En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación de los artículos 1 y 25 de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1. La Federación Española de Pádel – en lo sucesivo FEP es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, asociaciones deportivas y, en general, otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Pádel.
2. La FEP está afiliada a la Federación Internacional de Pádel, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español.
3. La FEP, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
4. La FEP no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. La FEP tiene su domicilio en calle Saturnino Calleja 6, 4.º-A Oficina D de 28002, Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año, para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, o por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría o a solicitud de un número de miembros de la propia Asamblea no inferior al veinte por ciento de los que la integran.
3. La asistencia a las reuniones de la Asamblea, sean en pleno o en Comisión Delegada, debe efectuarse personalmente. No obstante, lo anterior cuando un miembro no pueda asistir a una reunión podrá delegar por escrito su voto en otro miembro de su mismo estamento o en el Presidente de la FEP, salvo en los casos en que estatutariamente se determine que la votación deberá realizarse de manera personal. La validez del voto delegado estará condicionada a la presencia en la reunión del miembro al que se le ha concedido la delegación. Los votos delegados válidos se contabilizarán a la hora de determinar el quórum de la reunión.
4. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEP y deberá efectuarse con una antelación de quince días naturales de antelación salvo los supuestos que prevé el artículo 19 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá entregarse al inicio de la sesión en el supuesto previsto en el punto 3 del artículo anterior.
5. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
6. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
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