Decreto-Ley 3/2011, de 29 de julio, de modificación de los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de Ordenación territorial, Urbanismo y de impulso a la inversión EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de Ordenación territorial, Urbanismo y de impulso a la inversión, fijó una normativa transitoria que excepcionaba en determinados supuestos de suelo urbano y urbanizable la necesidad de implantación del servicio de alcantarillado para el otorgamiento de licencias, certificados de finales de obra y cédulas de habilidad para viviendas unifamiliares aisladas.
Asimismo, dicho artículo exigía que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los Ayuntamientos tenían que haber aprobado definitivamente el pertinente proyecto de urbanización o dotación de servicios que implantara el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración y, asimismo, las obras mencionadas se debían ejecutar y estar en funcionamiento antes de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
El primer plazo de un año mencionado se agota el día 5 de agosto de 2011, y la situación, a día de hoy, es que la mayoría de Ayuntamientos afectados de las Illes Balears, bien por falta de recursos, por resultar el plazo insuficiente o por otras circunstancias, no han aprobado definitivamente los proyectos de urbanización o dotación de servicios de alcantarillado aludidos, de forma que determinados ámbitos de suelo urbano y urbanizable ejecutados sin este servicio quedarían a partir de esta fecha paralizados por la imposibilidad de otorgar nuevas licencias, certificados de final de obra o cédulas de habitabilidad.
II
El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución, prevé que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes cuando concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, con determinadas exclusiones entre las que no se encuentra la materia que nos ocupa. El gobierno de las Illes Balears ya hizo uso, por primera vez, de esta facultad legislativa mediante el Decreto ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears.
La extraordinaria y urgente necesidad viene evidenciada por el hecho de que, a punto de agotarse el plazo de un año previsto en el punto 1 a) y el punto 2 del artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, sin que la mayoría de Ayuntamientos de las Illes Balears haya aprobado los proyectos de urbanización o dotación de servicios que implanten el sistema de alcantarillado exigido por la normativa vigente en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo, si no se adopta esta acción normativa inmediata con rango de ley, se imposibilitará el otorgamiento en los ámbitos de referencia de nuevas licencias, certificados de final de obra o cédulas de habitabilidad, agravando, en las actuales circunstancias de crisis, la difícil situación económica tanto del sector público como privado.
Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de julio de 2011,
DECRETO
Artículo único
Se modifican los plazos del artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de Ordenación territorial, Urbanismo y de impulso a la inversión, en el sentido siguiente:
a) El plazo de un año a que se refieren la letra a) del punto 1 y el punto 2, pasa a ser de tres años.
b) El plazo de dos años a que se refieren las letras b) y c) del punto 1 y el punto 2, pasa a ser de cuatro años.
Disposición final
Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2011
El Presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá
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