Doña María Adela Ruiz García, Secretaria Judicial de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
Hace saber: Que en el recurso de casación registrado bajo el número 5448/10, interpuesto por la Procuradora D.ª África Martín Rico en representación de GAS NATURAL SDG, S.A., y el Procurador D. Jaime Briones Méndez en representación de BIZKAIA ENERGÍA, S.L., contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 51/08, sobre minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica, personados como recurridos, el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres en representación de ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.; el Procurador D. Carlos Mairata Laviña en representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.; el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de IBERDROLA, S.A.; y el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, se ha acordado la publicación del Fallo de la Sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Fallamos
Primero.- No ha lugar al recurso de casación número 5448/2010 interpuesto por Gas Natural SDG, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional con fecha 10 de mayo de 2010 en el recurso número 51/2008.
Segundo.- Ha lugar al recurso de casación número 5448/2010 interpuesto por Bizkaia Energía, S.L., contra la mencionada sentencia, que casamos.
Tercero.- Anulamos, por su disconformidad a Derecho, el apartado primero del artículo 2, los artículos 3, 4, 5 y 6 y la Disposición adicional única de la Orden ITC/3315/2007, de 17 de noviembre, por la que se regula para el año 2006 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.
La declaración de nulidad no obsta a que se exija la minoración de la retribución de dicha actividad para el año 2006 en los estrictos términos que derivan del artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2006, según la interpretación que de ellos hacemos en esta sentencia.
Cuarto.- No hacer imposición de las costas procesales ocasionadas en la instancia ni en la casación.
Quinto.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.- Isabel Perelló Doménech.- Rubricado.-
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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