Habiéndose observado un error material en la transcripción del párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.o 220, de 23 de noviembre de 1988, se procede a su oportuna corrección:
Donde dice:
«Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo».
Debe decir:
«Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo».
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