Desde la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se puso de manifiesto la necesidad de facilitar al personal de las escalas de suboficiales que quieran promocionar, la obtención de un título de grado universitario como requisito para acceder a las escalas de oficiales. Así, en el artículo 62 de la citada ley, se establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se deben valorar los méritos, incluido el tiempo de servicios, reservar plazas de ingreso y, en su caso, dar facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, efectuar una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación acreditada con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece que por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para facilitar a los militares profesionales la obtención de las titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, su disposición adicional cuarta establece que se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED.
Este mismo real decreto, en su disposición adicional cuarta, ordena que se inicien las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED maximizando, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos basados en los títulos de grado superior de Formación Profesional (TTS) cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el, entonces, Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En este sentido, el Ministerio de Defensa ha suscrito un convenio con la UNED, para establecer un programa educativo específico dirigido al personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales y en el que se maximiza la convalidación de créditos con base a los TTS cursados por dicho personal.
Como continuación, y en la misma línea de potenciar y favorecer la promoción, dicho real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de los títulos de grado que se determinen.
Corresponde, por tanto, desarrollar normativamente un programa formativo orientado a las escalas de suboficiales que les facilite la obtención de determinados títulos de grado de la UNED y, tras la superación de los currículos correspondientes a la formación militar, permita la promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Por otra parte, el artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la enseñanza de formación de oficiales serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el currículo para la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial, mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyo texto se inserta a continuación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, ingresados, por promoción interna de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, reúna las condiciones exigidas para pasar al segundo curso del currículo aprobado en esta orden ministerial, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La implantación del currículo que se aprueba en esta orden ministerial tendrá lugar a partir del curso 2024-2025.
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
El teniente de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, estará capacitado para actuar con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire y del Espacio.
Asimismo, estará capacitado para:
a) Ejercer las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de los cometidos propios de su Cuerpo y Escala, para la preparación y empleo de la Fuerza y Apoyo a la Fuerza, en el ámbito de su competencia y responsabilidad, así como para la utilización de los recursos personales, materiales y financieros de los que sea responsable.
b) Adecuar sus acciones a las circunstancias, mediante el análisis, la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas, así como asumir la responsabilidad de sus acciones.
c) Elaborar, interpretar y transmitir, a su nivel, de un modo claro y sin ambigüedades, órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.
d) Asesorar, aplicando el estudio y la investigación, en las materias que por razón del Cuerpo y Escala de pertenencia sean de su competencia.
A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes.
Módulo | Materia | Asignatura | Carga de trabajo |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar. | Formación Militar III. | 3 ECTS |
Formación en Idioma Extranjero. | Meteorología y Fraseología de Comunicaciones. | Meteorología y Fraseología de Comunicaciones. | 5 ECTS |
Formación Militar de la Especialidad Fundamental. | Sistemas y Procedimientos DCL. | Sistemas y Procedimientos DCL: Dirección de Seguridad. | 8 ECTS |
Instrucción y Adiestramiento. | Formación Física. | Deporte I. | 24 horas |
Mejora Física I. | 24 horas | ||
Formación Militar. | Instrucción de Orden Cerrado I. | 36 horas | |
Técnicas Militares y de Mando I. | 5 semanas | ||
Formación para el Servicio I. | 1 semana | ||
Titulación de grado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. | 60 ECTS (1) | ||
(1) Hasta un máximo de 60 ECTS en función de la documentación aportada que justifique los ECTS pendientes de superación. |
Módulo | Materia | Asignatura | Carga de trabajo |
---|---|---|---|
Formación en Idioma Extranjero. | Inglés en el Entorno de Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. | Ingles en el Entorno de las Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. | 5 ECTS |
Formación Militar Especifica. | Derecho. | Derecho y RRII. | 3 ECTS |
Ciberdefensa. | Fundamentos de Ciberdefensa. | 3 ECTS | |
Formación Militar de Especialidad Fundamental. | Gestión y Coordinación de las Operaciones Aéreas. | Gestión de Tráfico Aéreo y Control Aéreo Operativo (ATS y CAO). | 3 ECTS |
Estructuras de mando y control y Sistemas de Armas no Tripulados (Introducción al JFAC y RPAS). | 3 ECTS | ||
Fundamentos de Control de Interceptación. | GCI I (Introducción al Sistema de Control). | 3 ECTS | |
GCI II (Control de Interceptación). | 24 ECTS | ||
Sistemas y procedimientos de DCL. | Sistemas y Procedimientos DCL: Protección a la Fuerza. | 17 ECTS | |
Sistemas de Exploración Electromagnética. | Sistemas de Exploración Electromagnética. | 3 ECTS | |
Fundamentos de Guerra Electrónica. | 3 ECTS | ||
Enlaces de Datos (TDL). | Introducción a los Enlaces de Datos (TDL). | 3 ECTS | |
Instrucción y Adiestramiento. | Formación Física. | Deporte II. | 24 horas |
Mejora Física II. | 24 horas | ||
Formación Militar. | Instrucción de Orden Cerrado II. | 36 horas | |
Técnicas Militares y de Mando II. | 5 semanas | ||
Formación para el Servicio II. | 1 semana | ||
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación (TFF). | 6 ECTS |
Podrán ser reconocidos, a petición del personal interesado, los módulos, materias y asignaturas que, a juicio de la Junta Docente, tengan similar duración, número de créditos y contenido.
A continuación se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, a los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Módulo | Materia | Asignatura | T/P |
---|---|---|---|
Formación Militar Específica. | Derecho. | Derecho y RRII. | P |
Formación de Especialidad Fundamental. | Gestión y Coordinación de Operaciones Aéreas. | Gestión de Tráfico Aéreo y Control Aéreo Operativo (ATS y CAO). | P |
Estructuras de Mando y Control y Sistemas de Armas no Tripulados (Introducción al JFAC y RPAS). | P | ||
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación (TFF). | P |
La presentación y defensa del trabajo de fin de formación ante un tribunal, se podrá hacer en lengua inglesa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid