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Documento BOJA-b-2016-90474

Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 201, de 19 de octubre de 2016, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2016-90474

TEXTO ORIGINAL

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del conjunto de medidas adoptadas con carácter excepcional y temporal para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites máximos de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía estableció para el personal empleado público una jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual; asimismo, por aplicación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el Decreto-ley citado, se llevó a cabo el incremento de la jornada de 18 a 20 horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos. La tramitación parlamentaria posterior de este Decreto-ley dio lugar a la aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en la que también se incluyó esta medida.

Progresivamente el personal empleado público ha ido recuperando los derechos que fueron suspendidos por las medidas adoptadas en la mencionada Ley. Así, el 15 de julio de 2015 la Administración andaluza y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la misma firmaron el Acuerdo para la Defensa y Mejora del Empleo Público, que, partiendo del reconocimiento de la labor desempeñada por este personal, tuvo la finalidad de avanzar en la recuperación de la calidad del empleo público, como medida indispensable para la mejora de los servicios a la ciudadanía andaluza. Este proceso se ha ido llevando a cabo de manera paulatina y gradual, en el horizonte del compromiso asumido por la Presidenta de la Junta de Andalucía de culminar dicha recuperación durante la presente legislatura, puesto que, por el coste económico que conlleva, ha debido adecuarse a la suficiencia financiera necesaria.

Fruto de los compromisos adoptados con la firma de ese Acuerdo, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, además de la subida del uno por ciento de las retribuciones del personal empleado público, estableció que, desde el 1 de enero de este año, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recuperase el cien por cien de su jornada de trabajo y retribuciones, así como también el abono, en la nómina del mes de febrero, a todo el personal empleado público de la parte proporcional correspondiente a los primeros cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o importes equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. Además, desde 2015 todo el personal empleado público percibe la totalidad de sus pagas extraordinarias de junio y diciembre, y, junto a la recuperación del sexto día de asuntos particulares, al haberse modificado la legislación básica estatal, el pasado 3 de febrero se adoptó en el seno de la Mesa General un Acuerdo relativo a los días adicionales de permiso por asuntos particulares en razón de la antigüedad, efectivo desde el 8 de marzo, fecha de su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno. Y destacar también que, con efectos de 1 de julio de 2015, y fruto de un Acuerdo Marco de la Mesa General, se adaptó y amplió el catálogo de enfermedades que dan lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia sin incapacidad temporal.

Cumpliendo, asimismo, otro de los compromisos recogidos en el mencionado Acuerdo de 15 de julio de 2015, y una vez que se ha avanzado en la senda del crecimiento económico, el 2 de junio de este año se ha firmado un Acuerdo de la Mesa General que cierra el calendario para la recuperación de los restantes derechos suspendidos, que ha sido aprobado el pasado 21 de junio por el Consejo de Gobierno. Dicho calendario prevé el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 entre septiembre de 2016 y febrero de 2018; la recuperación de los días adicionales de vacaciones en razón de la antigüedad a los que se tuviese derecho antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, con el límite máximo de cuatro días y por el cumplimiento de los años de servicio que se indican en el Acuerdo (dos días como máximo en 2016, y los que correspondan a partir del año 2017); la recuperación del diez por ciento de la productividad y resto de los conceptos retributivos variables a razón de un cinco por ciento en 2018 y el otro cinco por ciento en 2019; la recuperación en 2019 de las ayudas de acción social que se encuentran suspendidas; y también el inicio de los trámites necesarios para la reforma normativa que posibilite la efectiva implantación en 2017 de una jornada laboral en el sector público andaluz que será como mínimo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo que se suma el compromiso de seguir negociando para continuar avanzando en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público andaluz, especialmente en medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Es clara la necesidad de dar cumplimiento a lo acordado el pasado 2 de junio en el seno de la Mesa General, la cual, en el legítimo derecho de negociación de las materias a las que se refiere el artículo 37.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, acordó que el proceso para la reforma normativa que permita la aplicación de la medida que afecta a la jornada laboral debe estar culminado, como máximo en enero de 2017, reforma que requiere, conforme establece el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que el Consejo de Gobierno lleve a cabo la iniciativa legislativa conforme al contenido del Acuerdo, con el fin de la aprobación de una norma con rango legal, dado que la vigente regulación de la jornada laboral del personal del sector público andaluz se encuentra recogida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Este Acuerdo de la Mesa General es plenamente válido y eficaz, al haber sido aprobado el 21 de junio pasado por el Consejo de Gobierno.

La recuperación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, implantada en la Junta de Andalucía ya en el año 1999 fruto de la negociación sindical, se enmarca, pues, en el proceso de recuperación progresiva durante la presente legislatura de todos los derechos que fueron suspendidos al personal empleado público, y con ella se da respuesta a las necesidades de este personal y a sus expectativas de profundizar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al mismo tiempo que contribuye a la creación de empleo, con el fin de que la efectiva implantación de esta medida no afecte a los servicios públicos, ni merme la calidad de su prestación. El desempleo sigue siendo el principal problema que tiene la sociedad andaluza y, por ello, todas las acciones y medidas que conduzcan a combatirlo deben considerarse prioritarias.

Además, la Junta de Andalucía resulta competente para regular la jornada de su personal, en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el Estatuto de Autonomía sobre planificación de su función pública y en materia de personal laboral (artículo 76.2.a y c), así como en relación con la planificación de la actividad económica (artículo 58.2). A lo que se une lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que, con el carácter de legislación básica, otorga a las Administraciones Públicas la competencia para establecer la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos.

La jornada laboral de treinta y siete horas y media, y la jornada lectiva docente de 20 horas semanales, junto con las demás medidas que se adoptaron, ha estado vinculada y ha dependido directamente de la situación económica concreta existente en el momento de su implantación, que ha condicionado asimismo su mantenimiento; por ello, cuando se acordó por la Junta de Andalucía, se hizo a través de un Decreto-ley, el 1/2012, de 19 de junio, por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera derivadas de la legislación estatal. A partir de ahí, la recuperación de los derechos suspendidos al personal empleado público se ha venido realizando de manera progresiva, vinculada igualmente a la situación económica y financiera, porque, dado su coste económico, en todos los casos ha sido necesario adaptarse a las posibilidades reales de la Administración autonómica. La jornada laboral de treinta y siete horas y media, y la jornada lectiva docente de 20 horas semanales, establecidas con carácter coyuntural como medidas de política económica, no se justifican actualmente en Andalucía en la necesidad de contención del gasto público ni en la de ahorro económico, ante la evolución favorable de su economía, que afianza, en la actualidad y hacia el futuro, y como resultado de una rigurosa planificación económica, la suficiencia financiera adecuada para recuperar la jornada laboral de treinta y cinco horas, sin afectación del cumplimiento por nuestra Comunidad Autónoma de sus obligaciones de sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario. Actualmente, todos los indicadores y autoridades independientes avalan las previsiones macroeconómicas que ha tenido en cuenta Andalucía para llevar a cabo esta planificación.

Por todo ello se suscribió el pasado mes de junio un Acuerdo, cuando fue posible fijar un calendario para su cumplimiento. Esta situación extraordinaria requiere una respuesta urgente. Como se ha indicado, el cumplimiento del Acuerdo de 2 de junio de 2016 respecto de la jornada laboral exige una regulación legal. Supeditar la recuperación de este derecho a la conclusión de la tramitación legislativa parlamentaria dejaría vacío de contenido el objetivo de dicho Acuerdo, que es precisamente fijar un calendario de recuperación en los plazos que la situación económica posibilita. Atendiendo a la regulación del procedimiento legislativo contenida en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, y aun cuando los trámites para la aprobación de una norma legal se hubiesen iniciado a continuación de la aprobación por el Consejo de Gobierno del Acuerdo de 2 de junio, habría resultado técnicamente imposible su conclusión en el marco temporal del mes de enero de 2017, que es la fecha fijada en dicho Acuerdo. Además, demorar la recuperación de los derechos del personal empleado público, existiendo una planificación económica que permite disponer de los recursos necesarios, no sólo resulta injusto, sino también lesivo para el mismo, pues tales derechos nunca fueron derogados, sino tan sólo suspendidos excepcional y temporalmente, en atención a las circunstancias económicas, excepcionalidad y temporalidad reconocidas en las normas que regularon dicha suspensión. Pero es más, es que dicha demora también resultaría extraordinariamente lesiva para la creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, pues el mismo se verá favorecido con esta medida, dado el compromiso del Gobierno andaluz de su implantación sin merma de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

La fecha acordada para la efectiva implantación de la medida relativa a la jornada laboral del personal empleado público, que es el mes de enero de 2017, añade una razón más de urgencia. Deriva dicha urgencia, no ya sólo de los plazos de la propia tramitación legislativa parlamentaria, sino también de la efectiva aplicación de la nueva jornada, dada la complejidad organizativa de la Administración andaluza, en la que prestan servicios más de 270.000 personas. En todos los sectores, muy destacadamente en lo que afecta al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias, la implantación de una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales va a exigir la adaptación de los turnos de trabajo diarios, en unos casos, y la negociación con los representantes de personal de los criterios que, con la necesaria flexibilidad, permitan conjugar esta jornada con la adecuada prestación de los servicios públicos. Para ello es preciso disponer de un margen temporal adecuado entre la modificación legal necesaria y la fecha acordada para el comienzo de la aplicación de esta medida.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Jornada de trabajo.

1. A partir del 16 de enero de 2017 el personal a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, recupera la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual, cuando así lo tuviese reconocido con anterioridad en su regulación específica.

Los procesos de adaptación que deban llevarse a cabo para la efectiva implantación de esta jornada en la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios, serán objeto de la correspondiente negociación colectiva en su ámbito respectivo.

Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.

2. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que, con la necesaria flexibilidad, se establezcan a través de pactos con los representantes de las personas trabajadoras y que se adaptarán a esta jornada ordinaria.

3. En el ámbito del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debido a la necesaria planificación y adaptación al calendario escolar, la implantación de la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual y la jornada lectiva de 18 horas, serán coincidentes con el inicio del curso escolar 2017-2018.

En este sentido, el restablecimiento de las 18 horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, se llevará a cabo reduciendo una hora lectiva en el curso escolar 2017-2018 y otra hora en el curso escolar 2018-2019.

4. El personal que ocupa puestos de trabajo que tengan establecida la dedicación exclusiva deberá realizar, además de la jornada general de trabajo, el número de horas anuales que dicha dedicación suponga.

5. Se podrán establecer jornadas especiales a través de pactos con los representantes de las personas trabajadoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley y, en especial, el artículo 25 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación de las normas reguladoras de la jornada de trabajo.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, las modificaciones que se realicen de las normas reguladoras de la jornada de trabajo del personal que se refiere el apartado 1 del artículo único podrán efectuarse por normas del rango que en cada caso corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2016.

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

SUSANA DÍAZ PACHECO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Presidenta de la Junta de Andalucía

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 11/10/2016
  • Fecha de publicación: 19/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 3719/2017, su inconstitucionalidad y nulidad, por Sentencia 142/2017, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-604).
  • Recurso 3719/2017 planteado en relación con el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, con suspensión, desde el 29 de julio de 2017, de vigencia y aplicación de esta norma y, desde el 14 de julio de 2017, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2017-9009).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 16 de noviembre de 2016 (Ref. BOJA-b-2016-90500).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 25 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13126).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 76.2.a y b, 58.2 y 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • el art. 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20848).
Materias
  • Andalucía
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Jornada laboral

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