Advertidos errores en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 250, de 30 de diciembre de 2021, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
1. En la página 20852/36, en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, donde dice «En virtud del artículo 20.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses»; debe decir «En virtud del artículo 21.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses».
2. En las páginas 20852/75 y 20852/76, en el artículo 169, donde dice: «
2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: |
|
La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla. C1i = 0,35 • n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n ≥ 1; C1i = 0 para n = 0 Minm = C2 • Mi C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi Mrui = C3 • Mr C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr C4i = 0,35 • m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m ≥ 1; C4i = 0 para m = 0 C5i = 0,35 • s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s ≥ 1; C5i = 0 para s = 0 C6i = 0,35 • r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r ≥ 1; C6i = 0 para r = 0 |
La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | |
Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | |
La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural. | |
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | |
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%. | |
Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. |
»; debe decir: «
2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: |
|
La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla. C1i = 0,35 • n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n ≥ 1; C1i = 0 para n = 0 Minm = C2 • Mi C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi Mrui = C3 • Mr C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr C4i = 0,35 • m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m ≥ 1; C4i = 0 para m = 0 C5i = 0,35 • s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s ≥ 1; C5i = 0 para s = 0 C6i = 0,35 • r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r ≥ 1; C6i = 0 para r = 0 |
La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | |
Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | |
La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural. | |
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | |
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%. | |
Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. |
».
3. En la página 20852/82, en el apartado 1 del artículo 178, donde dice: «
Vertidos Industriales | ||
---|---|---|
Tipo de actividad | Volumen (m3) | Importe |
Industriales con sustancias peligrosas. |
Independiente | 588,87 euros |
Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. 30.000 – 100.000 <30.000 |
>100.000 | 588,87 euros |
491,78 euros | ||
394,69 euros | ||
Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. >50.000 – 100.000 5.000 – 50.000 <5.000 |
>100.000 | 491,78 euros |
394,69 euros | ||
297,61 euros | ||
200,52 euros |
»; debe decir: «
Vertidos Industriales | ||
---|---|---|
Tipo de actividad | Volumen (m3) | Importe |
Industriales con sustancias peligrosas. | Independiente | 588,87 euros |
Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. |
>100.000 | 588,87 euros |
30.000 – 100.000 | 491,78 euros | |
<30.000 | 394,69 euros | |
Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. |
>100.000 | 491,78 euros |
>50.000 – 100.000 | 394,69 euros | |
5.000 – 50.000 | 297,61 euros | |
<5.000 | 200,52 euros |
».
4. En la página 20852/103, en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, donde dice: «2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos»; debe decir «2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos».
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