EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han de cumplir unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto que permitan garantizar su correcta utilización, de forma que a través de una distribución homogénea y de unas dosis adecuadas puedan evitarse efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Para verificar el cumplimiento de tales condiciones, prevé un sistema de control mediante la realización de las correspondientes inspecciones.
Las inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios han sido objeto de regulación en diversos aspectos por la legislación comunitaria, entre la que cabe destacar: la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE; la Directiva 2009/127/CE, del Parlamento y del Consejo Europeos, de 21 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas; la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Como elemento limitante, es necesario destacar que dentro de las medidas contempladas en la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, se incluye la obligación de que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas y que, a partir del 26 de noviembre de 2016, solamente puedan ser utilizados para fines profesionales los equipos que hayan pasado con éxito la inspección.
Asimismo, el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, realizó a nivel estatal el desarrollo reglamentario de esta materia, previendo el artículo 7.1 que las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios puedan pertenecer a unidades propias de la Administración autonómica o a otras entidades, públicas y privadas, debidamente autorizadas.
Tomando como base esta normativa se aprobó el Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, que contenía diversas disposiciones que, por un lado, permitían a la Administración de la Junta de Andalucía realizar la prestación del Servicio de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (en adelante equipos) a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.» (en adelante VEIASA), y, por otro, reservaba, por paralelismo con el sistema de prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), esta prestación de servicios en régimen de exclusividad a la Administración Autonómica, todo ello con la finalidad de tener realizados las correspondientes inspecciones a la fecha señalada por la Unión Europea.
Con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, se emite informe sobre la petición realizada por la Asociación Nacional de Empresas autorizadas para la realización de inspecciones de equipos y tres operadores más del sector, en relación con la posible limitación, que la regulación normativa de la Junta de Andalucía, podría suponer sobre el libre establecimiento y la libre circulación en el marco de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado (LGUM).
En el citado informe la SECUM considera que la atribución de la prestación del servicio de inspección de equipos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de exclusividad a VEIASA podría suponer una vulneración del principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM y propone la revisión del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, para su adaptación a los principios de la LGUM.
A la vista de las conclusiones de dicho informe y de la recomendación realizada, y ante la necesaria seguridad jurídica que debe amparar la puesta en funcionamiento de este sistema de inspección, hacen necesario acometer con urgencia la eliminación del régimen de exclusividad que se contemplaba a favor de VEIASA a fin de abrir esta actividad al resto de operadores, haciéndolo de la forma más rápida posible para poder cumplir con los plazos antes aludidos que impone la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por razones idénticas a las ya esgrimidas en la tramitación del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, y consideradas como suficientes al objeto de justificar la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta derogación expresa.
Todo ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante del presente Decreto-ley, dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno andaluz tiene atribuida por el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley, la Consejería competente en materia de agricultura, mediante orden de su titular, regulará el procedimiento de autorización de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) radicadas en Andalucía, así como el procedimiento de gestión para la realización de las inspecciones.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 3 de mayo de 2016.
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS, |
SUSANA DÍAZ PACHECO, |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |
Presidenta de la Junta de Andalucía |
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