Advertidos errores en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicada en el DOE extraordinarion.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la exposición de motivos, apartado III, página 126:
“La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.”
“La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de procedimientos contractuales.”
En la disposición adicional vigésima, página 191:
“Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal. Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.”
“Disposición adicional vigésima. Régimen transitorio de los procedimientos.”
A los procedimientos iniciados mediante solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, relativos a expedientes contractuales, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. El mismo régimen será de aplicación en el caso de solicitudes posteriores a la primera, por estos expedientes, presentadas durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de un mes desde la aprobación de la certificación final de obras.”
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid