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Documento BORM-s-2001-90011

Ley 7/2001 de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.

Publicado en:
«BORM» núm. 301, de 31 de diciembre de 2001, páginas 612 a 620 (9 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2001-90011

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2001, de 20 de diciembre, «de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2002, establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas tributarias que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno, considerando que la política tributaria es un eficaz instrumento al servicio de la política económica. Este es el fin perseguido por la presente Ley, que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios que no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante ley de presupuestos. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el título de la Ley alude expresamente a las normas tributarias.

II

El alcance y contenido de la Ley vienen determinados por tres circunstancias: en primer lugar, por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional, y recogida en los sucesivos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, respecto del contenido de las llamadas «Leyes de Acompañamiento». En base a esta doctrina, se ha limitado su alcance a los aspectos exclusivamente tributarios y por tanto complementarios, según lo expuesto en el párrafo anterior, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En segundo lugar, por razones de tipo técnico, para precisar adecuadamente determinados conceptos vigentes, derivados de la experiencia de aplicación de las normas tributarias por la Administración y los contribuyentes. En este sentido, se precisa el alcance del concepto «vivienda de nueva construcción» a los efectos del artículo 2, Uno, 1. de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales, coordinándolo con el concepto de vivienda nueva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ámbito de las tasas, resulta procedente destacar que se mejora la redacción de dos tasas, y se refunden hechos imponibles en otras dos, simplificando la exacción de las mismas.

Finalmente, la asunción de nuevas competencias por parte de la Comunidad Autónoma, especialmente en el ámbito educativo, justifican la inclusión de nuevos hechos imponibles, mediante la traslación al ámbito de la normativa regional en materia de tasas de la normativa vigente en el Estado. También se incluyen nuevos hechos imponibles, derivados de las actividades de control e inspección del juego, garantía para los ciudadanos de que esta actividad se realiza con absoluto respeto de todos los requisitos legalmente establecidos.

III

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y considerando que la entrada en vigor de la presente Ley coincidirá con el nuevo régimen de Cesión de Tributos derivado del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 2002-2006, parece oportuno prorrogar la vigencia de las deducciones autonómicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública, para el año 2002, en los términos y con los límites regulados en aquélla. Asimismo, se explícita el mantenimiento de los derechos adquiridos por la práctica de las deducciones autonómicas establecidas en ejercicios anteriores, conforme a la normativa vigente en el ejercicio en el que nació el derecho a la deducción.

En el ámbito de los tributos cedidos sobre el juego, se actualizan las cuotas tributarias fijas establecidas para el juego de máquinas recreativas y de azar, y se regula un tipo específico para las máquinas recreativas con premio en especie (conocidas popularmente como «grúas»), dada la singularidad de las mismas, en el ámbito de los principios de coordinación de la Conferencia Sectorial de Juego al respecto. Con la finalidad de mantener una adecuación permanente de las cuotas, se elevan sus cuantías en un dos por ciento, equivalente al incremento del IPC previsto para el ejercicio 2002.

Resulta importante destacar que, necesariamente, todas las cuotas tributarias reguladas en esta Ley lo son ya en euros.os. La implantación de la moneda única ha exigido un importante esfuerzo de adaptación a todos los agentes sociales, incluida la Administración, en la que la adaptación de la normativa tributaria vigente no es una tarea menor.

Finalmente, mediante la disposición adicional tercera, se introduce una modificación puntual en el régimen jurídico de la concesión de subvenciones mediante convenio, establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la finalidad de evitar las dudas interpretativas surgidas en su aplicación.

Artículo 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica el artículo 2. Uno, 1. de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, con la adición de un último párrafo con la siguiente redacción:

«A efectos de este apartado, se entenderá por vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde ésta».

Artículo 2. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, se modifican las cuotas tributarias establecidas para la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, en los siguientes términos:

«A) Máquinas tipo ‘‘B’’, recreativas con premio en metálico:

a) Cuota anual: 3.352,00 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

– Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas de tres o más jugadores: 6.834,45 euros., más el resultado de multiplicar el coeficiente 2,234 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 300,00 euros.

C) Máquinas tipo ‘‘C’’ o de azar. Cuota anual: 4.915,00 euros».

Artículo 3. Tasas regionales.

Se modifica el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, sobre Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. En el grupo 0 se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la tasa T010, Tasa General de Administración, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las actividades necesarias para la tramitación de solicitudes de becas o subvenciones a favor de familias e instituciones sin fin de lucro y empresas».

Dos. En el grupo O, se da nueva redacción al artículo 1 de la tasa T020, Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas, en los siguientes términos:

«Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección en inspección de contratos de asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social)’.

Tres. En el Grupo 1 se modifica el artículo 6 de la tasa T110, Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional, que queda como sigue:

«Artículo 6. Exenciones.

Está exenta la integración en la función pública regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.

Asimismo, estarán exentos los sujetos pasivos que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten su condición de minusválido con un grado igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa».

Cuatro. En el grupo 1, la tasa T130 pasa a denominarse ‘‘T130, Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales’’. Asimismo, se modifican los artículos 1 y 4 de la misma, en los siguientes términos:

«Artículo 1. Hecho imponible.

Donde dice ‘‘actividades subacuáticas deportivas’’, se añade ‘‘y profesionales’’.

Artículo 4. Cuota.

En el apartado 1 «Derechos de Examen Teórico», se añade el siguiente epígrafe:

«i) Buceador profesional: 31,89 euros».

Cinco. En el grupo 1 se crea una nueva tasa con la denominación «T170, Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria’’, con el siguiente texto:

«T170.–Tasa por la expedición de títulos, certificados y sus duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Superior de Música o Danza, Superior de Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, así como del Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.

La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, se realizará de oficio, no estando sujeta al pago de la tasa.

Artículo 2. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 4. Cuotas.

Las cuotas exigibles serán las siguientes:

1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad).

1.1 Bachiller: 42,42 euros.

1.2 Técnico de Formación Profesional: 17,29 euros.

1.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 42,42, euros.

1.4 Profesional de Música o Danza: 20,42 euros.

1.5 Superior de Música o Danza: 79,45 euros.

1.6 Superior de Arte Dramático: 79,45 euros.

1.7 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 17,29 euros.

1.8 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 42,42 euros.

1.9 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 38,87 euros.

1.10 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de idiomas: 20,42 euros.

2. Tasas por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 3,80 euros.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con la normativa vigente en relación con las familias numerosas:

1. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría y de honor de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados.

2. Los miembros de familias numerosas clasificados en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota establecida para los mismos casos del punto anterior».

Seis. En el grupo 3, se da nueva redacción a la tasa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, en los siguientes términos:

«Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible toda actuación desarrollada por la Administración, a solicitud del administrado, en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar, en orden a la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos e inclusión y exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a los locales de juego. Asimismo, constituye hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas, reglamentariamente exigibles, de revisión e inspección de materiales de juego, ya se inicien de oficio o a instancia de parte.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de. las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se, devengará cuando se realicen las mismas.

Artículo 4. Cuota.

1. Por cada autorización.

a) De casinos: 4.634,40 euros.

b) De salas de bingo: 1.069,74 euros.

c) De salones recreativos: 214,57 euros.

d) De salones de juego: 427,76 euros.

e) De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 71,30 euros.

f) De empresas de juego en general y su inscripción: 142,58 euros.

g) De explotación de máquinas recreativas de tipo ‘‘A’’: 35,68 euros.

h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 71,30 euros.

i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,27 euros.

j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 209,69 euros.

k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,27 euros.

l) Modificación de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa correspondiente.

m) Renovación de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa correspondiente.

2. Expedición de documentos y otros trámites.

a) Documentos profesionales: 21,43 euros.

b) Certificaciones: 14,27 euros.

c) Diligenciado de libros, excepto cuando se trate dE autorizaciones de local o cambio de titular: 14,27 euros.

d) Diligenciado de guías de circulación de máquina; recreativas y de azar: 7,16 euros.

e) Transmisión de permisos de explotación: 21,4; euros.

f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas 14,27 euros.

g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado di personas con acceso prohibido a casinos, salas de bingo otros locales: 60,10 euros.

3. Por la revisión o inspección de locales y materiate de juego.

a) De casinos:

Por cada mesa de juego que se inspeccione:

– Por prueba física: 300,00 euros.

– Por prueba estadística: 2.200,00 euros.

Por las barajas: 1.000,00 euros.

Por cada máquina de tipo «C» que se. inspeccione. 100,00 euros.

b) Por cada máquina de tipo «B» que se inspeccione: 100.00 euros.

4. Por expedición de duplicados: 50% de la tarifa correspondiente.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa establecida en la letra g), del apartado 2, del artículo anterior, las inclusiones en el listado de personas con acceso prohibido a los casinos, salas de bingo y otros locales de juego, así como las exclusiones en dicho listado cuando se soliciten habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha en la que se solicitó la última inclusión».

Siete. En el grupo 3, tasa T340, Tasa por Actividades Juveniles, se da nueva redacción a los apartados 4 y 5, del artículo 4, con fijación de nuevas cuotas, quedando redactados en los siguientes términos:

a. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Por la participación en el programa de Campos de Trabajo para Jóvenes: 72 euros.os por persona y período de actividad, con o sin uso de instalaciones».

b. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Para la expedición de carnet y entrega de cupones internacionales:

a) Carnet de estudiante internacional ‘‘Student-Isic’’: 6 euros.

b) Carnet de joven internacional ‘‘Go’25 (IYTC)’’: 6 euros.

c) Carnet de profesor internacional ‘‘ITIC’’: 8 euros.

d) Carnet alberguista juvenil ‘‘REAJ’’: 5 euros.

e) Carnet alberguista adulto ‘‘REAJ’’: 11 euros.

f) Carnet alberguista de grupo ‘‘REAJ’’: 15 euros.

g) Carnet alberguista familiar ‘‘REAJ’’: 22 euros.

h) Cupones (IYHF) ‘‘Visitante extranjero’’ sin límite de edad: 3 euros.

i) Guías de albergues internacionales: 8 euros.

Ocho. En el grupo 4, se da nueva redacción al articulado de la tasa T440 por actuaciones e informes en materia de urbanismo, en los siguientes términos:

«Artículo 1. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias urbanísticas, incluido el informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés regional a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

2. Las autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable sin sectorizar a que se refiere el artículo 83.4 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

3. La tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio del canon de uso excepcional previsto en el artículo 222 de la citada Ley.

Artículo 2. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota.

1. Por cada informe o certificación en materia de urbanismo: 47,94 euros.

2. Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional: 47,94 euros.

3. Por las autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el colegio oficial correspondiente.

4. Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de 183,91 euros.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa las solicitudes de informe en materia de procedimientos de planes, así como sobre su contenido, presentadas por los ayuntamientos de la Región».

Nueve. En el grupo 4, se modifica la Sección tercera (Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación), del artículo 4, de la tasa T450 por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación, en los siguientes términos:

a) Se da nueva denominación, en sustitución de la actual, a los apartados siguientes:

APARTADO/subapartado

 

NUEVA DENOMINACIÓN

2) AGUAS

 

 

 

2

Determinación de acidez (pH)

 

3

Determinación del contenido total de sustancias solubles

3) ÁRIDOS

 

 

 

18

Determinación de sulfatos solubles en ácido

 

5

Determinación de compuestos totales de azufre

 

15

Absorción de agua por la arena o grava

4) CEMENTOS

 

 

 

18

Determinación de los fraguados

 

6

anormales (método de la pasta de cemento) Determinación de las resistencias mecánicas

 

9

Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad

5) HORMIGONES

 

 

 

4

Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probeta)

7) ADITIVOS Y MORTEROS

 

 

 

11

Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón)

 

8

Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra)

10)a) LADRILLOS CERÁMICOS

 

 

 

2

Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas.

26)

 

ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Y ENTIDADES DE CONTROL

 

1

Acreditación de laboratorios y entidades de control

b) Se suprimen las siguientes modalidades:

APARTADO/subapartado

 

DENOMINACIÓN

1b) perfiles laminados

 

 

 

2

Inspección de soldaduras a tope y calificación de éstas (3 radiografías)

 

4

Ensayo de flexión por choque (resilencia) a temperatura ambiente,una probeta

 

5

Ensayo de flexión por choque (resilencia) a distinta temperatura ambiente, una probeta

 

7

Ensayo de cizalladura, una muestra

 

8

Ensayo de doblado, una muestra

4) CEMENTOS

 

 

 

7

Superficie específica Blaine

11) VIDRIOS

 

 

 

3

Resistencia a la inmersión en agua a la temperatura de ebullición

 

4

Resistencia a la inmersión en agua

13 a) FIELTROS Y TEJIDOS BITUMINOSOS

 

Se suprime el subapartado completo, con las cuatro modalidades existentes

21c) ESPUMAS DEPOLIURETANO

2

Tiempos de crema (TC) y gelificación (una muestra)

 

 

 

22) BLOQUES, BOVEDILLAS...

5

Retracción por secado (5 muestras)

 

6

Adherencia ( 5 muestras)

c) Se crean las siguientes modalidades:

APARTADO/Subapartado

 

DENOMINACIÓN

CUOTA

4) CEMENTO

 

 

 

 

7

Toma de muestras de cemento

Según plan de trabajo y presupuesto

27) PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES

 

 

 

 

21

Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales

Según plan de trabajo y presupuesto

 

 

Según plan de trabajo y presupuesto

 

 

22

Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales

Según plan de trabajo y presupuesto

Diez. En el grupo 8, se modifica el artículo 4 de la tasa T830, Tasa del Laboratorio Regional de Salud, sustituyendo la vigente relación de parámetros de análisis y sus cuotas, por la siguiente:

«1) PRODUCTOS CÁRNICOS Y DERIVADOS

1.–Fosfatos totales: 12,76 euros.

2.–Hidratos de carbono totales: 15,94 euros.

3.–Hidratos de carbono insolubles en agua: 17,54 euros.

4.–Fécula: 22,32 euros.

5.–Azúcares reductores: 15,94 euros.

6.–Hidroxiprolina: 20,73 euros.

7.–Nitrito sódico: 14,35 euros.

8.–Nitrato sódico: 14,35 euros.

9.–Ácido bórico (cualitativo): 14,35 euros.

10.–Bisulfito sódico: 12,76 euros.

11.–Índice de peróxidos: 15,94 euros.

12.–Cloruro sódico: 15,94 euros.

13.–Colorantes: 47,83 euros.

14.–Tiouracilos: 76,54 euros.

2) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

1.–Acidez: 9,57 euros.

2.–Materia seca: 12,76 euros.

3.–Alcalinidad de las cenizas: 12,76 euros.

4.–Nitrógeno: 19,13 euros.

5.–Cloruros: 12,76 euros.

6.–Lactosa: 22,32 euros.

7.–Fosfatasa: 15,94 euros.

8.–Peróxido de hidrógeno: 12,76 euros.

9.–Amoníaco: 9,57 euros.

10.–Peroxidasa: 15,94 euros.

11.–Fósforo: 15,94 euros.

12.–Densidad: 6,38 euros.

13.–Impurezas microscópicas: 12,76 euros.

3) ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS

1.–Acidez: 9,57 euros.

2.–Impurezas: 12,76 euros.

3.–Insaponificable: 12,76 euros.

4.–Color: 9,57 euros.

5.–Densidad: 4,78 euros.

6.–Transmisión en ultravioleta: 12,76 euros.

7.–Índice de iodo: 12,76 euros.

8.–Índice de saponificación: 12,76 euros.

9.–Índice de Bellier: 12,76 euros.

10.–Prueba de Synodinos: 12.76 euros.

11.–Prueba de tetrabromuros: 12,76 euros.

12.–Índice de peróxidos: 12,76 euros.

13.–Índice de refracción: 6,38 euros.

14.–Índice de hidroxilo: 12,76 euros.

15.–Cromatografía gases ésteres metílicos: 54,21 ,aros.

16.–Cromatografía gases esteroles: 63,78 euros.

17.–Fósforo: 19,13 euros.

4) CEREALES, LEGUMINOSAS, HARINAS

1.–Fibra bruta: 28,7 euros.

2.–Acidez grasa: 9,57 euros.

3.–Peróxidos en grasa: 12,76 euros.

4.–Peróxidos en elaborados: 12,76 euros.

5.–Actividad enzimática: 15,94 euros.

6.–Gluten: 9,57 euros.

7.–Oxidantes: 9,57 euros.

8.–Identificación blanqueantes: 12,76 euros.

9.–Colorantes artificiales: 47,83 euros.

10.–Almidón: 22,32 euros.

11.–Azúcares reductores: 15,94 euros.

12.–Azúcares totales: 15,94 euros.

13.–Micotoxinas: 76,54 euros.

14.–Fósforo: 19,13 euros.

15.–Cloruros: 12,76 euros.

16.–Sulfatos: 12,76 euros.

17.–Nitritos: 12,76 euros.

18.–Nitratos: 12,76 euros.

5) AGUAS Y HIELO

1.–Sustancias solubles en éter: 15,94 euros.

2.–Amoníaco: 11,16 euros.

3.–Bicarbonatos: 11,16 euros.

4.–Carbonatos: 11,16 euros.

5.–Cianuros: 15,94 euros.

6.–Cloro residual: 4,78 euros.

7.–Cloruros: 9,57 euros.

8.–Color: 6,38 euros.

9.–Conductividad: 6,38 euros.

10.–D.Q.O.: 15,94 euros.

11.–D.B.O.: 22,32 euros.

12.–Detergentes aniónicos: 41,46 euros.

13.–Dureza total: 9,57 euros.

14.–Dureza permanente: 9,57 euros.

15.–Fenoles: 31,89 euros.

16.–Flúor: 15,94 euros.

17.–Fosfatos: 11,16 euros.

18.–Materias en suspensión: 15,94 euros.

19.–Materia orgánica: 15,94 euros.

20.–Nitratos: 11,16 euros.

21.–Nitritos: 11,16 euros.

22.–Oxígeno disuelto: 22,32 euros.

23.–Residuos: 11,16 euros.

24.–Sulfatos: 11,16 euros.

25.–Sulfitos: 11,16 euros.

26.–Sulfuros: 17,54 euros.

27.–Turbidez: 6,38 euros.

28.–Plaguicidas clorados: 63,78 euros.

29.–Hidrocarburos policíclicos aromáticos: 76,54 euros

30.–Análisis genérico: 28,7 euros.

31.–Análisis agua otros usos: 42,91 euros.

32.–Análisis completo (aguas de consumo): 542,1 euros.

6) VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

1.–Extracto seco: 15,94 euros.

2.–Acidez total: 11,16 euros.

3.–Acidez volátil: 15,94 euros.

4.–Sulfuroso: 31,89 euros.

5.–Ácido tartárico: 19,13 euros.

6.–Ácido láctico: 19,13 euros.

7.–Ácido málico: 19,13 euros.

8.–Flúor: 17,54 euros.

9.–Azúcares reductores totales: 15,94 euros.

10.–Grado alcohólico: 9,57 euros.

11.–Metanol: 31,89 euros.

12.–Bromo: 19,13 euros.

13.–Furfural: 19,13 euros.

14.–Bases nitrogenadas volátiles: 19,13 euros.

15.–Alcoholes superiores: 31,89 euros.

16.–Colorantes artificiales: 47,83 euros.

7) ALIMENTOS ESTIMULANTES

A) CAFÉ Y TÉ

1.–Examen microscópico: 11,16 euros.

2.–Cenizas: 15,94 euros.

3.–Alcalinidad de las cenizas: 15,94 euros.

4.–Extracto acuoso: 15,94 euros.

5.–Extracto etéreo: 19,13 euros.

6.–Impurezas cereas: 15,94 euros.

7.–Azúcares reductores: 15,94 euros.

8.–Teobromina o cafeína: 38,27 euros.

B) CHOCOLATE Y CACAO

1.–Teobromina: 38,27 euros.

2.–Azúcares totales: 15,94 euros.

3.–Azúcares reductores: 15,94 euros.

4.–Almidón: 19,13 euros.

5.–Lactosa: 22,32 euros.

6.–Cromatografía de ácidos grasos: 54,21 euros.

7.–Esteroles: 63,78 euros.

8.–Índice de iodo: 12,76 euros.

9.–Indice de refracción: 6,38 euros.

10.–Insaponificable: 12,76 euros.

8) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS VEGETALES, ZUMOS Y BEBIDAS REFRESCANTES

1.–Peso bruto: 4,78 euros.

2.–Peso neto: 6,38 euros.

3.–Peso escurrido: 6,38 euros.

4.–Vacío en cabeza: 4,78 euros.

5.–Textura: 6,38 euros.

6.–Turbidez: 6,38 euros.

7.–Nitratos: 9,57 euros.

8.–Cloruros: 9,57 euros.

9.–Recuento Howard: 28,70 euros.

10.–Sólidos solubles: 4,78 euros.

11.–Contenido en aceite: 12,76 euros.

12.–Sulfuroso: 19,13 euros.

13.–Fragmentos de insectos: 28,70 euros.

14.–Hidroxi metil furfural: 22,32 euros.

15.–Color: 9,57 euros.

16.–Cenizas: 15,94 euros.

17.–Colorantes artificiales: 47,83 euros.

9) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO

1.–Peso escurrido: 6,38 euros.

2.–Aceite de cobertura: 9,57 euros.

3.–Cloruro sódico: 9,57 euros.

4.–Mercurio (A.A.): 28,70 euros.

5.–Histamina: 47,83 euros.

10) OTRAS DETERMINACIONES

1.–Plaguicidas clorados: 63,78 euros.

2.–Plaguicidas fosforados: 63,78 euros.

3.–Triazinas: 76,54 euros.

4.–Carbamatos: 63,78 euros.

5.–Ditiocarbamatos: 38,27 euros.

6.–Residuos de antibióticos (placas): 51,02 euros.

7.–Clenbuterol: 95,67 euros.

8.–Hormonas: 95,67 euros.

9.–Azúcares (HPLC): 54,21 euros.

10.–Edulcorantes artificiales (HPLC): 54,21 euros.

11.–Conservadores (HPLC): 54,21 euros.

12.–Acidulantes (HPLC): 54,21 euros.

13.–Metales (unitario): 19,13 euros.

14.–pH: 4,78 euros.

15.–Cenizas: 12,76 euros.

16.–Grasa: 19,13

17.–Nitrógeno o proteínas totales: 19,13 euros.

18.–Humedad: 12,76 euros.

19.–Fibra bruta: 28,70 euros.

20.–Antibióticos HPLC (Grupos): 91,95 euros.

21.–Tireostáticos (HPLC): 91,95 euros.

22.–Extracto seco: 12,26 euros.

23.–Índice de refracción: 4,60 euros.

24.–Grados Brix: 4,60 euros.

25.–Colorantes: 47,83 euros.

11) MICROBIOLOGÍA ALIMENTARIA

1.–Microorganismos (cada tipo): 19,13 euros.

2.–Listeria spp.: 51,02 euros.

3.–Análisis microbiológico según RTS: 44,65 euros».

Once. En el grupo 8, se modifica el artículo 7 de la tasa T840, Tasa del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, sustituyendo eL cuadro vigente de tipos de análisis- y sus cuotas, por el siguiente:

«UNIDAD TÉCNICA DE METABOLOPATÍAS

A) Trastornos del metabolismo intermediario. Estudios iniciales: Aminocidopatías. Organicoacidurías. Defectos de la beta-oxidación. Defectos de la cadena respiratoria mitocondrial. Defectos del ciclo de la urea: hiperamonemias. Déficit de biotinidasa. Galactosemia. Alteraciones metabolismo purinas.

– Aminoácidos (intercambio fónico): 72,12 euros.

- Ácidos orgánicos (gases-masas): 96,16 euros.

– Alfa-cetoácidos (gases-masas): 96,16 euros.

– Ácidos grasos totales (espectrofotometría): 90,15 euros.

– Ácidos grasos (gases-masas): 96,16 euros.

– Carnitina total y libre (radioenzimático): 60,10 euros.

– Piruvato/Lactato (enzimático): 36,06 euros.

– Beta-hidroxi-butirato/acetoacetato (enzimático): 36,06 euros.

– Ácido orótico (espectrofotometría): 24,04 euros.

– Déficit de biotinidasa.

a) Cualitativo: 12,02 euros.

b) Cuantitativo: 24,04 euros.

– Galactosa Uridil 1P transferasa: 48,08 euros.

– Azúcares reductores (cromatografía): 36,06 euros.

– Alteraciones del metabolismo purinas (masas, enzimático): 36,06 euros.

B) Enfermedades lisosomales. Estudios iniciales.

– Mucopolisacáridos (espectrofotometría): 18,03 euros.

– Glucosaminoglucanos (electroforesis): 54,09 euros.

– Oligosacáridos (cromatografía): 54,09 euros.

UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (CITOGENÉTICA)

– Cariotipo en sangre: 120,20 euros.

– Cariotipo en piel, gónadas, médula ósea: 180,30 euros.

– Cariotipo en líquido amniótico: 276,47 euros.

– Hibridación in situ fluorescente (FISH): 258,44 euros.

UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (MOLECULAR)

– Análisis mutación genética (FRAX, FQ, Duchenne y otras): 360,61 euros.

– Análisis portador enfermedad genética: 180,30 euros.

– Estudio combinado (citogenético-molecular): 180,30 euros.

– Estudio familiar de mutaciones: 601,01 euros.

– Diagnóstico prenatal enfermedad genética: 390,66 euros.

– Extracción de ADN: 60,10 euros.

GENERAL

– Consejo Genético: 78,13 euros.

– Consulta prenatal: 60,10 euros.

Disposición Adicional Primera. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública, mantendrán su vigencia para el año 2002, en !os términos regulados en dicha Ley.

Disposición Adicional Segunda. Exenciones de la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Para el ejercicio 2002 se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», establecida en el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecidos en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8 respectivamente.

Disposición Adicional Tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 49, competencias en materia de gestión de gastos, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la realización, instrumentación y contabilización de los actos de gestión económico financiera consistentes en la retención, autorización y disposición de los gastos derivados de los servicios y suministros cuya contratación se haya centralizado en la Consejería de Economía y Hacienda, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, incluidos los Organismos Autónomos, excepto los producidos en la Asamblea Regional».

2. Se modifica el artículo 64, concesión de subvenciones mediante convenio, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención».

Disposición Adicional Cuarta. Modificación de la Ley 311992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando redactada en los siguientes términos:

«Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a cada Consejería o ente dependiente de la Administración Regional la gestión y garantía de los mismos».

Disposición Adicional Quinta. Establecimiento de garantías en los supuestos de anticipos de subvenciones.

Se modifica el punto 1 del artículo 6 de la Ley 9/99, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuesta, y Construcción y Explotación de Infraestructuras, quedando redactado en los siguientes términos:

«No será necesario el establecimiento de garantías en los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a los que se refiere el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales, o cuando los beneficiarios sean organizaciones sindicales o asociaciones empresariales».

Disposición Adicional Sexta. Modificación de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Función Pública Regional.

Una vez se haga efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia sanitaria correspondientes a Insalud e Instituto Social de la Marina, se adiciona un apartado 6 al artículo 6 de la Ley 11/ 1998, de 28 de diciembre, en los términos siguientes:

«6. Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

El personal de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares y Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería integrados en los equipos de atención primaria, así como el del Cuerpo de Matronas de Área de Salud, percibirá sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías que vengan establecidos para el personal con análoga categoría procedente del Insalud que se encuentre integrado en tales equipos.

El personal integrante de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares y Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería que no se halle integrado en los equipos de atención primaria, continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías a los que tuviera derecho hasta el momento de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las competencias en materia de asistencia sanitaria correspondientes al Insalud. A partir de esta fecha, la antigüedad que le sea reconocida le será abonada en las mismas cuantías y condiciones con las que se abonen los trienios a los funcionarios del mismo grupo al servicio de la Administración regional».

Disposición Transitoria. Deducciones autonómicas en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, y para el ejercicio 2001 por la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública, serán de aplicación para el ejercicio 2002, conforme a la normativa vigente en el ejercicio en que nació el derecho a la deducción y para aquellos contribuyentes que hubiesen tenido derecho a las mismas en los ejercicios respectivos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de diciembre de 2001.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 1 y 2 y disposiciones adicional 1 y transitoria, por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-10542).
    • el art. 3, por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (Ref. BORM-s-2004-90027).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 49 y 64 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • Los arts. 2.Uno.1 y 6.1 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-6844).
    • art. 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9308).
    • Anexo 2 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1998-3948).
    • Disposición adicional segunda de la Ley 3/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1993-1775).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Cesión de Derechos
  • Función Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Murcia
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Tasas

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