Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas elaboradoras de vinos de licor cuyos territorios se encuentran en Andalucía han manifestado la conveniencia de modificar las condiciones de uso de las menciones facultativas «Dry» y «Pale dry» relativas a tales vinos y que son abrumadoramente empleadas por dichas DOPs. Estas menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de los vinos se encuentran en el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Respecto a la mención «Dry», se procede a eliminarla del anexo III ya que ha de dejado de usarse, sin que exista interés por parte del citado sector en mantener dicha regulación.
Respecto a la mención «Pale dry», con el método de elaboración de estos vinos, el margen de edulcoración actual es muy estrecho por lo que para tener un mayor margen y cumplir con la demanda del mercado se procede a aumentar el límite superior admitido de azúcar pasando de 45 g/litro a 50 g/litro.
En la elaboración del presente real decreto ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados, y su texto se ha comunicado a la Comisión Europea según el procedimiento de notificación previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
El anexo III «Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 17)» del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime la mención «Dry».
Dos. La mención «Pale dry» pasa a tener la siguiente redacción:
«"Pale dry". Aplicable a aquellos vinos de licor con denominación de origen protegida cuyo contenido en azúcares sea inferior a 50 g/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.»
La presente disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid