Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 222/1992, de 11 de diciembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al <Boletín Oficial del Estado> núm. 16, de 19 de enero de 1993, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 27, segunda columna, párrafo 3, penúltima línea, donde dice: <con independencia de la filiación,>, debe decir: <con independencia de su filiación,>.
En la página 29, primera columna, párrafo 2, línea 34, donde dice: <a las uniones de hecho, y principio de igualdad>, debe decir: <a las uniones de hecho, en este terreno, nada hay que lo exija en nombre del derecho y principio de igualdad>.
En la página 30, primera columna, párrafo 4, línea 22, donde dice: <también hemos dicho-,>, debe decir: <también dejamos dicho-,>.
En la página 30, segunda columna, párrafo 3, línea 11, donde dice: <al órgano judicial>, debe decir: <al mismo órgano judicial>.
En la página 31, segunda columna, párrafo 1, línea 10, donde dice: <de la familia (art. 39.1).>, debe decir: <de la familia" (art. 39.1).>.
En la página 34, primera columna, párrafo 2, línea 1, donde dice: <De otra parte, es un deber>, debe decir: <De otra parte, en un deber>.
En la página 35, primera columna, párrafo 9, línea 8, donde dice: <constitucional tiene que ser recibida>, debe decir: <constitucional de familia y en qué medida y cuándo esa concepción constitucional tiene que ser recibida>.
En la página 36, segunda columna, párrafo 2, línea 7, donde dice: <al art. 14 del requisito exigido>, debe decir: <al art. 14 el requisito exigido>.
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