Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 178/1989, de 2 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 4 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 13, primera columna, último párrafo, línea 6, donde dice: «pariorísticamente la capacidad y posibilidad». Debe decir: «apriorísticamente la capacidad y posibilidades».
En la página 13, segunda columna, párrafo 9, línea 1, donde dice: «pesa a la», Debe decir «pese a la».
En la página 13, segunda columna, párrafo 10, línea 2, donde dice: «pesa a su», Debe decir: «pese a su».
En la página 13, segunda columna, párrafo 11, línea 3, donde dice: «perjuicio de los», Debe decir: «perjuicio a los».
En la página 13, segunda columna, párrafo 11, línea 4, donde dice: «traslada en definitiva», Debe decir: «trasladan en definitiva».
En la página 14, primera columna, párrafo 15, línea 1, donde dice: «Constitución se». Debe decir: «Constitución es».
En la página 16, primera columna, párrafo 4, línea 3, donde dice: «de los servicios». Debe decir: «de los servidores».
En la página 18, primera columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: «coxexión». Debe decir: «conexión».
En la página 18, primera columna, párrafo 13, línea 3, donde dice: «similtanear». Debe decir: «simultanear».
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