EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA DISPONE QUE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA HAN DE SER REGULADAS POR LEY DE ESTE.
EL ESTATUTO Y LA LEY DE CATALUÑA 3/1982, DE 23 DE MARZO, ESTABLECEN QUE LA DURACION DE CADA LEGISLATURA ES DE CUATRO AÑOS. LAS ULTIMAS ELECCIONES AL PARLAMENTO CATALAN TUVIERON LUGAR EL 20 DE MARZO DE 1980, Y, POR TANTO, ES INMINENTE LA APERTURA DE UN NUEVO PROCESO ELECTORAL.
HABIDA CUENTA DE LO QUE ANTECEDE, Y DADO QUE NO EXISTE TODAVIA LA LEY ELECTORAL PROPIA DE CATALUÑA, ES PRECISO DICTAR UNA NORMA PROVISIONAL POR LA QUE SE ADAPTE AL CARACTER Y AL AMBITO DE LAS ELECCIONES LA NORMATIVA GENERAL VIGENTE EN MATERIA ELECTORAL.
ARTICULO UNICO
LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 1984 SE REGIRAN POR LO QUE DETERMINA LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, APARTADOS 2, 3 Y 4, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 5 DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, DEBE APLICARSE EL REAL DECRETO-LEY 20/1977, DE 18 DE MARZO, CON LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES DERIVADAS DEL CARACTER Y AMBITO DE LA CONSULTA ELECTORAL, Y EN ESTE SENTIDO SE ENTIENDE QUE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL GOBIERNO DEL ESTADO Y A SUS AUTORIDADES SE ASIGNAN A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE AQUEL.
LAS REFERENCIAS AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y AL "BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA" PREVISTAS EN DICHA NORMATIVA ELECTORAL SE ENTENDERAN SIEMPRE REFERIDAS AL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD".
DISPOSICION FINAL
UNICA
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid