Doña María Adela Ruiz García, Secretaria judicial de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Hace saber: Que en el recurso de casación registrado bajo el número 5464/2010, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 54/2008, seguido contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente. Han sido partes recurridas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y las entidades mercantiles ENDESA, S.A., representada por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., representada por el Procurador don Carlos Mairata Laviña, y GAS NATURAL SDG, S.A., representada por la Procuradora doña África Martín-Rico Sanz, cuyo texto íntegro es el siguiente:
"Fallamos:
Primero.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 54/2008, que casamos.
Segundo.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, debiendo anular, por no ser conformes a Derecho, el apartado primero del artículo 2, los artículos 3, 4, 5 y 6 y la Disposición adicional única de dicha Orden ITC/3315/2007, de 17 de noviembre, en los términos fundamentados.
Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.
Cuarto.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pedro José Yagüe Gil.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.- María Isabel Perelló Doménech.- Rubricados."
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
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