADEROS Y LOS CAMPESINOS EN ACTIVO QUE, SEGUN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA, SON TITULARES O COLABORADORES DE UNA EXPLOTACION AGRARIA O GANADERA O DESARROLLAN DICHAS FUNCIONES.

81.2 SI EL SOCIO TITULAR DE UNA EXPLOTACION DEJA DE ESTAR EN ACTIVO Y CAUSA BAJA FORZOSA, LE SUCEDE EN LA CONDICION DE SOCIO LA PERSONA QUE, SEGUN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA, ES COLABORADORA DE AQUEL O DESARROLLA SUS FUNCIONES, SIEMPRE QUE COMUNIQUE A LA COOPERATIVA SU VOLUNTAD EN ESTE SENTIDO EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA BAJA FORZOSA DE SU ANTECESOR.

ARTICULO 82

REGULACIONES ESPECIALES

LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ESTAS COOPERATIVAS HABRAN DE REGULAR, ADEMAS DE LO EXIGIDO CON CARACTER GENERAL POR ESTA LEY, LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS SOCIOS QUE SE INCORPOREN AL CAPITAL SOCIAL. SE PODRAN ESTABLECER DIFERENCIAS SEGUN LOS GRADOS DE UTILIZACION DE LOS SERVICIOS COOPERATIVOS A QUE SE COMPROMETA EL SOCIO.

B) LOS MODULOS O LAS FORMAS DE PARTICIPACION DE LOS SOCIOS EN LOS SERVICIOS QUE OFREZCA LA COOPERATIVA. PODRA ESTABLECERSE UN PERIODO, COMO MAXIMO DE CINCO AÑOS, DURANTE EL CUAL EL SOCIO QUE SE HAYA COMPROMETIDO A UTILIZAR UN SERVICIO DE LA COOPERATIVA NO PODRA DEJAR DE CUMPLIR SUS COMPROMISOS. ESTE INCUMPLIMIENTO, CASO DE PRODUCIRSE, NO EXIMIRA AL SOCIO DE SU RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS, NI DE LA QUE HABRA ASUMIDO ANTE LA MISMA COOPERATIVA POR INVERSIONES REALIZADAS Y NO AMORTIZADAS.

C) LA CREACION DE FONDOS DE RESERVA Y SU CRECIMIENTO, INDICANDO EL TANTO POR MIL QUE DEBE APLICARSE A LAS OPERACIONES QUE REALICE EL SOCIO CON LA COOPERATIVA, DE MODO QUE ESTA DETRACCION, MAS LA PREVISTA EN EL ARTICULO 63 DE ESTA LEY, LLEGUE A CONSTITUIR UNA CIFRA QUE SEA COMO MINIMO IGUAL AL UNO POR MIL SOBRE LA CIFRA TOTAL DE FACTURACION A LOS SOCIOS. EN EL CASO DE QUE LA COOPERATIVA REALICE SUS OPERACIONES MEDIANTE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, LOS MENCIONADOS PORCENTAJES SE DIVIDIRAN EQUITATIVAMENTE ENTRE LOS FONDOS DE AMBAS ENTIDADES.

D) LA CREACION DEL FONDO DE FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA. SERA NECESARIO ESTABLECER QUE A ESTE FONDO SE DESTINE UN VEINTE POR CIENTO, COMO MINIMO, DE LA CANTIDAD QUE RESULTE PARA EL FONDO DE RESERVA DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR.

E) LAS DERRAMAS PARA GASTOS EN EL CASO DE QUE SE ESTABLEZCAN.

F) LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER SECCIONES, CUYO GOBIERNO CORRESPONDERA A LOS PROPIOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA A QUE PERTENECEN, CON POSIBILIDAD DE DELEGACIONES Y GESTION ECONOMICA SEPARADA. ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LOS TERCEROS CON QUIENES SE CONTRATE.

G) LA FORMA EN QUE, SI SE CONSIDERA OPORTUNO, ALGUN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD FAMILIAR AFECTADO A LA EXPLOTACION AGRARIA DEL SOCIO PUEDA EJERCER LOS DERECHOS DE ESTE EN LA COOPERATIVA, INCLUIDO EL DE SER ELEGIDO PARA TENER CARGOS SOCIALES.

ARTICULO 83

OPERACIONES CON TERCEROS

83.1 LAS COOPERATIVAS AGRARIAS PUEDEN CONSERVAR, TIPIFICAR, MANIPULAR, TRANSFORMAR, TRANSPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR, INCLUSO DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR, PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO PROCEDAN DE LAS EXPLOTACIONES DE LA PROPIA COOPERATIVA O DE SUS SOCIOS. ESTOS PRODUCTOS AGRARIOS DE TERCEROS NO PUEDEN EXCEDER DE UN CINCO POR CIENTO, O UN CUARENTA POR CIENTO, SI LO AUTORIZAN LOS ESTATUTOS, DEL TOTAL DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS POR LA COOPERATIVA, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, CUANTIFICADOS INDEPENDIENTEMENTE PARA CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES.

83.2 SI, POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES NO IMPUTABLES A LA COOPERATIVA, EL HECHO DE OPERAR EXCLUSIVAMENTE CON SUS SOCIOS, Y EN SU CASO CON TERCEROS, DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS EN EL APARTADO 1, CONLLEVA UNA DISMINUCION DE LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA QUE PONE EN PELIGRO SU VIABILIDAD ECONOMICA, LA COOPERATIVA PUEDE SER AUTORIZADA A REALIZAR, O SI PROCEDE A AMPLIAR, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON TERCEROS, POR EL PLAZO Y LA CUANTIA MAXIMA QUE FIJE LA AUTORIZACION, EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN ELLA.

83.3 LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 SERA CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN LA MATERIA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENT DE, AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA.

ARTICULO 84

EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA

84.1 EN EL SUPUESTO DE COOPERATIVAS QUE DESARROLLEN UNA EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA, SUS ESTATUTOS SOCIALES DEBERAN REGULAR LOS MODULOS DE PARTICIPACION DE LOS SOCIOS QUE PRESTEN SUS DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE GANADO, DE TIERRAS E INMUEBLES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION AGRARIA Y DE LOS QUE, SIENDO O NO CEDENTES DE DERECHOS SOBRE BIENES, PRESTEN SU TRABAJO.

84.2 SON DE APLICACION A LOS SOCIOS TRABAJADORES, SEAN O NO CEDENTES DEL DISFRUTE DE BIENES, LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, CON LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO.

84.3 EL ARRENDATARIO Y OTROS TITULARES DE UN DERECHO DE DISFRUTE, SIEMPRE QUE PRESTEN SU TRABAJO DE UNA FORMA HABITUAL EN LA COOPERATIVA, PODRAN CEDER EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES EN EL PLAZO MAXIMO DE DURACION DEL CONTRATO, SIN QUE ELLO SEA CAUSA DE DESHAUCIO O RESOLUCION DE ESTE.

84.4 LOS ESTATUTOS SOCIALES DEBEN ESTABLECER EL TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN LA COOPERATIVA DE LOS SOCIOS EN SU CONDICION DE CEDENTES DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A QUINCE AÑOS, Y LAS NORMAS SOBRE TRANSMISION POR SUS TITULARES DE ESTOS BIENES.

84.5 IGUALMENTE DEBEN SEÑALAR LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL, DIFERENCIANDO LAS QUE DEBA HACER EN SU CONDICION DE CEDENTE DEL DISFRUTE DE TIERRAS O EN LA DE SOCIO TRABAJADOR.

84.6 LOS RETORNOS SE ACREDITARAN A LOS SOCIOS EN FUNCION DE SU ACTIVIDAD CON LA COOPERATIVA; ESTA SE ESTABLECERA EN LOS ANTICIPOS LABORALES EN EL CASO DE SOCIOS TRABAJADORES Y EN LA RENTA ANUAL ABONABLE EN EL SUPUESTO DE SOCIOS CEDENTES.

SECCION 2

DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS

ARTICULO 85

OBJETO Y AMBITO

85.1 SON COOPERATIVAS DE SEGUROS LAS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE EL SEGURO PRIVADO Y TIENEN POR OBJETO CUBRIR POR CUENTA COMUN LOS RIESGOS ASEGURADOS A SUS SOCIOS MEDIANTE UNA CONTRAPRESTACION ECONOMICA O DE SERVICIOS. SON TAMBIEN COOPERATIVAS DE SEGUROS LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE DAN ESTAS MISMAS PRESTACIONES A CUALQUIERA DE SUS ASEGURADOS.

85.2 LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS QUE CUBREN LOS RIESGOS DE SUS SOCIOS MEDIANTE UNA CONTRAPRESTACION ECONOMICA O DE SERVICIOS PUEDEN ESTAR FORMADAS TANTO POR PERSONAS FISICAS COMO POR PERSONAS JURIDICAS, Y PUEDEN OPERAR TANTO A CUOTA FIJA COMO A CUOTA VARIABLE.

SECCION 3

DE LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTICULO 86

OBJETO

86.1 LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS TIENEN POR OBJETO PRIMORDIAL LA ENTREGA DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CONSUMO DIRECTO DE LOS SOCIOS Y DE SUS FAMILIARES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA UNA MAYOR INFORMACION, FORMACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LOS USUARIOS.

86.2 LOS ESTATUTOS PUEDEN AUTORIZAR OPERACIONES CON TERCEROS NO SOCIOS, QUE SERAN CONTABILIZADAS DE MANERA QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE PUEDA CONOCER SU VOLUMEN GLOBAL.

ARTICULO 87

NUMERO MINIMO DE SOCIOS

87.1 LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS TENDRAN UN MINIMO DE TRESCIENTOS SOCIOS SI DESARROLLAN LA MAYOR PARTE DE SU ACTIVIDAD EN BARCELONA, DE CIENTO CINCUENTA SI LA DESARROLLAN EN LAS DEMAS CIUDADES DE MAS DE VEINTE MIL HABITANTES, DE SETENTA Y CINCO SI LO HACEN EN LAS POBLACIONES QUE TIENEN DE CINCO MIL A VEINTE MIL HABITANTES Y DE CINCUENTA EN LAS POBLACIONES DE MENOS DE CINCO MIL HABITANTES.

87.2 LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN LA MATERIA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, PUEDE AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS QUE NO TENGAN EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS FIJADO EN EL APARTADO 1, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) POR RAZON DE LA ESPECIALIZACION DE LA ACTIVIDAD.

B) SI LA ACTIVIDAD HA DE DESARROLLARSE EN UN PERIODO DE TIEMPO CONCRETO, QUE NO PUEDA EXCEDER LOS DOS AÑOS.

C) SI LA COOPERATIVA NO TIENE PERSONAL ASALARIADO Y LOS SERVICIOS SON PRESTADOS INTEGRAMENTE POR LOS SOCIOS DE FORMA GRATUITA.

D) SI LA EXCEPCIONALIDAD DEL CASO LO JUSTIFICA.

87.3 LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 PUEDE SER OBJETO DE RECURSO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, ANTE EL CONSELLER COMPETENTE EN LA MATERIA.

ARTICULO 88

OTRAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ESTAS COOPERATIVAS NO PERDERAN SU CARACTER ESPECIFICO POR EL HECHO DE PRODUCIR LOS SERVICIOS O BIENES QUE DISTRIBUYAN, EN CUYO SUPUESTO TAMBIEN LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EJERCIDA DEBERA REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

ARTICULO 89

CONDICION

LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES TIENEN LA CONDICION DE MAYORISTAS Y PUEDEN DETALLAR COMO MINORISTAS. LAS ENTREGAS DE BIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS COOPERATIVAS NO TIENEN LA CONDICION DE VENTAS YA QUE SE TRATA DE LOS CONSUMIDORES REAGRUPADOS QUE LOS HAN ADQUIRIDO CONJUNTAMENTE.

SECCION 4

DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO

ARTICULO 90

OBJETO Y REQUISITOS

90.1 LAS COOPERATIVAS DE CREDITO TIENEN POR OBJETO EXCLUSIVO SERVIR A LAS NECESIDADES DE FINANCIACION Y POTENCIACION DE LOS AHORROS DE SUS SOCIOS, PRIMORDIALMENTE, Y DE TERCEROS, EN LA MEDIDA EN QUE LA NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE LO AUTORICE, MEDIANTE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.

90.2 PUEDEN ADOPTAR LA DENOMINACION DE COOPERATIVA DE CREDITO PROFESIONAL LAS COOPERATIVAS DE CREDITO CREADAS O CONSTITUIDAS AL AMPARO DE UN COLEGIO PROFESIONAL POR ACUERDO DE LOS ORGANOS RECTORES DE ESTE, SI EL SESENTA POR CIENTO DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA, COMO MINIMO, PERTENECEN A DICHO COLEGIO. TAMBIEN PUEDEN PROMOVER COOPERATIVAS DE CREDITO LOS SINDICATOS, TANTO GLOBALMENTE COMO POR SECCIONES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES, AGRUPADAS O POR SEPARADO.

90.3 EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO PROFESIONALES, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y LOS INTERVENTORES DE CUENTAS SON ELEGIDOS ENTRE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR LOS SOCIOS.

90.4 PUEDEN ADOPTAR LA DENOMINACION DE CAJA RURAL LAS COOPERATIVAS DE CREDITO QUE TENGAN POR OBJETO PRINCIPAL LA PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS AL MEDIO RURAL Y QUE ESTEN FORMADAS POR COOPERATIVAS AGRARIAS, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O CUALQUIER OTRA ENTIDAD COLECTIVA AGRARIA, POR LOS SOCIOS DE DICHAS SOCIEDADES O POR LA AGRUPACION DE VARIAS CAJAS RURALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR. ESTAS COOPERATIVAS DE CREDITO PUEDEN UTILIZAR LA DENOMINACION DE CAJA RURAL CONJUNTAMENTE CON LA DE COOPERATIVA DE CREDITO O APARTE DE ESTA.

90.5 LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, PARA PODER CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR, DEBEN CUMPLIR LAS NORMAS SECTORIALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ECONOMICAS.

ARTICULO 91

REEMBOLSO DE APORTACIONES

EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) NO PUEDEN REEMBOLSARSE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL HASTA DESPUES DE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL SOCIO, SALVO QUE LO AUTORICE EL DEPARTAMENT D,ECONOMIA I FINANCES.

B) NO PUEDEN REEMBOLSARSE LAS APORTACIONES SI ELLO OCASIONA LA DISMINUCION DEL COEFICIENTE DE GARANTIA POR DEBAJO DEL LIMITE FIJADO, AUNQUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 58.

C) SI PASAN SIETE AÑOS DESDE LA BAJA DEL SOCIO Y, POR LA APLICACION DEL APARTADO B), NO SE HAN PODIDO REEMBOLSAR LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, SE ENTIENDE QUE SE PRODUCE LA CAUSA DE DISOLUCION DEL ARTICULO 73.1.B)

ARTICULO 92

VOTO PLURAL

92.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN ESTABLECER PARA LOS SOCIOS QUE SEAN SOCIEDADES COOPERATIVAS LA POSIBILIDAD DE VOTO PLURAL, FIJANDOLO, EN TODO CASO, EN PROPORCION AL NUMERO DE SOCIOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA TENER, NINGUNA DE ELLAS, POR SI SOLA, MAS DE UN VEINTE POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE VOTOS.

92.2 LOS ESTATUTOS SOCIALES PODRAN ESTABLECER, EN CASO DE HACERSE USO DE LA FACULTAD DEL APARTADO ANTERIOR, QUE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS A CAPITAL SOCIAL, EN EL CASO DE COOPERATIVAS, SEAN PROPORCIONALES AL NUMERO DE SOCIOS.

SECCION 5

DE LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA Y ESCOLARES

ARTICULO 93

OBJETO DE LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA

93.1 SE CONSIDERAN COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL PROCURAR U ORGANIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DOCENTE, EN ALGUNA RAMA DEL SABER O DE LA FORMACION TECNICA, ARTISTICA, DEPORTIVA U OTRAS. ESTAS COOPERATIVAS ESTAN FORMADAS POR LA LIBRE ASOCIACION DE PADRES, DE ALUMNOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE EDUCADORES Y PERSONAL NO DOCENTE, EXCEPTO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

93.2 EN EL PRIMER CASO, LES SERAN DE APLICACION LOS CRITERIOS PREVISTOS PARA LAS COOPERATIVAS MIXTAS. PARA EL CASO DE QUE UNICAMENTE ASOCIEN PADRES O ALUMNOS, LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS PREVISTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE AL NUMERO MINIMO DE SOCIOS. EN EL SUPUESTO DE QUE SOLO ASOCIEN EDUCADORES Y PERSONAL NO DOCENTE, LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS DE TRABAJO ASOCIADO.

ARTICULO 94

OBJETO DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

94.1 SON COOPERATIVAS ESCOLARES LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD EDUCAR A LOS ALUMNOS DE LOS DISTINTOS CENTROS ESCOLARES EN LA DOCTRINA Y LA PRACTICA COOPERATIVISTAS; A TAL EFECTO, PUEDEN PRODUCIR Y DISTRIBUIR, EXCLUSIVAMENTE ENTRE SUS SOCIOS, BIENES Y SERVICIOS QUE SEAN DE UTILIDAD ESCOLAR O QUE TENGAN APLICACION EN EL PROGRESO CULTURAL DE LOS SOCIOS.

94.2 EN LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA PRIMARIA O EQUIVALENTE, LAS COOPERATIVAS ESCOLARES ESTARAN BAJO LA TUTELA DE LOS MAESTROS O DE LA PERSONA QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS SOCIALES. EL DEPOSITARIO DE FONDOS ES NOMBRADO ENTRE EL PERSONAL DEL CENTRO, Y LOS PROPIOS SOCIOS SE ENCARGAN DE LA ADMINISTRACION Y LA CONTABILIDAD.

94.3 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O EQUIVALENTE, LAS COOPERATIVAS ESCOLARES NO ESTAN SOMETIDAS A LA TUTELA DE LOS PROFESORES. SIN EMBARGO, PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR EL DIRECTOR DEL CENTRO O LA PERSONA QUE SE DESIGNE, LOS CUALES, SI CONSIDERAN QUE LOS ACUERDOS SON LESIVOS PARA LA COOPERATIVA, PUEDEN SUSPENDERLOS Y ELEVAR CONSULTA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, AL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION.

94.4 AQUELLOS QUE PROMUEVAN O TUTELEN UNA COOPERATIVA ESCOLAR SIN SER SOCIOS NO PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE DICHA COOPERATIVA.

SECCION 6

DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA

ARTICULO 95

OBJETO Y CARACTERISTICAS ESPECIALES

95.1 SE CLASIFICAN COMO COOPERATIVAS DE VIVIENDA LAS QUE TIENEN POR OBJETO PROCURAR VIVIENDAS, SERVICIOS O EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS A SUS SOCIOS EXCLUSIVAMENTE, ORGANIZAR SU USO EN CUANTO A LOS ELEMENTOS COMUNES Y REGULAR SU ADMINISTRACION, CONSERVACION Y MEJORA.

95.2 LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA PUEDEN ADQUIRIR, PARCELAR Y URBANIZAR TERRENOS Y, EN GENERAL, DESARROLLAR CUANTAS ACTIVIDADES SEAN PRECISAS PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS SOCIALES.

95.3 LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA PUEDEN TENER COMO OBJETIVO LA REHABILITACION DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICACIONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PARA DESTINARLOS A SUS SOCIOS. TAMBIEN PUEDEN TENER COMO OBJETIVO LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA CEDERLAS A LOS SOCIOS MEDIANTE EL REGIMEN DEL USO Y DISFRUTE, YA SEAN PARA DESCANSO O VACACIONES, YA SEAN DESTINADOS A RESIDENCIAS PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD O CON DISMINUCION.

95.4 NADIE PUEDE SER SIMULTANEAMENTE, EN LA MISMA COMARCA, TITULAR DE MAS DE UNA VIVIENDA O LOCAL DE PROMOCION COOPERATIVA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA CONDICION DE FAMILIA NUMEROSA HAGA NECESARIA LA UTILIZACION DE DOS VIVIENDAS, SIEMPRE QUE PUEDAN CONSTITUIR UNA UNIDAD VERTICAL U HORIZONTAL.

95.5 LOS ENTES PUBLICOS, LAS COOPERATIVAS Y LAS ENTIDADES SIN AMBITO DE LUCRO MERCANTIL QUE NECESITEN LOCALES PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES PUEDEN SER SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA. NO AFECTA A ESTAS ENTIDADES LA PROHIBICION QUE ESTABLECE EL APARTADO 4.

95.6 LA COOPERATIVA PUEDE ADJUDICAR Y CEDER A LOS SOCIOS, MEDIANTE CUALQUIER TITULO ADMITIDO EN DERECHO, LA PLENA PROPIEDAD O EL PLENO USO DE LAS VIVIENDAS, LOS LOCALES O LAS INSTALACIONES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS. SI MANTIENE SU PROPIEDAD, LOS ESTATUTOS SOCIALES DETERMINARAN LAS NORMAS DE USO Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y DE LA COOPERATIVA, Y PUEDEN REGULAR LA POSIBILIDAD DE QUE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA O EL LOCAL SEA CEDIDO A SOCIOS DE OTRAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA QUE TENGAN ESTABLECIDA DICHA MODALIDAD O SEA PERMUTADO CON ESTOS.

95.7 LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA PUEDEN ENAJENAR O ALQUILAR A TERCEROS NO SOCIOS LOS LOCALES Y LAS INSTALACIONES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS DE SU PROPIEDAD, PERO NO LAS VIVIENDAS.

95.8 NADIE PUEDE DESARROLLAR SIMULTANEAMENTE EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR NI EL DE INTERVENTOR DE CUENTAS EN MAS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR NO PUEDEN RECIBIR EN NINGUN CASO REMUNERACIONES O COMPENSACIONES POR EL EJERCICIO DEL CARGO, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A SER RESARCIDOS POR LOS GASTOS QUE ESTE LES ORIGINE.

95.9 UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA NO PUEDE DISOLVERSE HASTA HABER TRANSCURRIDO UN MINIMO DE CINCO AÑOS, O UO UN PLAZO SUPERIOR SI LO INDICAN LOS ESTATUTOS O LO EXIGEN LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS, DESDE LA FECHA DE CONCESION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA, O DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LA SUSTITUYA, O DESDE LA ULTIMA PROMOCION QUE HAYA REALIZADO; SI NO HA REALIZADO NINGUNA PROMOCION, NO PUEDE DISOLVERSE HASTA PASADOS TRES AÑOS DESDE SU CONSTITUCION.

95.10 LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA OBSERVARAN, EN CUANTO A LOS EXCEDENTES, LAS SIGUIENTES REGLAS:

95.10.1 APLICARAN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 63, PARA LA FORMACION Y LA AMPLIACION DEL FONDO DE RESERVA Y DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA:

A) SOBRE EL PRECIO TOTAL DEL PISO, DE LOS LOCALES O DE LAS EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, INCLUIDOS EL TERRENO, LA URBANIZACION, LA CONSTRUCCION Y LOS GASTOS GENERALES, UN PORCENTAJE NO INFERIOR AL DOS POR CIENTO, CALCULADO SOBRE UN PRECIO BASE QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR AL QUE RESULTE DE APLICAR LOS MODULOS QUE SE FIJEN PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL O DE REGIMEN SIMILAR.

B) EN LOS PROCESOS DE REHABILITACION UN PORCENTAJE DEL UNO POR CIENTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS DE REHABILITACION.

C) CUANDO VENDAN SOLARES URBANIZADOS A OTRAS COOPERATIVAS, A ENTES PUBLICOS O A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, UN PORCENTAJE DEL CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE EL PRECIO DE VENTA.

95.10.2 SE APLICARA AL FONDO DE RESERVA EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA DETRACCION DE LOS PORCENTAJES FIJADOS POR EL APARTADO 10.1 DE ESTE ARTICULO, Y SE DEDICARA EL VEINTICINCO POR CIENTO RESTANTE AL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

95.11 EL FONDO DE RESERVA, QUE TIENE UNA FUNCION SIMILAR A LA DE UN FONDO DE INVERSION, SERA UTILIZADO, PRINCIPALMENTE, PARA ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) SUFRAGAR LOS COSTES QUE PUEDA ORIGINAR LA CREACION DE SUELO URBANO, TENTO SI ES CREADO POR LA PROPIA COOPERATIVA COMO SI LO ES EN COLABORACION CON OTRAS COOPERATIVAS, CON CORPORACIONES LOCALES, CON EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO O CON LAS SOCIEDADES MIXTAS QUE SE CREEN A TAL EFECTO.

B) CREAR RESERVA DE SUELO PARA FUTURAS PROMOCIONES O PARA EL DESARROLLO POR FASES DE UNA PROMOCION.

C) CUBRIR LAS NECESIDADES DE AUTOFINANCIACION QUE SE PRODUZCAN ENTRE LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y LA OBTENCION DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

D) FINANCIAR LAS PROMOCIONES QUE SE ADJUDIQUEN A LA COOPERATIVA EN REGIMEN DE USO.

ARTICULO 96

TRANSMISION DE VIVIENDAS

96.1 EN LOS CASOS DE TRANSMISION INTER VIVOS DE VIVIENDAS Y DE LOCALES ANTES DE QUE HAYAN PASADO CINCO AÑOS DESDE SU PLENA ADQUISICION POR PARTE DEL SOCIO, O UN PLAZO SUPERIOR SI LO SEÑALAN LOS ESTATUTOS SOCIALES O LOS CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS PARA LA ADQUISICION DE SUELO, LA COOPERATIVA GOZA DEL DERECHO DE TANTEO PARA PODER OFRECER LA VIVIENDA A LOS SOCIOS EXPECTANTES, POR RIGUROSO ORDEN DE ANTIGUEDAD DE LA FECHA DE INGRESO. EL PRECIO DE TANTEO SERA IGUAL A LA CANTIDAD DESEMBOLSADA, INCREMENTADA CON LA REVALORIZACION QUE HAYAN EXPERIMENTADO DE ACUERDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS FECHAS DE LAS DISTINTAS APORTACIONES PARCIALES Y LA FECHA DE TRANSMISION DE LOS DERECHOS SOBRE LA VIVIENDA O EL LOCAL.

96.2 EL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, EN LAS MISMAS CONDICIONES DE PRECIO, SE APLICA TAMBIEN EN CASO DE QUE SE QUIERAN TRANSMITIR LOS DERECHOS DEL SOCIO REFERENTES A LA ADQUISICION DE LA PLENA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA O EL LOCAL.

96.3 SI TRANSCURREN TRES MESES DESDE QUE EL SOCIO COMUNICA A LA COOPERATIVA SU PROPOSITO DE TRANSMITIR SUS DERECHOS SOBRE LA VIVIENDA Y NINGUN SOCIO EXPECTANTE HA HECHO USO DE LA PREFERENCIA, EL SOCIO TRANSMISOR QUEDA FACULTADO PARA TRANSMITIRLOS INTER VIVOS A TERCEROS NO SOCIOS.

96.4 SI EL SOCIO, INCUMPLIENDO LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, TRANSMITE A TERCEROS SUS DERECHOS SOBRE LA VIVIENDA O EL LOCAL Y ALGUN SOCIO EXPECTANTE QUIERE ADQUIRIRLOS, LA COOPERATIVA EJERCERA EL DERECHO DE RETRACTO. EN ESTE CASO, EL COMPRADOR DESEMBOLSARA EL PRECIO FIJADO EN EL APARTADO 1, INCREMENTADO CON LOS GASTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SEGUNDO DEL ARTICULO 1518 DEL CODIGO CIVIL, Y EL SOCIO TRANSMISOR SE HARA CARGO DE LOS GASTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE DICHO ARTICULO DEL CODIGO CIVIL.

96.5 EL DERECHO DE RETRACTO PUEDE SER EJERCIDO EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA INSCRIPCION DE LA TRANSMISION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD O, SI NO HA SIDO INSCRITA, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLA EL RETRACTOR.

96.6 LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4 Y 5 NO SE APLICA A LAS TRANSMISIONES REALIZADAS A FAVOR DEL CONYUGE, DE LOS DESCENDIENTES O DE LOS ASCENDIENTES.

96.7 EN CASO DE BAJA DE LOS SOCIOS, LAS DEDUCCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 58 PUEDEN DETRAERSE DE LOS FONDOS ENTREGADOS PARA FINANCIAR EL PAGO DE LAS VIVIENDAS O LOS LOCALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 97

POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE FASES

97.1 EN LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN REGULAR EL QUE LA CONSTRUCCION DE CADA FASE O BLOQUE SE EFECTUE CON AUTONOMIA DE GESTION Y PATRIMONIOS SEPARADOS, SIN QUE LOS SOCIOS NO INTEGRADOS EN CADA UNA DE LAS PROMOCIONES SE VEAN RESPONSABILIZADOS POR LA GESTION ECONOMICA DE LOS DEMAS.

CUANDO SE HAGA USO DE ESTA POSIBILIDAD SERA PRECISO LLEVAR CONTABILIDAD INDEPENDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA GENERAL DE LA COOPERATIVA. EN TODO CASO, ESTA CIRCUNSTANCIA SE HARA CONSTAR PREVIA Y EXPRESAMENTE ANTE LOS TERCEROS CON QUIEN DEBA CONTRATARSE.

97.2 LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN REGULAR LA EXISTENCIA DE ASAMBLEAS DE FASES O BLOQUES, A LAS CUALES PUEDEN DELEGARSE COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXCEPTO EN AQUELLOS ASUNTOS QUE AFECTEN A TODA LA SOCIEDAD O A LA RESPONSABILIDAD DEL PATRIMONIO GENERAL O DE LOS DEMAS PATRIMONIOS SEPARADOS, O LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS NO ADSCRITOS A LA FASE O AL BLOQUE RESPECTIVO.

ARTICULO 98

AUDITORIA EXTERNA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA

LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA, ANTES DE PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES A APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEBEN SOMETERLAS A LOS AUDITORES DE CUENTAS PARA QUE LAS VERIFIQUEN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL ESTADO 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIA DE CUENTAS, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) SI LA COOPERATIVA TIENE EN PROMOCION, ENTRE VIVIENDAS Y LOCALES, MAS DE CINCUENTA EDIFICIOS.

B) SI SE CONSTRUYE POR FASES O BLOQUES Y SE HACE CON AUTONOMIA DE GESTION Y CON PATRIMONIOS SEPARADOS, SEA CUAL SEA EL NUMERO DE VIVIENDAS O DE LOCALES QUE SE CONSTRUYE.

C) SI LA GESTION EMPRESARIAL DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA SE HA CONCEDIDO, MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE MANDATO, A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DIFERENTES QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR O EL DIRECTOR.

D) SI LA COOPERATIVA MANTIENE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES Y HA ADJUDICADO Y CEDIDO A LOS SOCIOS, POR CUALQUIER TITULO ADMITIDO EN DERECHO EXCLUSIVAMENTE SU USUFRUCTO.

E) SI LA OBLIGATORIEDAD DE LA AUDITORIA DE CUENTAS VIENE IMPUESTA POR LOS ESTATUTOS SOCIALES O LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL.

SECCION 7

DE LAS COOPERATIVAS SANITARIAS

ARTICULO 99

OBJETO Y NORMAS APLICABLES

99.1 SON COOPERATIVAS SANITARIAS LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS CUYA ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONSISTE EN CUBRIR RIESGOS RELATIVOS A LA SALUD DE SUS SOCIOS O ASEGURADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTOS. SE APLICAN A DICHAS COOPERATIVAS LAS NORMAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SEGURO PRIVADO, EN CUANTO SE REFIERE A LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Y LA NORMATIVA EN MATERIA DE ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MEDICO FARMACEUTICA.

99.2 SI UNA COOPERATIVA SANITARIA ASOCIA A PROFESIONALES DE LA SALUD Y A PERSONAL NO SANITARIO A FIN DE CUBRIR LOS RIESGOS DE ASISTENCIA SANITARIA DE CUALQUIER ASEGURADO SE LE APLICAN LAS NORMAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY PARA LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS DE TRABAJO ASOCIADO.

99.3 SON TAMBIEN COOPERATIVAS SANITARIAS, A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS CONSTITUIDAS POR PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS A FIN DE PROMOVER, EQUIPAR, ADMINISTRAR, SOSTENER Y GESTIONAR HOSPITALES, CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS DESTINADOS A PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA A SUS BENEFICIARIOS Y FAMILIARES Y, EN SU CASO, A SUS TRABAJADORES. SE APLICAN A ESTAS COOPERATIVAS, ADEMAS DE LA LEGISLACION HOSPITALARIA, LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE LEY RELATIVAS A LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, CON LAS ADAPTACIONES QUE, SI PROCEDE, PUEDAN FIJARSE POR REGLAMENTO ATENDIENDO A LA ESPECIALIDAD DEL SERVICIO QUE PRESTAN.

99.4 LA COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR QUE INTEGRE AL MENOS A UNA COOPERATIVA SANITARIA PUEDE INCLUIR EL TERMINO "SANITARIA" EN SU DENOMINACION.

99.5 LAS COOPERATIVAS SANITARIAS DE SEGUNDO GRADO O DE GRADO ULTERIOR PUEDEN INTEGRAR A ENTIDADES DE NATURALEZA NO COOPERATIVA SIN ANIMO DE LUCRO, SI LA ESTRUCTURA, LOS FINES Y LA ORGANIZACION DE ESTAS ENTIDADES GUARDAN RELACION CON UN PROPOSITO SANITARIO VIABLE QUE JUSTIFIQUE LA COOPERATIVAZACION DE ACTIVIDADES EN SU AMBITO DE ACTUACION. EL NUMERO DE ENTIDADES NO COOPERATIVAS SOCIAS NO PUEDEN EXCEDER LA MITAD DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA EN QUE SE INTEGREN.

99.6 LAS COOPERATIVAS SANITARIAS DE SEGUNDO GRADO SERAN REGULADAS POR REGLAMENTO.

SECCION 8

DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS

ARTICULO 100

OBJETO

100.1 SON COOPERATIVAS DE SERVICIOS LAS QUE ASOCIAN A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SON TITULARES DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y A PROFESIONALES O ARTISTAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS TIENEN POR OBJETO LA PRESTACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS Y LA EJECUCION DE OPERACIONES TENDENTES A LA MEJORA ECONOMICA Y TECNICA DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES O DE LAS EXPLOTACIONES DE SUS SOCIOS.

100.2 UNA COOPERATIVA NO PUEDE SER CLASIFICADA COMO COOPERATIVA DE SERVICIOS SI LAS CIRCUNSTANCIAS O CARACTERISTICAS QUE CONCURREN EN SUS SOCIOS O EN SU OBJETO PERMITEN SU INCLUSION EN OTRA DE LAS CLASES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 79.

100.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUEDEN LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) ADQUIRIR, ELABORAR, PRODUCIR, FABRICAR, REPARAR Y MANTENER LOS INSTRUMENTOS, LA MAQUINARIA, LAS INSTALACIONES, EL MATERIAL, LOS PRODUCTOS Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS O CONVENIENTES PARA LA COOPERATIVA Y PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LAS EXPLOTACIONES DE LOS SOCIOS.

B) DESEMPEÑAR LA GESTION DE INDUSTRIAS AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS DE LAS DE LOS SOCIOS Y EJECUTAR OPERACIONES PRELIMINARES O REALIZAR TRANSFORMACIONES QUE FAVOREZCAN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LAS EXPLOTACIONES DE LOS SOCIOS.

C) TRANSPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR LOS SERVICIOS Y LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA COOPERATIVA Y DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LAS EXPLOTACIONES DE LOS SOCIOS.

D) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE SEA PRECISA O CONVENIENTE O QUE FACILITE LA MEJORA ECONOMICA, TECNICA, LABORAL O ECOLOGICA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LAS EXPLOTACIONES DE LOS SOCIOS.

100.4 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3, LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS, SI LO AUTORIZAN SUS ESTATUTOS, PUEDEN LLEVAR A CABO ACTIVIDADES Y SERVICIOS COOPERATIVIZADOS CON TERCEROS NO SOCIOS, HASTA UN DIEZ POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL DE ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA REALIZADA CON LOS SOCIOS. EN CUALQUIER CASO LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS COOPERATIVIZADOS CON TERCEROS NO SOCIOS SERAN REFLEJADOS POR SEPARADO EN LA CONTABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE UNA FORMA CLARA E INEQUIVOCA.

100.5 LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUEDEN RECIBIR LA DENOMINACION DE COOPERATIVAS DEL MAR, DEL COMERCIO, DE TRANSPORTES O DEL SECTOR ECONOMICO A QUE PERTENEZCAN LAS EXPLOTACIONES DE LAS CUALES SEAN TITULARES LOS SOCIOS.

SECCION 9

DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

ARTICULO 101

OBJETO

101.1 SON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AQUELLAS QUE ASOCIAN A PERSONAS FISICAS QUE, MEDIANTE SU TRABAJO, SE PROPONEN EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD ECONOMICA O PROFESIONAL PARA TERCEROS.

101.2 PUEDEN SER SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LAS PERSONAS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS.

101.3 EL NUMERO DE TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO NO PUEDE SER SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE SOCIOS Y EN NINGUN CASO PUEDE SER SUPERIOR A CINCUENTA TRABAJADORES. EL TRABAJADOR CON CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA SERA ADMITIDO COMO SOCIO TRABAJADOR SIN PERIODO DE PRUEBA, SI CUMPLE LOS OTROS REQUISITOS Y LO SOLICITA.

ARTICULO 102

NUMERO MINIMO DE SOCIOS

102.1 LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PUEDEN CONSTITUIRSE CON SOLO TRES SOCIOS, DE CARA A FAVORECER LA CONSOLIDACION DESDE EL INICIO DE PROYECTOS EMPRESARIALES.

102.2 EN TALES SUPUESTOS, LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN CONTRATAR A TRABAJADORES ASALARIADOS CON CARACTER FIJO.

102.3 LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PUEDEN ADMITIR SOCIOS A PRUEBA, EN LOS TERMINOS FIJADOS PARA ESTOS CASOS.

ARTICULO 103

REGIMEN DE TRABAJO

103.1 PARA GARANTIZAR LA NO DISCRIMINACION DE LOS SOCIOS TRABAJADORES EN CADA COOPERATIVA, LOS ESTATUTOS DEBEN ASEGURAR LA UNIFORMIDAD DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

103.2 LOS CRITERIOS BASICOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRABAJO DEBEN DETERMINARSE POR LOS ESTATUTOS SOCIALES O, EN SU DEFECTO, POR LA ASAMBLEA GENERAL.

103.3 LAS NORMAS APLICABLES SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO, EN ESPECIAL LAS DE SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE, SON LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL.

ARTICULO 104

PERIODO DE PRUEBA PARA LA ADMISION DE SOCIOS

104.1 LOS ESTATUTOS SOCIALES PUEDEN PREVER COMO REQUISITO PARA LA ADMISION DE SOCIOS UN PERIODO DE PRUEBAS QUE NO DEBE SER SUPERIOR A SEIS MESES, SALVO PARA LOS TECNICOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS, EN CUYO CASO PUEDE SER DE HASTA UN AÑO.

104.2 EL PERIODO DE PRUEBA PUEDE REDUCIRSE POR MUTUO ACUERDO. DURANTE ESTE PERIODO SE PUEDE RESOLVER LA RELACION POR LIBRE DECISION UNILATERAL. EL SOCIO A PRUEBA TIENE LOS DERECHOS DE VOZ E INFORMACION Y PUEDE PARTICIPAR EN LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO, CASO DE PRODUCIRSE.

104.3 DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA SE APLICARA AL ASPIRANTE-SOCIO EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDO PARA LOS SOCIOS, ASI COMO SU REGIMEN LABORAL.

ARTICULO 105

COOPERATIVAS DE ARTESANOS

105.1 SE CLASIFICAN COMO COOPERATIVAS DE ARTESANOS AQUELLAS QUE ASOCIEN ARTESANOS PARA ELABORAR, PRODUCIR O ENAJENAR OBRAS O PRODUCTOS DE ARTESANIA, PARA ADQUIRIR Y TRANSFORMAR MATERIAS PRIMAS O, EN GENERAL, PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE SU ACTIVIDAD ARTESANA, ASI COMO SERVICIOS DE INTERES COMUN A LOS SOCIOS.

105.2 ESTAS COOPERATIVAS SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O POR LAS DE SERVICIOS, SEGUN EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA Y, EN GENERAL, DE LA MANIFESTACION EXPRESA QUE HABRA DE HACERSE EN ESTOS.

SECCION 10

DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS

ARTICULO 106

OBJETO Y ESPECIALIDADES

106.1 DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS EN GENERAL.

A) SON COOPERATIVAS MIXTAS AQUELLAS QUE CUMPLEN FINALIDADES PROPIAS DE DISTINTAS CLASES DE COOPERATIVAS Y UNIFICAN LAS DISTINTAS ACTIVIDADES EN UNA SOLA PERSONA JURIDICA.

B) CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR UNA COOPERATIVA MIXTA TENDRA LAS CARACTERISTICAS Y CUMPLIRA LAS OBLIGACIONES ESENCIALES FIJADAS PARA LAS SOCIEDADES DE LAS CLASES CORRESPONDIENTES.

C) EN LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS EXISTIRA SIEMPRE REPRESENTACION DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COOPERATIVA.

106.2 DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISMINUCION FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL.

A) SON COOPERATIVAS MIXTAS DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISMINUCION FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO LA INSERCION PLENA DE ESTAS PERSONAS EN LA SOCIEDAD Y ESTAN FORMADAS, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, POR DICHAS PERSONAS, POR SUS TUTORES Y POR EL PERSONAL DE ATENCION.

B) LOS ESTATUTOS SOCIALES REGULARAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISMINUCION FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL. LAS ACTIVIDADES DE ESTAS COOPERATIVAS PUEDEN SER LABORALES, TERAPEUTICAS, RESIDENCIALES, DEPORTIVAS, ASISTENCIALES Y, EN GENERAL, AQUELLAS QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

C) EL SOCIO DISMINUIDO QUE HAYA DEJADO DE CUMPLIR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA TIENE DERECHO PREFERENTE DE REINCORPORACION A LA ACTIVIDAD SOBRE CUALQUIER OTRA PERSONA PREVIAMENTE NO VINCULADA A LA ENTIDAD. ASIMISMO, EL SOCIO QUE CAUSA BAJA TAMBIEN DISFRUTA DEL CITADO DERECHO PREFERENTE DE REINCORPORACION.

106.3 DE LAS COOPERATIVAS MIXTAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE TRABAJO ASOCIADO.

106.3.1 SON COOPERATIVAS MIXTAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE TRABAJO ASOCIADO LAS QUE TIENEN UN OBJETO SOCIAL DOBLE:

A) LA ENTREGA DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CONSUMO DIRECTO DE LOS SOCIOS Y DE SUS FAMILIARES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA UNA MAYOR INFORMACION, FORMACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LOS USUARIOS.

B) EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS O PROFESIONALES A QUE SE REFIERE LA LETRA A), MEDIANTE LA ASOCIACION DE PERSONAS QUE, CON LA APORTACION DE SU TRABAJO PERSONAL, SE PROPONEN PRODUCIR EN COMUN BIENES Y SERVICIOS PARA LOS SOCIOS Y SUS FAMILIARES Y PARA TERCEROS EN GENERAL.

106.3.2 LAS COOPERATIVAS MIXTAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE TRABAJO ASOCIADO SE RIGEN, EN FUNCION DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN, SEGUN LAS NORMAS DE CADA UNA DE ESTAS CLASES DE ENTIDADES. SUS ESTATUTOS SOCIALES FIJARAN EN CUALQUIER CASO LOS CRITERIOS DE RELACION EQUITATIVA Y PONDERADA ENTRE LOS SOCIOS TRABAJADORES EN CUANTO A LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES SOCIALES, TANTO POLITICOS COMO ECONOMICOS.

CAPITULO 9

DE LA CONCILIACION Y DEL ARBITRAJE

ARTICULO 107

CONCILIACION Y ARBITRAJE ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION 107.1 LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE ALGUN SOCIO Y LA COOPERATIVA A LA CUAL PERTENECE O ENTRE ESTA Y LA FEDERACION EN LA CUAL SE AGRUPA PUEDEN SER PLANTEADAS A LA CONCILIACION ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, O BIEN DIRECTAMENTE A LA JURISDICCION ORDINARIA. EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.

107.2 LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 PUEDEN SER SOMETIDAS, SI LO SOLICITAN LAS PARTES, AL ARBITRAJE DE LA PERSONA O LAS PERSONAS QUE DESIGNE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA. EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TRAMITACION DE ESTOS ARBITRAJES SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.

107.3 LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION O DE ARBITRAJE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION Y SUSPENDE EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE LEY.

CAPITULO 10

DE LA INSPECCION, DEL REGIMEN SANCIONADOR Y DE LA DESCALIFICACION

ARTICULO 108

INSPECCION DE COOPERATIVAS. REGIMEN SANCIONADOR

108.1 CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE LA GENERALITAT COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS LA FUNCION INSPECTORA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT EN VIRTUD DE LA LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE EN FUNCION DEL OBJETO SOCIAL DE CADA COOPERATIVA.

108.2 LA VULNERACION DE LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES COMPORTA LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y, EN TODO CUANTO LES SEA DIRECTAMENTE IMPUTABLE, LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, DE LOS INTERVENTORES Y DE LOS LIQUIDADORES.

108.3 SON INFRACCIONES LEVES:

A) NO TENER O NO LLEVAR AL DIA LOS LIBROS SOCIALES O LOS LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS POR UN PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES, A PARTIR DEL ULTIMO ASIENTO REALIZADO, EN SU CASO.

B) INCUMPLIR LA OBLIGACION DE ENTREGAR A LOS SOCIOS Y A LOS ADHERIDOS LOS TITULOS O LAS LIBRETAS DE PARTICIPACION QUE ACREDITEN SUS APORTACIONES SOCIALES.

C) NO FORMULAR, EL INTERVENTOR O LOS INTERVENTORES, EL INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES EN EL PLAZO FIJADO.

108.4 SON INFRACCIONES GRAVES:

A) INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES O ESTATUTARIAS SOBRE LA CONVOCATORIA CORRECTA, EN TIEMPO Y FORMA, DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, A PETICION DE LOS SOCIOS O DEL INTERVENTOR O LOS INTERVENTORES DE CUENTAS, Y SOBRE LA RENOVACION DE LOS CARGOS SOCIALES.

B) INCUMPLIR LA OBLIGACION DE INSCRIBIR LOS NOMBRAMIENTOS Y LAS RENOVACIONES DE LOS CARGOS Y DE CUALESQUIERA OTROS ACTOS QUE DEBAN REGISTRARSE.

C) ACREDITAR A LOS SOCIOS O A LOS ADHERIDOS INTERESES SUPERIORES O INFERIORES A LOS LIMITES FIJADOS POR LA LEY.

D) ACREDITAR RETORNOS COOPERATIVOS A LOS SOCIOS EXCEDENTES O A LOS ADHERIDOS.

E) ABONAR A LOS SOCIOS EN ACTIVO RETORNOS COOPERATIVOS EN FUNCION DE SU APORTACION AL CAPITAL Y NO EN PROPORCION A LAS OPERACIONES, LOS SERVICIOS O LAS ACTIVIDADES COOPERATIVIZADAS QUE HAYAN REALIZADO.

F) VULNERAR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS O LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA IMPUTACION DE PERDIDAS DEL EJERCICIO ECONOMICO.

G) NO DESTINAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y AL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, EN LOS CASOS Y POR EL IMPORTE DETERMINADOS POR LEY, POR LOS ESTATUTOS O POR UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

H) NO RESPETAR LOS DERECHOS QUE, EN MATERIA DE INFORMACION, ESTABLECE EL ARTICULO 22 PARA LOS SOCIOS Y LOS ADHERIDOS, NI EL DERECHO DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS SOCIALES.

I) NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES Y LAS AUDITORIAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.

108.5 SON INFRACCIONES MUY GRAVES:

A) DESTINAR A FINALIDADES DISTINTAS QUE LAS DETERMINADAS EN LA LEY LOS RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

B) INCUMPLIR LA OBLIGACION DE SOMETER LAS CUENTAS DEL EJERCICIO A VERIFICACION MEDIANTE AUDITORIA EXTERNA, SI LO DETERMINA LA PRESENTE LEY O LOS ESTATUTOS SOCIALES, LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL O EL CONSEJO RECTOR O LO SOLICITA EL QUINCE POR CIENTO DE LOS SOCIOS O ADHERIDOS DE LA COOPERATIVA.

C) INCUMPLIR LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS QUE REGULAN LA ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES SOCIALES Y EL DESTINO DEL RESULTADO DE REGULARIZAR EL BALANCE DE LA COOPERATIVA.

D) DISTRIBUIR A LOS SOCIOS LOS FONDOS IRREPARTIBLES O EL HABER LIQUIDO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION.

E) INCUMPLIR LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS RELATIVAS AL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA COOPERATIVA.

F) ENCUBRIR, BAJO LA FORMULA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, FINALIDADES PROPIAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

108.6 A EFECTOS DE LA APLICACION CORRESPONDIENTE SANCION, LAS INFRACCIONES PUEDEN SER DE GRADO MINIMO, MEDIO Y MAXIMO, EN FUNCION DE LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES QUE PRODUZCAN, DEL NUMERO DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA, DE LA MALA FE DEL INFRACTOR, DE LA DIMENSION ECONOMICA DE LOS HECHOS Y DEL VOLUMEN DE OPERACIONES DE LA COOPERATIVA:

A) LAS INFRACCIONES LEVES SE SANCIONAN CON UNA MULTA DE 5.000 A 10.000 PESETAS, LAS DE GRADO MINIMO, DE 10.001 A 25.000 PESETAS, LAS DE GRADO MEDIO, Y DE 25.001 A 50.000 PESETAS, LAS DE GRADO MAXIMO.

B) LAS INFRACCIONES GRAVES SE SANCIONAN CON UNA MULTA DE 50.001 A 75.000 PESETAS, LAS DE GRADO MINIMO; DE 75.001 A 150.000 PESETAS LAS DE GRADO MEDIO, Y DE 150.001 A 250.000 PESETAS, LAS DE GRADO MAXIMO.

C) LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SE SANCIONAN CON UNA MULTA DE 250.001 A 500.000 PESETAS, LAS DE GRADO MINIMO; DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS, LAS DE GRADO MEDIO, Y DE 1.000.001 A 5.000.000 DE PESETAS, LAS DE GRADO MAXIMO, O BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 109, CON LA DESCALIFICACION DE LA COOPERATIVA.

108.7 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 6, PUEDE IMPONERSE LA SANCION INMEDIATAMENTE INFERIOR A LA QUE CORRESPONDERIA, SI LO ACONSEJAN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE ACREDITADAS, COMO EL VOLUMEN ECONOMICO DE LAS OPERACIONES DE LA COOPERATIVA, EL NUMERO Y LAS CONDICIONES DE LOS SOCIOS O LA INCIDENCIA SOCIAL DE LA ENTIDAD.

108.8 UNA VEZ FINALIZADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA COMISION DE UNA INFRACCION, LA PERSISTENCIA O LA REINCIDENCIA EN LA COMISION SERA CONSIDERADA UNA NUEVA INFRACCION SANCIONABLE.

108.9 CORRESPONDE A LOS DELEGADOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE IMPONER LAS SANCIONES DE HASTA 250.000 PESETAS; AL DIRECTOR GRAL COMPETENTE, LAS SANCIONES DE HASTA 500.000 PESETAS; AL CONSELLER COMPETENTE, LAS SANCIONES DE HASTA 1.000.000 DE PESETAS, Y AL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSELLER COMPETENTE, LAS SANCIONES DE HASTA 5.000.000 DE PESETAS.

108.10 LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES RESPETARA LA NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EN EL SUPUESTO DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, ES PRECEPTIVO, PARA LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, EL INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, QUE SERA EMITIDO EN EL PLAZO DE CUARENTA DIAS; LA NO EMISION DEL INFORME, SIN EMBARGO, NO PARALIZA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO.

108.11 LAS INFRACCIONES REGULADAS EN EL PRESENTE ARTICULO PRESCRIBEN TRES AÑOS DESPUES DE SU COMISION.

ARTICULO 109

DESCALIFICACION DE LAS COOPERATIVAS

109.1 PUEDE SER CAUSA DE DESCALIFICACION DE UNA COOPERATIVA:

A) LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE DE NORMAS IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS DE LA PRESENTE LEY, SI ES DE GRADO MAXIMO.

B) LA INACTIVIDAD DE LOS ORGANOS SOCIALES DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS.

C) LA NO REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS.

109.2 EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL APARTADO 1, LA ADMINISTRACION REQUERIRA A LA COOPERATIVA PARA QUE, EN EL PLAZO DE TRES MESES, ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA RESOLVER LA IRREGULARIDAD.

109.3 EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESCALIFICACION SE AJUSTARA A LA NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) SE PERSONARA A LA AUDIENCIA DE LA COOPERATIVA EL CONSEJO RECTOR O, SI ELLO NO ES POSIBLE, UN MINIMO DE TRES SOCIOS. SI ESTA COMPARECENCIA TAMPOCO ES POSIBLE, EL TRAMITE SE CUMPLIRA PUBLICANDO EL CORRESPONDIENTE AVISO EN EL DOGC.

B) PUEDE PRESENTARSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DESCALIFICACION, QUE NO SERA EJECUTIVA, EN TAL CASO, HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA FIRME.

109.4 LA DESCALIFICACION, UNA VEZ FIRME, TIENE EFECTOS REGISTRALES DE OFICIO E IMPLICA LA DISOLUCION DE LA COOPERATIVA.

109.5 LA DECLARACION DE DESCALIFICACION DE LAS COOPERATIVAS CORRESPONDE AL CONSELLER COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERACION, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION Y DE LOS DEPARTAMENTOS QUE, POR RAZON DE LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA, PUEDAN INTERVENIR.

TITULO 2

DE LAS FEDERACIONES

ARTICULO 110

PRINCIPIOS GENERALES

110.1 PARA DESARROLLAR MEJOR SUS ACTIVIDADES, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS REGULADAS EN LA PRESENTE LEY PUEDEN CONSTITUIR FEDERACIONES DE RAMAS GENERALES DE CATALUNYA Y DE AMBITO INFERIOR.

110.2 LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y LAS ENTIDADES QUE ASOCIAN A AGRUPACIONES DE PRODUCTOS AGRARIOS PUEDEN INTEGRARSE, AUNQUE NO TENGAN LA CONDICION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, EN LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS. PARA ESTA INTEGRACION, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE DICHAS SOCIEDADES Y ENTIDADES ESTEN FORMADAS UNICAMENTE POR SOCIOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y POR TRABAJADORES DEL CAMPO.

110.3 LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PUEDEN ESTABLECER ACUERDOS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEMPORAL PARA FINALIDADES PARTICULARES. EN ESTOS ACUERDOS Y ASOCIACIONES PUEDEN PARTICIPAR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS CORPORACIONES DE CARACTER PUBLICO.

110.4 LAS FEDERACIONES, LOS ACUERDOS Y LAS ASOCIACIONES SE ATENDRAN A LAS CONDICIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY Y TENDRAN TODAS LAS PRERROGATIVAS QUE LA MISMA LES CONCEDE. LA INSCRIPCION DE LAS FEDERACIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS Y DE ASOCIACIONES SON VOLUNTARIOS.

110.5 EL NUMERO MINIMO DE COOPERATIVAS PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION ES DE QUINCE, EXCEPTO EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, QUE ES DE TRES. LA CONSTITUCION DE FEDERACIONES ESTA SUJETA A LOS MISMOS ACTOS CONSTITUTIVOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY PARA LAS COOPERATIVAS.

110.6 PARA QUE LA DENOMINACION DE UNA FEDERACION PUEDA REFERIRSE A UN AMBITO GEOGRAFICO DETERMINADO, LA FEDERACION ACREDITARA LA AFILIACION DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO, COMO MINIMO, DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CENSADAS, Y CON ACTIVIDAD, EN EL AMBITO Y LA RAMA RESPECTIVOS; EN CASO CONTRARIO, LA DENOMINACION NO PUEDE INCLUIR PATRONIMICOS NI CALIFICATIVOS QUE SE REFIERAN A UN AMBITO GEOGRAFICO O LO IDENTIFIQUEN.

ARTICULO 111

FEDERACIONES GENERALES

111.1 SE CONSIDERAN GENERALES LAS FEDERACIONES QUE ASOCIAN, COMO MINIMO, AL TREINTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS COOPERATIVAS CENSADAS Y CON ACTIVIDAD EN LA RAMA RESPECTIVA.

111.2 LAS FEDERACIONES GENERALES ESTAN REPRESENTADAS DIRECTAMENTE EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION.

ARTICULO 112

CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA

112.1 LA CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA CONSTITUYE EL MAXIMO ORGANO DE REPRESENTACION DE LAS COOPERATIVAS Y DE SUS ORGANIZACIONES SOMETIDAS A ESTA LEY. LA CONFEDERACION TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.

112.2 CORRESPONDE A LA CONFEDERACION:

A) LA REPRESENTACION PUBLICA DE LA COOPERACION, DE MANERA QUE PUEDA EJERCER LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES.

B) LA PARTICIPACION EN LA DIFUSION DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS Y EL ESTIMULO A LA EDUCACION Y FORMACION DE COOPERATIVAS.

C) LA ORGANIZACION DE SERVICIOS DE INTERES COMUN PARA LAS COOPERATIVAS.

D) EN GENERAL, TODO LO QUE SEA BENEFICIOSO PARA LA COOPERACION Y SUS ENTIDADES.

112.3 LA CONFEDERACION HA DE ESTAR INTEGRADA POR FEDERACIONES, SEGUN RAMAS O CLASES DE COOPERATIVAS, Y SUS ORGANOS SOCIALES DEBERAN SER EL REFLEJO DE LA REALIDAD DE CADA UNA DE ESTAS RAMAS DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA. A TAL EFECTO, EN SUS ESTATUTOS SOCIALES, SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS CONCRETOS DE REPRESENTACION DE CADA UNA DE ELLAS.

112.4 LOS ESTATUTOS SOCIALES, QUE DEBEN CONTENER LAS NORMAS ELECTORALES DE SUS ORGANOS, HABRAN DE SOMETERSE A LOS CRITERIOS FIJADOS POR ESTA LEY Y, UNA VEZ APROBADOS, INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

TITULO 3

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION

ARTICULO 113

FINALIDAD

LA GENERALITAT DE CATALUNYA RECONOCE EL INTERES PREFERENTE DE LAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CONFORME A ESTA LEY Y FOMENTARA SU PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y SOCIAL MEDIANTE LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES. A ESTE EFECTO SE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION.

ARTICULO 114

MISIONES ESPECIFICAS

114.1 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION ES UN ORGANISMO COLABORADOR DE LA GENERALITAT EN TODO EL AMBITO DE COMPETENCIAS QUE SOBRE COOPERATIVAS LE CORREPONDEN.

114.2 CORRESPONDEN AL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION LAS MISIONES ESPECIFICAS SIGUIENTES:

A) REALIZAR ESTUDIOS, INFORMES, PROPUESTAS Y DICTAMENES EN RELACION CON LAS NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS, DIFUNDIR ESTAS NORMAS Y DISPOSICIONES E IMPULSAR TODAS LAS ACCIONES ENCAMINADAS A FACILITAR LA INTERCOOPERACION.

B) VELAR, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION, POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EN LA UTILIZACION DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA Y POR EL RESPECTO DE LAS REGLAS DE UNA GESTION CORRECTA Y DEMOCRATICA, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS DE LIQUIDACION DE LAS COOPERATIVAS.

C) INTERVENIR POR VIA DE CONCILIACION EN LAS CUESTIONES QUE SURJAN ENTRE LAS ENTIDADES REGULADA EN LA PRESENTE LEY O ENTRE ESTAS Y SUS ASOCIADOS.

D) CUMPLIR FUNCIONES ARBITRALES, COMO SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR REGLAMENTO.

E) DEBATIR Y DISCUTIR, EN GENERAL, LAS CUESTIONES QUE AFECTEN AL SECTOR COOPERATIVO, A FIN DE ORIENTARLO.

ARTICULO 115

COMPOSICION

115.1 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) EL CONSELLER COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, QUE ACTUA COMO PRESIDENTE.

B) DOCE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT, ENTRE LOS CUALES EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, QUE EJERCERA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE.

C) TRECE MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LAS DISTINTAS RAMAS DE FEDERACIONES DE COOPERATIVAS, ENTRE LOS CUALES EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE CATALUNYA, ESCOGIDOS DE FORMA QUE TODAS ESTEN PRESENTES. UNO DE ESTOS REPRESENTANTES EJERCERA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE SEGUNDO.

D) CUATRO PERSONAS DE COMPETENCIA Y VALIA RECONOCIDAS EN EL CAMPO DE LA COOPERACION, NOMBRADAS POR EL PARLAMENTO.

E) UN SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, NOMBRADO POR EL CONSELLER COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS.

115.2 SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES, EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DETERMINADOS EN LAS LETRAS B), C) Y E) DEL APARTADO 1 Y EL REGIMEN DE LAS SUSTITUCIONES O LAS DELEGACIONES DE FUNCIONES ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION SON PROPUESTOS POR LOS ORGANISMOS A LOS QUE REPRESENTARAN. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION ES REALIZADO POR EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT Y SU RENOVACION SE REALIZA A PETICION DE QUIEN LOS PROPUSO.

ARTICULO 116

FUNCIONAMIENTO

116.1 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION FUNCIONA EN SESIONES PLENARIAS Y EN COMISION PERMANENTE.

116.2 CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL PLENO, RESOLVER LAS CUESTIONES ORDINARIAS Y PREPARAR LAS REUNIONES DEL PLENO.

116.3 LA COMISION PERMANENTE ESTA FORMADA POR LOS SIGUIENTES SIETE MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) EL PRESIDENTE, QUE PUEDE DELEGAR SUS FUNCIONES EN LA FORMA QUE PREVEA POR REGLAMENTO.

B) DOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT.

C) TRES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

D) UNO DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PARLAMENTO.

116.4 EL SECRETARIO DEL CONSEJO ASISTE TAMBIEN A LAS REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE.

116.5 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, QUE DETERMINARA LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, SE REUNIRA EN SESION PLENARIA, COMO MINIMO, UNA VEZ CADA DOS MESES.

ARTICULO 117

NATURALEZA JURIDICA

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION ES UN ORGANO CONSULTIVO, DE PARTICIPACION Y MEDIACION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT.

ARTICULO 118

FINANCIACION

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION SE FINANCIA CON LAS CANTIDADES QUE LE ASIGNAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT.

ARTICULO 119

INSPECCIONES

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE LE OTORGA EL ARTICULO 114, PUEDE SOLICITAR AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS QUE SE REALICEN LAS INSPECCIONES NECESARIAS PARA ACLARAR LAS ACTUACIONES Y EXAMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.

TITULO 4

DE LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA

ARTICULO 120

JURISDICCION Y COMPETENCIA

120.1 EL CONOCIMIENTO Y LA RESOLUCION DE LOS LITIGIOS QUE PUEDAN SUSCITARSE AL AMPARO DE LA PRESENTE LEY, POR LO QUE SE REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LAS COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS, CORRESPONDE A LOS JUZGADOS Y A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, QUE EJERCEN LA POTESTAD JURISDICCIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES.

120.2 DADO EL CARACTER SOCIETARIO DEL CONTRATO COOPERATIVO, LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS, APLICARAN, PREFERENTEMENTE A CUALQUIER OTRO TIPO DE NORMA, EL DERECHO COOPERATIVO EN EL SENTIDO ESTRICTO, INTEGRADO POR LA PRESENTE LEY, POR LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA DESARROLLAN, POR LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA, POR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y POR LOS OTROS ACUERDOS DE LOS ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA.

TITULO 5

DE LA PROMOCION COOPERATIVA

ARTICULO 121

DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

LA GENERALITAT DE CATALUNYA RECONOCE LA IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PARA EL DESARROLLO DE CATALUNYA, POR LO CUAL, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 129 DE LA CONSTITUCION, ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE LAS COOPERATIVAS PUEDAN CUMPLIR SUS OBJETIVOS.

ARTICULO 122

PROMOCION DE LAS RELACIONES INTERCOOPERATIVAS

122.1 LA GENERALITAT ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS COOPERATIVAS.

122.2 EN EL MARCO DE ACTUACION INTERCOOPERATIVA, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PUEDEN CONTRAER, ENTRE ELLAS, VINCULOS SOCIETARIOS QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS SOCIALES. A TAL EFECTO, PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS, CONSORCIOS, CONCIERTOS Y, EN GENERAL, CUALQUIER TIPO DE PACTOS QUE FAVOREZCAN LAS FINALIDADES PARTICULARES Y LA CONSOLIDACION Y EL DESARROLLO GLOBALES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO.

122.3 SERAN OBJETO DE ESPECIAL CONSIDERACION TODOS LOS PACTOS QUE, DERIVANDOSE DEL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES ENTRE COOPERATIVAS DE RAMAS IGUALES O DIFERENTES, PERMITAN A LAS COOPERATIVAS OFRECER A LOS SOCIOS DE OTRAS COOPERATIVAS, ABIERTAMENTE Y EN TODO CUANTO SEA POSIBLE EL SUMINISTRO DE CUANTOS BIENES Y SERVICIOS DISPONGAN SUS PROPIOS SOCIOS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA PROPIA SINGULARIDAD O COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES COOPERATIVIZADAS OFRECIDAS, DE LOS ESTATUTOS SOCIALES O DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

122.4 LOS SOCIOS AFECTADOS POR EL AMBITO DE APLICACION DE LOS ACUERDOS INTERCOOPERATIVOS NO TIENEN LA CONSIDERACION DE TERCEROS NO SOCIOS.

122.5 LOS ACUERDOS INTERCOOPERATIVOS SERAN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS.

ARTICULO 123

ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO

123.1 EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS Y EL DEPARTAMENTO D,ENSENYAMENT HAN DE ADOPTAR EN COLABORACION LAS DECISIONES NECESARIAS PARA QUE SEA POSIBLE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE CUALQUIER CLASE Y GRADO Y, ASIMISMO, FAVORECER LA CREACION DE COOPERATIVAS ESCOLARES EN ESTOS CENTROS.

123.2 CUANDO LA TAREA DE FORMACION COOPERATIVA SE DIRIJA AL MEDIO RURAL, LOS MENCIONADOS DEPARTAMENTOS CUMPLIRAN SU FUNCION EN ESTRECHA COLABORACION CON EL DEPARTAMENT D,AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, EL CUAL EJERCERA LA TAREA CORRESPONDIENTE POR MEDIO DE SUS SERVICIOS DE EXPANSION Y CAPACITACION AGRARIA.

ARTICULO 124

PARTICIPACION EN LOS CONSEJOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALITAT EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, POR MEDIO DE SUS FEDERACIONES DE RAMA, RECONOCIDAS COMO GENERALES EN ESTA LEY, DEBE PARTICIPAR, EN EL GRADO QUE EN CADA CASO SE DETERMINE, EN LAS INSTITUCIONES, LOS ORGANOS O LOS CONSEJOS QUE EXISTAN O QUE CREEN EN EL FUTURO LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA GENERALITAT, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION EN LAS AREAS ECONOMICAS, SOCIALES Y POLITICAS.

ARTICULO 125

CANALIZACION DE FONDOS MEDIANTE LAS COOPERATIVAS

LAS CANTIDADES QUE SE RECIBAN DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROVENIENTES DE AYUDAS ESTRUCTURALES, SECTORIALES O DE OTRO TIPO HAN DE SER CANALIZADAS, EN LA MEDIDA QUE SEA POSIBLE, MEDIANTE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

ARTICULO 126

CALIFICACION DE LOS VALORES EMITIDOS POR COOPERATIVAS POR EL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS CAJAS

EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE LOS TITULOS Y LOS VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES COOPERATIVAS A FIN DE ATENDER A SU OBJETO SOCIAL SEAN CALIFICADOS COMO APTOS A LOS EFECTOS DE CUBRIR EL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS CAJAS DE AHORROS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE LES SEAN APLICABLES. A ESTOS EFECTOS, SE DESTINARA UNA CANTIDAD, COMO MINIMO, DEL UNO POR CIENTO DEL TOTAL DEL FONDO DE LAS CAJAS DE AHORROS OCUPADOS EN INVERSIONES OBLIGATORIAS CALIFICADAS POR LA CITADA CONSELLERIA.

ARTICULO 127

ACCION DEL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA EN RELACION A LAS COOPERATIVAS

127.1 EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA EJERCERA SUS ACTIVIDADES FUNDAMENTALMENTE, POR MEDIO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CUANDO POR RAZONES TECNICAS SEA NECESARIO CONTAR CON GRUPOS DE AGRICULTORES O DE GANADEROS ORGANIZADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

127.2 ASIMISMO, EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DEBE ESTABLECER CONDICIONES PREFERENTES PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS EN LA CONCESION DE AYUDAS DE CUALQUIER TIPO QUE SE HAYAN ESTABLECIDO PARA LOS AGRICULTORES O SUS AGRUPACIONES.

ARTICULO 128

ACCION DEL DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL EN RELACION A LA INTEGRACION SOCIAL MEDIANTE LAS COOPERATIVAS.

EL DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL PROMOVERA LAS MEDIDAS ADECUADAS EN APOYO DE LAS COOPERATIVAS QUE TENGAN POR OBJETO ALGUNA DE LAS AREAS DE ACTUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO 129

AYUDAS PARA LA CREACION DE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O PARA LA FUSION DE COOPERATIVAS

SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES, DESGRAVACIONES O CREDITOS, EN LOS SUPUESTOS DE CREACION DE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, DE FUSION DE COOPERATIVAS, DE ESTABLECIMIENTO DE CONCIERTOS ENTRE COOPERATIVAS AGRICOLAS Y DE CONSUMIDORES, Y DE ESTABLECIMIENTOS DE GRUPOS COOPERATIVOS, SIEMPRE QUE LA ACTUACION PROPUESTA SEA FAVORABLE AL MOVIMIENTO COOPERATIVO, Y ASI LO RECONOZCA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION MEDIANTE INFORME PREVIO.

ARTICULO 130

DERECHO A LA ADQUISICION DE TERRENOS

LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y LAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS TENDRAN DERECHO A LA ADQUISICION DE TERRENOS DE GESTION PUBLICA POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES ESPECIFICOS.

ARTICULO 131

REALIZACION DE SERVICIOS ENCOMENDADOS POR LA GENERALITAT LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBERAN REALIZAR CUALQUIER TIPO DE SERVICIOS QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO, LES ENCOMIENDE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SIEMPRE QUE ESTAS ACTIVIDADES CORRESPONDAN AL TIPO DE FINES DE LA ENTIDAD, QUE SERA COMPENSADA POR LOS GASTOS QUE SE LE OCASIONEN Y CON LAS REMUNERACIONES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO CON EL ORGANISMO QUE SOLICITO LA GESTION.

ARTICULO 132

CONDICIONES DE VENTAS

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS TIENEN, EN LA DISTRIBUCION O EN LA VENTA, LA CONDICION DE MAYORISTAS, PERO PUEDEN VENDER AL POR MENOR COMO DETALLISTAS.

LAS ENTREGAS DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PROPORCIONADAS POR LAS COOPERATIVAS A SUS SOCIOS, YA SEAN PRODUCIDOS POR ESTOS O ADQUIRIDOS DE TERCEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SOCIALES, NO TIENEN CONSIDERACION DE VENTAS.

ARTICULO 133

ACTIVIDADES COOPERATIVAS INTERNAS

SE CONSIDERAN ACTIVIDADES COOPERATIVAS INTERNAS, Y TIENEN EL CARACTER DE OPERACIONES DE TRANSFORMACION PRIMARIA, LAS QUE REALICEN LAS COOPERATIVAS DEL CAMPO Y OTRAS ANALOGAS CON PRODUCTOS O MATERIALES, INCLUSO SUMINISTRADOS POR TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTEN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS EXPLOTACIONES DE LOS SOCIOS. DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO, ESTO SOLO AFECTA A LOS TRIBUTOS IMPUESTOS POR LA GENERALITAT.

ARTICULO 134

NORMAS PARA CONSTITUIR Y DESARROLLAR COOPERATIVAS

SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA FISCAL LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO ATRIBUYA A LAS COOPERATIVAS, LA GENERALITAT DE CATALUNYA, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA EN ESTAS MATERIAS, DICTARA LAS NORMAS ADECUADAS QUE FACILITEN LA CONSTITUCION Y EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA POLITICA SOCIAL Y POR RAZON DE LA VOLUNTAD DE SERVICIO A LA COMUNIDAD QUE ANIMA AL MOVIMIENTO COOPERATIVO.

ARTICULO 135

CREACION DE COOPERATIVAS DE SERVICIO PUBLICO

LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUNYA, EN EL DESARROLLO DE SERVICIOS PUBLICOS QUE PUEDAN PRESTARSE CON LA PARTICIPACION DIRECTA DE LOS CIUDADANOS, ESTIMULARA LA CREACION DE COOPERATIVAS CON ESTE OBJETO Y COMPARTIRA ASI LA GESTION DE ESTOS SERVICIOS CON LOS SOCIOS DE ESTAS COOPERATIVAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- LAS COOPERATIVAS ADAPTARAN SUS ESTATUTOS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY CUANDO ACUERDEN CUALQUIER MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS YA APROBADOS AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY. HASTA QUE NO SEAN ADAPTADOS, LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS CONTRARIOS A ESTA NORMA SERAN NULOS DE PLENO DERECHO.

2.- LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 7 SE APLICAN, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, A TODO PROCESO DE LIQUIDACION DE COOPERATIVAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE LA DISOLUCION O DE LA DESCALIFICACION ADMINISTRATIVA.

DISPOSICIONES FINALES

1.- EL GOBIERNO APROBARA EN EL PLAZO DE UN AÑO, DESDE LA PUGPUBLICACION DEL TEXTO REFUNDIDO, LA NORMA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS Y LAS DEMAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REGULEN LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

2.- EL GOBIERNO ELABORARA Y LLEVARA A CABO PROGRAMAS ANUALES QUE RECOJAN ASPECTOS FORMATIVOS, ECONOMICOS Y FINANCIEROS QUE PERMITAN EL IMPULSO Y EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE LA ECONOMIA SOCIAL.

3.- SE FACULTARA A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES PARA QUE, CON AUDIENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, PUEDA RECLAMAR A LAS COOPERATIVAS AQUELLOS DATOS QUE CONSIDERE NECESARIOS.

4.- SE FACULTA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE PUEDA ADSCRIBIR AL DEPARTAMENTO QUE CONSIDERE MAS ADECUADO TODAS LAS ACTUACIONES DE LA GENERALITAT EN MATERIA DE COOPERATIVAS.

5.- OIDO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, Y A PROPUESTA DEL CONSELLER COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PODRA AMPLIAR EL NUMERO DE VOCALES DE AQUEL CONSEJO EN EL CASO DE QUE ALGUNA RAMA DE LA COOPERACION, HOY NO REPRESENTADA, LLEGUE A TENER IMPORTANCIA SUFICIENTE Y SE CONSIDERE QUE SU PRESENCIA ES CONVENIENTE EN EL CITADO ORGANISMO.

6.- ESTA LEY ES DE APLICACION A TODAS LAS COOPERATIVAS CON INDEPENDENCIA DE LA CLASE A QUE PERTENEZCAN O DE LA FECHA EN QUE FUERON CONSTITUIDAS, LAS CUALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA LEY, DEBERAN ESTAR DOMICILIADAS EN CATALUNYA. EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ESTAS COOPERATIVAS NO SERA DE APLICACION EN EL CASO DE SER CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA LEY. SE CONSIDERAN DEROGADOS ESTOS ESTATUTOS EN LA MEDIDA QUE SE OPONGAN A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE ESTA LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 02/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1992
  • Fecha de derogación: 18/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2002, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2002-15191).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9.4, por Decreto Legislativo 7/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90009).
    • los arts. 38.4, 48.9, 51.3, 80 y 98.A), por Ley 14/1993, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-31004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Ley 13/1991, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1991-20056).
  • EN RELACIÓN con la Ley 4/1983, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1983-12191).
Materias
  • Cataluña
  • Cooperativas

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