En el año 2011 la situación de crisis que estaba atravesando la Región de Murcia y que implicó en algunos casos el retraso en el pago de subvenciones a los Ayuntamientos y, en otros, que los propios Ayuntamientos no pudieran hacer frente a los compromisos asumidos con la concesión de subvenciones, propició la aprobación de la Disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia.
La citada disposición adicional, modificada por la Ley 6/2012, de 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas, contempla una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2012 a los Ayuntamientos de la Región. En concreto, establece, por un lado, que el cómputo del plazo de ejecución y/o justificación quede en suspenso desde la fecha de otorgamiento de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2015 y, por otro, que previa solicitud de los Ayuntamientos al órgano concedente, se otorguen nuevos plazos hasta el 31 de diciembre de 2015 para la ejecución y/o justificación de aquellas, siempre que, a esta última fecha, no se les hubiese iniciado un expediente de reintegro. Asimismo, para el pago de las deudas de los Ayuntamientos causadas por los reintegros de las cantidades percibidas en concepto de dichas subvenciones se otorga por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del Ayuntamiento interesado dirigida al mismo, una moratoria sin intereses hasta el 31 de diciembre de 2015, condonándose asimismo a los citados Ayuntamientos los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro.
Durante todo este plazo de tiempo se ha podido constatar que la grave crisis económica sufrida por todos los sectores de la sociedad, donde deben incluirse al conjunto de las Administraciones Públicas, y en especial a las Administraciones Locales, ha ocasionado que estas últimas hayan tenido serios problemas en poder regularizar su situación respecto de las subvenciones concedidas por los distintos centros gestores de la Administración Regional.
A esta dificultad económica, se ha sumado una multiplicidad de supuestos en lo que se refiere al grado de ejecución y/o justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Y ello ha sido así por las propias decisiones que, en momentos temporales diferentes, iban siendo adoptadas por los Ayuntamientos. Es evidente que no todas las subvenciones se encuentran en la misma fase, ni todos los Ayuntamientos tienen las mismas capacidades para proceder al cumplimiento de sus obligaciones en lo que a este asunto se refiere.
En este estado de cosas, los Ayuntamientos de la Región de Murcia han trasladado su preocupación por la exigencia contemplada en la normativa vigente, que les obliga necesariamente a dar una solución que difícilmente se atisba, máxime cuando las economías locales siguen teniendo que hacer grandes esfuerzos para atender las obligaciones que la ley les impone y las prestaciones que sus vecinos legítimamente les demanda.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que se hace preciso establecer con urgencia, con carácter previo a la finalización de los plazos otorgados al amparo de la disposición adicional undécima cuya expiración es inminente, nuevas medidas relativas a las obligaciones de ejecución y/o justificación de las subvenciones referidas, así como de los reintegros derivados de las mismas que permitan su cumplimiento por los Ayuntamientos.
El Decreto-ley se estructura en un único artículo y una disposición final única relativa a su inmediata entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día veinticinco de noviembre de 2015,
DISPONGO:
1. Los plazos concedidos en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluyen el 31 de diciembre de 2015, quedan prorrogados a 31 de diciembre de 2018.
2. Los consorcios participados por Administraciones Públicas de la Región de Murcia, que sean beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Administración Regional antes del 1 de enero de 2016, podrán beneficiarse de la condonación de intereses de demora correspondientes a las deudas derivadas de expedientes de reintegro. Dicha condonación será reconocida por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del consorcio.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 25 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.
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