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Documento BORM-s-2021-90411

Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BORM» núm. 272, de 24 de noviembre de 2021, páginas 32653 a 32654 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2021-90411

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BORM n.º 144, de 25 de junio de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:

Primera. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismosautónomos.
Donde dice:

“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regiónde Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”.

Debe decir:

“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”

Segunda. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

En el apartado ocho,

donde dice:

“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidadde Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01“A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”

Debe decir:

“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”

Tercero.
Disposición adicional decimotercera.

Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. En el apartado 1,

donde dice:

“... así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligacionesde información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera...

”Debe decir:

“... así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera...”

Murcia, 11 de noviembre de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/11/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-21313).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Información
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Universidad de Murcia
  • Universidad Politécnica de Cartagena

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