EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, los cuales contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y podrá también señalar plazos específicos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en el marco de la potestad normativa del Gobierno de Navarra, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004, esas disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.
Tanto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como el Real Decreto‑Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, han modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello hace necesario que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el señalado artículo 32 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.
Las modificaciones que se introducen en la mencionada la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son dos. De una parte, tiene lugar un cambio de carácter nominal en el artículo 17.1.25.º, ya que, como consecuencia de la nueva regulación estatal de la actividad del juego implantada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se alude a la novedosa Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como al nombre genérico de los tributos sobre el juego.
En segundo lugar, con arreglo al señalado Real Decreto‑Ley 9/2011, se adopta una medida encaminada a obtener una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante el resto del año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de este año, las entregas de bienes inmuebles destinados a vivienda tributarán al tipo superreducido del 4 por ciento en vez de al tipo reducido del 8 por ciento.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con las equivalentes del Estado, se dispone expresamente la fecha a partir de la cual tendrá efectos, en cada caso, lo dispuesto en el presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil once, decreto:
Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación, quedan redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 17.1.25.º Con efectos desde el día 29 de mayo del presente año.
«25.º Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los Organismos correspondientes de la Comunidad Foral o de Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.»
Dos. Adición de una Disposición Transitoria Decimoquinta.
«Disposición transitoria decimoquinta. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de viviendas.
Con efectos desde el día 20 de agosto del presente año y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 37.Uno.1.7.º de esta Ley Foral.»
Con los efectos previstos en cada caso, el presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 31 de agosto de 2011.‒La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
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