Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocadas mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 21 de agosto), y vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de dichas pruebas selectivas,
Esta Subsecretaría acuerda:
Hacer pública como anexo I de esta resolución, la relación de los aspirantes aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes que figuran en el anexo I no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo recogido en la convocatoria que dará comienzo, en el lugar y fecha previstos en la orden de nombramiento como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 21 de agosto)
Número de orden | DNI | Apellidos y nombre | Puntuación total |
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1 | **6896* | Morán Llenín, Javier | 48,175 |
2 | **2779* | Careaga Oses, Aitor | 46,310 |
3 | ***4393* | San Martín Mantilla de los Ríos, Carmelo | 43,550 |
4 | **0351* | Cerezo San Frutos, Diego | 43,395 |
5 | ***2684* | Reigadas Bayón, Ana | 41,495 |
6 | **2382* | Martínez Solana, Abdón | 39,445 |
7 | ***5290* | Ortiz de Pinedo Requerey, Blanca | 36,970 |
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