Está Vd. en

Documento BOJA-b-2023-90144

Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 9, de 11 de abril de 2023, páginas 1 a 22 (22 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2023-90144

TEXTO ORIGINAL

I

Andalucía no es ajena a los distintos tipos de amenazas naturales, biológicas o tecnológicas que pueden manifestarse, y las consecuencias de ellas derivadas, puesto que sus efectos directos o indirectos sobre las personas, sus bienes, las infraestructuras privadas o públicas y el medio ambiente traspasan fronteras. Para el Gobierno de la Comunidad Autónoma más poblada de España, destino vacacional habitual además de población nacional y foránea, esta realidad supone un verdadero reto en el diseño y gestión de las políticas públicas de protección civil y emergencias.

Unas de las acciones principales que debe abordar el Gobierno Andaluz son los ajustes necesarios para unificar todos los operativos que intervienen en las emergencias. En las últimas semanas estamos viviendo como en el norte de España se han activado los distintos planes de emergencia por riesgo de incendios forestales, lo que ha llevado a todas las Administraciones Públicas a colaborar, coordinar y aunar todos los esfuerzos en una respuesta ágil y eficaz ante los daños devastadores que se han producido en las localidades afectadas.

La seguridad de los ciudadanos es responsabilidad del conjunto de los poderes públicos. Así, la Unión Europea ha tomado conciencia de la situación de riesgo colectivo a la que nuestra sociedad se enfrenta y ha puesto en marcha su propio Mecanismo de Protección Civil, basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, junto a una serie de medidas financieras y de apoyo.

En nuestro país, la Estrategia Nacional de Protección Civil da cumplimiento a una de las exigencias de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé la coordinación general de la acción política en este ámbito mediante la definición y seguimiento de estrategias integradoras. Por otra parte, la Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto 1007/2018, de 1 de diciembre, identifica, entre otros desafíos y amenazas, la protección frente a las emergencias y catástrofes.

El Sistema Nacional de Protección Civil establece la prevención y respuesta ante este tipo de riesgos, y la planificación de emergencias se configura como la herramienta más eficaz para prevenir o mitigar sus efectos, proteger a las personas y los bienes, garantizando además una reacción adecuada ante los distintos tipos de emergencia.

La planificación incluye la identificación de los riesgos, su caracterización y los procedimientos operativos adecuados para hacerles frente mediante una estructura orgánica proporcionada y funcional de respuesta.

La protección civil en todos y cada uno de los niveles y riesgos se concibe como un servicio público que ordena, planifica, coordina y dirige la gestión de emergencias, y bajo el principio de Mando Único se estructura jerárquicamente, garantizando la máxima eficacia y seguridad. Los organismos internacionales de Protección civil y el Sistema Nacional de Protección Civil a través de su estructura así lo evidencian.

Nuestra Comunidad Autónoma está experimentando una transformación global sin precedentes que ha generado cambios en la economía, en los negocios, en la sociedad y en las demandas que éstos exigen a las administraciones públicas. Eventos críticos como la COVID-19 o los graves incendios forestales que estamos sufriendo en los últimos años han supuesto nuevas exigencias en materia de emergencias que requieren un nuevo modelo más eficaz, más sostenible y mucho más eficiente que, capitalizando la experiencia de los recursos con los que ya cuenta Andalucía, dé respuesta a las nuevas demandas.

La gestión eficiente de la respuesta a las emergencias de protección civil pasa por la unificación en una misma estructura de todos aquellos recursos complementarios con los que la Administración de la Junta de Andalucía cuenta actualmente en estructuras paralelas. Solo esta adscripción de organismos y operativos autonómicos en una única consejería permitirá una respuesta integral y verdaderamente coordinada a cada emergencia.

El modelo en Andalucía debe ser el de gestión integral e integradora de todos los órganos y recursos públicos y privados del sistema regional de protección civil y gestión de emergencias –excluyendo las urgencias y emergencias de tipo sanitario que son exclusivas de la Consejería competente en materia de salud– dirigido de manera flexible y modular a cubrir las necesidades de protección de los ciudadanos. Un modelo de Administración eficiente formado por un equipo técnico y de especialistas capaces de coordinar desde nuestros centros operativos y del sistema de emergencias de Andalucía (112), regionales y provinciales, cualquier tipo de eventualidad, contando con los medios y recursos propios pertenecientes a todos los sectores relacionados con la atención a emergencias. Un sistema eficaz, sólido, compacto y seguro, referente único de los andaluces y nuestros visitantes, para la atención de cualquier tipo de emergencia, a través de un organismo unificado, tanto para la intervención directa como para la coordinación de recursos en función de la tipología del riesgo.

Por eso, es ineludible para Andalucía contar cuanto antes con una dirección y sistema de gestión integral único que pueda obtener, analizar y tomar decisiones ágiles sobre toda la información referida a las distintas situaciones de riesgo colectivo, su posible evolución y consecuencias directas e indirectas. Todo ello, contextualizado en el entorno, la población, las infraestructuras y el momento en el que se produzcan.

Es necesario abordar con urgencia un cambio muy profundo en la gestión de las emergencias ante el agravamiento de los riesgos motivados por el cambio climático. Los incendios forestales que se han producido en Andalucía en los últimos años han generado situaciones de emergencia con graves consecuencias ambientales, económicas y sociales, en ocasiones además con daños irreparables de carácter personal.

Desarrollar las actuaciones necesarias para la creación de una Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, como entidad de derecho público con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, supone agrupar en un sistema de gestión común al sistema de emergencias del 112 como órgano de atención ciudadana y activación de servicios, a Protecciónn Civil, como órgano de coordinación de servicios, planificación y ordenación del voluntariado, al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía como centro de formación y acreditación del personal de emergencias y finalmente al operativo INFOCA que interviene en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA) como fuerza de intervención en todo tipo de emergencias en el conjunto del territorio rural andaluz.

La necesidad de disponer de un dispositivo integral consolidado es obvia: el cambio climático ha hecho que los incendios forestales, cada vez menos estacionales, sean la emergencia de protecciónn civil más recurrente en las zonas rurales de Andalucía, pero hay otros, inundaciones debidas a episodios de precipitaciones torrenciales, las fuertes nevadas que ocasionalmente bloquean comarcas enteras durante días, los vendavales, la búsqueda de desaparecidos o las menos probables pero posibles afecciones por movimientos sísmicos, maremotos, deslizamientos de suelo, etc.

En este sentido, un número cada vez mayor de incendios forestales desarrollan intensidades mucho más altas, con velocidades de propagación extremas, y además lo hacen, también, fuera de los periodos tradicionalmente catalogados de alto riesgo. La urbanización de zonas próximas o intercaladas en los terrenos forestales hace que los incendios generen unos riesgos adicionales y afecten no solo al ámbito forestal sino también a la llamada «interfaz urbano-forestal», con el consiguiente aumento del riesgo para la vida de las personas que las habitan. Las emergencias provocadas por los incendios forestales se han agravado hasta el punto de comprometer la seguridad de miles de personas en un único suceso.

En esta materia la Comunidad Autónoma de Andalucía mantiene una deuda inaplazable con la vigente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre). La dispersión entre distintas consejerías de las competencias de extinción de incendios forestales y las emergencias que éstos generan ha supuesto hasta ahora el mayor impedimento para la actualización de nuestro Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales que la mencionada directriz exige.

La unificación competencial que este decreto-ley establece va a permitir al ejecutivo andaluz acometer de forma definitiva, rápida y eficaz la obligatoria y muy necesaria actualización de nuestro Plan INFOCA, así como el resto de normativa aplicable a la materia y el impulso para la actualización y modernización de toda la planificación autonómica de protección civil y emergencias. Es en este contexto, donde el presente decreto-ley, junto con el vigente Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, pretende servir de germen para la redacción y desarrollo de una primera Estrategia Regional de Protección Civil, donde se identifiquen y analicen todos los riesgos que afectan y pueden llegar a afectar a las personas y bienes objeto de protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, formulando las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar las políticas de protección ciudadana y la disposición de recursos para mitigar los efectos de las amenazas identificadas e incluso de las más improbables dentro de las posibles.

Es necesario modernizar los medios materiales disponibles, las infraestructuras de apoyo a la extinción y contar con toda la tecnología de vanguardia que, puesta al servicio de un personal altamente formado y acreditado, permita afrontar los retos ambientales que se presentan en nuestra Comunidad Autónoma. La dimensión que alcanza el fenómeno exige, por tanto, un nuevo planteamiento que integre todos los recursos del dispositivo andaluz de lucha contra incendios forestales en la nueva Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias.

II

A dicha urgencia viene a sumarse este 2023 una de las primaveras con mayor peligro meteorológico de la última década para la ocurrencia de grandes incendios forestales, como el ocurrido en la provincia de Castellón, con 4.600 ha afectadas, varios municipios desalojados y la amenaza sobre el Parque Natural de la Sierra de Espadán, o los acaecidos de forma simultánea en la cornisa cantábrica (y que continúan en la actualidad) nos muestran una situación crítica en la península ibérica durante esta primavera y que, en nuestra Comunidad Autónoma, ha tenido su reflejo en el incendio que en plena Semana Santa se ha desarrollado en Tarifa que, en pleno més de abril, ha requerido evacuación de personas, y donde los operativos siguen trabajando en labores de liquidación y remate.

La propia Junta de Andalucía aprobó de de forma extraordinaria la Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, por la que se suspenden temporalmente las autorizaciones y comunicaciones de quema.

La combinación de bajas precipitaciones primaverales con altas temperaturas genera un estrés hídrico sostenido fuera de la estación correspondiente. Las plantas del ecosistema mediterráneo sobreviven a la sequía y altas temperaturas estivales, pero cuando esa combinación meteorológica se adelanta en el año, el estrés al que están sometidas incrementa su mortalidad, y con ello su predisposición a arder. Cuando además, la situación es extrema, este estrés afecta a las masas forestales de forma holística, con toda su vegetación disponible ya desde la primavera, lo que genera los incendios de comportamiento extremo que nos encontramos en periodos meteorológicos adversos.

La situación es preocupante también en Andalucía, a modo de ejemplo, durante el pasado mes de marzo el operativo INFOCA ha tenido 94 actuaciones de extinción frente a las 18 y las 44 actuaciones en ese mismo mes en los dos años anteriores, con una superficie quemada de 294,45 ha frente a las 11,79 ha del año pasado o las 16,5 ha de 2021, y las previsiones son alarmantes: acudiendo a los valores consolidados por AEMET, el mes de marzo ha sido seco o muy seco en siete de las ocho provincias de Andalucía, con una precipitación media de 14,4 mm, lo que supone un 31% del valor de referencia. En febrero la precipitación media fue de 13,5 mm, con un porcentaje aún más bajo (el 25%) sobre el valor medio de referencia para dicho mes.

En cuanto a las temperaturas, nos encontramos que, si bien el mes de febrero fue apenas 0,2 ºC superior a la media, el mes de marzo ha alcanzado un valor de temperatura media de 14,3 ºC, casi dos grados por encima del valor de referencia y el segundo mes de marzo más cálido desde 1961. Con esta situación, AEMET ya prevé un índice meteorológico de peligro con valor «EXTREMO» (el más alto de la serie) en una parte significativa del territorio andaluz, ampliándose progresivamente a la práctica totalidad de las zonas forestales, a excepción del sur de la provincia de Cádiz y la franja costera de Málaga, a mediados del mes de abril.

Además, el parámetro «ANOMALÍA» sobre el Fire Weather Index (índice de peligro meteorológico) proporcionado por el Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus, que indica cómo de excepcional es un valor con respecto a la media de los últimos 30 años habrá alcanzado el valor de «ANOMALÍA EXTREMA» dentro de diez días para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la situación que podemos esperar, la predicción semanal de anomalía de precipitación realizada por el Centro Europeo de Predicción Meteorológica (ECMWF) da valores entre negativos y cero con respecto a la media hasta mediados de mayo para toda Andalucía, mientras que al respecto de la temperatura la anomalía es positiva en ese mismo periodo. Es decir, con la información actual las semanas venideras serán más cálidas de lo habitual y, en el mejor de los casos, igual de secas.

A Andalucía le urge por tanto la creación de este órgano único de gestión y coordinación de emergencias por diversas razones de peso: nuestra ubicación al sur de Europa nos hace especialmente sensibles a los efectos más indeseables del cambio climático, siendo uno de los más flagrantes la proliferación de incendios forestales de enorme virulencia con grave riesgo para las personas, incendios que, en los últimos años, han obligado a evacuaciones masivas de residentes fijos y ocasionales, y a movilizaciones extraordinarias de medios propios y ajenos, grandes incendios forestales que la situación de estres hídrico de nuestros montes y las mencionadas predicciones meteorológicas indican que pueden volver a repetirse en cualquier momento. Nos referimos a situaciones que, de presentarse, deben acometerse ya este verano con una visión global de las emergencias que generan, con un operativo compacto, completo, estable y regido por el principio de Mando Único del que ahora carecemos, que avance con celeridad en el camino de la profesionalización y especialización en todas las tipologías de emergencias que puedan desarrollarse en el medio natural andaluz.

La excepcional situación descrita requiere de una adecuación urgente de la normativa autonómica sobre incendios forestales para la reagrupación de efectivos en la consejería competente en protección civil y emergencias como paso previo a la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias como órgano único de gestión y Coordinación de Emergencias, una Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que además de los recursos propios de la Consejería competente en protección civil y emergencias se integre el actual dispositivo de lucha contra incendios forestales para su transformación en dispositivo de lucha integral contra todo tipo de emergencias y catástrofes en el medio natural, con plena operatividad 24 horas al día, los 365 días del año. Con la creación de la Agencia se da un paso esencial hacía una efectiva coordinación de todos los operativos, una formación integral y la capacitación de todo su personal, junto con la dotación de recursos y equipos especializados para cada tipo de intervención.

Con el objetivo de mantener las capacidades del operativo INFOCA, así como su adaptación a las exigencias del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, deberá procurarse la incorporación progresiva del personal de intervención a la consejería competente en materia de emergencias en dos fases, a partir de la publicación de este decreto-ley: En una primera, y de forma urgente, antes de la próxima Época de Peligro Alto, el personal funcionario de los Centros Operativos Provinciales y Regional (COP y COR) que ejerce las labores de dirección de extinción, y en una segunda, con la aprobación de los estatutos y creación efectiva de la nueva Agencia, el resto del personal del SEIF, en la actualidad orgánicamente dependiente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

Mediante Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, se insta a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a desarrollar las actuaciones necesarias para la creación de una agencia para la gestión integral de seguridad y emergencias en Andalucía, donde se impulsarán, en particular, la elaboración del proyecto de Estatutos de la misma y de su Plan inicial de actuación, la unificación en materia presupuestaria, de recursos humanos y de contratación de productos y servicios relacionados con la gestión de emergencia, así como el régimen transitorio partiendo de la actual situación de dispersión de materias a agrupar en la Agencia.

III

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión supone una ordenación de prioridades de actuación tras los compromisos que adquiere la Comunidad Autónoma para una efectiva regulación y resolución de conflictos en las emergencias y fruto de ello se reflejó en el Discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía el día 20 de julio de 2022, al establecer que a lucha contra los incendios forestales, cada vez más devastadores, es una auténtica prioridad para Andalucía, y por ello se debe contar con un servicio modélico por su preparación y profesionalidad, como es el INFOCA, (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La regulación que se incorpora contribuirá a generar certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos los operadores jurídicos incluidos dentro de este relevante sector; seguridad jurídica que, como es sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico constitucional.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación»; es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.» En este sentido es esencial no acudir a la tramitación legislativa ordinaria ya que, de lo contrario, se podrían provocar ciertos aspectos no positivos en el control y planificación efectiva de ciertas emergencias, y esa demora no debería extenderse en el tiempo. La futura Agencia deberá estar en funcionamiento en un horizonte próximo al comienzo de la época de riesgo de la campaña siguiente y es por ello la justificación del presente decreto-ley. Todo eso conlleva a introducir las modificaciones oportunas para que las funciones de todos los operativos estén adscritas a los centros directivos competentes al efecto.

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.

IV

Se considera que las medidas contempladas, son proporcionales, ya que lo que se pretende es regular los aspectos imprescindibles para conseguir una agencia integral de emergencias para su puesta en funcionamiento antes de que empiece la época de riesgo, a principios del año próximo.

Para ello es necesario dotar de los elementos e instrumentos normativos necesarios para actuar de forma responsable y planificada con todos los operativos que intervienen en las emergencias y en los servicios de extinción de incendios forestales. Es urgente modificar todas las normas a través del presente decreto-ley para dar una respuesta ágil, integral y eficaz ante cualquier emergencia, y todo ello pasa por la apuesta en la gestión integral de las emergencias, cualquiera que sea su índole, y la correcta planificación, seguimiento y ejecución de los planes que se activen. Todo ello obedece a concentrar los esfuerzos en una consejería con la delimitación de unas competencias y funcionalidades precisas.

Los poderes públicos tienen confiadas las emergencias y la protección civil. Toda actuación preventiva y, en su caso, paliativa de lucha contra los riesgos de toda clase debe ser entendida en ese contexto. La sociedad de riesgo moderna precisa, por tanto, un sistema integrado de protección civil y emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las administraciones públicas con competencias en la materia.

Uno de los objetivos fundamentales del presente decreto-ley es establecer con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos que existía hasta el momento, pero clarificándolo de acuerdo con las nuevas funcionalidades y competencias. De ahí la urgencia en la tramitación, ya que el nuevo modelo organizativo debe ser más eficiente en la respuesta y permitirá una mayor celeridad y agilidad en la asignación de los recursos, según el riesgo y el efecto causado. En Andalucía, en los últimos años, uno de los fenómenos más importantes han sido los incendios forestales, por lo que se deben fijar nuevas directrices estratégicas comunes para todos los operativos que intervienen en los planes de emergencias, configurando un marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia, armonizando y normalizando los procedimientos y planes de gestión e intervención en estos casos para lograr una respuesta más adecuada.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Sobre la parte dispositiva del texto del decreto-ley, significar que la modificación del artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, es clave para fortalecer el sistema de gestión de una emergencia en el territorio provincial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de coordinar con las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno su efectiva participación conforme a las indicaciones del Plan de Emergencia correspondiente. Esta modificación facilita la movilidad, con una Plan de Emergencias activado, de los operativos de emergencia y protección civil entre provincias, y siempre bajo la coordinación y planificación de los responsables del Plan en cada momento. Este cambio provocará una mejor respuesta donde la cobertura fuera inadecuada o en aquellas provincias donde se produjera un daño o una situación de emergencia.

Otra modificación se refiere a la relativa a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, que provoca una mayor eficacia en la gestión de la competencia entre las consejerías afectadas por la materia y los servicios técnicos operativos de extinción de los incendios forestales. En ese sentido, el artículo 15 faculta a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias a suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación, lo que incide en esa salvaguarda jurídica para una mayor planificación y prevención de las emergencias ante el riesgo de incendios forestales.

En otra vertiente más operativa, otro de los cambios relevantes está relacionado con el equipo de voluntarios de los Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes, donde los municipios seguirán promoviendo su colaboración y formación bajo los requisitos de selección, formación y adiestramiento que establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

En el articulado de la Ley 5/1999, de 29 de junio, se ve afectado concretamente el artículo 24, al delimitar la competencia en la Consejería competente en materia forestal sobre la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.

Otro aspecto normativo que se modifica en el presente decreto-ley se refiere a la competencia para la elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía que será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, así como su régimen aplicable.

Este decreto-ley incide en una modificación esencial para mejorar la gestión y colaboración con las entidades locales de Andalucía con competencias en materia forestal, y fruto de esta modificación se dispone que la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Esa modificación, fruto del deber de colaboración del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en su artículo 44 determina que para la inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, lo que se adapta a las nuevas funcionalidades de las competencias asumidas por aquella consejería. Las entidades locales de Andalucía en cuyo territorio se declaren incendios forestales, deberán informar a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las medidas de urgencia que resulten necesarias para la plena y efectiva extinción del incendio, y en todo caso, bajo las directrices que establezca la dirección técnica de extinción.

En el último apartado que afecta a los cambios normativos, el decreto-ley modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre, en muchos de su articulado, en consonancia con el cambio legal previsto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, para su adaptación a las nuevas competencias, y estableciendo una efectiva concordancia con los procesos cuya titularidad le corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Especial hincapié hacen aquellas modificaciones que afectan a la colaboración en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, con la adecuación de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales que se aprueben, así como las condiciones y requisitos para la efectiva puesta en marcha de los Grupos u organizaciones equivalentes ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda. Todo ello redundará en una mejor eficacia en la prevención y planificación de una emergencia en materia forestal.

Como todo proceso de cambio, y con la intención de mejorar la gestión administrativa, se adecúa el procedimiento relativo a las Zonas de Peligro y se regula que, durante las épocas de peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo o solicitar la pertinente autorización a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento regulado en el reglamento. En ese mismo sentido, y conforme a las potestades administrativas derivadas de materia forestal, los cambios introducidos afectan a ese ámbito, ya que corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la pertinente autorización para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales, la gestión de la tasa o la autorización para la instalación de vertederos de residuos urbanos.

Como medida de fomento y con la finalidad de promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, este decreto-ley acciona algunas ideas incentivadoras a la consejería con competencias en materia forestal y a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, lo que puede incidir en la mejora de los elementos de prevención de los riesgos y ayuda en caso de que los riesgos se hayan producido.

Por último, se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, para su adaptación al personal humano y técnico que se adscribe funcionalmente a la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, y especialmente a renumerar las funciones y competencias de los Centros Operativos Provinciales (COP), que es el órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente del Centro Operativo Regional (COR), encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales.

Otras de las reformas prioritarias y que son necesarias para esa efectiva planificación de las emergencias se refiere a la adscripción de los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, a través de la Subdirección de Emergencias, con la finalidad de permitir una mejor respuesta global a la emergencia. La actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo. Con esta adscripción funcional se soluciona que toda eventualidad pueda estar atendida, de forma eficaz, por personal de todas las provincias. La responsabilidad de este Gobierno como hemos expresado anteriormente es dotar a todas las unidades que intervienen en la emergencia de mejores mecanismos para que de forma centralizada se tomen las mejores decisiones y por ello se debe justificar esa dependencia funcional

El capítulo II del decreto-ley se refiere a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, de la que se dispone que tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección civil y emergencias y se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias de régimen especial.

Los fines generales de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias se resumen en atender a las emergencias de forma coordinada de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para ello se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.

El futuro sistema integrado de la Agencia, se debe estructurar en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de todos los riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; por otra, la gestión plena y efectiva de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines.

Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en artículo 66 del Estatuto de Autonomía que regula las competencias sobre la actividad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2023, dispongo:

CAPÍTULO I
Modificaciones normativas
Artículo 1. Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo comunicar dicha modificación a la Consejería competente en materia forestal.»

Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Órgano competente.

Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.»

Tres. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.»

Cuatro. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.

1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.»

Seis. El artículo 38 queda redactado como sigue:

«Artículo 38. Elaboración y aprobación.

1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones Locales y entidades sociales.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento.»

Siete. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.»

Ocho. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado como sigue:

«2. Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.»

Nueve. El artículo 47 queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales.

2. Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales informarán de los mismos, a la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las medidas de urgencia que resulten necesarias. Asimismo, colaborarán en las tareas de extinción con los medios de que dispongan, de acuerdo con lo que en cada caso establezca la dirección técnica de extinción.

3. La intervención pública en los trabajos de extinción de incendios se desarrollará con arreglo a lo previsto en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.»

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre.

El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Consejerías competentes.

Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y a la Consejería competente en materia forestal el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.»

Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«4. La estructura funcional, sistemas de identificación y de alerta y procedimientos operativos de las Agrupaciones de Defensa Forestal se adecuarán a las normas que, en su caso, establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y a las que resulten de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Para colaborar en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, los Municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en Zona de Peligro promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personas físicas que, reuniendo los requisitos de selección, formación y adiestramiento que establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, se ofrezcan a participar de forma voluntaria, altruista y sin ánimo de lucro en las tareas que se les asignen con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento y en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales, siempre que en los últimos cinco años previos a su participación no hayan sido sancionados por delitos o infracciones administrativas graves o muy graves en materia medioambiental.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias fomentará la creación de grupos de voluntarios entre los componentes de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza u otras personas interesadas, que deberán reunir análogos requisitos a los establecidos para los integrantes de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2. A los efectos de la adscripción prevista en el apartado anterior, las Agrupaciones, Grupos u organizaciones equivalentes deberán acreditar documentalmente ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda los siguientes requisitos:

a) Sistema de identificación y distintivos.

b) Persona responsable o interlocutor con la Administración y medio de contacto o localización.

c) Estructura funcional y sistema operativo o protocolo de actuación.

d) Disposición de medios personales con especificación, en su caso, de los currículos individuales a los efectos de la asignación de tareas.

e) Disposición de medios materiales, especificando su localización.

f) En su caso, disposición de medios de transporte de personas o material.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«4. Por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.»

Seis. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Procedimiento común de autorización.

1. En la solicitud de autorización, cuyo modelo será aprobado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, se indicará el término municipal, situación y accesos de la finca, superficie de quema o localización y cantidad de los residuos a quemar, incluyendo su delimitación sobre el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, el día y hora de ejecución, los datos identificativos del titular del terreno y los del responsable de la operación de quema y finalmente los medios y medidas de control del fuego en evitación de su extensión más allá del área autorizada de quema.

2. La solicitud, deberá tener entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de ejecución prevista, o cumplir con los criterios definidos mediante orden para el registro de la misma.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía autorizará o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con 5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada en defecto de dicha notificación.

4. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente, a requerimiento de los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales.

Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los Agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar su interrupción.

5. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la quema.»

Siete. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:

«1. Para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal deberá solicitarse, con una antelación mínima de treinta días, la autorización de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«3. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.»

Nueve. El artículo 27 queda redactado como sigue:

«1. En las Zonas de Peligro y durante las Épocas de Peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. La comunicación prevista en el apartado anterior se realizará con una antelación mínima de diez días, debiendo incluir el término municipal, la situación y accesos de la finca, la extensión aproximada a quemar o la ubicación y cantidad de los residuos objeto de quema, el día y la hora previstos para la realización de la misma, los datos de identificación del titular de la finca, los del responsable de la operación y la declaración expresa de cumplimiento de las normas contempladas en el presente Capítulo.

3. El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.

4. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada, podrá prohibir la realización de la quema, lo que deberá ser notificado al interesado al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su ejecución.

5. La acreditación documental de las comunicaciones a la Administración y propietarios colindantes será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios a los que se reconozca tal condición que se personen en el acto de la quema.»

Diez. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación, la autorización para la instalación de vertederos de residuos urbanos estará condicionada al cumplimiento de las previsiones contenidas en los dos apartados anteriores, así como a las que resulten de las instrucciones técnicas que pudieran aprobarse por la persona titular Consejería competente en materia de protección civil y emergencias. Estas previsiones deberán incluirse como condicionado en la correspondiente medida de prevención ambiental.»

Once. El apartado 3 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«3. La elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo ser sometido a información pública y audiencia de las Corporaciones Locales y entidades sociales, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.»

Doce. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«3. Para su aprobación requerirá informe preceptivo de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que se emitirá en el plazo de un mes, transcurrido el cual, sin la evacuación del mismo, el informe se entenderá favorable.»

Trece. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la gestión y liquidación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales en vía voluntaria.»

Catorce. El apartado 1 del artículo 46 queda redactado como sigue:

«1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Consejería competente en materia forestal y la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrán adoptar las siguientes medidas incentivadoras:

a) Subvenciones, incluidas las de intereses y primas de seguros, que podrán alcanzar hasta el 75% de la inversión.

b) Anticipos reintegrables.

c) Créditos.

d) Apoyo técnico y aportación de material de extinción de incendios.

e) Cualquier otra que en desarrollo de la citada Ley se establezca.»

Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.

La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.»

Artículo 4. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.4 del Anexo queda redactado como sigue:

«2.4. Épocas de peligro.

En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

– Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

– Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

– Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como en la regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.

Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.»

Dos. El apartado 4.1.1.1 del Anexo queda redactado como sigue:

«4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.

La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Funciones:

– Suscribir acuerdos de colaboración en materia de extinción de incendios forestales con otras Comunidades Autónomas, en especial, con las Comunidades Autónomas limítrofes.»

Tres. El apartado 4.1.2.1 del Anexo queda redactado como sigue:

«4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.

La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Interior, que así mismo dirigirá el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.

Funciones:

– Decidir, oído el Comité Asesor Regional, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.

– Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa propuesta del Comité Asesor Regional.

– Convocar al Comité Asesor Regional y al Comité de Operaciones.

– Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

– Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales que han de cumplir tanto las Administraciones Públicas como los particulares.

– Coordinar y supervisar la aplicación del Plan e impulsar la integración en el mismo de los Planes Locales de Emergencia y los de Autoprotección.

– Declarar un incendio forestal de Grado E, Incendio Extremo.

– Designar a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción.

– Informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan sobre todo lo relacionado con el desarrollo del Plan.

– Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el Plan, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de los Centros Operativos.

– Analizar y valorar los resultados de la aplicación del Plan INFOCA y la coordinación de los distintos órganos e Instituciones integrados en el mismo, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

– Establecer los protocolos técnicos de coordinación en materia de extinción de incendios forestales y comunicaciones con las Comunidades Autónomas con las que exista convenio de colaboración.

– Disponer la participación del SEIF en emergencias por incendios forestales en Comunidades Autónomas no limítrofes o en zonas no sujetas a convenios de colaboración.»

Cuatro. El apartado 4.2.2.1, del Anexo queda redactado como sigue:

«4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.

Le corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la Dirección Operativa en el ámbito provincial.»

Cinco. El apartado 4.3.1.2 del Anexo queda modificado como sigue:

«4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).

El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente de la Dirección Operativa del Plan, encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados por las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y emergencias, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

Funciones del COR:

– Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito provincial, adscritos a las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y emergencias, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.

– Hacer el seguimiento de los incendios más relevantes, con el fin de realizar la más adecuada asignación de medios, estableciendo las prioridades en caso de existir más de un incendio simultáneamente.

– Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así como el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a nivel regional.

– Recibir la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios producidos en cada provincia, y elaborar los correspondientes informes, resúmenes provinciales y regionales, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de la campaña.

– Preparar diariamente el sistema de ámbito regional basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios regionales en caso necesario.

– Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales con el fin de mejorar la prevención y auxiliar a las autoridades judiciales competentes.

– Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales establecido para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

– Informar, a través del Gabinete de Comunicación correspondiente, a los distintos medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los incendios forestales, de un modo rápido y lo más correctamente posible, así como de emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.

– Facilitar al CECEM-112 Andalucía información relativa a la planificación y lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional.

Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección y una o dos persona/s titular/es de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en protección civil y emergencias.

Funciones de la Dirección del COR:

– Dirigir el COR e informar y asesorar a la Dirección Operativa Regional del Plan.

– Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala regional, garantizando la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales.

– Impulsar en el ámbito regional, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF y Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

– Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos en función de la gravedad de los incendios que se produzcan simultáneamente.

– Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales, la coordinación a escala regional del plan operativo y garantizar la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales, velando por la adecuada operatividad del dispositivo.

– Asumir la dirección técnica de la extinción en el Puesto de Mando Avanzado en los incendios que se declaren de grado E (incendio extremo) o en su caso designar, como Dirección Técnica de Extinción para un incendio determinado, a un Técnico acreditado adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Operativa Regional del Plan.»

Seis. El apartado 4.3.1.3, del Anexo del Plan queda redactado como sigue:

«4.3.1.3. Centros Operativos Provinciales (COP). El Centro Operativo Provincial (COP) es el órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente del COR, encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales. En el COP se integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), en el ámbito provincial.

Los COP constituyen las unidades básicas de funcionamiento del dispositivo de extinción del Plan y tienen adscritos los medios terrestres y aéreos destinados a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial.

Funciones del COP:

– Recibir información de todos los incendios que se produzcan en la provincia, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el Plan.

– Proporcionar información inmediata al COR sobre los incendios que se producen en la provincia.

– Facilitar la movilización y actuación coordinada de los medios propios y de otros organismos, entidades o colectivos.

– Supervisar el funcionamiento de todo el dispositivo provincial de lucha contra los incendios forestales.

– Preparar diariamente el sistema a escala provincial basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios provinciales en caso necesario, informando al COR.

– Investigar las causas que producen los incendios forestales con el fin de poner a sus causantes a disposición judicial, contando para ello con una Brigada de Investigación de Incendios Forestales (en adelante BIIF).

– Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias de acuerdo con los protocolos que establezcan el Plan de Prevención de Riesgos laborales para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

En cada COP se integran las distintas instalaciones con que cuenta el Plan en cada provincia, como son los Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), las bases logísticas del dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.

Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en emergencias y protección civil.

Funciones de la Dirección del COP:

– Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Provincial del Plan y a la Dirección del COR.

– Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial velando por la adecuada formación de sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.

– Impulsar en el ámbito provincial, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF, Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

– Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente.

– Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en protección civil y emergencias, fiscalía de medio ambiente y Cuerpos de Seguridad en esta materia.

– Asumir la dirección técnica de extinción del incendio forestal en el Puesto de Análisis de Incendios Forestales (PAIF) en los incendios de grado D o, en su caso, designar para este cometido en un incendio determinado a un técnico acreditado, adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

– Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Regional del Plan INFOCA sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.

– Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al correspondiente Centro Provincial.

– Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Provincial del Plan.»

Siete. El apartado 4.5.2.2, del Anexo del Plan queda redactado como sigue:

«4.5.2.2. Contenido.

Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:

– Situación y delimitación del ámbito del Plan.

– Información de la vegetación existente, edificaciones, red viaria, accesos y otros elementos que puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de prevención, detección y extinción.

– Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

– Organización de los medios materiales y humanos disponibles.

– Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

– Cartografía Temática de riesgos tomando como base de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a Escala 1:10:000.

– En el caso de que las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 4.9.2.1, se encuentren ubicadas en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, el Plan de Autoprotección incorporará además las siguientes medidas de prevención:

• Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 de metros de anchura mínima, libre de residuos, de matorral y de vegetación herbácea, pudiéndose mantener la masa arbolada y arbustiva aclarada.

• Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.

• Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente establecidas, conectados a la red de abastecimiento para en caso de incendio suministrar agua a los vehículos de extinción de incendios, debiendo tener fácil acceso a los vehículos autobomba y estar debidamente señalizados.

La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.»

Ocho. El primer y segundo párrafo del Capítulo VII, relativo al Catálogo de medios y recursos, queda redactado como sigue:

«Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y los de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias adscritos al Plan, que participen en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados tanto por su departamento como por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según establece el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran a bienes no forestales se incorporarán los catálogos de medios correspondientes a otros organismos competentes en dichas emergencias.»

Nueve. El apartado 7.3 del anexo queda redactado como sigue:

«7.3. Medios humanos.

7.3.1. Personal de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios, con la dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:

– Director/a y subdirector/a de COR/COP.

– Asesor/a Técnico/a de Prevención y Extinción.

7.3.2. Personal de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios y laborales, con la dotación que anualmente apruebe el titular de la consejería a requerimiento del Director Regional del Plan, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:

‒ Coordinador Regional y Provinciales.

– Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción.

– Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF).

– Todos aquellos puestos funcionales o equivalentes que se determinan en la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.

– Otros puestos.

7.3.3. Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

El personal de la AMAyA adscrito al Plan INFOCA será el dispuesto en la aprobación del Catálogo de Medios, de acuerdo al contenido de este Plan.

7.3.4. Personal de empresas externas.

El personal de las empresas de servicios médicos, aéreos, de operación de la maquinaria pesada u otros, que contrate directamente la consejería con competencias en materia de medio ambiente se incluirá en el SEIF de acuerdo a lo dispuesto en el catálogo de medios y las disposiciones de este Plan.»

CAPÍTULO II
Autorización para la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 5. Autorización para la creación de la de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la misma Ley.

Artículo 6. Personalidad, objeto, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos.

1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El objeto de la agencia será coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.

3. La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección civil y emergencias.

4. La Agencia se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por los Estatutos de la entidad, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias de régimen especial.

5. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.

De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales,

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.

f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.

g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.

h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.

n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.

q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperaciónn post-emergencia.

r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.

6. El régimen económico y presupuestario será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial o similar.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria para realizar las modificaciones que resulten precisas para dar cumplimiento de lo establecido en este decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Atribución de competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.

1. Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias pasarán a ser ejercidas por el órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia de interior.

2. Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, los servicios operativos actualmente dependientes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se adopten, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única.

3. Todos los procedimientos administrativos iniciados en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y en las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente, no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia, continuarán tramitándose en la consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se hagan con posterioridad.

Disposición transitoria segunda. Servicios de Protección Civil adscritos a las Delegaciones del Gobierno.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico con competencias en materia de emergencias y protección civil continuarán orgánicamente adscritos a las Delegaciones del Gobierno y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, pasando a depender funcionalmente, del centro directivo con competencias en materia de emergencias y protección civil, de acuerdo con las funciones atribuidas por la normativa de aplicación y lo previsto en el presente decreto-ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2023.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.‒Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 11/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 8 de mayo de 2023 (Ref. BOJA-b-2023-90197).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24156).
    • los arts. 6.2, 10, 15.2, 17, 24.3, 38, 41.1, 44.2 y 47 de la Ley 5/1999, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1999-17140).
    • determinados preceptos del Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA núm. 144 de 15 de diciembre de 2001).
    • el anexo del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre (BOJA núm. 192 de 30 de septiembre de 2010).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19819).
    • el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • el art. 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20848).
Materias
  • Andalucía
  • Incendios forestales
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid