Habiéndose advertido algunos errores en los artículos 82 y 186 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, se procede a su corrección en el sentido siguiente:
En el artículo 82,
“Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas enel artículo 14 anterior”;
“Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas enel artículo 15 anterior”.
Y en el artículo 186.1, in fine,
“Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios se regularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en el artículo 188 y siguientes de esta ley””;
“Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios seregularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en los artículos 189 y siguientes de esta ley.”
En la sede del Parlamento de las les Illes Balears, a 16 de marzo de 2015
La presidenta del Parlamento de las Illes Balears
Margalida Durán i Cladera
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