María Adela Ruiz García, Secretaria Judicial de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
Hace saber: Que en el recurso de casación registrado bajo el número 5884/2010, interpuesto por la Procuradora Dª África Martín Rico en representación de la entidad mercantil Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1611/2007, seguido contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, siendo partes recurridas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y las entidades mercantiles Endesa, S.A., representada por el Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, Iberdrola, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Mairata Laviña, se ha acordado la publicación del Fallo de la Sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, cuyo texto íntegro es el siguiente:
FALLAMOS
Primero.-Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1611/2007, que casamos.
Segundo.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Gas Natural, SDG, S.A., contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, debiendo anular, por no ser conformes a Derecho, el apartado primero del artículo 2, los artículos 3, 4, 5 y 6 y la Disposición adicional única de dicha Orden ITC/3315/2007, de 17 de noviembre, en los términos fundamentados.
Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.
Cuarto.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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