Ante la posibilidad de que el próximo 1 de enero de 2017 no se produzca la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 de la Constitución, del artículo 46 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.
Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos para el ejercicio 2017, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2016.
En su virtud, y a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se prorroga la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, con efectos de 1 de enero de 2017.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedan prorrogados, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, los créditos iniciales para gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016, aprobados por la citada Ley 1/2016.
3. Asimismo, quedan prorrogadas las previsiones de ingresos iniciales de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
4. Del mismo modo, por aplicación de los preceptos mencionados en los apartados anteriores, quedan prorrogadas, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, las dotaciones iniciales para gastos e ingresos correspondientes a las entidades integrantes del sector público regional, que están contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016, aprobados por la Ley 1/2016.
Las referencias a la clasificación orgánica y económica de las partidas presupuestarias contempladas en el articulado y en los Anexos de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, que se prorroga, se entenderán realizadas a las que en cada caso resulten de aplicación conforme a la estructura orgánica y de programas contenida en el Anexo I de la presente Orden, y a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la misma.
1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2016 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017.
2. Con fecha 1 de enero de 2017 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2016, de acuerdo con la clasificación orgánica y funcional recogida en el Anexo I, así como con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2016.
3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2017 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2016, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo I de la presente Orden, así como a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2016.
Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, las referencias que en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, se hacen a las partidas presupuestarias 13.03.00.633A.779.01 «Fondo de contingencia presupuestaria», 13.03.00.612F.779.00 «Fondos de financiación regional», y 13.03.00.633A.779.02 «Fondos de bajas por adjudicación», se entenderán realizadas a las partidas presupuestarias 13.03.00.633A.500.00, 13.03.00.612F.510.00, y 13.03.00.633A.520.00, respectivamente.
La gestión de los créditos de las partidas presupuestarias relativas al Fondo de contingencia presupuestaria, Fondos de financiación regional, y Fondo de bajas por adjudicación, se realizará, en su caso, con cargo a las partidas presupuestarias 13.03.00.633A.500.00, 13.03.00.612F.510.00, y 13.03.00.633A.520.00, respectivamente.
Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, la gestión de los créditos de las aportaciones a los consorcios adscritos a la Administración pública regional y a otros consorcios del sector público autonómico, así como la gestión de los ingresos que se perciben de dichos consorcios, se realizará con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en los Anexos II y III de la presente Orden.
1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución no pudiera demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto.
2. El libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades integrantes del sector público autonómico se realizará por doceavas partes del crédito disponible. El titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá modificar el importe de las fracciones fijado en la presente norma en función del desarrollo de la ejecución presupuestaria.
1. Durante el período de prórroga presupuestaria, en caso de que sea necesario, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y la Intervención General, podrán hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del presupuesto prorrogado, el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá establecer las retenciones de crédito oportunas con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En este sentido, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.
1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.
4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.
Por Orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se determinará el fin del período de gestión de la prórroga de los Presupuestos Generales de 2016, debido a los requerimientos técnicos que se deban realizar en el sistema de información contable para la adecuación de los créditos de los presupuestos prorrogados a los nuevos créditos que resulten definitivamente aprobados para el ejercicio 2017.
1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias en desarrollo de la presente Orden.
2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Murcia, 27 de diciembre de 2016.‒El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.
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