Advertido error en el texto de la Ley 1/2004, de 1 de abril, de modificación de la Ley 711998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 52, de fecha 8 de abril de 2004, se procede a su subsanación en los términos siguientes:
- Página 5215, artículo único, número 3:
Donde dice: 3. Supresión del inciso final del número 2 del artículo 5, que queda con la redacción siguiente:
"2. No obstante lo anterior, la licencia caducará si a los seis meses no ha comenzado la actividad comercial, contados a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, salvo prórrogas otorgadas por la Consejería competente en materia de comercio, por causa justificada. Las sucesivas prórrogas no podrán superar un período máximo de dieciocho meses."
Debe decir: 3. Supresión del inciso final del número 2 del artículo 5, que queda con la redacción siguiente:
"2. No obstante lo anterior, la licencia caducará si a los seis meses no se han iniciado las obras o a los dieciocho meses no ha comenzado la actividad comercial, contados a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, salvo prórrogas otorgadas por la Consejería competente en materia de comercio, por causa justificada. Las sucesivas prórrogas no podrán superar un período máximo de dieciocho meses."
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