Advertidas erratas de imprenta en el texto de las sentencias del Tribunal Constitucional, publicadas en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 47, de fecha 24 de febrero de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 1, columna segunda, número 5, b), línea segunda, donde dice: «Que se dicten violados», debe decir: «Que se dicen violados».
En la página 2, columna primera, número 10, b), línea novena, donde dice: «En la transitora segunda». debe decir: «En la transitoria segunda».
En la página 4, columna primera, número 10, línea trigésimo segunda, donde dice: «en tanto no opere plenamente», debe decir: «en tanto no operó plenamente».
En la página 5, columna segunda, apartado c), línea décimosexta, donde dice: «derechos constitucionales reconocidos», debe decir: «derechos constitucionalmente reconocidos».
En la página 13, columna segunda, apartado B, segundo párrafo, línea octava, donde dice: «como falta de celo», debe decir: «como la falta de celo».
En la página 15, columna primera, 16, E, línea primera, donde dice: «El artículo 623.4 b)», debe decir: «El artículo 723.4.b)».
En la página 22, columna primera, 21, C), línea decimosegunda, donde dice: «No se incluye en la ley orgánica», debe decir: «No se incluyera en la ley orgánica».
En la página 24, columna primera, línea cuadragésimo segunda, donde dice: «Puesto que la invertención», debe decir: «Puesto que la intervención».
En la página 24, columna primera, línea sexagésimo primera, donde dice: «El artículo 29 de la LOECE», debe decir: «El articulo 20 de la LOECE».
En la página 26, columna primera, línea quincuagésimo tercera, donde dice: «enseñanza en sí misma consideranda», debe decir: «enseñanza en sí misma considerada».
En la página 27, columna primera, 13, párrafo tercero, línea décima, donde dice: «el precepto de 20.2», debe decir: «el precepto del 20.2».
En la página 29, columna segunda, línea primera, donde dice: «La estimación no sólo parcial», debe decir: «La estimación sólo parcial».
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