Está Vd. en

Documento BOJA-b-2020-90286

Corrección de errores del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 45, de 14 de julio de 2020, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90286

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en BOJA Extraordinario núm. 35, de 9 de junio de 2020, procede su subsanación en los siguientes términos:

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 1. Punto Cuatro.

Donde dice:

«Cuatro. Se modifica el apartado 4.a)1.º que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Cuatro. En el apartado 4.a)1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 1. Punto Nueve.

Donde dice:

«Desde el 1 de febrero de 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, 4 de mayo.»

Debe decir:

«Desde el 1 de febrero de 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 1. Punto Doce.

Donde dice:

«Grupo I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:

Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2.a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.

– Si el proyecto consiste en servicios de digitalización de los procesos de negocio: 60 puntos.

– Si el proyecto consiste en servicios de comercio electrónico: 50 puntos.

– Si el proyecto consiste en servicios de confianza digital: 50 puntos.

– Si el proyecto está asociado al diseño, creación, desarrollo, distribución y mercadotecnia de videojuegos y especialmente en el sector de los “serious games”: 40 puntos.

– Si el proyecto consiste en servicios de marketing digital: 35 puntos.

– Si el proyecto consiste en la adquisición del software y hardware necesarios para la renovación técnica y tecnológica de la empresa: 30 puntos.

Grupo II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos:

A) Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda, hasta un máximo de 20 puntos.

– Empresas con hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.

– Empresas que tengan entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.

– Empresas con más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.

B) Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres: hasta 10 puntos.

– Para jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.

– Para mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.

C) Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»

Debe decir:

«GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:

A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.

A.1. Si el proyecto consiste en servicios de digitalización de los procesos de negocio: 60 puntos.

A.2. Si el proyecto consiste en servicios de comercio electrónico: 50 puntos.

A.3. Si el proyecto consiste en servicios de confianza digital: 50 puntos.

A.4. Si el proyecto está asociado al diseño, creación, desarrollo, distribución y mercadotecnia de videojuegos y especialmente en el sector de los «serious games»: 40 puntos.

A.5. Si el proyecto consiste en servicios de marketing digital: 35 puntos.

A.6. Si el proyecto consiste en la adquisición del software y hardware necesarios para la renovación técnica y tecnológica de la empresa: 30 puntos.

GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos:

B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.

B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.

B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.

B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.

C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.

C.1 Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.

C.2 Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.

D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 1. Punto Catorce. Apartado 5.

Donde dice:

«– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede 43 millones de euros.»

Debe decir:

«– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros.»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 2. Punto Seis.

Donde dice:

«Seis. Se modifica el apartado 4.a)1.º que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Seis. En el apartado 4.a) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 2. Punto Once.

Donde dice:

«Desde el 1 de febrero del 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, 4 de mayo.»

Debe decir:

«Desde el 1 de febrero del 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 2. Punto Quince.

Donde dice:

«Grupo I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:

Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2.a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.

– Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial: 60 puntos.

– Proyectos de diseño: 50 puntos.

– Actuaciones de Promoción y Difusión: 40 puntos.

– Proyectos de colaboración: 30 puntos.

Grupo II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos:

A) Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda, hasta un máximo de 20 puntos.

– Empresas con hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.

– Empresas que tengan entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.

– Empresas con más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.

B) Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres: hasta 10 puntos.

– Para jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.

– Para mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.

C) Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»

Debe decir:

«GRUPO I. En atención al proyecto presentado, con un máximo de 60 puntos:

A. Por el tipo de proyecto según los conceptos subvencionables del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, se valorará sólo un tipo de proyecto con un máximo de 60 puntos.

A.1. Proyectos de consolidación y mejora de la producción, comercialización o gestión empresarial: 60 puntos.

A.2. Proyectos de diseño: 50 puntos.

A.3. Actuaciones de Promoción y Difusión: 40 puntos.

A.4. Proyectos de colaboración: 30 puntos.

GRUPO II. En atención a la entidad solicitante, con un máximo de 40 puntos: B. Por el tamaño de la entidad que solicita la ayuda.

B.1. Hasta 10 personas trabajadoras en plantilla: 20 puntos.

B.2. Entre 11 y 30 personas trabajadoras en plantilla: 15 puntos.

B.3. Más de 30 personas trabajadoras en plantilla: 10 puntos.

C. Proyectos presentados por empresas cuya titularidad o representación la ostenten jóvenes menores de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud o mujeres.

C.1. Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.

C.2. Mujeres de 35 años en adelante: 5 puntos.

D. Proyectos presentados por empresas que integren en su dirección o plantilla a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%: 10 puntos.»

– Disposición final sexta. Cuadro Resumen de la Línea 2. Punto Diecisiete. Apartado 5.

Donde dice:

«– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.»

Debe decir:

«– Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o que el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el caso de personas físicas o mediante certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del impuesto de sociedades, para el caso de personas jurídicas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/07/2020
  • Publicada en el BOJA extradinario núm. 45, de 14 de julio de 2020.
  • lal correción de errrores de la en la Orden de 15 de octubre de 2018, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio (Ref. BOJA-b-2020-90216).
  • CORRIGE errores en la Orden de 15 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cultura
  • Empresas
  • Epidemias
  • Estado de alarma

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid