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Documento BOE-A-2024-631

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024, páginas 3345 a 3348 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Motiva la presente resolución el avance tecnológico de los distintos canales de comunicación con los ciudadanos, lo que justifica y aconseja la ampliación y revisión de los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, así como el reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al Punto de Información Catastral.

La Resolución de 15 de enero de 2019 ya preveía la implantación de nuevos servicios electrónicos en los Puntos de Información Catastral, imponiendo al efecto que dicha implantación se estableciera mediante resolución del Director General del Catastro. En cumplimiento de tal determinación, la presente resolución viene a aprobar, por una parte, la implantación de nuevos servicios y por otra parte, modifica el apartado segundo de aquella resolución de 2019, no sólo al incorporar nuevos servicios sino también al precisar la prestación de otros y dar cobertura normativa a la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos.

Así, se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, lo que evidencia su esencia de intermediarios entre el ciudadano y la Administración, al poner al servicio de la ciudadanía los medios materiales y personales que esta atención mediante videoconferencia requiere. De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última especialmente detectada en los pequeños núcleos de población.

La asistencia del Punto de Información Catastral en la atención al ciudadano por parte de los funcionarios de las Gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural, en particular, en núcleos de población alejados de las Gerencias o con dificultades de transporte y movilidad para desplazarse a éstas pero, sin embargo, próximos a un Punto de Información Catastral.

Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados. Se amplían, por tanto, las posibilidades de acceso de los ciudadanos a esta información catastral en los Puntos de Información Catastral.

Además, se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los servicios. En particular, esta modalidad de prestación telemática de servicios se prevé con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por Colegios profesionales que, como entidades de Derecho Público, hayan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas.

La resolución presta, por consiguiente, cobertura normativa a nuevos servicios, precisa la prestación de otros ya existentes, como el de presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales y, además, respalda la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos. Abre, por último, la posibilidad de autorizar otras modalidades de prestación de servicios por los Puntos de Información Catastral que puedan implementarse en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de seguridad necesarias, con estricta observancia de las previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del correspondiente análisis de riesgos conforme al artículo 24 del citado Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos por el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el delegado de protección de datos, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Dichas medidas serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.

Asimismo, se informará al afectado, de manera clara y comprensible, de los términos y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, así como de las recomendaciones de seguridad aplicables, en los términos señalados en el artículo 13 del citado Reglamento General de Protección de Datos, pudiendo facilitarse dicha información al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018.

La resolución ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, así como por la Abogacía del Estado.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero.

Se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j) de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019.

Segundo.

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019, que queda redactado como sigue:

«Segundo.

Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:

a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.

b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.

c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.

e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.

f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.

g) Servicio de recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.

h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.

i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.

j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.

k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j).

l) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan por la Dirección General del Catastro.

Los Puntos de Información Catastral de los colegios profesionales que tengan suscrito el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, podrán prestar telemáticamente determinados servicios con la intervención de sus colegiados en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

La modalidad de prestación telemática de servicios podrá reconocerse también en Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.

Podrán autorizarse otras modalidades de prestación de los servicios por los Puntos de Información Catastral, autorizados de conformidad con esta resolución, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.»

Tercero. Protección de datos de carácter personal.

Se garantiza la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por el responsable del Punto de Información Catastral, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En todo caso, las personas atendidas mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral podrán acceder a la información sobre el tratamiento de sus datos personales y ejercer los derechos que les reconoce la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo será objeto de publicación en la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 11/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 de la Resolución de 15 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-853).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Catastros
  • Certificados telemáticos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dirección General del Catastro
  • Redes de telecomunicación

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