EL ARTICULO 49 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1988 AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA INTRODUCIR EN LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, DURANTE EL AÑO 1988 Y MEDIANTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, LAS MODIFICACIONES EN LAS CUANTIAS Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATOS PUBLICOS.
EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS" DE 9 DE DICIEMBRE DE 1987 PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISION (87/C330/04), EN EL QUE SE ESTABLECE QUE EL IMPORTE DE 140000 ECUS, MENCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA 80/767/CEE SERA SUSTITUIDO POR 130000 ECUS, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE FEBRERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, ACLARANDO QUE DICHO IMPORTE SE APLICARA, PARA EL MISMO PERIODO, EN EL CASO DE LOS CONTRATOS CUBIERTOS POR EL ACUERDO RELATIVO A LOS CONTRATOS PUBLICOS. EN EL CITADO "DIARIO OFICIAL" DE 30 DE ENERO DE 1988, SE RECTIFICA LA FECHA DE 16 DE FEBRERO SUSTITUENDOLA POR LA DE 14 DE FEBRERO.
RESULTA NECESARIO, POR TANTO, HACER USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1988, CON LA FINALIDAD DE MANTENER VIGENTE LA ADAPTACION DE LA LEGISLACION FORAL DE CONTRATOS A LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS SOBRE CONTRATACION PUBLICA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN SESION CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- EL IMPORTE DE 140000 UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS) QUE FIGURA EN EL ARTICULO 90.5 DE LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, SERA SUSTITUIDO POR 130000 ECUS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 14 DE FEBRERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA.
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