Sentencia de 28 de Diciembre de 2018, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que declara estimar el recurso 770/2017 contra la resolución de la Ministra de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 10 de julio de 2017, por la que desestimó la solicitud de revisión de oficio instada por Cáritas Española frente a la resolución del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de 30 de enero de 2015, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal (BOE 24 de marzo de 2015).
En el recurso contencioso-administrativo número 770/2017, interpuesto por la representación procesal de Cáritas Española contra la resolución de la Ministra de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 10 de julio de 2017, por la que desestimó la solicitud de revisión de oficio instada por Cáritas Española frente a la resolución del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de 30 de enero de 2015, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal (BOE 24 de marzo de 2015), la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 28 de Diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm 770/2017 y anulamos el acto impugnado, declarando la nulidad de pleno derecho de la instrucción técnia aprobada en cuanto discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal, sin costas.
A su tiempo, devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Madrid, 2 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Maldonado Picón.
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