Está Vd. en

Documento BOJA-b-2024-90073

Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 77, de 22 de abril de 2024, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2024-90073

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, de 16 de febrero de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.

En la Exposición de motivos, apartado XVIII.

En los párrafos sexto, séptimo y décimo, donde dice:

«los Planes de Transporte Metropolitano.»

Debe decir:

«los planes de transporte metropolitano.»

En el párrafo vigésimo octavo, donde dice:

«Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental. Para ello se modifica el artículo 197 del Reglamento General de la LISTA.»

Debe decir:

«Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental. Para ello se modifica el artículo 192 del Reglamento General de la LISTA.»

Segundo.

En la Exposición de motivos, apartado XIX.

En el párrafo quincuagésimo segundo, donde dice:

«Por otro lado, las solicitudes de autorización y acreditación administrativa, así como las declaraciones responsables y las comunicaciones, se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía utilizando los formularios que figuran en los anexos del Reglamento. Asimismo, las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales deberán facilitar la información que se le sea requerida a través de la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que incorporarán toda la información solicitada y la mantendrán actualizada de manera permanente, lo que permitirá conocer en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.»

Debe decir:

«Por otro lado, las solicitudes de autorización y acreditación administrativa, así como las declaraciones responsables y las comunicaciones, se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía utilizando los formularios que figuran en los anexos del Reglamento. Asimismo, las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales deberán facilitar la información que les sea requerida a través de la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que incorporarán toda la información solicitada y la mantendrán actualizada de manera permanente, lo que permitirá conocer en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.»

Tercero.

En el artículo 12. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En el punto Tres, donde dice:

«Tres. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado como sigue:

“a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.»

Debe decir:

«Tres. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado como sigue:

“3. Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental:

a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.»

En el punto Diecisiete, donde dice:

«Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.

1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración de la Junta de Andalucía la herramienta corporativa de la Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto de carácter sectorial.»

Debe decir:

«Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.

1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración de la Junta de Andalucía es la herramienta corporativa de la Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto de carácter sectorial.»

En el punto Veinte, donde dice:

«Veinte. Se añade un nuevo artículo 42 bis, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 42 bis, que queda redactado como sigue:»

En el último punto, donde dice:

«Trece. Se modifica el Anexo III, añadiendo los siguientes apartados:»

Debe decir:

«Veintiséis. Se modifica el Anexo III, añadiendo los siguientes apartados:»

Cuarto. 

En el Capítulo III del Título I.

Donde dice:

«CAPÍTULO III
Sección 1.ª Disposiciones generales de la Gobernanza Pública por Proyectos»

Debe decir:

«CAPÍTULO III
Gobernanza Pública por Proyectos
Sección 1.ª Disposiciones generales de la Gobernanza Pública por Proyectos»
Quinto.

En el artículo 16. Instrumentos de colaboración.

En el apartado 3, donde dice:

«3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente título.»

Debe decir:

«3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente capítulo.»

Sexto.

En el artículo 18. Tramitación conjunta de proyectos.

En el apartado 1, donde dice:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía, promoverá que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos que sean susceptibles de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de agilización administrativa en los términos que reglamentariamente se establezca.»

Debe decir:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos que sean susceptibles de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de agilización administrativa en los términos que reglamentariamente se establezca.»

Séptimo.

En el artículo 21. Revisión de efectos del silencio administrativo.

En el apartado 4, donde dice:

«4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»

Debe decir:

«4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria del análisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»

Octavo.

En el artículo 23. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos

En el apartado 1, donde dice:

«1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan otro plazo.

En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por razones suficientemente motivadas. La memoria justificativa de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»

Debe decir:

«1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan otro plazo.

En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»

Noveno.

En el artículo 30. Autorizaciones, licencias y registros.

En el apartado 1, donde dice:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía tan solo utilizará la autorización o licencia previa como técnica de intervención administrativa para el acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, concurran algunas de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:»

Debe decir:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía tan solo utilizará la autorización o licencia previa como técnica de intervención administrativa para el acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, concurra alguna de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:»

Décimo.

En el artículo 56. Caducidad del procedimiento.

Donde dice:

«El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, lo anterior, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.»

Debe decir:

«El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.»

Décimo primero.

En el artículo 58. Competencias sancionadoras.

En el apartado 2, donde dice:

«2. Serán competentes para sancionar:

a) La persona titular de del órgano directivo periférico competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuantía inferior a 30.000 euros.»

Debe decir:

«2. Serán competentes para sancionar:

a) La persona titular del órgano directivo periférico competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuantía inferior a 30.000 euros.»

Décimo segundo.

En el artículo 79. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el punto Tres, donde dice:

«Tres. Se añade un nuevo artículo 32, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Tres. Se añade un nuevo artículo 32 bis, que queda redactado como sigue:»

Décimo tercero.

En el artículo 96. Modificación del Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

En el punto Cuatro, donde dice:

«Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 5, que queda redactado como sigue:

“4. En el caso de que la cobertura del Comité integre a más de un centro del SSPA, podrá contar con una persona adscrita a cada uno de ellos.

Las Universidades Públicas podrán constituir su propio Comité y, en caso de no existir este, deberán estar adscritas a un Comité y será miembro del mismo la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o la persona en quien delegue.»

Debe decir:

«Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

”4. En el caso de que la cobertura del Comité integre a más de un centro del SSPA, podrá contar con una persona adscrita a cada uno de ellos.

Las Universidades Públicas podrán constituir su propio Comité y, en caso de no existir este, deberán estar adscritas a un Comité. Será miembro del mismo la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o la persona en quien delegue.»

Décimo cuarto.

En el artículo 99. Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

En el párrafo cuarto del punto Uno, donde dice:

«El Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establece en su artículo 1. 2 que su ámbito de aplicación afecta a todo el territorio nacional y en su artículo 6 la obligación de las comunidades autónomas de establecer y gestionar un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el Anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.»

Debe decir:

«El Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establece en su artículo 1. 2 que su ámbito de aplicación afecta a todo el territorio nacional y en su artículo 6 la obligación de las comunidades autónomas de establecer y gestionar un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el Anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.»

En los párrafos séptimo y octavo del punto Uno, donde dice:

«De esta manera, las actividades y los aprovechamientos agrarios y forestales se integrarán y convivirán en el REAFA, atendiendo a la diversidad de nuestro territorio. Esta receptividad se expresa de forma particular en el reconocimiento de la categoría de explotación agroforestal como aquella que tiene un carácter mixto, en la cual confluyen los aprovechamientos agrarios y forestales.

Asimismo, el REAFA se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos del artículo 6.1 de la Ley 35/ 2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento( UE) 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/ 2015, de 16 de enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía; el artículo 5 del Real Decreto 379/ 2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores Productores de Brotes de Andalucía; y a la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Debe decir:

«De esta manera, las actividades y los aprovechamientos agrarios y forestales se integrarán y convivirán en el REAFA, atendiendo a la diversidad de nuestro territorio. Esta receptividad se expresa de forma particular en el reconocimiento de la categoría de explotación agroforestal como aquella que tiene un carácter mixto, en la cual confluyen los aprovechamientos agrarios y forestales.

Asimismo, el REAFA se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos del artículo 6.1 de la Ley 35/ 2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento( UE) 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/ 2015, de 16 de enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía; el artículo 5 del Real Decreto 379/ 2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores Productores de Brotes de Andalucía; y a la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

En el último párrafo del punto Uno, donde dice:

«En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio, de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018.»

Debe decir:

«En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio, de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018.»

En el punto Ocho, donde dice:

«Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:

“Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15 ter. Comunicación anual.»
Décimo quinto.

En el artículo 100. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

En el punto Uno, donde dice:

«Uno. Se modifican los párrafos b) y c) del artículo 2, que quedan redactadas como sigue:»

Debe decir:

«Uno. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2, que quedan redactados como sigue:»

Décimo sexto.

En el artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado 5, donde dice:

«5. El Libro constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras. Los movimientos de los asentamientos deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.”»

Debe decir:

«5. El Libro constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras. Los movimientos de los asentamientos deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.”»

Décimo séptimo.

En el artículo 116. Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

En el punto Dos, donde dice:

«Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue,

“1. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.»

Debe decir:

«Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

1. En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.»

Décimo octavo.

En el artículo 117. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

En el párrafo tercero del punto Uno, donde dice:

«2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos, podrán:

a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros.

b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los Colegios Profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en el Título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.»

Debe decir:

«2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos, podrán:

a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros.

b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los colegios profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en el Título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.»

En el párrafo séptimo del punto Uno, donde dice:

«3. Las tareas de colaboración de los Colegios Profesionales y las entidades urbanísticas certificadoras podrán consistir en:»

Debe decir:

«3. Las tareas de colaboración de los colegios profesionales y las entidades urbanísticas certificadoras podrán consistir en:»

En el párrafo segundo del punto Cinco, donde dice:

«El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.”»

Debe decir:

«El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.”»

En el párrafo segundo del punto Siete, donde dice:

«En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística. En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y en la mejora del nivel dotacional cuando sea necesario conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.”»

Debe decir:

«En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística. En relación con las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y en la mejora del nivel dotacional cuando sea necesario conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.”»

Décimo noveno.

En el artículo 118. Modificación del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

En el punto Uno, donde dice:

«Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán colaborar con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ley. La actuación de inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo implicar el ejercicio de potestades públicas.

Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y en el artículo 9 de la Ley, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, estos convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía de unidad de mercado y a la normativa de defensa de la competencia.

2. Los Colegios Profesionales podrán actuar a instancia de persona interesada en los procedimientos de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. En estos casos, verificarán la documentación que éstos les presenten y, en su caso, les advertirán de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes preceptivos o autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los interesados.

3. Los Colegios Profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no será preceptiva su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras regulado en el artículo 16 para la realización de las actividades de colaboración con las Administraciones Públicas en materia urbanística.”»

Debe decir:

«Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. Los colegios profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán colaborar con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ley. La actuación de inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo implicar el ejercicio de potestades públicas.

Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y en el artículo 9 de la Ley, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, estos convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía de unidad de mercado y a la normativa de defensa de la competencia.

2. Los colegios profesionales podrán actuar a instancia de persona interesada en los procedimientos de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. En estos casos, verificarán la documentación que éstos les presenten y, en su caso, les advertirán de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes preceptivos o autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los interesados.

3. Los colegios profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no será preceptiva su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras regulado en el artículo 16 para la realización de las actividades de colaboración con las Administraciones Públicas en materia urbanística.”»

En el punto Cinco, donde dice:

«Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. El informe o certificado de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y de los Colegios Profesionales.»

Debe decir:

«Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. El informe o certificado de las entidades urbanísticas certificadoras y de los colegios profesionales.»

En el párrafo tercero del punto Diecisiete, donde dice:

«Cuando las ordenanzas municipales prevean que el informe técnico emitido por un colegio profesional o una entidad urbanística certificadora surta efectos equiparables al informe técnico municipal, el mismo podrá ser emitido a instancia de la Administración o bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades corresponde a la Administración.»

Debe decir:

«Cuando las ordenanzas municipales prevean que el informe técnico emitido por un colegio profesional o una entidad urbanística certificadora surta efectos equiparables al informe técnico municipal, el mismo podrá ser emitido a instancia de la Administración o bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades corresponden a la Administración.»

Vigésimo.

En el artículo 120. Modificación del Decreto 91/ 2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

En el punto Cinco, donde dice:

«Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.

4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.

a) En función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros: 1, 2, 3 o más.

Coeficiente: 1,00, 0,75, 0,70.»

Debe decir:

«Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.

4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.

a) En función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros 1 2 3 o más
Coeficiente 1,00 0,75 0,70»
Vigésimo primero.

En el artículo 125. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

En el punto Cinco, donde dice:

«Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:»

Vigésimo segundo.

En el artículo 127. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el punto Uno, donde dice:

«Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.

1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo III. Este incluye los datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del título, así como la declaración responsable de ingresos.»

Debe decir:

«Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.

1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo I. Este incluye los datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del título, así como la declaración responsable de ingresos.»

En el párrafo tercero del punto Dos, donde dice:

«2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará: Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas; Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios; Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo III.»

Debe decir:

«2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará: Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas; Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios; Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo I.»

En el punto Tres, donde dice:

«Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. La solicitud de renovación (Anexo III) debidamente cumplimentada contendrá la declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.

2. A la solicitud de modificación del título (Anexo III), se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.”»

Debe decir:

«Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada contendrá la declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.

2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.”»

Vigésimo tercero.

En el artículo 128. Modificación del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.

En el punto Uno, donde dice:

«Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue y se renumeran los siguientes:»

Vigésimo cuarto.

En el artículo 129. Modificación del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

En el párrafo octavo, donde dice:

«6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción o, en su caso, el certificado al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirá una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.»

Debe decir:

«6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción, se remitirá una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.»

Vigésimo quinto.

En el artículo 130. Modificación del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción.

En el párrafo segundo, donde dice:

«“2. Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán solicitar conforme al modelo que figura como Anexo IV al presente Decreto adjuntando la siguiente documentación:»

Debe decir:

«“2. Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán solicitar conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto adjuntando la siguiente documentación.»

Vigésimo sexto.

En el artículo 133. Modificación del Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el punto Tres, donde dice:

«Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, toda entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura como Anexo V al presente decreto.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán dirigirse a la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Conforme al modelo del Anexo V, en dicha solicitud constará una declaración previa en la que se manifiesta que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 y en la que se comprometen a desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de este decreto.»

Debe decir:

«Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, toda entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura como Anexo I al presente decreto.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán dirigirse a la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Conforme al modelo del Anexo I, en dicha solicitud constará una declaración previa en la que se manifiesta que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 y en la que se comprometen a desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de este decreto.»

Vigésimo séptimo.

En el artículo 140. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el punto Cuatro, donde dice:

«Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 quater, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI, dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.»

Debe decir:

«Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 quater, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo V. dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.»

Vigésimo octavo.

En el artículo 148. Solicitud y documentación.

En el apartado 2, donde dice:

«2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por profesional médico del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación la solicitud.»

Debe decir:

«2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación la solicitud.»

Vigésimo noveno.

En el artículo 157. Revisión del grado de dependencia.

En el apartado 1, donde dice:

«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico especialista sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Debe decir:

«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Trigésimo.

En el artículo 190. Definiciones.

En el apartado 2, donde dice:

«2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 147.»

Debe decir:

«2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 192.»

Trigésimo primero.

En el artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización y acreditación administrativa, declaraciones responsables y comunicaciones.

Donde dice:

«Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización, acreditación administrativa, declaraciones responsables y comunicaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de autorización, acreditación administrativa, declaración responsable o comunicación, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos en el Anexo VIII.»

Debe decir:

«Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización, acreditación administrativa, declaraciones responsables, comunicaciones e inscripción de Entidades.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de autorización, acreditación administrativa, declaración responsable, comunicación o inscripción de Entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos en el Anexo VIII.»

Trigésimo segundo.

En el artículo 233. Cancelación de inscripciones registrales.

En el apartado 3, donde dice:

«3. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.e), f) y g), se adoptará previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la resolución que la ordene.»

Debe decir:

«3. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.d), e) y f), se adoptará previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la resolución que la ordene.»

Trigésimo tercero.

En el artículo 235. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En el punto Catorce, donde dice:

«Catorce. Se elimina el apartado 4.bis del artículo 31, y se modifican las letras b), c) y e) del apartado 2 y los apartados 4 y 5 de dicho artículo, que quedan redactados como sigue:

“2. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorización se acompañará de:

b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo.»

Debe decir:

«Catorce. Se elimina el apartado 4.bis del artículo 31, y se modifican las letras b), c) y e) del apartado 2 y los apartados 4 y 5 de dicho artículo, que quedan redactados como sigue:

“2. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorización se acompañará de:

b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, si procediese.»

En el párrafo quinto del punto Quince, donde dice:

«b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo.»

Debe decir:

«b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, si procediese.»

En la tabla del punto Cuarenta y siete, donde dice:

«33

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

b) 55.000 plazas para pollos.

c) plazas para cerdos de cebo.

d) 750 plazas para cerdas reproductoras.

e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.

f) 300 plazas para ganado vacuno de leche.

g) 600 plazas para vacuno de cebo.

h) 20.000 plazas para conejos.

i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas.

CA»

Debe decir:

«33

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral,

b) 55.000 plazas para pollos.

c) 2.000 plazas para cerdos de cebo.

d) 750 plazas para cerdas reproductoras.

e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.

f) 300 plazas para ganado vacuno de leche.

g) 600 plazas para vacuno de cebo.

h) 20.000 plazas para conejos.

i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas.

CA»
Trigésimo cuarto.

En el artículo 237. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En el cuarto párrafo del punto Dieciséis, donde dice:

«Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27. 4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo.»

Debe decir:

«Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, si procediese.»

Trigésimo quinto.

En el artículo 249. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.

En el punto Nueve, donde dice:

«Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

“2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente Reglamento.

El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza.”»

Debe decir:

«Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

“2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente Reglamento.

El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza.”»

Trigésimo sexto.

En el artículo 252. Modificación del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales

En el punto Dos, donde dice:

«Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactada como sigue:»

Debe decir:

«Dos. Se modifica el artículo 2, en la definición de instalación industrial, que queda redactada como sigue:»

Trigésimo séptimo.

En el artículo 262. Modificación de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión.

En el párrafo quinto, donde dice:

«2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar los Certificados de Instalación (en adelante CI) emitidos por las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:»

Debe decir:

«2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar los Certificados de Cualificación Individual (CCI) o acreditación de formación adecuada correspondientes a las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:»

Trigésimo octavo.

Disposición adicional décima. Obligatoriedad de relacionarse, a través de medios electrónicos, en el procedimiento Bono Carestía.

Donde dice:

«Disposición adicional décima. Obligatoriedad de relacionarse, a través de medios electrónicos, en el procedimiento Bono Carestía.»

Debe decir:

«Disposición adicional décima. Obligatoriedad de presentación de solicitudes del Bono Carestía a través de medios electrónicos.»
Trigésimo noveno.

En la disposición transitoria segunda. Emisión del informe de valoración de la MAIN.

Donde dice:

«En tanto no se cree y apruebe la estructura de la Oficina de Calidad Normativa y Gobierno Abierto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por las Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma.»

Debe decir:

«En tanto no se cree y apruebe la estructura de la Oficina de Calidad Normativa y Gobierno Abierto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma.»

Cuadragésimo.

En la disposición transitoria decimonovena. Procedimientos en tramitación en materia de autorizaciones y acreditaciones.

En el apartado 7, donde dice:

«7. En el supuesto de que las acreditaciones de los centros hayan vencido y se haya solicitado la renovación de las mismas, las unidades administrativas responsables de la tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y entidades solicitantes de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 212. Le serán de aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.»

Debe decir:

«7. En el supuesto de que las acreditaciones de los centros hayan vencido y se haya solicitado la renovación de las mismas, las unidades administrativas responsables de la tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y entidades solicitantes de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 213. Le serán de aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.»

Cuadragésimo primero.

En la disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de las autorizaciones y acreditaciones de carácter provisional.

En el apartado 2, donde dice:

«2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/ 1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria decimoséptima.»

Debe decir:

«2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria decimonovena.»

Cuadragésimo segundo.

En la disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se añade:

«rr) Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar (Jaén).»

Cuadragésimo tercero.

En la disposición final novena. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Donde dice:

«Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 el artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante la supresión del apartado “e)”. Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).»

Debe decir:

«Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/04/2024
  • Las correcciones de errores de las normas indicadas, se establece por estar modificadas por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero (Ref. BOJA-b-2024-90030).
  • CORRIGE errores:
    • de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20916).
    • de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-657).
    • de la Ley 7/2007, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2007-15158).
    • de la Ley 4/1986, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12725).
    • de la Orden de 27 de julio de 2023 (BOJA extraordinario núm. 21, de 28 de julio de 2023).
    • del Decreto 80/1990, de 27 de febrero (BOJA núm. 30, de 10 de abril de 1990).
    • del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre (BOJA núm. 135, de 19 de noviembre de 2002).
    • del Decreto 35/2005, de 15 de febrero (BOJA núm. 38, de 23 de febrero de 2005).
    • del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre (BOJA núm. 235, de 9 de diciembre de 2021).
    • del Decreto 172/2020, de 13 de octubre (BOJA núm. 205, de 22 de octubre de 2020).
    • del Decreto 91/2020, de 30 de junio (BOJA núm. 127, de 3 de julio de 2020).
    • del Decreto 550/2022, de 29 de diciembre (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022).
    • del Reglamento aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012).
    • de la Orden de 26 de febrero de 2004 (BOJA núm. 48, de 10 de marzo de 2004).
    • del Decreto 190/2018, de 9 de octubre (BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018).
    • del Decreto 8/2020, de 30 de enero (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2020).
    • del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019).
    • del Decreto 356/2010, de 3 de agosto (BOJA núm. 157, de 11 de agosto de 2010).
    • del Reglamento aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio (BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017).
    • del Decreto 25/2001, de 13 de febrero (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).
    • de la Orden de 24 de octubre de 2005 (BOJA núm. 217, de 7 de noviembre de 2005).
    • del Decreto 14/2006, de 18 de enero (BOJA núm. 14, de 23 de enero de 2006).
    • del Decreto 164/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Andalucía
  • Asistencia social
  • Autorizaciones
  • Caza
  • Colegios Profesionales
  • Comités consultivos
  • Discapacidad
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Explotaciones agrarias
  • Familias numerosas
  • Ganadería
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Juventud
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador
  • Programas
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Transporte de viajeros
  • Urbanismo
  • Vías pecuarias
  • Viviendas sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid