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Documento BOJA-b-2023-90188

Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

Publicado en:
«BOJA» núm. 13, de 27 de abril de 2023, páginas 1 a 19 (19 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2023-90188

TEXTO ORIGINAL

I. Antecedentes

La situación hidrológica que se viene viviendo en Andalucía desde 2018 ha provocado una disminución importante de las aportaciones tanto a las reservas de agua almacenadas en los embalses ubicados en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias como a la recarga de los acuíferos, lo que está teniendo efectos sobre el abastecimiento de poblaciones y sobre la actividad agraria e industrial.

De esta forma, y ante la necesidad de responder a la situación de escasez antes descrita, con el objetivo de aumentar la garantía de satisfacción de las demandas, con especial énfasis en el consumo humano, mediante la aplicación de medidas de gestión y la ejecución de obras, se aprobó el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

A pesar de que durante la segunda quincena del mes de marzo de 2022 se produjeron importantes precipitaciones, concentradas fundamentalmente en el litoral mediterráneo andaluz, la mejora de la situación no fue generalizada, mientras que en aquellas zonas más beneficiadas no podía hablarse desde el punto de vista hidrológico de una superación de la situación de sequía. Por ello, y ante el impacto provocado por una sequía coincidente en el tiempo con una situación económica de alta inflación, se aprobó el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

La aprobación de los textos legales anteriormente citados ha amparado la puesta en marcha de numerosas actuaciones que, en combinación con las medidas acordadas en los órganos de participación correspondientes, ha permitido una mejor gestión de la sequía.

Tras un inicio de año hidrológico 2022-2023 extraordinariamente seco en el conjunto de la Comunidad Autónoma, las lluvias de la primera quincena de diciembre de 2022 beneficiaron fundamentalmente a las cuencas atlánticas de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias andaluzas, de forma que las reservas del conjunto de las mismas se sitúan al 35,96% de su capacidad, si bien con una clara diferencia entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (47,07%) y la del Guadalete y Barbate (27,88%), quedando en un punto intermedio la de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (36,79%).

En el ámbito de los Sistemas de Explotación de la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas que cuentan con recursos regulados, donde se concentra la mayor parte de población de la demarcación, ya se encontraban en situación de excepcional sequía declarada, las zonas con regulación superficial o mixta del Campo de Gibraltar, Benínar, Viñuela y Cuevas del Almanzora, situación de escasez confirmada en la Comisión de Gestión de la Sequía de la demarcación celebrada el pasado 3 de octubre de 2022. En los tres últimos casos no se ha producido una modificación sustancial de la situación que venía arrastrándose, ya sea por la escasa aportación que ha recibido el Sistema Viñuela o el Sistema Benínar que hacen que se mantenga la excepcional sequía con una garantía inferior a un año, o por la permanencia en el tiempo de la interrupción del trasvase Negratín-Almanzora en el caso del Levante almeriense, indicador fundamental recogido en el Plan Especial de Sequía vigente para determinar la situación de escasez en la zona; en el caso del Campo de Gibraltar, las precipitaciones sí han permitido una ligera mejora, si bien no ha abandonado el estado de escasez previo.

De la misma forma, tanto en el Subsistema I-3 Costa del Sol Occidental como en Béznar-Rules, la falta de precipitaciones en el presente año hidrológico 2022-2023 se traduce en un riesgo muy importante de alcanzar la situación de escasez grave en los próximos meses, lo que requiere la definición de nuevas actuaciones para aumentar la garantía de abastecimiento.

En la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate ya se había declarado la situación de excepcional sequía en el Sistema Barbate en junio de 2021, mientras que en la Comisión de Gestión de la Sequía de la demarcación hidrográfica celebrada el 25 de septiembre de 2022, se aprobó la entrada en situación de escasez severa en el Sistema Guadalete, manteniendo la excepcional sequía en el Sistema Barbate. El Sistema Guadalete, origen principal de los recursos para el abastecimiento humano de la Zona Gaditana y riegos de la parte occidental de la provincia de Cádiz, ha mejorado su situación con un porcentaje del 29,28% de su capacidad, si bien se mantiene en situación de escasez severa. En el caso del Sistema Barbate, los volúmenes recogidos en las presas no han permitido abandonar la situación de excepcional sequía, lo que supone una garantía del orden de un año, siempre y cuando se mantengan las medidas restrictivas adoptadas al comienzo del año hidrológico.

La demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras comenzó el año hidrológico 2022-2023 en situación de escasez severa tras un año anterior con aportaciones mínimas, lo que obligó a la Comisión de Gestión de la Sequía a la declaración expresa de dicha situación, así como a la adopción de medidas sobre la demanda. Las lluvias ya citadas de la primera quincena de diciembre de 2022 han favorecido especialmente a esta demarcación, si bien no puede hablarse de una superación de la sequía por lo que es necesario mantener las medidas adoptadas a la espera de la evolución del año hidrológico.

En resumen, si bien las precipitaciones de la primera quincena de diciembre permitieron una mejora de la situación hidrológica, esto no ha sido suficiente para que varias zonas hayan podido abandonar la situación de excepcional sequía y, en algunas zonas reguladas donde la mejoría ha sido más significativa, no puede descartarse a estas alturas la presentación de un escenario complicado al llegar el momento de máximo consumo del año hidrológico 2022-2023. Esta situación, que sigue siendo de gravedad, con el perjuicio que produce tanto al propio abastecimiento humano como a sectores tan dependientes del agua, como la agricultura y la ganadería, lleva a la necesidad de adoptar medidas de gestión y estructurales como la ampliación de las medidas recogidas en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, lo que viene a constituir la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la misma existencia de este Decreto-ley, por su rango normativo y por la propia agilidad en la tramitación al objeto de dar una respuesta rápida e inmediata.

Asimismo, la situación de extremada sequía que estamos sufriendo en la actual campaña afecta de manera grave a la viabilidad económica y a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas. Las consecuencias sobre los cultivos y sobre el ganado son completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores que vienen soportando excepcionales circunstancias los últimos años. Todo ello incide seriamente en la economía de las zonas rurales y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como en la producción de alimentos. A ello hay que unir la coyuntura que se viene produciendo desde 2022 de incremento de los costes de producción y la inestabilidad de los mercados de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania. La subida de los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad. Especialmente grave es la situación de la ganadería extensiva andaluza, sector en el que, a la mayor necesidad de piensos por el escaso desarrollo de los pastos, se une el incremento notable del precio de los piensos; esto se traduce en unos importantes sobrecostes de los sectores ganaderos.

Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones agrarias, obligan a actuar de forma inmediata, adoptando una serie de medidas de apoyo para aliviar tan perniciosos efectos sobre su rentabilidad. Asimismo, deben habilitarse instrumentos para facilitar la financiación del sector agroalimentario, afectado en su conjunto por los factores antes indicados.

El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión ésta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. La sequía pone en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad.

De lo que se trata pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la actividad agraria que podrían tener lugar si la situación de crisis se prolonga.

II. Contenido

El presente decreto-ley define en su Capítulo II nuevas obras de interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía, al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía.

Por otra parte, tan importantes como las actuaciones destinadas al incremento de recursos y al transporte de los mismos en la situación de sequía pluviométrica e hidrológica existente en varios ámbitos geográficos de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, son las medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución, el aumento del control de los volúmenes utilizados y la calidad en origen del recurso, contemplando igualmente en el caso de las aguas subterráneas, la necesidad de buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua aplicando para ello las medidas correctoras que sean necesarias. Todo lo anterior se traslada al presente decreto-ley que contempla la realización de actuaciones de este tipo.

Además, y dada la persistencia de la negativa situación hidrológica que afecta a varios ámbitos territoriales, con el consiguiente impacto económico en el sector agrícola y ganadero, es necesario ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía, definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

Por otra parte, resulta inaplazable la adopción de medidas de apoyo al sector para aliviar tan negativos efectos sobre la rentabilidad de las explotaciones y las necesidades de financiación de las empresas del sector agroalimentario. Estas medidas, contempladas en el Capítulo III del presente decreto-ley, intentan abordar la problemática citada desde diversas actuaciones complementarias que incluyen ayudas a la renta de los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones están siendo más afectadas por las situaciones antes descritas, ayudas a las necesarias inversiones en acciones preventivas para las explotaciones ganaderas que vean impedida la utilización de sus fuentes tradicionales de agua para la explotación y apoyo a la financiación de capital circulante en las empresas del sector agroalimentario.

En primer lugar, se contempla una medida de apoyo a la renta de agricultores y ganaderos de los sectores más afectados por los factores antes citados. Este tipo de ayudas ya se ha concedido con ocasión de las crisis económicas motivadas por el brote de COVID-19 y por la guerra de Ucrania. En estas dos ocasiones, la Unión Europea habilitó la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas con cargo al fondo Feader en el ámbito de los Programas de Desarrollo Rural. Desde la Junta de Andalucía, se viene solicitando que la Unión Europea habilite un tipo de ayuda equivalente con cargo al fondo Feader en los países afectados por la grave situación de sequía, pero hasta la fecha no se ha producido la habilitación de este instrumento.

Por ello, este necesario apoyo a la renta se abordará desde el presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía, con una cantidad de diez millones de euros. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar lo más rápido posible a los beneficiarios.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior.

En este sentido, aun cuando esta medida consistente en eximir de fiscalización previa, como la relativa a la excepción de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, bien podría desarrollarse a través de normas reglamentarias sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad en apoyar a los afectados por esta sequía de manera urgente para no poner en riesgo la continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y tramitación en vía reglamentaria posterior.

En segundo lugar, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, contemplaba unas ayudas al sector ganadero conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Estas ayudas estaban destinadas a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que llevaran a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

Dada la situación agravada de sequía, el número de ganaderos que han solicitado esta línea de ayudas ha estado por encima de las previsiones iniciales. Por ello, se contempla incrementar el presupuesto inicial de estas ayudas, convocadas por 2 millones de euros, hasta los 8,5 millones de euros, de manera que se pueda apoyar la mayor parte de las actuaciones solicitadas que cumplan con los requisitos establecidos. A tal fin, actualmente se está tramitando la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para incluir dicho incremento.

En tercer lugar, resulta necesario una nueva convocatoria de ayudas a inversiones para afrontar la escasez de agua disponible para el ganado. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 6 los objetivos específicos, entre los que se encuentran, conforme al PEPAC, mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización, y de forma complementaria apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola y contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación.

Entre las intervenciones que desarrollan estos objetivos encontramos en el artículo 73, apartado 4, letra c), inciso iii) del citado reglamento, ayudas a inversiones en la recuperación del potencial agrícola o forestal después de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas, así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques. Este tipo de intervención se incluye en el Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, bajo la intervención 6841.2, «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias». En dicha intervención se incluyen operaciones relacionadas con la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas. En el ámbito territorial de esta intervención se encuentra la Comunidad autónoma de Andalucía.

La ayuda, a la que se destinarán cinco millones de euros, se concederá a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

En cuarto lugar, el sector agroalimentario afronta, por los factores antes comentados, necesidades de financiación. En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.

En desarrollo de estas posibilidades, y en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, se regula un procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el Instrumento Financiero, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero son: 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas» y 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/ comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas».

Adicionalmente, se va a establecer una ayuda para la posible subsidiación de los intereses de dichos préstamos de financiación de capital circulante, para préstamos de hasta 200.000 euros. Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en la orden de convocatoria, aquellos préstamos que las personas interesadas formalicen con las entidades financieras adheridas al Instrumento Financiero.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, también bajo el régimen de mínimis, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las ayudas se otorgarán a los préstamos que se destinen exclusivamente a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones y cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento. No serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

La orden de convocatoria de esta ayuda establecerá, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias anuales, el importe máximo de la ayuda, con un límite máximo de 2 puntos porcentuales y un período máximo de 2 años, y sin que en ningún caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, así como el resto de detalles.

III. Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad

Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, también se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente a continuación, ninguna de las medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelación pues la sequía descrita se podía conocer con antelación si bien los Poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia. El único modo posible de hacerle frente ha de ser el del decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas.

Además, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la concurrencia de una causa de fuerza mayor, derivada de circunstancias ambientales crecientemente extremas. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias en las que incide.

IV. Principios de buena regulación

Existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, este Decreto-ley es proporcional al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación constante de la normativa.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas este Decreto-ley.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

V. Habilitación competencial

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).

Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de cuencas hidrográficas intracomunitarias previstas en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del artículo 48 en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, todo ello en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a), 13.a), 16.a), 20.a) y 23.a) de la Constitución Española.

Además, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agua, mediante decreto en situaciones excepcionales adoptando las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2023, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto:

a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía, incluyendo medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución, al aumento del control de los volúmenes utilizados y al seguimiento de calidad de las aguas y protección de acuíferos.

b) Ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

c) Establecer ayudas al sector agrario y apoyo a la financiación del sector agroalimentario de Andalucía para paliar los efectos de la sequía.

2. La medida de la letra b) del apartado anterior, será aplicable en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que a la entrada en vigor del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional sequía declarada.

CAPÍTULO II
Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía
Artículo 2. Nuevas obras frente a la sequía.

1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el anexo que sea necesario ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. A las obras a las que se refiere el apartado anterior les será aplicable lo recogido en los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

Artículo 3. Ampliación del plazo de exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para los titulares de derechos al uso de agua para riego.

1. El plazo de exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua contemplado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, se amplía al periodo impositivo 2023.

2. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, teniendo en cuenta además lo siguiente:

a) Los volúmenes de agua que se computarán a la hora de determinar la aplicación de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para el periodo impositivo 2023 serán los volúmenes que la Administración andaluza del agua haya suministrado durante el año hidrológico 2022-2023.

b) Con el objetivo de limitar los efectos perjudiciales que sobre la actividad agrícola tienen las restricciones al uso que se adopten, se entenderá de manera excepcional como volumen suministrado el medido en las tomas de las Comunidades de Regantes siempre y cuando existan dispositivos de medida en dichas tomas cuyos resultados sean validados por la Administración hidráulica de forma expresa. Una vez finalizado el año hidrológico 2022-2023, el usuario vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes, a aportar los datos del volumen consumido para riego.

CAPÍTULO III
Medidas urgentes de apoyo al sector agroalimentario
Artículo 4. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural solicitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Política Agrícola Común, así como declaración de sequía en esta campaña para poder flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la PAC, en especial la condición de agricultor activo, la definición de actividad agraria, la condicionalidad reforzada, los ecorregímenes y las ayudas asociadas.

Sección 1.ª Ayudas a las explotaciones agrarias en los sectores más afectados por la sequía
Artículo 5. Objeto.

1. Mediante el presente decreto-ley se establecen ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas en los sectores especialmente afectados por las condiciones de sequía.

2. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar a la mayor brevedad posible a los beneficiarios.

3. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023, con una cantidad de diez millones de euros.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el importe total solicitado.

4. Las subvenciones reguladas en esta sección estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sección 2.ª Ayudas a inversiones para medidas preventivas en las explotaciones ganaderas
Artículo 10. Objeto.

1. Mediante el presente decreto-ley se establecen las ayudas contempladas en el artículo 73, apartado 4, letra c), inciso iii) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida irá dirigida al establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequía en las explotaciones ganaderas, incluida en la intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC de España.

3. La ayuda se concederá a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

2. Los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en el artículo 13.

4. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 14. Cuantía y pago de las ayudas.

1. La intensidad máxima de la ayuda con carácter general será del 65% de la inversión subvencionable. Dicho porcentaje se incrementará hasta el 80% en el caso de que la persona beneficiaria sea «joven agricultor o agricultora» o en el caso de «pequeñas explotaciones». En las bases reguladoras se establecerán las definiciones de «joven agricultor o agricultura» y de «pequeñas explotaciones».

2. La cuantía máxima de la subvención será de 40.000 euros, pudiendo establecer las bases reguladoras una cuantía mínima para el cobro de la ayuda.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará al formulario establecido en la convocatoria, junto con la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Artículo 15. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.

3. Las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Sección 3.ª Subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el PDR 2014-2022 de Andalucía
Artículo 16. Objeto.

1. Se regulará un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el Instrumento Financiero. Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero serán: 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas» y 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», incluidas en el PDR 2014-2022.

2. Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en la orden de convocatoria, los tipos de interés de los préstamos de financiación de capital circulante que las personas interesadas formalicen con las entidades financieras, que actúan como intermediarios financieros, en la gestión del Instrumento Financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (FEADER) del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de financiación suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Junta de Andalucía y el Banco Europeo de Inversiones.

3. Dentro del Instrumento Financiero sólo se incluirían como objeto de la ayuda los préstamos que se destinen exclusivamente a la financiación de su capital circulante, siempre que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

Artículo 17. Régimen jurídico.

1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

Dado que la subsidiación de intereses tiene su origen en la formalización de un préstamo en el ámbito del instrumento financiero, cuyo procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda consistente en la subsidiación de intereses se tramitará de igual manera en régimen de concurrencia no competitiva, todo ello al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La orden de convocatoria de esta ayuda establecerá, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias anuales, el importe máximo de la ayuda, con un límite máximo de 2 puntos porcentuales y un período máximo de 2 años, y sin que en ningún caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, así como el resto de detalles.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 20. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en esta Sección estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Determinación del volumen normal de riego a los efectos de aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

Para el cálculo del volumen normal definido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.

Disposición adicional segunda. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los usos de regadío que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes al periodo impositivo 2022, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente disposición.

2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición no se exigirán garantías ni intereses de demora.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a

este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d) No podrán incluirse deudas en período ejecutivo, ni otras deudas distintas de las

mencionadas en el apartado

4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a) Aplazamiento: un año.

b) Fraccionamiento: dos años.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera, ubicada en el término municipal de Bélmez (Córdoba).

El Gobierno impulsará un futuro convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones con competencia en materia de aguas (Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Excma. Diputación Provincial de Córdoba) con el objeto de acordar la ejecución y financiación, con carácter urgente, de la adecuación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera, ubicada en el término municipal de Bélmez (Córdoba).

Disposición adicional cuarta. Aumento de crédito de las ayudas previstas en el Capítulo III de Medidas urgentes de apoyo al sector ganadero descritas en el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo.

1. Se procederá a un aumento de crédito, desde 2 millones de euros a 8,5 millones de euros, para la concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de Medidas urgentes de apoyo al sector ganadero descritas en el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

2. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la aprobación de la modificación que actualmente se está tramitando del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para incluir dicho incremento.

Disposición adicional quinta. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas dirigidas al sector agrario establecidas en el Capítulo III.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el Capítulo III deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de su entrada en vigor.

Disposición adicional sexta. Excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

1. La publicación del presente decreto-ley será de aplicación a los efectos de lo establecido en el artículo 22 «Adopción de normas excepcionales de producción» del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.

2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de producción ecológica, se establecerá el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía, el ámbito de aplicación, los requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica, así como el procedimiento, comunicación y control.

Disposición transitoria única. Restricciones a la puesta en cultivo de nuevas superficies de riego.

En aquellos ámbitos territoriales con declaración de escasez severa o grave, se restringe la puesta en cultivo de nueva superficie de riego que a la fecha de publicación del presente decreto-ley, y aun disponiendo de concesión administrativa de aguas, no se encuentre transformada, no contemplándose las concesiones que supongan nuevas transformaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley o lo contradigan.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, agua, agricultura y ganadería, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 25 de abril de 2023.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.‒Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

ANEXO
Obras de interés de la Comunidad Autónoma

Demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

a) Actuaciones de mejora del conocimiento hidrogeológico y ejecución de sondeos de emergencia para abastecimiento humano, incluyendo la instalación de equipos de medida, sensores y telecomunicaciones para el control de volúmenes, reducción de pérdidas y seguimiento de las masas de agua subterránea para la gestión integrada de este recurso con criterios de eficiencia y racionalidad para hacer frente a la situación de sequía.

b) Actuaciones para el control de calidad en origen de las aguas de abastecimiento humano, digitalización de redes para aumento de la eficiencia hidráulica y reducción de pérdidas, así como asistencias técnicas para el apoyo en la gestión de la sequía.

Demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras

a) Mejora de la estación de bombeo del Chanza.

b) Mejora de la estación de bombeo número 1 en el palafito del Chanza.

c) Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez.

d) Actuaciones previas para la incorporación al Sistema General de Infraestructuras de recursos procedentes de la regeneración de aguas residuales de la EDAR de Huelva.

Demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate

a) Aumento de la eficiencia hidráulica y reducción de pérdidas de las infraestructuras de transporte del Sistema Guadalete.

b) Mejora de la eficiencia hidráulica y reducción de pérdidas mediante sustitución de la actual conducción del Ramal San Cristóbal-Cádiz del tramo Barrio Jarana-Tres Caminos en el término municipal de Puerto Real.

Sistema Campo de Gibraltar

a) Ejecución de planta de tratamiento de fangos en la ETAP de El Cañuelo.

b) Mejora de la eficiencia hidráulica y energética de las instalaciones de bombeo del Sistema de Explotación del Campo de Gibraltar.

Sistema Costa del Sol Occidental

Aumento de la capacidad de la interconexión con el Sistema Guadalhorce-Limonero en el bombeo de Rojas.

Sistema Guadalhorce-Limonero

Aumento de la eficiencia hidráulica y reducción de pérdidas de las infraestructuras de transporte del Sistema Guadalhorce-Limonero.

Sistema Viñuela-Axarquía

a) Actuaciones para la mejora de calidad del agua del embalse de La Viñuela (bombeo y calidad).

b) Aprovechamiento de las aguas regeneradas del terciario de Nerja.

Sistema Béznar-Rules

a) Actuaciones de recuperación y protección del acuífero del río Verde.

b) Optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura.

c) Ejecución de los desglosados núm. 3 y núm. 9 de las conducciones de Rules. La aportación de la Junta de Andalucía se corresponde al 50% del 20% correspondiente a los usuarios para completar el 80% de la aportación estatal a través de fondos Next-Generation, según lo recogido en el borrador de «Convenio entre la Sociedad Mercantil Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas BéznarRules desglosado núm. 9 TC200. Tubería de riego y abastecimiento». Todo ello motivado por las competencias de la Junta de Andalucía en la gestión de las cuencas mediterráneas andaluzas y, por tanto, para la operación y mantenimiento de estas conducciones.

Sistema Benínar y Campo de Dalías

Ejecución del tratamiento terciario en la EDAR de Balerma (El Ejido) para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

Sistema Cuevas de Almanzora

a) Mejora de la calidad y eficiencia del tratamiento terciario en la EDAR de Vera para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

b) Ejecución del tratamiento terciario en la EDAR de Cuevas de Almanzora para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

c) Ejecución del tratamiento terciario en la EDAR de Mojácar para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

d) Mejora, adecuación y puesta en marcha de la ETAP de Cuevas de Almanzora.

Zona sin regulación superficial Cuenca del río Andarax

a) Ampliación del tratamiento terciario en la EDAR de El Toyo para el aprovechamientode aguas regeneradas.

b) Ejecución del tratamiento terciario en la EDAR de El Bobar para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

Zona sin regulación superficial Sierra de los Filabres

Aumento de la garantía de abastecimiento al municipio de Suflí.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/04/2023
  • Fecha de publicación: 27/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2023
  • Publicada en el BOJA extraordinario núm. 13, de 27 de abril de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la disposición adicional 2, apartados 2, 3 y 4, por Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero (Ref. BOJA-b-2024-90020).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 19 de mayo de 2023 (Ref. BOJA-b-2023-90213).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA lo indicado del art. 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo (Ref. BOJA-b-2022-90095).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 48, 50 y 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cuencas hidrográficas
  • Ganadería
  • Intereses
  • Obras hidráulicas
  • Política Agrícola Común
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Riegos
  • Sequías
  • Sistema tributario

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