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Documento BOE-A-2024-6084

Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35324 a 35338 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-6084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/18/def279

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, viene a consolidar el modelo de selección de ese personal, mediante la mejora continua de los procesos con el empleo de parámetros objetivos para cubrir las necesidades de personal cualificado y con vocación de servicio, con una aproximación integral para la búsqueda del talento, su evaluación, selección y retención.

En ese contexto, esta orden ministerial refleja las modificaciones normativas que han de regir y se han de implementar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establecidos en la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, con el objeto de revisar los procesos, en particular los baremos de los concursos y las características de las pruebas de conocimientos científicos en los procesos de ingreso por promoción.

Asimismo, se han aprobado otras normas que modifican sus disposiciones, como la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo, que modifica la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

El Reglamento, en su artículo 8.7, establece que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los CDMF para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar profesional de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo español. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o los ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.

En esta nueva orden ministerial, el ingreso en los CDMF contempla las formas de ingreso directo y promoción interna y, en ambas, se consideran las exigencias de poseer o no una titulación universitaria. Como novedad y, exclusivamente para la forma de promoción interna, se implementa una tercera vía de modo que también se considera el acceso sin exigencia de poseer una titulación universitaria previa con créditos adquiridos, según se establece en la disposición adicional tercera sobre acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos y en la disposición adicional cuarta sobre programas formativos para las escalas de suboficiales, del citado Reglamento.

Asimismo, la disposición adicional primera de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, tras la aprobación de los correspondientes currículos de la enseñanza de formación, supondrá la acreditación de un mínimo de 180 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) de los títulos de grado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el acceso a dichas escalas mediante la forma de ingreso por promoción.

Se mantiene el sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, que es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, su artículo 129.4. indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por las personas aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, tal y como dispone el artículo 56.5 de dicha ley, que se realizará mediante oposición.

La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que la persona aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos de selección por promoción interna el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación, dada la heterogeneidad de las titulaciones académicas que permiten dicho acceso, se realizará además una prueba de conocimientos científicos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo y oportuno.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación (CDMF) para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, bien como militar de carrera o de complemento, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones.

1. Será de aplicación la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

1. La promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se regirá por la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

2. Los procesos de selección se regirán conforme se determina en esta orden ministerial para el ingreso por promoción interna cuando se exija titulación universitaria.

3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes y vigentes planes de estudios, elaborados conforme a la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria segunda. Valoración de las titulaciones de máster en los baremos de la fase de concurso.

En tanto no se produzca la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento establecida en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la valoración de los títulos de máster contemplada en los anexos II y III de esta orden ministerial, se tendrán en consideración las ramas de conocimiento previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial, así como a la modificación de los anexos a las normas aprobadas por la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA
Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

1. Directo.

a) Sin exigencia de una titulación universitaria previa.

b) Con exigencia de una titulación universitaria previa.

2. Promoción interna.

a) Sin exigencia de una titulación universitaria previa.

b) Sin exigencia de una titulación universitaria previa con créditos adquiridos.

c) Con exigencia de una titulación universitaria previa.

Segunda. Requisitos.

1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción interna, se exigirá estar en posesión del perfil en el idioma inglés que se establezca, de conformidad con la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. La obtención del correspondiente perfil se llevará a cabo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Las personas aspirantes que no acrediten dicho perfil, realizarán la misma prueba de lengua inglesa definida para la forma de ingreso directo. Esta prueba será obligatoria, no puntuable y en caso de no superarse, será eliminatoria.

3. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción interna, sin exigencia de una titulación universitaria previa con créditos adquiridos, el personal interesado deberá acreditar al menos 180 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) de alguno de los títulos de grado que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de entre los determinados para su mismo ejército y cuerpo, según dispone el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Dicha acreditación se deberá realizar en los términos y plazos que establezca la correspondiente convocatoria.

Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción.

De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción interna, se podrá especificar la distribución de las plazas, en su caso, entre militares de complemento, suboficiales, y militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Quinta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:

a) Directo, sin exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Directo, con exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción interna: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Sexta. Oposición.

1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

b) Promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

c) Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos: aptitud psicofísica.

d) Promoción interna, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. Para las pruebas de conocimientos científicos, y con la finalidad de establecer la cantidad de aspirantes que continuarán con el proceso de selección, se podrá establecer en las convocatorias una puntuación mínima a superar, o un número máximo de personas aspirantes, o la combinación de ambas. Dicho número máximo se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.

4. La no presentación de la persona aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

Séptima. Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del órgano de selección cuando, por concurrencia o no con otros procesos de selección, sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Octava. Aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte «no apto».

3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Novena. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará la norma por la que se apruebe el cuadro de pruebas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los CDMF que se encuentre en vigor.

2. Para adquirir la condición de militar de complemento se deberán superar las correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de agilidad.

3. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar expresamente, que la persona aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del «certificado médico oficial» supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso de selección.

Décima. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud de las personas aspirantes para vuelo.

2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Undécima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la convocatoria.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los CDMF, de conformidad con la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.

Duodécima. Prueba de lengua inglesa.

La prueba de lengua inglesa se ajustará a lo establecido en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En los procesos de ingreso directo sin titulación la prueba será eliminatoria y no puntuable.

En los procesos de ingreso directo con titulación la prueba será eliminatoria y puntuable. La máxima puntuación posible a alcanzar será de diez (10) puntos.

Decimotercera. Prueba de conocimientos científicos.

1. La prueba de conocimientos científicos, que podrá ser eliminatoria y que será puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de «Matemáticas» y «Física».

Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test», de un mínimo de cincuenta preguntas, hasta un máximo de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 60 minutos ni superar los 180 minutos. La prueba se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los saberes básicos que figuran en el anexo II para las materias de «Matemáticas II» y «Física» del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula:

P=A-[E/(n-1)]

Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100 a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

3. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.

4. En la correspondiente convocatoria se podrá establecer la puntuación mínima que deberán superar los opositores para ser declarados «apto» o, en su caso, el número de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.

Decimocuarta. Selección previa al reconocimiento médico.

1. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes rebasara en 3 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de personas seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación.

La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes a ingresar en los CDMF para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1. Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en el anexo I. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad la persona aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a la materia específica de la modalidad de Ciencias y Tecnología «Matemáticas II». De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

2. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PI + PFC

En donde:

CF = Calificación final.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en la valoración del tiempo de servicios prestado en las Fuerzas Armadas; de persistir ésta, quien obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; de no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) «idiomas excepto el inglés» de los méritos académicos del anexo II.

3. Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PC + PFC

En donde:

CF = Calificación final.

PC = Puntuación de la prueba científica.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo III.

Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba científica.

4. Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos.

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá de la puntuación final del concurso conforme a lo indicado en el anexo III. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, quien haya obtenido mayor puntuación en la valoración de créditos adquiridos.

3.º De no deshacerse la igualdad, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

5. Promoción interna con exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá de la puntuación final del concurso conforme a lo indicado en el anexo III. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido una calificación más alta en el apartado 2.e)1 del anexo III.

Decimosexta. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de las personas aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior y, en su caso, cuando se haya optado a distintos cuerpos, bien para la integración o adscripción a los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación de la persona aspirante. Si tras la aplicación de los criterios establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

2. Las normas de carácter particular para la asignación y acumulación de las plazas ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los CDMF un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección cuando, antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:

a) Se produzcan renuncias.

b) Se compruebe que alguna de las personas interesadas propuestas como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

5. Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes, incluyendo aquellas plazas ya incluidas en la propuesta de asignación.

6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista complementaria.

7. Alcanzada la fecha de ingreso en los CDMF que proceda, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso de selección.

Decimoséptima. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las personas aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe «protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.

ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa

La valoración del concurso se obtendrá aplicando una de las siguientes fórmulas, que incluyen, en función de la procedencia, las notas de admisión empleadas en la adjudicación de las plazas cuando se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo que se determina en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

1. Fórmulas:

a) Aspirantes que hayan superado la evaluación de bachillerato para el acceso Universidad.

Puntuación final del concurso = 0,6*NMB + 0,4*EvAU + a*T1 + b*T2 + VMM.

b) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos a los que hace referencia el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Puntuación final del concurso = CACRED + a*M1 + b*M2 + VMM.

2. Leyenda:

NMB: nota media del Bachillerato.

EvAU: evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

CACRED: Calificación de Acreditación. Se obtendrá de acuerdo a los criterios establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

T1, T2: las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la EvAU, de entre las materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología, que proporcionen mejor puntuación final del concurso.

M1, M2: las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) de la modalidad de Ciencias y Tecnología que proporcionen mejor puntuación final del concurso.

a, b: Parámetros de ponderación. Su valor se establece en 0,2 para Física y Matemáticas II, y 0,1 para el resto de materias. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrá modificar dichos parámetros cuyo valor podrá oscilar desde 0,1 hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, en cuyo caso, se deberán hacer públicos los valores y las materias y módulos seleccionados, antes del 31 de marzo de dos años anteriores al de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la que se aplicarán.

VMM (Valoración de Méritos Militares): 0,025 puntos/mes servido como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería o 0,01 puntos/mes desde que se tiene la condición de reservista voluntario. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de este sumando no podrá sobrepasar los 0,5 puntos.

3. En la puntuación final del concurso se tendrá en cuenta las calificaciones de las materias T1 y T2, o M1 y M2, siempre y cuando dichas materias estén consideradas en la modalidad de Ciencias y Tecnología.

ANEXO II
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa
1. Méritos militares Puntos Observaciones
Tiempo de servicios. 0,1/mes. Como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería. La puntuación no podrá superar los 3 puntos.
0,02/mes. Como reservista voluntario. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos.

La puntuación máxima por tiempo de servicios no podrá superar los 3 puntos.

Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos Puntos Observaciones
    Los títulos universitarios y másteres deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no siendo válidos los títulos propios.
a) Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado universitario, que se exija en la convocatoria. Entre 5 y 10.

La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.

Cuando el aspirante presente la acreditación de titulación con calificaciones expresadas en calificación literal, para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y Sobresaliente multiplicará por 9, cada Matrícula de Honor, multiplicará por 10.

En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas.

Sólo se valorará un título.

b) Título de Máster. 2 Sólo se valorará un título de las ramas o ámbitos de conocimiento correspondientes a las titulaciones exigidas en la convocatoria.
c) Título de Doctor. 2 Sólo se valorará un título.
d) Idiomas excepto el Inglés.   De los considerados de interés para las Fuerzas Armadas. Los valores indicados se aplicarán exclusivamente para el idioma Francés. Se contabilizarán como máximo dos certificados o perfiles correspondientes a distintos idiomas. No se valorará el certificado oficial de nivel básico, ni un perfil lingüístico con algún grado inferior a 2. En el caso de aportar perfiles de un idioma diferente al francés, cada una de las puntuaciones se verá disminuida en 2 puntos. La puntuación en este apartado d) no podrá sobrepasar los 8 puntos.
Certificado oficial nivel avanzado C1. 5
Título de licenciado o graduado en filología o en traducción e interpretación. 5
SLP 3.3.3.3 o superior. 5
Certificado oficial nivel intermedio B2. 3
SLP 2.2.2.2 o superior. 3
  Puntuación total. La puntuación máxima que se puede obtener es de 25 puntos.
ANEXO III
Valoración del concurso para la forma de ingreso por promoción interna
1. Méritos militares Puntos Observaciones
a) Tiempo de servicios. 0,05/mes. Como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería. La puntuación no podrá superar los 4 puntos. Se comenzará a contabilizar a partir del segundo año.
0,02/mes. Como reservista voluntario. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos.

La puntuación máxima por tiempo de servicios no podrá superar los 4 puntos.

Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tiempo en operaciones en el extranjero y misiones para el mantenimiento de la paz. 0,50/mes. Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No podrá superar los 5 puntos.
c) Recompensas militares. Por cada una. La puntuación máxima en este apartado c) no podrá superar los 15 puntos.
Cruz Mérito Militar/Naval/Aeronáutico con distintivo rojo. 6,5  
Con distintivo azul o amarillo. 5  
Con distintivo blanco. 4  
Distinguido en la Orden General. 3  
Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. 2  
Encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. 0,5  
Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. 0,5  
Cruz de Bronce a la Constancia en el Servicio. 1,5  
Cruz de Plata a la Constancia en el Servicio. 1  
Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio. 0,5  
Mención honorífica. 1 Las menciones honoríficas no computarán cuando hayan supuesto la obtención de una Cruz por acumulación.
Felicitaciones individuales anotadas en el apartado de la hoja de servicios Felicitaciones recibidas por el personal. 0,5 Código FE del Sistema de Información del Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).
Condecoraciones militares extranjeras (mérito individual en conflictos armados.). 5  
Condecoraciones extranjeras. 1 La del mérito individual en conflictos armados no se valorará.
d) Recompensas de la Guardia Civil. Por cada una. La puntuación máxima del apartado d) no podrá superar los 4 puntos.
Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito. 4  
Cruz de plata de la Orden del Mérito. 3  
Cruz con distintivo blanco de la Orden del Mérito. 2  
e) Informes personales de calificación.  

Se valorará la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, las dos últimas disponibles. La puntuación se obtendrá de su media aritmética. Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una sola calificación, se tomará la nota global de ésta.

El resultado final se multiplicará por 1,5, no pudiendo superarse los 15 puntos.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación a quienes, en alguno de los informes, tengan una calificación media inferior a 5 en el elemento de valoración cualidades de carácter profesional. En este caso, se restará 10 puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una calificación negativa, a efectos de cómputo se valorará con cero (0) puntos.

  Puntuación máxima méritos militares (VMM). La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración los méritos militares es de 43 puntos.
2. Méritos académicos Puntos Observaciones
a) Idiomas.    

1. En el idioma Inglés (sólo se valorará un concepto).

– Título de licenciado/graduado en filología del idioma inglés o en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero (inglés): 3 ptos.

– Título de nivel avanzado C1 o equivalente: 3 ptos.

– SLP: 0,75 ptos por cada grado de capacidad lingüística y 0,375 ptos por cada indicador «+» (plus) que sean superiores a 2.

No se valorará el certificado oficial de nivel básico, ni un perfil lingüístico con algún grado inferior a uno para el acceso sin titulación e inferior a 2 para el acceso con titulación.

Se contabilizarán como máximo dos certificados o perfiles correspondientes a distintos idiomas.

Cuando se contabilicen dos idiomas, uno de ellos ha de ser de inglés. La puntuación en este apartado a) no podrá sobrepasar los 8 puntos.

2. En un segundo idioma de los declarados de interés para las Fuerzas Armadas (sólo se valorará un concepto).

– Título de licenciado/graduado en filología o en traducción e interpretación (de idioma de interés para las FAS): 2 ptos.

– Título de nivel avanzado C1 o equivalente: 2 ptos.

– SLP 3.3.3.3 o superior: 2 ptos.

– Certificado nivel intermedio B2, o equivalente (RD 1041/2017, de 22 de diciembre): 1 pto.

– SLP 2.2.2.2 o superior: 1 pto.

b) Acceso a las enseñanzas universitarias.

(Solamente se aplicará para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa).

Entre 1 y 2.

Se considerará la calificación obtenida dividida por 5 en:

La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado.

La prueba de acceso a la universidad por normativas anteriores a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

La credencial para aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.

La nota media del ciclo formativo en el caso de aportar una titulación de técnico superior.

c) Títulos.

(Solamente se aplicará cuando para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa).

2

Los títulos universitarios y másteres deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no siendo válidos los títulos propios.

Sólo se valorará un título.

Cualquier título de graduado, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.

d) Valoración de los créditos adquiridos mediante titulación universitaria.

(Solamente se aplicará para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos).

Entre 1,8 y 12.

Por cada ECTS superado con matrícula de honor: 0,050 ptos.

Por cada ECTS superado con sobresaliente: 0,040 ptos.

Por cada ECTS superado con notable: 0,025 ptos.

Por cada ECTS superado con aprobado: 0,010 ptos.

Se considerará matrícula de honor la puntuación de 10 ptos, sobresaliente entre 9 y 9,99 ptos, notable entre 7 y 8,99 ptos y aprobado entre 5 y 6,99 ptos.

La titulación de los créditos aportados deberá tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

e) Títulos.

(Solamente se aplicará para el proceso con exigencia de titulación universitaria previa).

  Los títulos universitarios y másteres deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no siendo válidos los títulos propios.
1. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado universitario, que se exija en la convocatoria. Entre 10 y 20.

La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.

En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas.

Cuando el aspirante presente la acreditación de titulación con calificaciones expresadas en calificación literal, para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y Sobresaliente multiplicará por 9, cada Matrícula de Honor, multiplicará por 10.

Sólo se valorará un título.

La puntuación obtenida se multiplicará por 2.

2. Título de Máster. 2

Sólo se valorará un título de las ramas o ámbitos de conocimiento correspondientes a las titulaciones exigidas en la convocatoria.

Aquellas personas aspirantes que aporten un título de licenciado, ingeniero o arquitecto o grado que esté incluido en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), sumarán dos (2) puntos en concepto de equivalencia a máster.

3. Título de Doctor. 2 Sólo se valorará un título.
  Puntuación máxima méritos académicos (VMA). La puntuación máxima que se puede obtener es de 32 ptos para el proceso con exigencia de titulación universitaria previa, 20 ptos para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos, y de 12 ptos para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa.

La puntuación final del concurso se obtendrá tras aplicar la siguiente fórmula:

PFC = VMM /2+ VMA

En donde:

PFC = Puntuación final del concurso.

VMM = Valoración méritos militares.

VMA = Valoración méritos académicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2024
  • Fecha de publicación: 27/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Admisión de alumnos
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Oposiciones y concursos

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