Decreto disponiendo que en tanto se dicten las normas definitivas regulando la instrucción de expedientes relativos a la concesión de licencias de flotación fluvial para transporte de maderas, regirán con carácter provisional y con las modificaciones, complementos y excepciones que se citan, las reglas generales que se indican.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 176, de 24 de junio de 1936, páginas 2623 a 2626 (4 págs.)